DECLARA DESIERTO EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE TAMARUGAL, DIRECTIVO DE PRIMER NIVEL JERÁRQUICO
   
    Núm. 35.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 5, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá que Comprende las comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en el Of. Res. Nº 117, de 24 de julio de 2023, del Consejo de Alta Dirección Pública por el que se remite nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal; en el Of. Res. Nº 1, de 14 de agosto de 2023, del Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal, que remite la nómina de candidatos/as propuestos/as por el Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal; en el oficio Gab. Pres. Nº 2.254, de 22 de diciembre de 2023, que indica la decisión de la máxima autoridad, en orden a declarar desierto el concurso; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
   
    Considerando:
   
    Que, la ley Nº 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública. Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
    Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de Educación.
    Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos, previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las reglas especiales que dicho artículo señala.
    Que, por su parte, el DFL Nº 5, de 2018, de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá que Comprende las Comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica, entre otras materias que indica, establece en su artículo 1, literal A), numeral 1, el cargo de Director/a Ejecutivo/a, grado 4º EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico, Título VI, de la ley Nº 19.882.
    Que, el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, establece en el artículo 3 que el SLEP en comento iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2023. A su vez, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, señala que el traspaso de los SLEP se producirá el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del mismo.
    Luego, mediante el Of. Res. Nº 117, de 24 de julio de 2023, el Servicio Civil remitió al Presidente del Comité Directivo Local, del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal, la nómina de candidatos(as) propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio, de este Ministerio de Educación.
    Que, por su parte, mediante el Of. Res. Nº 1, de 14 de agosto de 2023, el Presidente del Comité Directivo Local, del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal, remitió la terna de candidatos/as seleccionados/as en el marco del proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Educación Pública de Tamarugal.
    Que, el Presidente de la República por Gab. Pres. Nº 2.254, de 22 de diciembre 2023, declaró desierto el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal.
    Finalmente, y al tenor de lo establecido en el artículo quincuagésimo primero de la ley Nº 19.882, mediante oficio suscrito por el Presidente de la República y estando dentro del plazo establecido de noventa días desde la notificación de la nómina, se comunica al Servicio Civil, su decisión de declarar desierto el concurso en comento.
   
    Decreto:


    I. Declárase desierto el concurso público para proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Tamarugal, que corresponde al I nivel jerárquico, perteneciente al Ministerio de Educación, convocado por el Servicio Civil.
    II. Establézcase que la provisión del cargo antes mencionado, deberá realizarse mediante un Concurso Público, en la oportunidad instruida por la autoridad, de conformidad a lo establecido en el artículo quincuagésimo primero de la ley Nº 19.882.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).