APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
   
    Núm. 30.- Santiago, 3 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
      - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - La Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 17 de mayo de 2022.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB N° 1291/2022, de fecha 17 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 22 de junio de 2022.
    - La Carta NP-ADM-FS-FL-ML-AO-2022-1186, de fecha 28 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta NP-ADM-FS-FL-ML-AO-2022-1208, de fecha 3 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB N° 1588/2022, de fecha 5 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB N° 246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023.
    - El decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB N° 837/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta NP-FRL-SD-CTO-2023-647/NPU-MOP-LET-10585, de fecha 11 de mayo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023.
    - El decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023.
    - El oficio (O) N° 14/1/12517, de fecha 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - La ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    5° Que mediante resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 105, de fecha 22 de junio de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." asumió la obligación de desarrollar el "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", conforme a los términos de referencia (TDR) que se le entregaron mediante oficio Ord. IF-CO AMB N° 1291/2022, de fecha 17 de junio de 2022.
    6° Que mediante resolución DGC (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso:
   
    a. El desarrollo, por parte de la Sociedad Concesionaria, del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID de Redes T1", conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB N° 246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
    b. La ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las obras que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID de Redes T1", en adelante "Obras de Redes T1", que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el N° 2 de la resolución (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023.
   
    7° Que mediante resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso:
   
    a. El desarrollo, por parte de la Sociedad Concesionaria, de una propuesta técnica denominada "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB N° 837/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.
    b. La ejecución y habilitación, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la "Rampa Parapanamericana" que se derive de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", materia del literal precedente, que apruebe el Inspector Fiscal, para luego proceder a mantenerla y desmontarla, todo ello de acuerdo a la normativa vigente y con los estándares técnicos y requisitos establecidos en la resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, en las especificaciones técnicas de la propuesta técnica que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que les sea aplicable.
   
    8° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en los considerando 5° a 7° precedentes involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 3, suscrito con fecha 3 de enero de 2024, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
   
    Decreto:

   
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", de fecha 3 de enero de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", debidamente representada por don Francois-Regis Le Miere y don Francis Sesplugues, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
   
    En Santiago de Chile, a 3 días del mes de enero de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", RUT N° 76.466.068-4, representada por don Francois-Regis Le Miere, Cédula de Identidad para extranjeros N° 28.001.069-3, y por don Francis Sesplugues, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.073.874-5, todos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, Piso 4, comuna de Pudahuel, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
   
    1.1 "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 De conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    1.3 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.4 El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.5 Mediante resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 105, de fecha 22 de junio de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." asumió la obligación de desarrollar el "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", conforme a los términos de referencia (TDR) que se le entregaron mediante oficio Ord. IF-CO AMB N° 1291/2022, de fecha 17 de junio de 2022.
    1.6 Mediante resolución DGC (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso:
   
    a. El desarrollo, por parte de la Sociedad Concesionaria, del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID de Redes T1", conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB N° 246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.
    b. La ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las obras que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID de Redes T1", en adelante "Obras de Redes T1", que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el N° 2 de la resolución (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023.
   
    1.7 Mediante resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso:
   
    a. El desarrollo, por parte de la Sociedad Concesionaria, de una propuesta técnica denominada "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB N° 837/2023, de fecha 10 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.
    b. La ejecución y habilitación, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la "Rampa Parapanamericana" que se derive de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", materia del literal precedente, que apruebe el Inspector Fiscal, para luego proceder a mantenerla y desmontarla, todo ello de acuerdo a la normativa vigente y con los estándares técnicos y requisitos establecidos en la resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, en las especificaciones técnicas de la propuesta técnica que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que les sea aplicable.
   
    1.8 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en los numerales 1.5, 1.6 y 1.7 precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, aprobó el borrador del presente Convenio mediante el oficio (O) N° 14/1/12517, de fecha 6 de noviembre de 2023.
    1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
   
    Anexo N° 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 3.2 del presente Convenio.
    Anexo N° 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y de los pagos que realice la DGAC por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3".
   
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS Y ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 siguientes:
   
    2.1 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se derivan del decreto supremo MOP N° 105, de fecha 22 de junio de 2022, y acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria:
   
    2.1.1 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1" se fijó el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 105, de 2022.
    Se deja constancia que el monto definitivo que se reconoce por concepto del desarrollo del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1" fue determinado de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2.1 del N° 2 del decreto supremo MOP N° 105, de 2022.
    En ese sentido, el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el numeral 2.1 del N° 2 del decreto supremo MOP N° 105, de 2022, corresponde a la cantidad única y total de UF 2.697,9 (dos mil seiscientas noventa y siete coma nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta NP-ADM-FS-FL-ML-AO-2022-1186, de fecha 28 de julio de 2022, complementada a través de la Carta NP-ADM-FS-FL-ML-AO-2022-1208, de fecha 3 de agosto de 2022, y al presupuesto aprobado por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. IF-CO AMB N° 1588/2022, de fecha 5 de agosto de 2022.
    2.1.2 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en el numeral 2.1.1 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto total de UF 2.697,9 (dos mil seiscientas noventa y siete coma nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
   
    Dicho pago será realizado por el MOP, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.1.3 siguiente, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir dicha factura.
    2.1.3 Para efectos del pago señalado en el numeral 2.1.2 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la respectiva factura dentro del plazo máximo de 10 días contados desde lo último que ocurra entre: i) la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio; y ii) la aprobación del Informe Final del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", por parte del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, en concordancia con lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 105, de 2022.
   
    2.2 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se derivan del decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023:
   
    2.2.1 Por concepto del desarrollo del "PID de Redes T1" se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 21.394,50 (veintiún mil trescientas noventa y cuatro coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1 del decreto supremo MOP N° 61, de 2023.
    2.2.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras de Redes T1", con excepción de la adquisición de los equipos que se indican en el numeral 2.2.3 siguiente, se fijó el monto máximo de UF 74.908,92 (setenta y cuatro mil novecientas ocho coma noventa y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 del decreto supremo MOP N° 61, de 2023.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios acordados por las partes y adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB N° 246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en dicho listado, serán determinados conforme a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    Si una vez determinado el valor definitivo por este concepto, quedare un saldo remanente del monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 2.2.2, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para adicionarlo al monto máximo establecido en el primer párrafo del numeral 2.2.3 siguiente.
    2.2.3 Por concepto de la adquisición de los equipos que se indican en el siguiente cuadro N° 2 y que forman parte de las "Obras de Redes T1", se fijó el monto máximo de UF 11.134,58 (once mil ciento treinta y cuatro coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra, boletas, facturas y/u otros comprobantes que acrediten el desembolso correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal de la Fase 3 del "PID de Redes T1", de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.3 del decreto supremo MOP N° 61, de 2023.
   
    Cuadro N° 1
   
   
   
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo establecido en el tercer párrafo del numeral 2.2.2 del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo.
    En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe desembolsos por concepto de la adquisición de los equipos que se indican en el cuadro N° 1 anterior y que forman parte de las "Obras de Redes T1", por sobre el monto máximo que resulte de lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 2.2.3., dicho exceso podrá resolverse de conformidad a lo señalado en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    2.2.4 Se deja constancia que el MOP y la DGAC no reconocerán mayores costos o gastos de conservación, mantención, operación o explotación de las "Obras de Redes T1", en atención a que estas actividades no serán de cargo ni responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    2.2.5 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en el los numerales 2.2.1 a 2.2.3 precedentes, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria en los términos, condiciones y plazos que se señalan en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio.
   
    2.3 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se derivan del decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, y acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria:
   
    2.3.1 El monto máximo total que reconocerá el MOP por concepto de los mayores costos que se derivan de las obligaciones indicadas en el N° 1 y N° 2 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023, será de UF 14.000 (Catorce mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por los conceptos que se individualizan a continuación, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas, liquidación de remuneraciones, en su caso, y comprobantes de pago correspondientes:
   
    a. Por el desarrollo de la "Propuesta Técnica Rampa Parapanamericana", a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023.
    b. Por la ejecución, habilitación, mantenimiento y desmontaje de la Rampa Parapanamericana, materia del N° 2 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023.
    c. Por la reposición o restitución del área intervenida que trata el N° 2 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023, conforme al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal.
    Para dicho efecto, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la recepción de la Rampa Parapanamericana, conforme lo establecido en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023, presentar al Inspector Fiscal un presupuesto con todos los antecedentes que lo respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. Este procedimiento será iterativo hasta la total aprobación del referido presupuesto.
    d. Por concepto del costo financiero de la garantía adicional y de las primas del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y del seguro por catástrofe durante la construcción y mantención de la Rampa Parapanamericana, a que se refiere el N° 2 del decreto supremo MOP N° 78, de 2023.
    e. Por concepto del honorario o remuneración de un ingeniero de proyecto con dedicación exclusiva a las actividades y gestiones asociadas a la Rampa Parapanamericana, materia del decreto supremo MOP N° 78, de 2023.
   
    2.3.2 Adicionalmente, el MOP reconocerá, por concepto de administración y control, el monto total, acordado a suma alzada, equivalente a un 3% de la sumatoria de los montos definitivos, debidamente acreditados por la Sociedad Concesionaria, que se deriven de los ítems indicados en las letras a., b. y c. del numeral precedente.
    2.3.3 Una vez concluida la reposición o restitución del área intervenida que trata la letra c. del numeral 2.3.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días desde que se informe la reposición deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por los conceptos individualizados en el numeral 2.3.1 de la presente cláusula, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas, liquidación de remuneraciones y comprobantes de pago correspondientes.
    Los montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha del desembolso efectivo de cada monto.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.3.4 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas en el decreto supremo MOP N° 78, de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3.3 precedente.
    Dicho pago será realizado por el MOP, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.3.5 siguiente, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir dicha factura.
    2.3.5 Para efectos del pago señalado en el numeral 2.3.4 de la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la respectiva factura dentro del plazo máximo de 10 días contados desde lo último que ocurra entre: i) la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio; ii) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe que trata el numeral 2.3.3 del presente Convenio; y iii) el 20 de marzo de 2024.
   
    2.4 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la presente cláusula segunda, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    2.5 En caso mora en los pagos establecidos en los numerales 2.1 y 2.3 de la presente cláusula segunda, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada, respectivamente, en los numerales 2.1.3 y 2.3.4 precedentes, y hasta el día de pago efectivo de las obligaciones, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el período de la mora.
   
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, derivadas del decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023, y que se indican en el numeral 2.2 del presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
   
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.2 de la cláusula segunda, asociados a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2 siguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" se actualizará mensualmente a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 3,39%.
    Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.4 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", se procederá de conformidad a lo siguiente:
   
    Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, costos y desembolsos señalados en el numeral 2.2 de la cláusula segunda precedente, efectuados hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden dicho avance.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe materia del presente numeral 3.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 3,39%.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en presente numeral, dicho monto se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral.
    Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo N° 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones, gastos y costos ejecutados hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio.
    3.3 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega de citado informe.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", de acuerdo a los términos señalados en el 3.4 siguiente.
    3.4 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en el numeral 2.2 de la cláusula segunda del presente Convenio que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 y 3.3 anteriores, serán reconocidos de acuerdo a lo siguiente:
   
    3.4.1 El monto por concepto del desarrollo del "PID de Redes T1", cuyo monto total y definitivo, acordado a suma alzada, se indica en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" de acuerdo al avance del referido proyecto de ingeniería definitiva, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases que componen el "PID de Redes T1" a que se refiere el numeral 1.6 del presente Convenio, conforme a los montos que se fijan en la siguiente Tabla N° 2:
   
    Tabla N° 2
    Montos a contabilizar por el desarrollo del "PID de Redes T1"
   
   
   
    3.4.2 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la ejecución de las "Obras de Redes T1", a que se refiere el numeral 2.2.2 del presente Convenio, con excepción de la adquisición de los equipos que se indican en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo al respectivo avance de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.4.3 El monto por concepto de la adquisición de los equipos que forman parte de las "Obras de Redes T1", y cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las respectivas órdenes de compra, boletas, facturas y/u otros comprobantes correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal de la Fase 3 del "PID de Redes T1" a que se refiere el numeral 1.6 del presente Convenio.
   
    3.5 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
   
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en el numeral 2.2 de la cláusula segunda del presente Convenio derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023, las partes acuerdan lo siguiente:
   
    4.1 La DGAC realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las contabilizaciones mensuales en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3":
   
    a. A más tardar el último día hábil del mes de abril de 2024, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 72.735 (setenta y dos mil setecientas treinta y cinco Unidades de Fomento). No obstante lo anterior, en el evento que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", en valor absoluto a la fecha de pago respectiva, sea menor a la cantidad antes señalada, la DGAC solo pagará hasta el saldo, en valor absoluto, de la referida cuenta.
    b. El último día hábil del mes de junio de 2025, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 24.000 (veinticuatro mil Unidades de Fomento). No obstante lo anterior, en el evento que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", en valor absoluto a la fecha de pago respectiva, sea menor a la cantidad antes señalada, la DGAC solo pagará hasta el saldo, en valor absoluto, de la referida cuenta. Por otra parte, en el evento que la recepción por parte del Inspector Fiscal de la totalidad de las obras y equipos que forman parte de las "Obras de Redes T1" ocurra con anterioridad al último día hábil del mes de junio de 2025, la DGAC no efectuará el pago que se indica en la presente letra b., debiendo en consecuencia solo efectuar los pagos que se indican en las letras a. y c. del presente numeral.
    c. A más tardar el último día hábil del mes subsiguiente a aquel en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las obras y equipos que forman parte de las "Obras de Redes T1", la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" al mes en que el Inspector Fiscal efectúe la referida recepción.
   
    Los pagos indicados en las letras a., b. y/o c. anteriores, solo serán reconocidos por la DGAC conforme al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", previa aprobación del Inspector Fiscal de los avances de las inversiones efectuadas por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula tercera del presente Convenio.
    Cada uno de los pagos antes señalados serán contabilizados con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", en la fecha ya definida para cada uno de ellos en las letras a., b. y c. del presente numeral 4.1.
    Una vez efectuados los pagos señalados en las letras a., b. y/o c. anteriores, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar.
    Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en la presente cláusula, se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo numérico.
    4.2 En forma adicional a lo señalado en el numeral 4.1 anterior, las partes acuerdan que en cualquier momento, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la DGAC podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3".
    Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 30 días de anticipación el Inspector Fiscal deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicado su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
    Una vez que se realice algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado. El prepago en caso alguno significará que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 3" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    4.3 En caso de mora en los pagos establecidos en la presente cláusula cuarta, la DGAC deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago establecida en el numeral 4.1 y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
   
    QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
   
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias expresamente contenidas en la resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 105, de fecha 22 de junio de 2022, en la resolución DGC (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 61, de fecha 18 de abril de 2023, en la resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 78, de fecha 22 de mayo de 2023, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio. Quedan excluidas del finiquito y renuncia precedentes las materias a que se hace referencia en las reservas y excepciones formuladas por la Sociedad Concesionaria  en los siguientes documentos, respecto de los cuales se reserva expresamente su derecho a reclamar ante las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas: sus Cartas NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, y NP-FRL-SD-CTO-2023-647/NPU-MOP-LET-10585, de fecha 11 de mayo de 2023, y que constan en el N° 4 de la resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 105 de 2022, en el N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 35, de fecha 10 de abril de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 61 de 2023, y en el N° 4 de la resolución DGC (exenta) N° 45, de fecha 12 de mayo de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 78 de 2023, respectivamente.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
   
    SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum N° 3 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
   
    SÉPTIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
   
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
   
    NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
   
    DÉCIMO: La personería de don Francois-Regis Le Miere y de don Francis Sesplugues para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." consta del Acta de la Sexagésima Quinta Sesión de Directorio, celebrada con fecha 13 de diciembre de 2023, en especial del poder conferido en el punto cinco de dicha acta, reducida a escritura pública bajo el Repertorio N° 63420 - 2023, con fecha 21 de diciembre de 2023, otorgada en la Trigésimo Octava Notaría Pública de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino.
   
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Francois-Regis Le Miere y Francis Sesplugues, "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.".
   
   
   
   
    2. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del Convenio Ad - Referéndum N° 3, serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2024 12-0301-31-02-004 29000531-0 "Concesión Aeropuerto Arturo Merino Benítez (Compensaciones)".
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.