DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL COMPLEJO FERROVIARIO DE SAN ROSENDO, COMUNA DE SAN ROSENDO, REGIÓN DEL BIOBÍO
   
    Núm. 17.- Santiago, 22 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 24 de mayo y 25 de octubre de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la solicitud de declaración fue presentada por el Sr. Patricio Basaéz, arquitecto y docente del Instituto de Historia y Patrimonio de la Universidad de Chile, mediante carta de fecha 07.10.2016. En ella, solicita que los edificios que conforman la Ex Estación de Ferrocarriles de la localidad de San Rosendo, sean declarados Monumento Histórico. La solicitud cuenta con el respaldo del Alcalde de la comuna de San Rosendo, Sr. Rabindranath Acuña Olate, mediante Ord. Nº 19/44 del 02.02.2017, quien además solicita estudio y resolución de la solicitud. El expediente incluye cartas de apoyo de la Directora (S) del Serpat del Biobío; del Director Nacional de la Damop; de la Directora Regional de Sernatur del Biobío; del Serviu de la Región del Biobío; de la Unidad Regional de Subdere y el Colegio de Arquitectos, entre otras unidades.
    2. Que, el inmueble se ubica en la comuna de San Rosendo, S/N, Región del Biobío. Fue construido entre los años 1929 y 1934, para resguardo, abastecimiento y mantención de maquinarias y bodega. En la actualidad se encuentra en desuso. Los componentes del bien corresponden a la carbonera, casa de máquinas, edificio de maestranza, edificio de oficinas, chimenea, torres de agua y galpón de reparaciones diésel.
    3. Que, en 1874 se crea la estación ferroviaria de San Rosendo. En 1927 se funda la comuna y entre 1929 y 1934 se construye el complejo ferroviario. Tras ello, se desarrolla un auge ferroviario y se construyen viviendas obreras, constatándose la creación de la población 25 de Octubre en 1938 y de la Quinta Ferroviaria en 1960.
    4. Que, el conjunto presenta la mayor variedad tipológica de edificios representativos de la actividad ferroviaria de todos los complejos de este tipo existentes a nivel nacional. Las funciones de las edificaciones estaban interconectadas, por lo que sus componentes no se pueden desvincular. El complejo se compone por el edificio de administración, casa de máquinas, tornamesa, galpón de coches o de reparaciones, taller de reparaciones tipo 1 o edificio Maestranza y su chimenea, carbonera y torres de agua.
    5. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
   
    . El Complejo Ferroviario San Rosendo constituye un testimonio material del desarrollo del ferrocarril a nivel nacional desde el siglo XIX, incluyendo sus diversas etapas, y del posterior posicionamiento de dicha localidad como un enclave estratégico para el funcionamiento de la red ferroviaria al sur de los ríos Laja y Biobío durante las primeras décadas del siglo XX. La instalación del conjunto ferroviario contribuyó a impulsar la conectividad e interrelación de San Rosendo con la bahía de Concepción y los asentamientos mineros de la cuenca del carbón.
    . La edificación del conjunto influyó en el desarrollo urbano y arquitectónico que experimentó San Rosendo a partir de la década de 1930, impulsando la construcción de poblaciones obreras y edificios de uso público con influencia de arquitectura art déco y moderna.
    . El complejo representa un ejemplo relevante de arquitectura industrial ferroviaria a nivel nacional, destacando la integridad y diversidad tipológica de los edificios que lo componen, la singularidad de la carbonera, la utilización de sistemas constructivos pioneros para su época, caracterizados por el uso del hormigón armado expresado a la vista, y la interrelación entre los inmuebles que forman parte del conjunto.
    . El Complejo Ferroviario San Rosendo es un vestigio material de los diversos oficios que formaron parte de las labores desarrolladas por los trabajadores ferroviarios, incluidos operarios, técnicos, ingenieros y administrativos, lo cual ha configurado parte importante de la identidad cultural de los habitantes de San Rosendo y de la identidad industrial de la Región del Biobío.
    . El conjunto constituye un hito en el paisaje urbano de San Rosendo por su ubicación en la planicie ribereña y el carácter monumental y singular de construcciones como la carbonera, la casa de máquinas, la maestranza, la chimenea y las torres de agua, que son visibles desde diversos puntos de la ciudad y del río Biobío.
   
    6. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
   
    i. Carbonera
    . Sistema constructivo en base a pilares y vigas de hormigón armado, que sostienen el volumen principal construido mediante muros de la misma materialidad.
    . La volumetría del contenedor de carbón, de forma prismática con cubierta a cuatro aguas.
    . La especialidad de la base, confirmada por 12 pilares de hormigón armado, que configuran el espacio de ingreso de las locomotoras.
    . La expresión de su materialidad predominante, de hormigón armado a la vista.
    . Sistema de piezas metálicas compuesto por 9 tolvas o brazos articulados de acero, los rieles y elevadores.
    . El volumen cilíndrico de hormigón armado ubicado al costado del volumen principal conocido como "arenero".
   
    ii. Casa de máquinas
    . Sistema constructivo estructurado en base a marcos triples de hormigón armado, dispuestos en forma radical, conectados mediante vigas y losas de la misma materialidad.
    . La espacialidad y volumetría del edificio, de 10 metros de alto y aproximadamente 100 metros de diámetro, que configuran 35 hangares habilitados con pozos de revisión y de inmersión de ruedas.
    . La expresión de su materialidad predominante, de hormigón armado a la vista.
    . La tornamesa y el foso circular, de 27 metros de diámetro; el patio de maniobras y rieles ferroviarios, emplazados radicalmente para conectar la tornamesa con los hangares.
    . El puente grúa de acero, ubicado en el perímetro de la casa de máquinas y los vestigios de las campanas y tubos de extracción de humo.
   
    iii. Torres de agua
    . Sistema constructivo, materialidad y volumetría, conformada por pilares de hormigón armado conectados perimetralmente por vigas de la misma materialidad, que sostienen los estanques de hormigón armado.
   
    iv. Maestranza y chimenea
    . Sistema constructivo estructurado en base a marcos rígidos, pilares y vigas de hormigón armado.
    . La composición de sus cuatro fachadas, definida por la diferenciación en el plomo de la estructura resistente sobre sus muros perimetrales y la presencia de grandes paños vidriados estructurados en marcos de acero.
    . La expresión de su materialidad predominante, de hormigón armado a la vista.
    . La espacialidad del galpón principal, de planta libre y doble altura, configurada por una nave principal y dos laterales y la doble altura de la zona de calderas, ubicada en su parte posterior.
    . Los vestigios de rieles longitudinales y puente grúa ubicados en el espacio principal, así como las calderas, tuberías y restos de chimeneas existentes en el interior.
   
    v. Edificio de oficinas
    . Fachada con eje de simetría central, compuesta por cinco arcos que conforman un corredor de acceso, con influencias de arquitectura art déco propias de la época.
    . Su espacialidad y distribución, conformado por tres espacios principales: El corredor de acceso; una segunda crujía destinada a oficinas y sala de clases, y un espacio amplio de planta libre destinada a bodega, estructurada en pilares y losa de hormigón armado.
    . Los marcos metálicos y pavimentos originales.
   
    vi. Taller de reparaciones diésel
    . Su emplazamiento y espacialidad interior, conformada por un único espacio longitudinal de doble altura, el pozo de revisión de 1,45 metros y sus pilares compuestos de dos rieles unidos entre sí.
   
    vii. Rieles ferroviarios
    . Su ubicación longitudinal en el conjunto, como testimonio de la relación funcional entre los edificios y su materialidad, como expresión de autenticidad.
   
    7. El propietario actual del bien es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), organismo que mediante carta de fecha 18.03.2022, de su Gerente General, Patricio Pérez Gómez, señala que, si bien apoya la solicitud de declaratoria, refiere incorporar, de forma expresa, una autorización previa para conservar, reparar, restaurar, rehabilitar, gestionar proyectos, utilizar o adaptar a nuevas tecnologías a las vías férreas existentes, sin que sea necesario solicitar la autorización mencionada en el Art. 11 de la ley Nº 17.288, por cuanto el polígono en cuestión comprende faja vía operativa. En tanto, la I. Municipalidad presentó a EFE una solicitud de usufructo a 30 años para la administración de parte del complejo.
    8. Que, en acta de sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2023, en el Nº 17, se rectificó lo señalado en el acta de la sesión de 24 de mayo de 2023 en el sentido de aclarar las coordenadas del área de protección.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el complejo ferroviario de San Rosendo, comuna de San Rosendo, Región del Biobío, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 15-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 32.600 m², en los siguientes términos:
   
   
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 15-2023 de límites del Complejo Ferroviario de San Rosendo, comuna de San Rosendo, Región del Biobío, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
   

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Complejo Ferroviario de San Rosendo, comuna de San Rosendo, Región del Biobío, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.