REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA, PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA (PLAN DE REACTIVACIÓN EDUCATIVA)
Núm. 17.- Santiago, 4 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 6, y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en el oficio Ord. Nº 559, de 2024, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 061, Glosa 05, "Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)", dispuso la cantidad de $12.420.000.000-, para su ejecución.
2. Que, la referida Glosa 05 establece que tales recursos están destinados a un Fondo de Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, dependientes de (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, y (iii) los Servicios Locales de Educación Pública; y en (iv) los establecimientos regidos por el DL Nº 3.166, de 1980. Agrega la señalada glosa de la ley Nº 21.640 que tales recursos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el articulado de esa ley de presupuestos, en lo que fuere procedente.
3. Que, añade la Glosa 05 citada que se incluyen recursos para la contratación de equipos territoriales; contratación de profesionales del área psicosocioeducativa; acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje; implementación de aulas de reingreso, y talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares que tengan por objeto el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Además de financiar los gastos operacionales para la realización de las funciones del personal que se contrate con estos fines, anteriormente citados.
4. Que, enseguida, la misma Glosa 05 agrega respecto de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa que su distribución, usos específicos en que se emplearán estos recursos, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución del Ministerio de Educación la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
5. Que, en el Programa 02, Capítulo 17, de la Partida 09 de la ley Nº 21.640, la Glosa 01 dispone, en lo que interesa, que respecto de los recursos que se transfieran en el marco de este programa presupuestario, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas deberán revisar las rendiciones de cuentas e informes que consideren y brindar asistencia técnica, en la medida que así lo establezca el respectivo acto de transferencia. Para estos efectos, dichas Secretarías Regionales estarán facultadas para exigir a los sostenedores los antecedentes que sean necesarios, debiendo informar del resultado de la revisión a la Dirección de Educación Pública, entidad que en definitiva aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas presentadas.
6. Que, por último, cabe apuntar que el inciso final del artículo 41 de la ley Nº 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- prevé, en lo que importa, que los órganos de la Administración del Estado deben poner especial atención en prevenir y, en su caso, detectar los casos de no escolarización, absentismo y abandono escolar, y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para la más pronta restitución del derecho a la educación.
7. Que, en el contexto reseñado y en cumplimiento de las reglas apuntadas, corresponde dictar una resolución que regule la distribución, usos específicos en que se emplearán los recursos, y también, la forma, procedimiento de entrega y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa), contemplado en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 061, Glosa 05, de la ley Nº 21.640.
8. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, mediante oficio Nº 559, de la Dirección de Educación Pública, se informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.
Resuelvo:
TÍTULO I
DESTINATARIOS DE LOS FONDOS
Artículo 1.- Destinatarios del Fondo para la Reactivación Educativa. El Fondo para la Reactivación Educativa dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 061, Glosa 05, de la Ley Nº 21.640, en adelante el "Fondo para la Reactivación Educativa", se encuentra destinado a (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) Servicios Locales de Educación Pública, y (iv) administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, en adelante "los sostenedores".
TÍTULO II
FORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
Artículo 2.- Formulario de Solicitud de recursos. Podrán solicitar los recursos regulados en esta resolución los sostenedores mencionados en el artículo 1.
La solicitud de los sostenedores se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible en una plataforma web destinada al efecto, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Nombre y Rol Único Tributario del sostenedor.
b) Correo electrónico del sostenedor.
c) Firma simple, firma electrónica avanzada o autentificación mediante clave única, del representante del sostenedor.
d) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación del contenido en la presente resolución; y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en este acto administrativo.
e) Usos específicos a los que se destinarán los recursos.
f) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación de los planes de trabajo para la Reactivación Educativa, los que se encontrarán disponibles en la plataforma web dispuesta al efecto, con al menos dos días hábiles de anticipación a la apertura de cada etapa de solicitud de recursos.
g) Solicitud del monto que le corresponda según la nómina que deberá ser publicada por la Dirección de Educación Pública en el sitio web dispuesto al efecto, el día anterior a la fecha en que se inicie cada etapa de solicitud de recursos. Esta nómina será determinada de acuerdo con los criterios de distribución dispuestos en la presente resolución. Los sostenedores que soliciten distribución de excedentes de acuerdo al artículo 22 no requerirán cumplir con este literal. En este último caso, se les comunicará el monto de recursos que les corresponda mediante la plataforma web, debiendo ratificar dentro de tres (3) días hábiles su voluntad de acceder a ellos.
El formulario podrá ser presentado en formato digital o escaneado en el sitio web dispuesto al efecto, o físicamente en la Dirección de Educación Pública, según se informe en la página web.
Artículo 3.- Etapas de solicitud de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. Las solicitudes de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa por parte de municipalidades, corporaciones municipales, establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 y Servicios Locales de Educación Pública, deberán ser presentadas por los sostenedores en las etapas y plazos siguientes:
a) Primera etapa: cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente resolución en la plataforma web destinada al efecto.
b) Segunda etapa: diez (10) días hábiles desde el quinto día hábil posterior al vencimiento de la primera atapa. En esta oportunidad sólo podrán solicitar recursos los sostenedores que no hayan sido beneficiarios en la primera etapa.
c) Etapa de solicitud de excedentes: quince (15) días hábiles desde la fecha en que se comunique mediante la plataforma web la apertura de esta etapa, la que no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre. En esta oportunidad podrán solicitar recursos únicamente los sostenedores que ya fueron beneficiados en alguna de las etapas anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.
d) Etapa de solicitud de recursos del fondo de emergencia: desde la publicación de la presente resolución en la plataforma web destinada al efecto hasta el día 30 de junio de 2024. Con todo, se podrá prorrogar este plazo hasta el día 31 de agosto de 2024 por resolución fundada de la Dirección de Educación Pública.
Artículo 4.- Resolución de transferencia de los recursos. Los recursos del Fondo regulado en el presente acto serán transferidos por la Dirección de Educación Pública, mediante una o más resoluciones, a los sostenedores, previa verificación de las condiciones pertinentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, y según el programa de caja respectivo.
Los sostenedores, en caso de que corresponda, deberán estar inscritos en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos y dar cumplimiento íntegro a la ley Nº 19.862.
La transferencia de recursos no podrá efectuarse más allá del 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que puedan ser ejecutados hasta marzo de 2025 en el caso de los sostenedores que no sean Servicios Locales.
En caso de que el sostenedor deba constituir garantía, la transferencia de recursos se efectuará una vez verificado el cumplimiento de este requisito.
Los recursos se transferirán en dos cuotas, la primera por el 65% y la segunda por el 35%, la que se transferirá conforme al avance proporcional de la actividad. En casos excepcionales, por resolución fundada de la Dirección de Educación Pública, y únicamente durante el último trimestre del año 2024 y tratándose de receptores públicos se podrán transferir los recursos correspondientes en una única cuota.
La o las resoluciones referidas en este artículo contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Determinación del sostenedor beneficiario.
b) Programa de transferencia de recursos en una o más cuotas.
c) Indicación del monto que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
d) Obligación del sostenedor de sujetarse al Plan de Trabajo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.
e) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados, no rendidos o destinados a un fin distinto para el que fueron asignados, en el plazo que se establezca al efecto.
f) Usos específicos a los que se deberán destinar los recursos, actividades específicas y los conceptos de gastos.
g) El plazo de ejecución de los recursos, el que no podrá exceder de 2024 para los Servicios Locales de Educación Pública y del mes de marzo de 2025 para los demás sostenedores.
h) En su caso, que la transferencia de recursos se efectuará una vez cumplida la condición de constitución de garantía. Tratándose de receptores privadores deberá suscribirse previamente un convenio de transferencia de recursos, instrumento que deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes al momento de la transferencia, en particular las reglas previstas en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley Nº 21.640.
Artículo 5.- Utilización de Medios Electrónicos y publicidad. El procedimiento administrativo vinculado a la entrega y ejecución de los recursos regulados en el presente acto administrativo se realizarán a través de una plataforma web.
En dicha plataforma podrá accederse además al texto de la presente resolución, así como a todos los actos, oficios o documentos que los sostenedores requieran conocer para participar en el procedimiento administrativo regulado en este acto.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS SOSTENEDORES
Artículo 6.- De las garantías. En el caso de que la beneficiada con el Fondo de que se trata sea una corporación municipal o un administrador privado de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, que reciban recursos por montos superiores a las 1.000 UTM, deberán entregar vale vista, boleta de garantía, póliza de seguro, depósito a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, a nombre de la Dirección de Educación Pública, para la siguiente caución: garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 5% del valor transferido.
Esta garantía deberá señalar que se encuentra tomada como "garantía de fiel cumplimiento del Fondo para la Reactivación Educativa". Esta garantía deberá ser entregada a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación del acto que disponga la transferencia o apruebe el convenio respectivo y deberá tener una vigencia de al menos sesenta (60) días corridos posteriores al término del plazo de ejecución de los recursos o de vigencia del convenio. Dicha Secretaría remitirá la garantía a la Dirección de Educación Pública.
La garantía deberá estar siempre vigente, y ser renovada al menos quince (15) días hábiles antes de su vencimiento.
La Dirección de Educación Pública estará facultada para hacer efectiva la garantía referida precedentemente en el evento de que las rendiciones de cuentas no sean presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto o para el caso que se disponga el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado por causa imputable al sostenedor, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución total de los aportes.
En todo caso, el sostenedor tendrá derecho a retirar la garantía dentro de quince (15) días hábiles a contar de la aprobación, por parte de la Dirección de Educación Pública, de la última rendición de cuentas que proceda.
Artículo 7.- Obligaciones de los sostenedores beneficiarios. Los sostenedores beneficiarios de los recursos regulados en esta resolución deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones:
a) Llevar un registro de las actividades implementadas, de las contrataciones efectuadas, así como de los ingresos y gastos.
b) Mantener los fondos en una sola cuenta para la administración de los recursos asignados.
c) Emplear los recursos transferidos en los usos específicos autorizados.
d) Sujeción a un plan de trabajo para la Reactivación Educativa, que considerará, a lo menos, componentes y actividades.
e) Ejecutar los recursos dentro del plazo establecido para ello en la resolución de transferencia o convenio respectivo.
f) Los Servicios Locales informarán a la Dirección de Educación Pública del estado de avance del plan de trabajo de Reactivación Educativa, según sus componentes y actividades, mientras que los demás sostenedores deberán informar de la materia a los Departamentos Provinciales de Educación.
g) Devolver los recursos observados definitivamente, no ejecutados, no rendidos, o destinados a un fin distinto al asignado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 11 y 12.
h) Otorgar garantías, en el caso de las corporaciones municipales y administradores regidos por el decreto ley Nº 3.166, para la ejecución de los recursos si corresponde de acuerdo al artículo 6, quedando facultada la Dirección de Educación Pública para hacerlas efectivas.
i) Rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015 y la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, ambas de Contraloría General de la República, así como en el artículo 8 del presente acto.
j) Presentar los informes de actividades a que se refiere el artículo 10.
Tratándose de receptores privadores, las mencionadas obligaciones estarán consignadas en el convenio de transferencia a que se alude en el párrafo final del artículo 4 del presente instrumento.
Artículo 8.- Rendición de cuentas. Los Servicios Locales de Educación Pública deberán presentar y efectuar las rendiciones de cuentas ante la Dirección de Educación Pública, mientras que los demás sostenedores deberán presentar las rendiciones de cuentas ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, las que deberán revisar las rendiciones e informes que consideren y brindar asistencia técnica, en la medida que así lo establezca el acto administrativo de transferencia.
Las Secretarías Regionales Ministeriales estarán facultadas para exigir a los sostenedores los antecedentes que sean necesarios, debiendo informar del resultado de la revisión a la Dirección de Educación Pública, entidad que en definitiva aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas presentadas.
Los sostenedores deberán entregar informes de rendición de cuentas mensuales de los recursos empleados en la ejecución de los fondos transferidos.
La Dirección de Educación Pública o las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según corresponda, revisarán la rendición de cuentas y antecedentes necesarios que consideren pertinentes, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción, y podrán aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al plazo previsto para la revisión.
En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, el sostenedor tendrá un plazo de diez (10) hábiles, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Dirección o Secretaría Regional respectiva, la que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, y podrá aprobarlas o rechazarlas, lo que comunicará por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. En todo caso, la Dirección de Educación Pública aprobará o rechazará en definitiva todas las rendiciones de cuentas presentadas.
En caso de que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, la Dirección podrá disponer el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado del convenio respectivo, por el correspondiente acto administrativo fundado, y exigirá la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados.
El sostenedor deberá llevar en una cuenta contable separada la administración de los aportes que la Dirección de Educación Pública otorgue mediante la resolución respectiva. Asimismo, deberá llevar un registro de los ingresos y egresos de todos los aportes en dinero que le sean entregados. En dicho registro deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de los recursos ingresados; el monto detallado de los egresos, señalando su uso y destino, con la individualización de los comprobantes de contabilidad que han aprobado los giros realizados cuando correspondan y el saldo disponible.
El sostenedor deberá conservar la documentación de respaldo de la rendición de cuentas, en el mismo orden cronológico del registro de ingresos y gastos.
Todos los sostenedores a los que se otorguen recursos en el marco de esta resolución deberán realizar una rendición de cuentas final respecto de los recursos aportados por la Dirección de Educación Pública, la que se deberá efectuar conforme a las instrucciones impartidas por la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la resolución que la reemplace. Esta rendición se deberá entregar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al término del plazo de ejecución de los recursos transferidos, y será aprobada por la Dirección de Educación Pública.
Asimismo, las rendiciones de cuentas deberán realizarse a través del Sistema de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República (SISREC), debiendo para tales efectos considerar las reglas previstas en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese organismo.
Artículo 9.- Seguimiento y orientación en la ejecución de los recursos. Los sostenedores beneficiarios se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de los recursos que efectuarán a su respecto las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas a través de sus Departamentos Provinciales. Por su parte, los Servicios Locales se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de recursos que efectuará la Dirección de Educación Pública.
El seguimiento podrá incluir reuniones, visitas programadas a los sostenedores o administradores y a los establecimientos, revisión de los informes de actividades del artículo siguiente y gestión financiera; evaluación del empleo de los recursos disponibles y su concordancia con los usos permitidos en la presente resolución y con el plan de trabajo dispuesto al efecto; así como la propuesta de acciones correctivas que sean necesarias.
Artículo 10.- Informes de actividades. El sostenedor deberá entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los siguientes informes que den cuenta de la ejecución de las actividades financiadas con los recursos transferidos, dentro de los plazos que en cada caso se indican, mientras que los Servicios Locales entregarán estos informes a la Dirección de Educación Pública, en el mismo plazo:
. Junto a cada informe se deberá acompañar una nómina en formato Excel o similar que contenga las siguientes tablas e información:
i. Revinculación de estudiantes sin matrícula: respecto de los niños, niñas y adolescentes identificados en el territorio respectivo sin matrícula se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y Rol de Base de Datos (RBD) de su último establecimiento educacional, y el nombre y apellido del responsable (padre, madre, tutor o curador, en su caso) del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse. Asimismo, se debe agregar el estado del proceso de revinculación, el que puede ser: matriculado, en proceso de matrícula, contactado, no contactado, o fuera del país. En caso de haber sido contactado, se agregará la fecha de inicio del contacto y si éste continúa.
ii. Asistencia de estudiantes: respecto de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido contactados para mejorar su asistencia se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y RBD de su establecimiento educacional, fecha del inicio del contacto y fecha de término o indicación de si se mantiene, y se debe indicar el nombre y apellido del o la responsable del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse.
iii. Actividades para mejorar asistencia por establecimiento: se debe informar el trabajo, actividades y/o campañas realizadas con el objeto de mejorar la asistencia, con indicación de nombre y RBD del establecimiento, y de los niveles y número de estudiantes que participaron de la iniciativa.
iv. Trabajo con el intersector: se deben indicar las entidades con las que se haya realizado un trabajo de coordinación para la implementación del plan de trabajo, específicamente su nombre, descripción de la labor efectuada y su finalidad, y fecha de inicio y de término.
El Departamento Provincial respectivo o la Dirección de Educación Pública, según corresponda, contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega de las observaciones, y el sostenedor dispondrá de otros 10 días hábiles para responder. A su vez, el Departamento o Dirección deberá revisar las correcciones o aclaraciones a los informes presentados por el sostenedor, en un plazo de 5 días hábiles, debiendo aprobarlos o rechazarlos definitivamente.
Artículo 11.- De la suspensión y el cese definitivo de las transferencias. La Dirección de Educación Pública podrá suspender la transferencia de recursos a los sostenedores beneficiados cuando se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o del convenio, en su caso, que no tengan el carácter de grave.
Asimismo, podrá disponer el cese definitivo o el término anticipado del convenio, en su caso, cuando el incumplimiento por parte del sostenedor de tales obligaciones sea grave, lo que será aplicado por la Dirección de Educación Pública a través de resolución fundada.
1. Casos en que procede la suspensión de los aportes:
Se considerarán como incumplimientos que hacen procedente la suspensión de las transferencias los supuestos que se indican a continuación:
a) Retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los aportes entregados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.
b) No entregar oportunamente los informes a que hace referencia el artículo 10 o si han sido entregados oportunamente, no se hubiesen subsanados las observaciones o no se hubiesen realizado las correcciones o aclaraciones solicitadas dentro de los plazos estipulados en ese artículo.
2. Casos en que procede el cese definitivo o término anticipado:
Se considerarán como incumplimientos graves, que hacen procedente el cese definitivo o término anticipado de las transferencias, las siguientes situaciones:
a) Haber destinado los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda.
b) Retraso en más de dos meses, sin causa justificada, en la presentación de las rendiciones de cuentas señaladas en el artículo 8, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda.
c) En su caso, no reponer oportunamente y/o no mantener vigente la garantía a que hace referencia el artículo 6.
En el evento que la Dirección de Educación Pública, por resolución fundada, adopte la decisión de cesar definitivamente la transferencia de recursos o el término anticipado del convenio, el sostenedor deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, o destinados a un fin diverso al autorizado, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la mencionada resolución, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
Se entenderán por recursos ejecutados, aquellos pagados por el sostenedor y aprobados por la Dirección de Educación Pública, en las rendiciones de cuentas previas al cese definitivo de la transferencia o en la última rendición correspondiente; y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra o documento equivalente, y también hayan sido aprobados por la Dirección de Educación Pública en una fecha anterior a dicho cese o con una fecha anterior al término del plazo de ejecución de los recursos.
La adopción de estas medidas no dará derecho a indemnización alguna a favor del receptor.
En contra de las resoluciones que dispongan estas medidas de suspensión, cese de las transferencias o el término anticipado procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880.
Artículo 12.- Devolución o reintegro. Si habiéndose efectuado todas las acciones comprometidas o habiéndose puesto cese definitivo a las transferencias o al convenio existen recursos no ejecutados por el sostenedor; o en caso de que existan recursos observados definitivamente, no rendidos o que hayan sido destinados a un fin distinto para el que fueron asignados; ellos deberán ser restituidos por el beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición de cuentas final, o desde la solicitud de restitución que realice la Dirección mediante oficio, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
TÍTULO IV
MODIFICACIONES DE MONTOS, PLAN DE TRABAJO Y PRÓRROGA DE PLAZOS
Artículo 13.- Modificaciones de Montos, Plan de Trabajo y Prórroga de Plazos. El sostenedor podrá solicitar:
a) Modificación del monto de recursos transferidos. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo en casos excepcionales y calificados, mediante resolución fundada que modifique la resolución de transferencia de recursos respectiva o apruebe la modificación del convenio.
b) Prórroga de los plazos de ejecución de los recursos transferidos o del convenio. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo por una sola vez. El nuevo plazo no podrá exceder de 2024 en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública y de marzo de 2025 para los demás sostenedores.
c) Readecuaciones de los montos considerados en el plan de trabajo para cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo un máximo de dos veces, lo que en ningún caso significará la entrega de nuevos recursos. Estas solicitudes podrán ser efectuadas hasta el mes de diciembre de 2024. Las readecuaciones no podrán significar aumentar los montos destinados a los usos de los literales e) y f) del artículo 14 por sobre un 20% de los recursos que los sostenedores hubieren recibido del Fondo para la Reactivación Educativa en virtud de las solicitudes presentadas en las etapas contempladas en las letras a) y b) del artículo 3.
d) Modificación del plan de trabajo a que se obliga el sostenedor, en todo aquello que no se refiera a los montos destinados a cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que sólo podrá autorizar un máximo de dos modificaciones.
Las readecuaciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen en el marco de este artículo no podrán implicar que se usen recursos en acciones que no se ajusten a los usos específicos establecidos en el artículo 14.
Además, tales readecuaciones, prórrogas y modificaciones no podrán implicar que los sostenedores puedan contratar para el mes o meses para los que se aprueben dichos cambios, una cantidad de personas menor a la correspondiente de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17. Con todo, la Dirección de Educación Pública mediante resolución fundada podrá aprobar readecuaciones, prórrogas y modificaciones para Servicios Locales que no cumplan con lo establecido en este inciso.
Las solicitudes de readecuaciones, prórrogas y modificaciones establecidas en este artículo deberán ser presentadas mediante formularios y en el sitio web dispuestos al efecto, y deberán aprobarse mediante acto administrativo y modificarse los convenios, en los casos en que corresponda.
TÍTULO V
USOS ESPECÍFICOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
§1. Usos específicos del Fondo
Artículo 14.- Usos Específicos. Los usos específicos en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en la presente resolución son los siguientes:
a. Implementar aulas de reingreso, las que consistirán en espacios pedagógicos de reencuentro educativo y desarrollo de aprendizajes no alcanzados conforme al currículum escolar, por parte de estudiantes con rezago educativo, es decir, alumnas y alumnos con desfase entre su edad y el nivel que cursan, encontrando una de sus fuentes en períodos de desescolarización o exclusión educativa.
Las aulas de reingreso permiten agrupar a estudiantes que poseen rezago y desarrollar los aprendizajes no alcanzados según lo que prevé el currículum. Desde el punto de vista de su organización y funcionamiento pedagógico, se organizan como aulas multigrado.
Las aulas de reingreso deberán ser diferenciadas para la enseñanza básica y enseñanza media, y se ajustarán a las orientaciones técnicas impartidas por la División de Educación General, sin perjuicio de las facultades legales de la Dirección de Educación Pública respecto de los Servicios Locales.
Estos recursos podrán ser utilizados para realizar adecuaciones de espacios físicos para el funcionamiento de las aulas de reingreso, gastos en personal, mobiliario y adquisición de material pedagógico.
b. Contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá de 2024 para los Servicios Locales y de marzo de 2025 para los demás sostenedores. Estos profesionales ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:
1. Recopilar, analizar, comparar y actualizar información y datos respecto de estudiantes desvinculados e inasistencia crítica, integrando la información del Ministerio de Educación y otras entidades tales como: Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, Oficinas de Protección de Derechos, y organizaciones sociales del territorio, entre otras.
2. Coordinar acciones para la identificación, contacto, permanencia y revinculación de niños, niñas y jóvenes con servicios públicos del territorio, tales como oficinas de infancia en el territorio, Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las organizaciones sociales, entre otras.
3. De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación, colaborar con los sostenedores en el diseño de estrategias, planes de trabajo y fomento de elaboración de protocolos para abordar la inasistencia crítica, desvinculación y garantía del derecho a la educación.
4. Colaborar con los sostenedores en la definición de prioridad y requerimientos tanto en el apoyo pedagógico como psicosocial a niños, niñas y jóvenes.
5. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 7, letra d), implementados por los sostenedores.
6. Vincularse con sostenedores del territorio para revisar y evaluar avances de los planes de trabajo indicados en el artículo 7 letra d).
7. Distribuir, organizar y apoyar técnicamente al equipo de gestores territoriales en el desarrollo de sus funciones.
Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los profesionales, en los términos del inciso final del artículo 16.
c. Equipos territoriales: Contratación de las personas que se indican para que formen parte de los equipos territoriales:
i. Gestor territorial: Contratación de personas para prestar el servicio de gestión territorial y comunitaria, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios, u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá de 2024 para los Servicios Locales y de marzo de 2025 para los demás sostenedores. Estas personas ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:
1. Apoyar en el despliegue territorial (visitas y contacto con familias y comunidades) de la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados.
2. Analizar la información que el Ministerio de Educación pone a disposición de los sostenedores, desagregado territorialmente, en lo relativo a la deserción, ausentismo y brechas escolares.
3. Participar de las reuniones de trabajo con comunidades educativas, sostenedores y servicios del sector relacionadas con deserción, ausentismo y brechas escolares.
4. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 7, letra d).
5. Participar de los procesos de diálogo con organizaciones sociales y comunitarias, con enfoque en la superación de la deserción, ausentismo y brechas escolares.
ii. Gestor experto: Contratación de: profesionales de rubros distintos al área psicosocioeducativa; personas que tengan la calidad de técnicos de educación superior, o bien; personas con experiencia idónea en las funciones que se requieren.
Estas contrataciones se efectuarán mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá de 2024 para los Servicios Locales y de marzo de 2025 para los demás sostenedores. Estas personas ejercerán las funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes detalladas en el literal b) de este artículo en cada uno de sus territorios educativos, y además, apoyarán en el despliegue territorial para la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados (visitas y contacto con familias y comunidades). Sólo podrá contratarse a estos gestores bajo las condiciones del inciso cuarto del artículo 16.
Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los gestores referidos en este literal, en los términos del inciso final del artículo 16.
d. Financiamiento de gastos operacionales para realización de las funciones que desempeñen las personas contratadas en virtud de los literales b. y c. anteriores, especialmente, de viáticos, pasajes, alimentación, combustibles, gastos de movilización, y hospedaje de ser necesario, en el ejercicio de sus tareas.
e. Implementar, respecto de las y los estudiantes que presentan rezago educativo, campañas de revinculación o pedagógicas, talleres pedagógicos y curriculares y otras acciones que persigan la disminución de las brechas de aprendizaje, incluyendo la compra de insumos necesarios para su ejecución, que permitan que la población escolar se incorpore en un plazo adecuado a los niveles educativos que se interrumpieron, y que fomenten y fortalezcan la asistencia de los estudiantes.
En el marco de los usos establecidos en este literal podrán efectuarse contrataciones de personas. Tales contrataciones procederán únicamente si se financian con recursos provenientes del Fondo de emergencias a que se refiere el artículo 21, y sólo podrán ser efectuadas bajo el régimen de honorarios.
f. Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa también podrán ser empleados en campañas de revinculación o pedagógicas, talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares que tengan por objetivo el desarrollo integral y el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, incluyendo la compra de insumos necesarios para su ejecución.
En el marco de los usos establecidos en este literal podrán efectuarse contrataciones de personas. Tales contrataciones procederán únicamente si se financian con recursos provenientes del Fondo de emergencias a que se refiere el artículo 21, y sólo podrán ser efectuadas bajo el régimen de honorarios.
§2. Mecanismo, criterios de distribución y redistribución del Fondo para la Reactivación Educativa
Artículo 15.- Criterios de distribución de recursos para la contratación de profesionales, equipos territoriales y gastos operacionales. La distribución de recursos para la contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, de equipos territoriales y para gastos operacionales entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.
a. La distribución de los recursos se determinará en función de un número de profesionales y/o de integrantes de equipos territoriales, según lo establecido en los siguientes literales.
b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2023.
iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2023.
Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
c. El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales se determinará para cada comuna o territorio de competencia de un Servicio Local en función del número de su matrícula teórica (que corresponderá a la suma de los estudiantes que contaban con matrícula en 2023 más los estudiantes que tenían matrícula durante 2022 y que no se encuentran matriculados en 2023) y su cuartil de criticidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
. El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales que se asigne a cada sostenedor será el resultado de dividir su matrícula teórica antedicha por el número de estudiantes de la tabla anterior que corresponda a su criticidad. El resultado será aproximado al número entero más cercano.
Sin perjuicio de lo anterior, cada comuna o territorio de un Servicio Local podrá tener como máximo cinco profesionales y diez gestores territoriales, y deberá siempre contar con al menos un profesional.
El monto de recursos que corresponderá por comuna o territorio de competencia del Servicio Local será la sumatoria de la cantidad de profesionales e integrantes de equipos territoriales determinado de acuerdo con este literal y los precedentes para cada comuna o territorio del Servicio Local, multiplicado por $1.326.000.- por cada profesional y $530.400.- por cada gestor territorial, por los meses de ejecución de Plan de trabajo.
d. Se distribuirán recursos para gastos operacionales diferenciados según la realidad del territorio. Para las comunas o territorios de competencia de un Servicio Local que contienen al menos diez localidades aisladas, el monto destinado al gasto operacional corresponderá al 10% del sueldo u honorario de los profesionales y gestores. En el caso de que la comuna o territorio de competencia del Servicio Local contenga menos de diez localidades aisladas, el gasto operacional corresponderá al 8% del sueldo u honorario de los profesionales y gestores.
Artículo 16.- Condiciones para el empleo de los recursos destinados a la contratación de profesionales, integrantes de equipos territoriales y gastos operacionales. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente deberán ser empleados para la contratación de los profesionales e integrantes de equipos territoriales, así como para gastos operacionales.
La cantidad de profesionales y gestores territoriales que deberá contratar el sostenedor será a lo menos aquella que se determine de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo precedente.
El sueldo u honorario bruto mensual para los profesionales será de $1.326.000.- y para los encargados de gestión de $530.400.-. Este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, y de acuerdo con la normativa aplicable.
En caso de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15, se asigne sólo un profesional a un sostenedor, y hubiere transcurrido un mes desde que se le transfirieron los recursos para su contratación sin haberla podido efectuar, podrá contratar en su lugar a un gestor experto, siempre que se certifique por el secretario municipal que se hubiere publicado por al menos 15 días corridos la oferta del empleo o servicio en el sitio web del municipio o corporación municipal, y que no se recibieron postulaciones o las recibidas no cumplían con los requisitos correspondientes o perfil del cargo. El sueldo u honorario bruto mensual del gestor experto será de $1.326.000.-, este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, y de acuerdo con la normativa aplicable.
Si proyectado el gasto de contratación de personas en los términos referidos durante lo que reste del respectivo período de ejecución se generasen remanentes, los sostenedores podrán emplear estos recursos en los pagos referidos en los párrafos finales de las letras b) y c) del artículo 14. Asimismo, respecto de dichos remanentes los sostenedores podrán solicitar readecuaciones del plan de trabajo, en los términos del artículo 13, que les permitan emplear los recursos en los usos específicos de las letras e) y f) del artículo 14.
Artículo 17.- Criterios de distribución para la contratación de un gestor, para gastos operacionales y para asistencia y permanencia para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166. Para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se distribuirán en la suma de $6.364.800.- por cada dos establecimientos de un mismo administrador, ubicados en una comuna que supere los 1.000 estudiantes desvinculados durante el año 2023, según determine el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán ser empleados en la contratación de un encargado de gestión territorial para los dos establecimientos referidos, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior. Adicionalmente, se distribuirán la suma de $509.184.- a cada administrador que reciba los recursos anteriores para gastos operacionales referidos en la letra d) del artículo 14, los que también podrán emplear en los usos de las letras e) y f) del mismo artículo para fines de asistencia y permanencia.
Será aplicable a los establecimientos regulados en este artículo lo establecido en el inciso final del artículo 16.
Artículo 18.- Recursos para asistencia y permanencia. La distribución de recursos para asistencia y permanencia entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.
a. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2023.
iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2023.
b. Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas o territorio de competencia del Servicio Local, cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
c. Los recursos se asignarán para cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local en función del número de establecimientos educacionales:
. Los recursos distribuidos en virtud de este artículo sólo podrán ser empleados en los usos específicos contemplados en las letras e) y f) del artículo 14.
Artículo 19.- Recursos para aulas de reingreso para sostenedores del sector municipal. Se distribuirán recursos para la implementación de 22 aulas de reingreso entre municipios y corporaciones municipales que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas.
a. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna, que no sea de competencia de un Servicio Local, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2023.
Posteriormente, se multiplicará la media geométrica referida por la matrícula teórica de cada comuna, y se ordenarán las comunas según su resultado, de mayor a menor.
b. Se adjudicarán los recursos correspondientes a un aula de reingreso por comuna, a 22 comunas. En caso de existir más de 22 solicitudes, se priorizará a las comunas que tengan mayor criticidad de acuerdo a la ordenación del literal anterior.
c. Los recursos asignados para la implementación de un aula de reingreso por comuna serán $20.364.000.-.
d. El número de aulas de reingreso que se asigne en virtud de este artículo será aumentado en proporción a los montos que no sean utilizados por los Servicios Locales según el artículo siguiente.
e. Las aulas de reingreso que no sean asignadas en la primera etapa de solicitud de recursos por haberse asignado menos de la cantidad señalada en las letras b) y d) anterior, podrán ser asignadas en la segunda etapa. X
Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 14.
Artículo 20.- Aulas de reingreso para Servicios Locales. Se distribuirán recursos para la implementación de un máximo de 28 aulas de reingreso para Servicios Locales. La distribución de los fondos se realizará entre aquellos a los que se les haya traspasado el servicio educativo antes del año 2023, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Se asignará a cada Servicio Local de Educación Pública la cantidad de aulas de reingreso que implementaron durante el año 2023, según lo informado para estos efectos por la Dirección de Educación Pública.
b. Se asignará a cada Servicio Local de Educación Pública un aula de reingreso adicional a las del literal anterior.
c. Los Servicios Locales que cuenten con una matrícula teórica superior a 45.000 estudiantes podrán solicitar que se les asigne un aula de reingreso adicional a las que le correspondan por aplicación de las reglas anteriores. Los recursos para estas aulas de reingreso sólo podrán solicitarse en la primera etapa establecida en el literal a) del artículo 3.
d. Los recursos para la implementación de cada aula de reingreso que se asigne de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) ascenderán a la suma de $19.364.000. Por su parte, los recursos para la implementación para cada aula de reingreso asignada conforme a las letras b) y c) ascenderán a la suma de $20.364.000.-.
Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 14.
Artículo 21.- Fondo de emergencias. Se distribuirán recursos para supuestos de emergencia entre los sostenedores que lo soliciten, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Se distribuirán recursos entre los sostenedores de comunas en que se haya declarado por la autoridad que corresponda algún estado de excepción constitucional o zona afectada por sismo o catástrofe.
En caso de que se hubiere dado inicio al año escolar, se exigirá además que producto de los hechos que fundaron los estados referidos se hayan suspendido las clases en uno o más de los establecimientos educacionales que administre.
b. Se asignará un total de $538.969.600.- a sostenedores que cumplan los requisitos del literal precedente, según el orden en que se ingrese la solicitud hasta agotar los recursos referidos.
c. Se distribuirán para cada sostenedor beneficiado $6.364.800.- para la contratación de dos gestores territoriales por seis meses, sumado a un monto de $4.000.000.- para asistencia y permanencia que se empleará en los usos específicos de las letras e) y f) del artículo 14.
Artículo 22.- Distribución de Excedentes. Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo para la Reactivación Educativa, dado que no fue posible distribuirlos de acuerdo a los criterios de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, o bien, por haber sido devueltos por algún o algunos sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 14 de esta resolución, entre las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública que lo soliciten. Esta distribución tendrá lugar entre los sostenedores que soliciten recursos en el marco de la etapa de distribución de excedentes a que se alude en la letra c) del artículo 3, de acuerdo con las siguientes reglas.
a. Sólo se distribuirán estos recursos entre los sostenedores que sean beneficiarios de recursos en las dos primeras etapas y hayan presentado las rendiciones del Fondo para la Reactivación Educativa, hasta el mes inmediatamente anterior a la solicitud, inclusive.
b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o agrupación de comunas de competencia del Servicio Local calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2023.
iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2023.
c. Luego, los recursos excedentes serán distribuidos entre los sostenedores en proporción al indicador que resulte de la aplicación de la regla del literal precedente, y de acuerdo a la disponibilidad de recursos que exista.
d. Los recursos que se distribuyan en virtud de este artículo en ningún caso podrán superar el monto que recibió cada sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 23.- Recursos para los usos dispuestos en los literales e) y f) del artículo 14 para Servicios Locales. En caso de que, luego de efectuarse la distribución de excedentes regulada en el artículo precedente se verifiquen excedentes, la Dirección de Educación Pública podrá distribuir recursos entre los Servicios Locales para los usos dispuestos en los literales e) y f) del artículo 14, para lo cual considerará la matrícula que atiende cada uno y la situación de desvinculación de estudiantes de su territorio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Visación, Direccción de Presupuestos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.