APRUEBA LISTADO DE COMUNAS QUE, FORMANDO PARTE DE UN ÁREA ASTRONÓMICA, SE ENCUENTRAN A UNA DISTANCIA IGUAL O SUPERIOR A 100 KM MEDIDOS DESDE LOS SITIOS ASTRONÓMICOS QUE DEFINAN DICHA ÁREA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 455 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 2, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica; en la resolución exenta Nº 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "Norma de Emisión"), fija como uno de sus objetivos controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en la norma.
2.- Que, en el artículo 3º literal k) de la Norma de Emisión se definen las Áreas de Protección Especial, dentro de las cuales se consideran las Áreas Astronómicas. Estas últimas son definidas en el literal j) del mismo artículo, como aquellas "Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica, creadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 letra r) de la Ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
3. Que, en efecto, el artículo 4º literal r) de la ley Nº 21.105 -que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación-, señala dentro de las funciones del referido Ministerio, la de "Proponer al Presidente de la República las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente".
4. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por medio de su decreto supremo Nº 2, de 2023, declaró Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica a diversas comunas de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, cuyo detalle es el siguiente:
a. En la Región de Antofagasta: comunas de Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda y Taltal.
b. En la Región de Atacama: comunas de Alto del Carmen, Caldera, Copiapó, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
c. En la Región de Coquimbo: comunas de Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña.
5. Que, por su parte, la Norma de Emisión establece en su artículo 11 numeral 1, los plazos de cumplimiento de los límites de emisión para las fuentes existentes, indicando que para aquellas que se encuentran presentes en Áreas Astronómicas, el cumplimiento de la norma no podrá exceder un plazo máximo de 5 años contado desde la entrada en vigencia del presente decreto.
6. Que, el literal c) del artículo 11 numeral 1, establece una excepción a lo señalado en el considerando anterior, disponiendo que las fuentes emisoras instaladas en comunas que, formando parte de un Área Astronómica, se encuentran a una distancia igual o superior a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área, podrán dar cumplimiento a los límites de emisión de la norma al momento de su recambio.
7. Que, el artículo referenciado en el considerado anterior agrega que el listado de comunas que cumplan con la condición, es decir, que, formando parte de un Área Astronómica, se encuentran a una distancia igual o superior a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área, será aprobado y actualizado, cuando corresponda, mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente y se mantendrá publicado en el sitio web de dicho Ministerio.
Resuelvo:
1.- Apruébase el siguiente listado de comunas que, formando parte de un Área Astronómica, se encuentran a una distancia igual o superior a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área, las que serán denominadas como comunas lejanas:
a. En la Región de Antofagasta: comunas de María Elena, Mejillones, Ollagüe, Sierra Gorda.
b. En la Región de Atacama: comunas de Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla.
c. En la Región de Coquimbo: comunas de Canela, Illapel y Salamanca.
2.- Téngase presente que, las comunas que, formando parte de un Área Astronómica, se encuentran a una distancia menor a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área, serán denominadas como comunas cercanas y corresponden a las siguientes:
a. En la Región de Antofagasta: comunas de Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama y Taltal.
b. En la Región de Atacama: comunas de Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar.
c. En la Región de Coquimbo: comunas de Andacollo, Combarbalá, Coquimbo, La Higuera, La Serena, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado y Vicuña.
2.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.