AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA LYLOGISTICS SpA
Núm. 582 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; en el memorándum B/40 N° 071 de 2024, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República;
Considerando:
1°. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco: Chimo en su variante El Apureñito en su presentación en pote entre 18 a 23 gramos, fabricados y comercializadas por la empresa LyLogistics SpA, RUT 76.194.904-k.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabacos de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
Que conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resuelvo:
1° Autorízase al fabricante LyLogistics SpA, RUT 76.194.904-K, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco, en su variante y formato señalado en el considerando 1° de la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
2° Notifíquese la presente resolución a la empresa LyLogistics SpA, RUT 76.194.904-K, en la dirección de Coronel Luis Caamaño N° 1105, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, remitiéndose copia íntegra de la misma, mediante carta certificada, conforme lo dispone el artículo 46 de la ley N° 19.880.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 582 - 22 de abril 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.