CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2024"
Núm. 4.- Santiago, 29 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el artículo 1°, Título I "Delegaciones de carácter general", N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante e indistintamente, "Ministerio" es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
2° Que la ley N° 20.530, en su artículo 3°, literal e), dispone que este Ministerio debe "Analizar de manera periódica la realidad social, nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social".
3° Que, asimismo, corresponde a este Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en el literal w), del artículo 3°, de la ley N° 20.530.
4° Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este Ministerio realiza la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, conocida como "Encuesta Casen", con el objetivo de disponer de información que permita conocer la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos tales como demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos. En particular, esta encuesta permite contar con información para estimar la magnitud de la pobreza por ingresos y multidimensional, además de la distribución del ingreso; identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas; y evaluar las distintas brechas que separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos territoriales. Adicionalmente, esta encuesta permite estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional y regional entre los hogares, según su nivel de ingreso, y evaluar los resultados e impacto de estos, entre otros aspectos.
5° Que, con el propósito de resguardar la calidad y eficacia de la "Encuesta Casen", así como la transparencia en el proceso de levantamiento y análisis de resultados de ésta, esta secretaría de Estado requiere contar con una asesoría altamente calificada de personas académicas, profesionales y expertas en políticas públicas que, constituidas en una comisión, asesoren a este Ministerio en el diseño e implementación de la "Encuesta Casen", así como en el proceso de evaluación de sus resultados.
6° Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las facultades legales y constitucionales,
Decreto:
Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2024" en adelante e indistintamente "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el proceso de diseño, implementación, y evaluación de los resultados de la Encuesta Casen 2024, en adelante e indistintamente la "Encuesta".
Segundo.- Establécese que, para el cumplimiento de su finalidad, corresponderán al Panel las siguientes tareas:
a) Acompañar el proceso de diseño, levantamiento y procesamiento de la Encuesta y retroalimentar a este Ministerio mediante la proposición de sugerencias y cambios que sean necesarios para cumplir con el estándar de calidad esperado en encuestas de hogares de diseño complejo y a gran escala.
b) Sesionar periódicamente, de manera presencial o telemática, para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de producción de la Encuesta, desde su diseño muestral y de cuestionario, hasta la documentación, análisis y difusión de resultados de pobreza.
c) Asesorar a este Ministerio en la revisión y en la adopción de mejoras de la metodología utilizada en la aplicación de la Encuesta.
d) Solicitar a este Ministerio información en todos los aspectos del proceso de producción de la Encuesta que estime necesarios.
e) Invitar a sus sesiones, por decisión del Panel, a distintos actores relevantes para el proceso de producción de la Encuesta y realizar recomendaciones en resguardo de su calidad.
f) Invitar, a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el campo de la caracterización, análisis de la realidad social y cálculo de la pobreza.
g) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de este Panel y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Tercero.- Establécese que, a fin de retroalimentar oportunamente al Panel en cada etapa del proceso, este Ministerio lo informará, en cada sesión, sobre las decisiones clave a adoptar y las propuestas que éste le presente a aquél.
Cuarto.- Desígnase, como integrantes del Panel, a las siguientes personas:
1) Orizimba Iris Delgado Becerra, Run N° 7.013.598-1
2) María Luisa Méndez Layera, Run N° 12.265.668-3
3) Marcela Cecilia Perticara Torilo, Run N° 14.758.597-7
4) Alejandra Paz Rasse Figueroa, Run N° 14.143.897-2
5) Hans Georg Rosenkranz Silva, Run N° 15.098.416-5
6) Berta Rivska Teitelboim Grinblatt, Run N° 6.386.483-K
7) Sergio Yuri Alejandro Toro Maureira, Run N° 12.655.140-1
8) Gabriel Alonso Ugarte Vera, Run N° 15.315.563-1
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte, quienes no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
Las obligaciones descritas en el presente acto se harán efectivas una vez que los y las integrantes del Panel indicados manifiesten su voluntad de participar en esta instancia, bastando la expresión de interés de, al menos, seis de los miembros para poder realizar la primera sesión. Posterior a ella, este Ministerio resolverá la continuidad o reemplazo de quienes no cumplieron con esta exigencia.
Las personas integrantes del Panel deberán guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas tareas y que sean reservadas conforme a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, y según lo dispuesto en la ley N° 19.628.
Quinto.- Establécese que, en la primera sesión las personas integrantes del Panel determinarán la forma de funcionamiento de esta instancia, incluyendo las formalidades para adoptar acuerdos, lo cual quedará plasmado en la respectiva acta, suscrita por todos sus miembros.
En esa misma oportunidad, se designará a una persona como coordinadora del Panel, a quien le corresponderán las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones del Panel, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de funcionamiento.
b) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
c) Comunicar e informar a este Ministerio sobre su designación en la coordinación del Panel; sobre el desarrollo de las tareas realizadas, y sobre los acuerdos logrados por el Panel, además de presentar las solicitudes de información relativos al proceso de producción de la Encuesta, que el Panel estime necesario realizar.
d) Realizar las invitaciones a que se refiere el literal e) y f), de la segunda disposición de este decreto.
Sexto.- Establécese que el Panel sesionará por última vez, una vez publicados los principales resultados de la Encuesta, correspondientes a los datos de pobreza a nivel nacional, regional y comunal. A esta última sesión, para el cierre del ciclo de trabajo del Panel, se deberá invitar al subsecretario o subsecretaria de Evaluación Social. Tras esta sesión, el Panel se entenderá disuelto, sin que sea necesario dictar un acto administrativo que así lo declare.
Séptimo.- Establécese que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por este Ministerio a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. Además, los gastos que se originen con ocasión de las labores del Panel serán de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Octavo.- Publíquese el presente decreto, previa tarja del Run de las personas designadas en la cuarta disposición.
Noveno.- Notifíquese el presente decreto a las personas designadas en la cuarta disposición, previa tarja de los Run, dentro del plazo de tres días hábiles una vez totalmente tramitado, para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el Panel que por este acto se crea.
Anótese, tómese razón, publíquese y notifíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 4, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
N° E489168/2024.- Santiago, 16 de mayo de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2024", por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que el contenido de los considerandos 1° y 2° de ese instrumento corresponde al tenor que los artículos 1° y 3°, literal e), de la ley N° 20.530 tenían de manera previa a las respectivas modificaciones efectuadas a tales disposiciones por la ley N° 21.150.
Además, cabe precisar, en relación con lo indicado en el inciso tercero del artículo cuarto del acto en trámite, que para resolver la continuidad de los integrantes que no han manifestado su voluntad de participar en la instancia que se crea, se requiere cumplir previamente con dicha exigencia.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Desarrollo Social y Familia
Presente.