ESTABLECE FORMA DE ENTREGA, PLAZOS Y VIGENCIA DE ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL NIVEL DE MADUREZ DEL SGIIE
   
    Núm. 232.627.- Santiago, 27 de junio de 2024.
   
    Ant.:
   
    2. Resolución exenta SEC N° 31.876, de fecha 13.02.2020, establece los requisitos del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE), mediante pliego técnico normativo RPTD N° 17.
    3. Oficio circular N° 207378 de SEC, de fecha 11.01.2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.02.2024, que informa medio y plazo de entrega del nivel de madurez e indicadores del SGIIE.
    4. Oficio circular N° 213897 de SEC, de fecha 28.02.2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 21.03.2024, emite aclaración respecto de la auditoría externa para determinar el nivel de madurez del SGIIE.

    1. Con fecha 3 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta señalada en Ant. 2, la cual establece los requisitos del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE), mediante pliego técnico normativo RPTD N° 17, contenido en el Artículo 10° del Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, indicado en Ant. 1.
    2. El artículo 5.1 del citado pliego técnico establece que: "Los propietarios u operadores de las instalaciones de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante las instalaciones, deberán contar con un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, en adelante e indistintamente "SGIIE", para gestionar las etapas del ciclo de vida de las instalaciones.". Exceptuando de dicha exigencia las instalaciones que se excluyen en el numeral 2 "Alcance" del pliego.
    3. Es preciso señalar que la implementación del SGIIE aplica a los propietarios u operadores (coordinados) y no a cada instalación o nuevo proyecto de manera individual. En este sentido, el SGIIE, tal como se establece en el numeral 5.1 del pliego RPTD N° 17, tiene la función de gestionar las etapas del ciclo de vida de las instalaciones. Por lo tanto, todo proyecto de nuevas instalaciones, sean estas construidas, adquiridas o que se encuentren en cualquier otra etapa del ciclo de vida, deben estar contempladas en la planificación del SGIIE.
    4. La disposición transitoria 7.3 del mismo pliego técnico establece que: "Las Empresas dispondrán de un plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación del presente pliego técnico para implementar el SGIIE en conformidad a la Norma NCh-ISO 55001 y obtener un nivel de madurez 3 en la escala del IAM, evaluación que deberá ser realizada por un organismo o profesional externo".
    En consideración que la resolución exenta N° 31.876 del Ant. 2 fue publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo de 2020, el plazo de 4 años finalizó el 3 de marzo de 2024.
    5. En virtud de lo anterior, es claro que todo propietario u operador, dentro del alcance del Pliego RPTD N° 17, que cuente con instalaciones eléctricas existentes al día 03.03.2024, debe tener implementado un SGIIE, sin importar si su existencia o entrada en operación fue anterior o posterior al 03.03.2020, toda vez que la regulación se encuentra vigente y en pleno conocimiento de todos los administrados desde marzo del año 2020.
    En consecuencia, a partir del día 03.03.2024 todo propietario u operador debe considerar las instalaciones en el alcance de su SGIIE desde el primer momento, tal como se especificó en el numeral 3 del presente oficio.
    6. Con fecha 05.02.2024 este Organismo a través del oficio circular N° 207378 referido en el Ant. 3 instruyó a la industria el medio para la entrega del informe o el certificado que demostrara el nivel de madurez alcanzado en la etapa de implementación del SGIIE a objeto de dar cumplimiento al numeral 7.3 del pliego RPTD N° 17, otorgando para ello un plazo hasta el 31.03.2024.
    7. Considerando la importancia de implementar el SGIIE, cuyo objetivo es maximizar las condiciones de seguridad, continuidad y calidad de suministro eléctrico de las instalaciones, por medio de la prevención de la ocurrencia de accidentes e incidentes, y en caso de que estos ocurran, la minimización de sus consecuencias. Este organismo otorga un plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para que los propietarios u operadores entreguen los antecedentes que permitan acreditar el nivel de madurez 3. Para dichos efectos, los propietarios u operadores deberán aportar o reingresar, si lo estiman pertinente, los antecedentes correspondientes en los medios establecidos en el oficio circular N° 207378 indicado en el Ant. 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá iniciar acciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones normativas e instrucciones impartidas de acuerdo con las facultades que le confiere la ley N° 18.410.
    8. Finalmente, los nuevos propietarios u operadores que no contaban con instalaciones en el país al 03.03.2024, dispondrán de un plazo de 6 meses para remitir a este organismo los antecedentes que demuestren un grado de madurez 3, utilizando los formatos y medios establecidos en el oficio circular N° 207378. Este plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que el Coordinador Eléctrico Nacional autorice el inicio del periodo de puesta en servicio de la primera instalación que le sea aplicable implementar el SGIIE.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.