MODIFICA RESOLUCIÓN AFECTA N° 22, DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN AFECTA N° 8, DE 2023, AMBAS DE CORFO, QUE APROBÓ NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
   
    Núm. 38.- Santiago, 20 de febrero de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el Acuerdo de Consejo N° 2.682, de 2011 y sus modificaciones, que "Regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad", que, entre otros, define a los Agentes Operadores Intermediarios y faculta al VPE, para dictar normas que regulen a estas entidades, así como las sanciones que podrá aplicárseles; en el decreto exento RA N° 119247/244/2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo establecido en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
   
    Considerando:
   
    1. La resolución afecta N° 53, de 2020, modificada por resolución afecta N° 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobaron el reglamento del "Comité de Asignación de Fondos - CAF", facultándolo, entre otras materias, para resolver la incorporación, mantención y la renuncia de personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios (AOI), y aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige.
    2. La resolución afecta N° 22, de 2018, de Corfo, que dejó sin efecto la resolución afecta N° 29, de 2013, de la Corporación y aprobó nuevo texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, modificada por la resolución afecta N° 8, de 2023, de Corfo.
    3. La necesidad de efectuar modificaciones a la normativa vigente, principalmente en lo que se refiere a los convenios a celebrar entre Corfo/Comités y los Agentes Operadores Intermediarios, y ajustando el sistema de sanciones por incumplimientos. Así también se aprobará el texto refundido del Reglamento.
   
    Resuelvo:


    I. Déjase sin efecto la resolución afecta N° 22, de 2018, de Corfo, que dejó sin efecto la resolución afecta N° 29, de 2013, de la Corporación y aprobó nuevo texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, modificada por la resolución afecta N° 8, de 2023, de Corfo.
    II. Apruébase el texto refundido del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, cuyo texto es el siguiente:
   
    1. DEFINICIÓN.
   
    Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, denominados "Agentes" o "AOI", indistintamente, habilitados para suscribir convenios de financiamiento/cofinanciamiento, del presupuesto de Corfo y sus Comités, para la ejecución de Programas y Proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos Reglamentos y/o Bases admitan su participación.
    Están habilitados para suscribir convenios de financiamiento/cofinanciamiento, aquellos cuya función u objeto les permita el desarrollo de actividades compatibles con la recepción y administración de recursos públicos y privados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones, conforme a la normativa presupuestaria vigente.
    Los AOI deben contar con una dotación profesional y técnica, de infraestructura y equipamiento y de recursos financieros, que le permita desarrollar actividades de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y/o administración de dichos Programas y/o Proyectos.
   
    2. INCORPORACIÓN DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS.
   
    Los Agentes Operadores Intermediarios serán seleccionados por concurso público, los que serán convocados por Corfo cuando lo estime necesario.
    Los concursos podrán tener por objeto la incorporación de un Agente para operar a nivel nacional o en una o más regiones. Los concursos de Agentes para que operen en una o más regiones solo se realizarán si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
   
    . La Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional cuente con recursos extrapresupuestarios en administración, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
    . Exista un territorio no atendido en una región, que justifique la incorporación de un nuevo Agente para que opere en esa zona.
    . Existan circunstancias excepcionales, tales como emergencias, el término en la calidad de Agente imprevista, por sanción o renuncia, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
   
    El inicio de un concurso para la selección de Agente(s) para que operen a nivel nacional será decisión del Gerente de Redes y Territorios, quien presentará la propuesta de Bases del Concurso al Comité de Asignación de Fondos - CAF, en adelante "CAF".
    Los procesos para la selección de Agente(s) que actuará(n) en una región se iniciarán previa solicitud fundada del (de la) Director(a) Regional o del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) de un Comité de Desarrollo Productivo Regional (en adelante CDPR o Comité), dirigida al Gerente de Redes y Territorios. Será dicho Gerente quien solicitará autorización al Comité de Asignación de Fondos para iniciar el concurso respectivo, pudiendo, en el mismo acto, proponer las Bases del Concurso o proponerlas en una sesión posterior al CAF.
    En todos los casos, la selección del (de los) Agente(s) será(n) competencia del CAF.
    La habilitación para administrar Programas y/o Proyectos la adquirirán desde la total tramitación de la resolución que ejecute el acuerdo del CAF que seleccione y que contenga la nómina de Agente(s) Operador(es) Intermediario(s), la que será publicada en el sitio web de la Corporación. En el caso de incorporación de nuevos Agentes Operadores Intermediarios, de acuerdo con el proceso normado en los párrafos anteriores, se deberá modificar y actualizar la resolución antes referida.
   
    3. CONVENIOS CON AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS.
   
    Los AOI incorporados en la nómina señalada en el párrafo final del apartado anterior, deberán celebrar un Convenio de Desempeño Anual con una Gerencia, Dirección Regional de Corfo y/o CDPR, para quedar habilitado para la administración de Programas y/o Proyectos con la unidad administrativa, cuyos instrumentos permitan su participación. Este convenio deberá ser renovado anualmente, y en ellos se regularán las condiciones mínimas que deberá cumplir un AOI para administrar Programas y/o Proyectos determinados, más un conjunto de objetivos, metas, indicadores y medios de verificación, que, en su conjunto, orienten y ayuden al AOI en el cumplimiento de sus labores, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos cuya administración se le encomiende, y permitan una correcta y transparente rendición de cuentas. En el Convenio de Desempeño se deberá incorporar, además, la identificación de las personas que componen su equipo profesional.
    Para la renovación anual, se deberá enviar al AOI la renovación del convenio, mediante correo electrónico, remitido a la casilla autorizada por el AOI para las notificaciones, el que lo deberá enviar firmado dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde su envío. Una vez cumplido el plazo, si no fue enviado, se entenderá que éste ha decidido no renovarlo respecto de la Dirección Regional, Comité y/o Gerencia, según corresponda.
    La no renovación de un Convenio de Desempeño no libera al AOI de continuar sus acciones de tal en todos los Programas y/o Proyectos que esté administrando hasta su total finalización.
    Estas normas se aplicarán tanto para aquellos AOI vigentes como para los nuevos que se incorporen.
   
    4. PAGOS AL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
   
    Corfo y sus Comités, que se encuentren facultados para transferir recursos a los Agentes Operadores Intermediarios con Convenio de Desempeño vigente, podrán realizarle pagos por los siguientes conceptos:
   
    a) Promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y administración de Programas y/o Proyectos.
    El monto y/o porcentaje de los pagos se establecerá al asignar el financiamiento y/o cofinanciamiento a cada Programa y/o Proyecto, según lo dispuesto en los Reglamentos o Bases de los instrumentos respectivos.
   
    b) Ejecución de un Plan de Acción.
    Es un mecanismo de apoyo a las actividades que realiza Corfo en cada región a través de sus AOI, para la promoción y captación de interesados, y orientado al fortalecimiento de las capacidades internas de los AOI y a la difusión de los instrumentos de Corfo.
    El CAF podrá determinar el monto que se destinará a su financiamiento, el que no podrá superar, anualmente, los $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) por cada oficina regional del Agente.
    El Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ o el Comité de Desarrollo Productivo Regional o su Consejo Directivo, según corresponda, por unanimidad, podrá asignar el financiamiento para la ejecución de estos Planes. Si solo de obtuviera la mayoría de los votos en dichos Comités, será el CAF el que deberá conocer y asignar su financiamiento, si así lo acuerda.
    Corfo podrá anticipar el monto aprobado para la ejecución del Plan. Los anticipos al AOI solo podrán desembolsarse previa entrega de un documento de garantía consistentes en vales vista, boletas de garantía bancaria pagadera a la vista, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca.
    Este financiamiento estará condicionado a la existencia de disponibilidad de recursos en el presupuesto de Corfo para este objeto.
   
    5. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS.
   
    5.1 OBLIGACIONES GENÉRICAS.
   
    a) De desempeño.
   
    1. Usar los recursos entregados para la administración de los programas y/o proyectos o planes de acción, y no para fines distintos.
    2. Cumplir las obligaciones contenidas en los Convenios de Desempeño Anuales y los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento que el AOI suscriba por el/los proyecto/s o programa/s a administrar.
    3. Realizar a su personal la inducción y capacitación necesarias para el conocimiento de los instrumentos y programas y el manejo de estos.
    4. Realizar a su personal la inducción y capacitación necesarias para el conocimiento de los sistemas de información en los cuales se administran y rinden los proyectos.
    5. Participar en las instancias de coordinación técnica y capacitación, implementadas por Corfo y/o sus Comités, en forma presencial, a través de video conferencia u otro sistema que la Corporación disponga.
    6. Participar en las Evaluaciones de Desempeño y entregar la información que se solicite para tales efectos.
    7. Incorporar las instrucciones que imparta Corfo, sus Comités o la Contraloría General de la República con ocasión de los resultados de las auditorías que se le efectúen, e informar las medidas adoptadas para cumplir con tales exigencias y permitir su fiscalización.
    8. Actuar ética e íntegramente en el cumplimiento de las labores que le correspondan como Agente Operador Intermediario. Dichos estándares exigibles se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
   
    b) De información y transparencia.
   
    1. Orientar a los/as potenciales beneficiarios/as tanto durante el proceso de postulación a los instrumentos de Corfo que eventualmente puedan administrar, como durante la ejecución de los Proyectos y/o Programas y difundir los instrumentos de que dispone Corfo y los Comités susceptibles de ser encomendados para su labor de administración.
    2. Mantener actualizados sus datos, en su calidad de AOI, así como de sus ejecutivos que se encuentren a cargo de los programas y proyectos que administra, y de los/as beneficiarios/as de tales Programas o Proyectos, incluida la obligación de mantener actualizada la información en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, en cumplimiento de la ley N° 19.862.
    3. Mantener actualizados los antecedentes de la administración y ejecución de los Programas y/o Proyectos en los sistemas de información que Corfo y/o sus Comités dispongan con el fin de facilitar las labores de gestión, administración, seguimiento, ejecución y evaluación de éstos.
    4. Dar todas las facilidades necesarias para que Corfo y/o los Comités, o quien éstos designen, y/o la Contraloría General de la República, revisen la documentación de respaldo de las rendiciones de cuentas presentadas y los antecedentes que se le soliciten, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas", como también entregar los antecedentes que se le soliciten.
    5. Rendir cuentas a través del "Sistema de Gestión de Proyectos", versión 2, cuyo uso fue autorizado por resolución exenta N° 985, de 2019, de la Contraloría General de la República, u otro que sea autorizado por dicho Órgano Contralor, y con los formatos, contenidos y condiciones establecidos en la resolución (E) N° 443, de 2020, de Corfo, que aprobó el Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos, o aquella que la modifique o reemplace, primando lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, ya citada, o aquella que la modifique o reemplace, en caso de ser contradictorias.
    6. Incorporar o acompañar datos o antecedentes fidedignos en las solicitudes de financiamiento y/o cofinanciamiento o informes que presente o que esté obligado a entregar.
    7. Remitir a Corfo y/o sus Comités toda la documentación emanada del proyecto, dentro de los 6 meses inmediatos a la aprobación de su último informe.
    8. Entregar cualquier otra información o antecedentes que sean requeridos por Corfo y/o sus Comités en relación a los Programas y/o Proyectos que administre.
   
    5.2 OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS.
   
    a) De la administración de proyectos
   
    1. Examinar la admisibilidad de los Proyectos o Programas, y efectuar su evaluación, cuando corresponda.
    2. Mantener actualizada la versión vigente de los proyectos y/o programas en el sistema informático que Corfo y/o sus Comités pongan a disposición, en los plazos y de acuerdo a las instrucciones operativas que se dicten al respecto.
    3. Ejercer la administración de los Programas y/o Proyectos aprobados, velando por el cumplimiento de las obligaciones técnicas, presupuestarias y de la ejecución de las actividades, objetivos y sus resultados.
    4. Exigir, a los postulantes, beneficiarios, beneficiarios atendidos, coejecutores, asociados, u otros participantes del Proyecto o Programa, el cumplimiento de las condiciones o requisitos que estén expresamente establecidos en la ley o en la normativa aplicable.
    5. Entregar el (los) documento(s) de garantía(s) que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, para la administración de los Programas y/o Proyectos que le sean adjudicados.
    6. Informar inmediatamente el acaecimiento de eventos o hechos que pudieren afectar al desarrollo y administración de los Programas y/o Proyectos.
    7. Velar por la ausencia de conflicto de interés en el desempeño de sus funciones, tanto respecto de sus ejecutivos de los Programas y/o Proyectos, así como entre los participantes y las personas naturales o jurídicas que contraten para la ejecución de los Proyectos y/o Programas.
    8. Realizar las contrataciones requeridas en cada Programa y/o Proyecto, si la normativa del instrumento así lo establece.
    9. Articular a los actores públicos, privado y académicos que faciliten la concreción de los objetivos de cada Programa y/o Proyecto, cuando corresponda.
    10. Asegurar la pronta firma del contrato con el/los beneficiarios y/o consultor/es experto/s o entidad consultora, ingresando esta información y los demás antecedentes requeridos en los sistemas informáticos disponibles.
    11. Solicitar a Corfo y/o sus Comités las modificaciones, suspensión o término anticipado de los Proyectos y/o Programas, según corresponda, en forma clara y oportuna.
   
    b) De aportes, gastos y rendiciones.
   
    1. Recaudar y/o verificar oportunamente los aportes comprometidos por los participantes de los Proyectos y/o Programas, cuando correspondiere, y comprobar que sean suficientes para cumplir con la proporción de cofinanciamiento aprobado en el acto de adjudicación.
    2. Preparar oportuna y periódicamente los informes, rendiciones de cuentas y flujos de fondos (o declaración de uso de recursos), y presentarlos, conforme las instrucciones impartidas por Corfo y/o sus Comités, sin perjuicio de aquellas que entregue la Contraloría General de la República.
    3. Entregar el o los mandatos firmados para la rendición de cuentas, de acuerdo con las instrucciones entregadas por Corfo y/o sus Comités.
    4. Velar por la correcta inversión de los recursos otorgados y del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los Programas y/o Proyectos.
    5. Una vez efectuada la última rendición, realizar la restitución de saldos de los fondos no rendidos, no ejecutados y/u observados, si corresponde, conforme a la normativa vigente a la fecha en que se origine la obligación de restitución.
   
    c) Obligaciones de difusión, propiedad y confidencialidad.
   
    1. Mantener la confidencialidad de la información que se genere producto de la ejecución del Proyecto o Programa, salvo la que Corfo y/o sus Comités expresamente le faculte para su publicidad, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, o aquella que la modifique o reemplace. En todo caso, esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen Corfo, los Comités o quien éstos designen y de las facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República.
    2. Cumplir con la normativa asociada a la propiedad intelectual/industrial de todos los contenidos que pudieran existir o surgir durante el desarrollo de un Programa y/o Proyecto.
    3. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones de difusión que Corfo y/o sus Comités establezcan.
   
    Extensión de responsabilidad
   
    Los Agentes, que sean personas jurídicas de derecho privado, serán responsables por los incumplimientos de sus miembros, propietarios, controladores, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
    Serán también responsables por los incumplimientos cometidos por personas naturales que estén bajo su dependencia o bajo su dirección o supervisión directa de alguna de las personas mencionados en el inciso anterior.
   
    6. DE LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS AOI.
   
    6.1 Suspensión Temporal.
   
    El Agente Operador Intermediario será suspendido hasta por seis meses para presentar nuevos Programas y/o Proyectos a Corfo y/o sus Comités. La suspensión podrá ser total, si se extiende a todo el territorio nacional, o parcial, si ésta afectare solo a la región o a la Gerencia a cargo del proyecto, tomando en consideración la gravedad y los antecedentes que la motivaron. Esta medida podrá ser dejada sin efecto antes del vencimiento del plazo señalado, en el evento que el CAF determine que el AOI ha tomado las medidas para reparar el incumplimiento.
   
    6.2 Exclusión Parcial.
   
    El Agente Operador Intermediario podrá ser excluido, lo cual implicará que no podrá continuar operando, en su rol de Agente Operador Intermediario, en una o más regiones (Direcciones Regionales o CDPR) y/o con alguna de las Gerencias de Corfo, debiendo poner término a su Convenio de Desempeño o no pudiendo renovarse, según corresponda.
   
    6.3 Exclusión total.
   
    El Agente Operador Intermediario podrá ser excluido como AOI a nivel nacional, quedando fuera del listado de AOI habilitados para suscribir convenios de financiamiento o cofinanciamiento, para la ejecución de Programas y/o Proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos Reglamentos y/o Bases admitan su participación y, por ende, perdiendo su calidad de Agente Operador Intermediario.
   
    7. DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES DE LOS AOI.
   
    7.1 Incumplimiento de Obligaciones Genéricas de Desempeño.
   
    En caso de infracción a las obligaciones N° 3, 4, 5, 6 y 8 de la letra a) del numeral 5.1, la sanción corresponderá a la suspensión temporal. Si estas infracciones ocurrieran en más de una ocasión, corresponderá aplicar la exclusión parcial, en el caso que ocurra en una sola región o Gerencia, o exclusión total, en caso de que ocurran en más de una región y/o que haya generado perjuicios a los participantes de uno o más proyectos y/o a Corfo y/o sus Comités, provocados por el incumplimiento.
    En caso de infracción a las obligaciones N° 1, 2 y 7 de la letra a) del numeral 5.1, la sanción corresponderá a la exclusión parcial, en el caso que ocurra en una sola región o Gerencia, o exclusión total, en caso de que ocurran en más de una región y/o que haya generado perjuicios a los participantes de uno o más proyectos y/o a Corfo y/o sus Comités, provocados por el incumplimiento.
   
    7.2 Incumplimiento de Obligaciones Genéricas de Información y Transparencia.
   
    En caso de infracción de estas obligaciones, la sanción corresponderá a la suspensión temporal. Si estas infracciones ocurrieran en más de una ocasión, corresponderá aplicar la exclusión parcial, en el caso que ocurra en una sola región o Gerencia, o exclusión total, en caso de que ocurran en más de una región y/o que haya generado perjuicios a los participantes de uno o más proyectos y/o a Corfo y/o sus Comités.
   
    7.3 Incumplimiento de Obligaciones Relativas a la Administración de Programas y/o Proyectos.
   
    Sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado de la administración, contempladas en las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción y en las Bases Particulares o Reglamento de cada Instrumento, se deberá aplicar las sanciones contempladas en el presente reglamento en los siguientes casos:
   
Sanción                  Configuración
Suspensión Temporal      En el caso que, en una misma región o
                        en la administración de proyectos con
                        una Gerencia, se haya puesto término
                        anticipado de la administración, por
                        causas imputables al Agente Operador
                        Intermediario, en más de una ocasión.
Exclusión Parcial        En el caso que, en una misma región o
                        en la administración de proyectos con
                        una Gerencia, se haya puesto término
                        anticipado de la administración, por
                        causas imputables al Agente Operador
                        Intermediario, y que haya generado
                        perjuicios a los participantes de uno
                        o más proyectos y/o a Corfo y/o sus
                        Comités.
Exclusión Total          En el caso que, en más de una región o
                        en la administración de proyectos con una
                        Gerencia, se haya puesto término
                        anticipado de la administración, por 
                        causas imputables al Agente Operador
                        Intermediario, en más de una ocasión o
                        que estos hayan generado perjuicios a
                        los participantes de uno o más
                        proyectos y/o a Corfo y/o sus Comités.
   
    8. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
   
    El procedimiento para la aplicación de sanciones tendrá las siguientes etapas:
   
    8.1 Formulación de Cargos al AOI.
   
    En el caso que se tome conocimiento, por cualquier medio, de un hecho que pueda constituir un incumplimiento de las obligaciones del Agente reguladas en este Reglamento, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Corfo, según corresponda, informará de ello al Agente, describiendo los hechos que lo constituyen y como éstos configuran el incumplimiento. Recibida la comunicación, el Agente tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para formular sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su defensa y alegaciones y/o permitir la resolución del asunto.
   
    8.2 Remisión de Antecedentes a la Fiscalía de Corfo.
   
    Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité o el Gerente de Corfo, según corresponda, deberá remitir los antecedentes a la Fiscalía de la Corporación, la que analizará los antecedentes presentados y podrá solicitar nuevas diligencias. Finalmente, la Fiscalía remitirá los antecedentes y la propuesta de aplicar una sanción o la absolución, al CAF, en un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles, contados desde que se recibieron la totalidad de los antecedentes que sean necesarios para confeccionar la propuesta.
   
    8.3 Decisión del Comité de Asignación de Fondos (CAF).
   
    El órgano competente para conocer, decidir y aplicar las sanciones que procedan será el CAF.
    En todos los casos, la comunicación o acto administrativo que contenga la decisión de aplicar una medida, deberá indicar la obligación incumplida o la falta en que incurrió el AOI, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos que adopte el CAF sobre esta materia serán ejecutados por el Gerente de Redes y Territorios.
   
    8.4 Recursos.
   
    En contra del acto administrativo que ejecute un acuerdo del CAF que ordene la aplicación de una sanción, procederán los recursos contemplados en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y forma que en ésta se señala.
   
    8.5 Nómina de sanciones aplicadas.
   
    La Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios llevará una nómina con los Agentes que han sido objeto de sanción.
   
    9. EFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA O PROYECTO POR PARTE DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
   
    En el caso del término anticipado de la administración de un Programa y/o Proyecto, ya sea por aplicación de la exclusión parcial o total o por lo establecido en el Reglamento o las Bases que regulan un instrumento particular, o las Bases Administrativas Generales, el Agente deberá:
   
    a) Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos ejecutados del Programa y/o Proyecto.
    b) Restituir a Corfo o al Comité, o a quien éstos designen, los fondos no rendidos, no ejecutados y/u observados del Programa y/o Proyecto, conforme a la normativa vigente a la fecha en que se origine la obligación de restitución.
    c) Previa autorización del beneficiario, entregar su aporte a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, para los Programas y/o Proyectos en ejecución.
    d) Traspasar la supervisión, administración y seguimiento de los Programas y/o Proyectos en curso a quien se determine por parte de Corfo o el Comité respectivo, según corresponda.
    e) Traspasar a Corfo o al Comité o a quien éstos designen, todos los documentos de los Programas y/o Proyectos que obran en su poder.
   
    Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, el AOI deberá presentar un informe final que deberá ser aprobado por Corfo.
   
    10. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
   
    Son causales de pérdida de la calidad de Agente Operador Intermediario las siguientes:
   
    a) La no suscripción o renovación de Convenio de Desempeño, por dos años consecutivos con una Dirección Regional, Comité o Gerencia, lo que implicará una renuncia tácita a la calidad de AOI a nivel nacional o regional.
    b) La renuncia expresa del AOI a la calidad de tal.
    c) La aplicación de la sanción de exclusión total.
    d) Si el AOI se encuentra en un procedimiento concursal, en calidad de empresa deudora, para reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos.
    e) Pérdida de la personalidad jurídica.
    f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
   
    La pérdida de la calidad de Agente Operador Intermediario por estas causales se hará efectiva con la total tramitación de la resolución que ejecute el acuerdo del CAF que las aprobó, debiendo, el Agente, cumplir con las exigencias de la letra a) hasta la e) del numeral anterior, según corresponda.
    Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, deberá celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de Corfo o del Comité y del Agente respecto del cierre.
   
    11. DEL PROCESO DE REHABILITACIÓN Y REPOSTULACIÓN DE AGENTES.
   
    a) Rehabilitación.
   
    En el caso de la exclusión parcial, los AOI podrán volver a suscribir un Convenio de Desempeño después de tres años, contados desde la fecha en que se le notificó la resolución que determinó su exclusión, o de la resolución que resolvió el último de los recursos interpuestos, de conformidad al numeral 8.4, si correspondiere.
    Dicha solicitud deberá ser resuelta por el Comité de Asignación de Fondos - CAF.
    En el caso de la exclusión total, los AOI, podrán volver a postular para actuar como Agente Operador Intermediario después de tres años, contados desde la fecha en que se le notificó la resolución que determinó su exclusión, o de la resolución que resolvió el último de los recursos interpuestos, de conformidad al numeral 8.4, si correspondiere, siempre y cuando exista un concurso público para la selección de Agentes Operadores Intermediarios, y cuyo plazo de postulación se encuentre vigente.
   
    b) Repostulación.
   
    Si un Agente Operador Intermediario hubiere perdido la calidad de tal por renuncia, sea expresa o tácita, podrá volver a postular en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se le notificó la resolución que determinó la pérdida de calidad de Agente Operador Intermediario, o de la resolución que resolvió el último de los recursos interpuestos, de conformidad al numeral 8.4, si correspondiere, siempre y cuando exista un concurso público para la selección de Agentes Operadores Intermediarios, y cuyo plazo de postulación se encuentre vigente.
   
    12. SUBCONTRATACIÓN.
   
    El Agente Operador Intermediario no podrá subcontratar sus labores de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y/o administración, pues corresponde al objeto principal del convenio de financiamiento o cofinanciamiento celebrado con Corfo, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa general y presupuestaria que se dicte en lo sucesivo y a las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto. Tratándose de actividades que no constituyen el objeto principal del convenio ya indicado, la eventual subcontratación de estas con terceros deberá estar claramente precisadas en éste.
   
    13. VIGENCIA.
   
    El Reglamento comenzará a regir a contar de la total tramitación de la presente resolución y su vigencia estará condicionada a que en los respectivos presupuestos de la Corporación o de los Comités se contemple la facultad de transferir recursos a los Agentes Operadores Intermediarios.
   
    14. NORMAS TRANSITORIAS.
   
    a) Los Agentes Operadores Intermediarios que, de conformidad con la normativa aplicable hasta la oportunidad indicada en el numeral anterior, mantuvieren un Convenio Marco Nacional y Convenios de Desempeño Anual vigentes con las Gerencias, Direcciones Regionales de Corfo y/o con Comités de Corfo, se regirán por este nuevo Reglamento a partir de su entrada en vigencia y comunicado a los AOI, sin perjuicio de las situaciones, conductas o acciones, que se hayan resuelto íntegramente bajo la normativa anterior.
    b) Una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución, se deberá dictar una resolución que aprueba el listado de Agentes Operadores Intermediarios habilitados para suscribir el o los Convenios de Desempeño Anuales, con la individualización de los que se mantienen vigentes, sin perjuicio del ingreso de nuevos AOI, en cuyo caso se deberá modificar dicha resolución, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del numeral 2 del presente Reglamento.
   
    III. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
   

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Marcela Guerra Herrera, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Mauricio García Cuello, Fiscal (S).