PROCÉDASE AL DESALOJO DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SE INDICA. EXP: 12462/2024
Núm. 2.096 exento.- Rancagua, 11 de junio de 2024.
Considerando:
1. Que, con fecha 21 de diciembre del año 2017, mediante decreto alcaldicio N° 4.038, de 3 de diciembre del año 2012, se dispuso la entrega en comodato de un inmueble de propiedad municipal, ubicado en Avenida Viña del Mar N° 305, de la comuna de Rancagua, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Rancagua, por el plazo de 5 años, encontrándose vencido el plazo de vigencia de dicho comodato.
2. Que, a la fecha no se ha materializado la entrega de la referida propiedad a consecuencia de encontrarse bajo ocupación ilegal de terceras personas, las cuales, careciendo de título que ampare su actuar, persisten en su negativa de hacer abandono del lugar.
3. Que, según resolución exenta N° 131, de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, mediante la cual resuelve el desalojo del inmueble antes referido, autorizando al auxilio de la fuerza pública en caso de oposición o resistencia en la desocupación y restitución, sirviendo como suficiente oficio remisor a la Prefectura de Carabineros de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Ello, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley N° 19.175, en su texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el DFL N° 1, de 2005, en especial lo dispuesto en su artículo 4° letra h), esto es, "Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda", ello, en concordancia con lo dispuesto en artículo 26, letras e) y f), ambas del DFL N° 22, del año 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, resolución que consta de 2 hojas, que se acompaña.
4. Que, en consecuencia, para la correcta y la oportuna administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, según atribución conferida a esta Corporación, de conformidad a lo dispuesto en artículos 5° letra c), y 63 letra f), ambos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hace necesario sancionar mediante el correspondiente acto administrativo las resoluciones que adopte, de conformidad a lo preceptuado en artículos 5° letra d), y artículo 12, del mismo cuerpo normativo.
5. Que, mediante correo electrónico, de fecha 5 de junio del año 2024, se solicita a funcionario adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica, aclarar a quiénes afectará el presente acto administrativo.
6. Que, mediante correo electrónico, de fecha 5 de junio del año 2024, funcionario adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica informa que debe intimarse la devolución o entrega del inmueble, a doña Ana Luisa Orellana y demás ocupantes del inmueble.
7. Que, en Expediente Electrónico N° 12462/2023, constan los antecedentes señalados en los Considerandos anteriores, y
Vistos:
Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos; resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y resolución exenta N° 131, de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.
Decreto:
I. Procédase al desalojo de los actuales ocupantes del inmueble de propiedad municipal, ubicado en Avenida Viña del Mar N° 305, de la ciudad y comuna de Rancagua, inscrito a fojas 364, bajo el número 454, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1952, ocupantes que son la señora Ana Luisa Orellana O'Kington y su familia, además de otros ocupantes ocasionales, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en los considerandos N° 1, N° 2, N° 3, del presente decreto.
II. Establécese que los ocupantes tendrán un plazo máximo de 15 días corridos para hacer abandono del inmueble, contados desde la fecha de notificación del presente decreto.
III. Instrúyese para el caso que los ocupantes no desalojen la propiedad materia de este decreto dentro del plazo señalado en el resuelvo anterior, a la Dirección de Seguridad Pública y Gestión del Riesgo, a la Dirección de Desarrollo Comunitario y a la Dirección de Gestión Ambiental, Aseo y Ornato, el cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto, a costa de los ocupantes y con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
IV. Téngase presente resolución exenta N° 131, de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, para contar con el auxilio de la fuerza pública, la que deberá ser prestada por Carabineros de Chile, en caso de oposición o resistencia, a su desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
V. Notifíquese, mediante publicación en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los ocupantes señalados en el resuelvo I anterior.
VI. Notifíquese el presente decreto exento de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, mediante correo electrónico, al Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, al Director de la Dirección de Control, al Director de la Dirección de Gestión Ambiental, Aseo y Ornato, al Director de la Dirección de Seguridad Pública y Gestión del Riesgo y a la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
VII. Déjase constancia que a los ocupantes irregulares, destinatarios del presente acto administrativo, les asiste el derecho de deducir recurso de reposición ante esta Entidad Edilicia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde su notificación, de conformidad a lo dispuesto en artículo 59 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes y de las demás formas de revisión que procedan de los actos administrativos.
VIII. Publíquese en la página web municipal.
Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Emerson Adrián Avendaño Llanca, Alcalde Suplente.- Carlos Alfredo Morales Lara, Secretario Municipal.