APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm.16.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Tarapacá; en los oficios REC N° 856/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, y REC N° 1.209/2023, de fecha 5 de mayo de 2023, ambos del Rector de la Universidad de Tarapacá y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y,
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las Universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las Universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
4. Que, el estatuto de la Universidad de Tarapacá fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio REC N° 856/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, el Rector de la Universidad de Tarapacá dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Tarapacá.
7. Que, la Universidad de Tarapacá, mediante oficio REC N° 1209/2023, de fecha 5 de mayo de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."
9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Tarapacá, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Tarapacá, adecuado al título II de la ley N° 21.094:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1º Definiciones y principios:
Artículo 1.- La Universidad de Tarapacá es una persona jurídica de derecho público, autónoma, descentralizada funcionalmente que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Educación.
El domicilio de la Universidad de Tarapacá, para todos los efectos, es la Región de Arica y Parinacota, pudiendo ejercer sus actividades propias en los territorios donde se encuentre emplazada.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Artículo 2.- De la Misión. La Universidad de Tarapacá posee como misión generar, desarrollar y transmitir el saber superior con vocación de excelencia, de modo que contribuya a la sociedad a través de la investigación e innovación, de la educación, el aprendizaje y la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, y de la vinculación bidireccional con actores y necesidades de su medio.
Desde una perspectiva interdisciplinaria, aporta preferentemente al desarrollo sostenible de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, proyectando su quehacer institucional en el contexto de la Macro Región Centro Sur Andina. A la vez, reconoce la cosmovisión de los pueblos originarios y coadyuva a la custodia, conservación y preservación especialmente de la cultura Chinchorro.
Artículo 3.- Los principios que guiarán el actuar de la Universidad de Tarapacá son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación e innovación y de estudio; la participación con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario; la igualdad y la no discriminación, el respeto, la tolerancia y la democracia; la valoración y el fomento al mérito; la inclusión y la equidad en todas sus dimensiones, como la equidad de género; la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.
En armonía con su misión institucional, la Universidad de Tarapacá orienta sus actividades y programas conforme a su compromiso con la excelencia y el mejoramiento continuo de la calidad y la movilidad social. Del mismo modo, la Universidad de Tarapacá propenderá a que sus graduados dispongan de capacidad de análisis crítico y valores éticos en procura de contribuir al perfeccionamiento de una sociedad humanista y democrática que fortalezca el concepto de bien público nacional y regional. Así también, apoyará la protección, conservación y gestión del patrimonio cultural vivo, material e inmaterial y del medio ambiente.
Artículo 4.- La Universidad de Tarapacá posee autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, determinar la forma en que distribuye su presupuesto y satisfacer los fines que le son propios, ateniéndose a la Constitución Política y a las leyes de la República.
De esta manera, en un marco de libertad de enseñanza y libertad de organización, la Universidad de Tarapacá establecerá su estructura de funcionamiento y su gobierno corporativo junto con la posibilidad de crear, abrir o cerrar unidades, programas, proyectos, funciones y actividades de acuerdo con su misión institucional.
Artículo 5.- La Universidad de Tarapacá cuenta con emblemas debidamente oficializados.
Artículo 6.- La Universidad de Tarapacá promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de Educación Superior, especialmente con las universidades del Estado, mediante la contribución e interacción en el ámbito académico, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica y otras iniciativas propias de su misión.
Asimismo, establece relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, en el ámbito de sus funciones universitarias, siempre que no sean contrarias a la misión de la Universidad de Tarapacá.
Párrafo 2º Comunidad Universitaria:
Artículo 7.- La Universidad de Tarapacá constituye una comunidad de personas en la que convergen estudiantes, académicos y funcionarios no académicos, que desde sus roles participan en las actividades inherentes al quehacer universitario.
A la comunidad universitaria le corresponde ejercer los roles descritos en el presente Estatuto de la Universidad de Tarapacá conforme a los principios y misión institucionales.
Artículo 8.- Son académicos en la Universidad de Tarapacá quienes tienen simultáneamente un nombramiento vigente y una jerarquía académica. Un reglamento fijará los derechos y deberes del personal académico y normará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Los académicos deberán contar con las calificaciones en materia de formación en conformidad a las orientaciones estratégicas de la Universidad de Tarapacá, y han de responsabilizarse de realizar las funciones que le sean asignadas en docencia, investigación, creación artística, gestión, vinculación con el medio y todas aquellas que establezcan los reglamentos respectivos.
En la Universidad de Tarapacá la función académica será compatible con el desempeño de cargos directivos por parte de los académicos, quienes podrán desempeñar labores directivas, manteniendo su calidad y jerarquía.
En el desempeño de sus funciones, los académicos deberán ceñirse a los programas establecidos por la Universidad de Tarapacá, con resguardo de la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial a la búsqueda de la verdad.
Artículo 9.- Son estudiantes todas aquellas personas quienes, luego de formalizar su matrícula en carreras tanto conducentes a títulos profesionales o técnicos, como también en programas conducentes a grados académicos, cumplan los requisitos establecidos por la Universidad de Tarapacá para su ingreso y permanencia.
Por vía reglamentaria, se fijan los deberes, derechos y toda otra materia necesaria para un buen ejercicio de la calidad de estudiantes como miembros activos de la comunidad universitaria.
Artículo 10.- En el presente Estatuto los funcionarios no académicos se denominan funcionarios de gestión. Son funcionarios de gestión todas aquellas personas que, manteniendo una relación laboral con la Universidad de Tarapacá, apoyan el desarrollo de las funciones académicas y todas aquellas propias del quehacer institucional.
TÍTULO II DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
Artículo 11.- Órganos superiores. El gobierno de la Universidad de Tarapacá será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
a) Consejo Superior.
b) Rector.
c) Consejo Universitario.
Párrafo 1° Consejo Superior:
Artículo 12.- Definición. El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Tarapacá. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas, velando por su cumplimiento de conformidad a la misión, visión, principios y funciones de la institución.
Artículo 13.- Integrantes. El Consejo Superior estará integrado por:
a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b) Cuatro miembros de la Universidad de Tarapacá nombrados por el Consejo Universitario. De ellos, dos deben ser académicos investidos con las dos más altas jerarquías, y los dos restantes deben corresponder a un funcionario de gestión y a un estudiante, respectivamente.
c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad de Tarapacá tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.
d) El Rector o Rectora, elegido de conformidad con lo señalado en el artículo 23.
El/la Secretario/a General de la Universidad de Tarapacá actuará como Secretario y Ministro de Fe en las sesiones del Consejo Superior.
Los consejeros señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los consejeros individualizados en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros podrán ser designados por un período consecutivo solo en una oportunidad.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del Presidente de la República señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros podrán ser reemplazados en su totalidad.
El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros indicados en los literales a) o c), quien deberá ser elegido por los integrantes del Consejo y cuyo mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán nombrados por el Consejo Universitario en sesión especialmente convocada para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los nombramientos deberán recaer sobre el o los candidatos que hayan sido informados al Consejo Universitario, previa consulta universal, secreta e informada por los estamentos de académicos, funcionarios de gestión y estudiantes según corresponda.
El procedimiento para elegir a los candidatos propuestos por cada estamento será una votación universal organizada por la Comisión Electoral Triestamental. Tendrán derecho a voto:
a) Todos los académicos de planta o contrata con antigüedad mayor a un año.
b) Todos los funcionarios de gestión de planta o contrata con antigüedad mayor a un año.
c) Todos los estudiantes matriculados al momento de la votación.
Para la consulta de los tres estamentos, la votación de los candidatos, se realizará en un acto simultáneo o hasta en tres actos separados en un periodo no mayor a 30 días. En caso de empate en la elección, se procederá a una segunda vuelta con los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de persistencia de empate en la elección, se resolverá mediante sorteo.
El reglamento a que se refiere el literal d) del artículo 28, establecerá el procedimiento para estos nombramientos.
Los consejeros señalados en el literal b) cuando les fuere aplicable, contarán con fuero de hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Para representar al estamento estudiantil se requerirá ser alumno regular y estar cursando a lo menos, el segundo año del programa de estudios o carrera impartida por la Universidad de Tarapacá según la definición establecida en el artículo 9 de este Estatuto.
Para representar al estamento de funcionarios de gestión se requerirá contar con a lo menos cinco años consecutivos de antigüedad en calidad de "contrata" o "planta" en la Universidad de Tarapacá.
Para representar al estamento académico se deberá pertenecer a las dos más altas jerarquías académicas.
En cada elección de representante de los distintos estamentos, se constituirá la Comisión Electoral Triestamental, ante la cual podrán inscribirse las distintas candidaturas de quienes aspiren a ocupar los cargos sometidos a elección, debiendo cumplir los requisitos que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 14.- Remoción. En el caso de los consejeros señalados en los literales a), b) y c) del artículo 13, será causal de cesación en sus cargos la inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico.
En el caso de los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 13, podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o la Rectora y aprobado por el Consejo Superior.
La remoción de los consejeros señalada en el literal a) del artículo 13 por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados.
Artículo 15.- Incompatibilidades e inhabilidades. Los consejeros precisados en los literales a) y c) del artículo 13 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad de Tarapacá al momento de su designación en el Consejo Superior ni durante el ejercicio de su cargo.
Los representantes indicados en el literal b) del artículo 13 no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, por cuanto se consideran ambos cargos incompatibles.
A los consejeros señalados en los literales b) y c) de la referida disposición, les regirán adicionalmente las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y este Estatuto.
Para el caso de los consejeros señalados en el literal a) del artículo 13 su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 16.- Dieta de Consejeros. Los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 13, percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes correspondiente. La retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la Universidad de Tarapacá.
Un reglamento establecerá la forma en que se reconocerá y certificará la labor que desempeñen los integrantes señalados en el literal b) del artículo 13 del presente Estatuto. En ningún caso el reconocimiento indicado en este inciso podrá constituir una retribución económica.
Artículo 17.- Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la Universidad de Tarapacá. Los miembros del Consejo Superior que no posean la calidad de funcionarios públicos tendrán el carácter de agentes públicos y deberán respetar estrictamente el principio de probidad administrativa.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los párrafos 1° y 5° del título III y el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 18.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad de Tarapacá elaboradas por el Consejo Universitario que deba presentar al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
b) Aprobar a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad de Tarapacá o su equivalente, sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
c) Aprobar la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica de la Universidad, luego del pronunciamiento del Consejo Universitario.
d) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
e) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, debiendo pronunciarse sobre su ejecución, a lo menos semestralmente.
f) Conocer las cuentas periódicas del rector o rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
g) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad de Tarapacá cuando corresponda a bienes inmuebles o bienes de especial interés institucional previamente declarados. La declaración de bienes de especial interés institucional se ajustará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario.
h) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
i) Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 49.
j) Aprobar el reglamento interno que define la estructura de la Contraloría Universitaria.
k) Proponer al Presidente de la República la remoción del rector o rectora de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 24.
l) Aprobar los títulos de grados honoris causa y otras distinciones a proposición del rector o rectora.
m) Aprobar las designaciones en los cargos de funcionarios superiores, como prorrector, vicerrectores, secretario general de la Universidad, a proposición del rector o rectora.
n) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán o modificarán las remuneraciones en la Universidad, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Rector o Rectora.
ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen el Estatuto y la normativa interna de la institución que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad de Tarapacá.
o) Resolver en última instancia apelaciones a medidas disciplinarias de exoneración a funcionarios académicos, destitución de funcionarios de gestión, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a estudiantes de acuerdo con lo que disponga el reglamento correspondiente.
Artículo 19.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros, ya sea presencial o por medios remotos. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los miembros presentes, en caso de que exista empate, decide el voto del presidente del Consejo Superior.
Sin embargo, para aprobar las materias señaladas en los literales a), b), d), g), i) y k) del artículo 18, se requerirá el voto conforme de dos tercios de los miembros del Consejo Superior en ejercicio. En el caso del literal k), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el rector o rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), e) e i) del artículo anterior.
Artículo 20.- Funcionamiento interno del Consejo Superior. La Universidad de Tarapacá definirá a través de reglamentos, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre el funcionamiento interno de este Consejo Superior en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior deberá sesionar, al menos, de manera bimestral.
Párrafo 2° Rector o Rectora:
Artículo 21.- Definición y funciones. El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad de Tarapacá y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio y no se encuentra sujeto a la libre designación, ni a la libre remoción por parte del Presidente de la República.
El Rector o Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad.
b) Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Superior.
c) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad de Tarapacá. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la universidad conforme a este Estatuto con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas al Consejo Superior.
d) Proponer al Consejo Superior las políticas de desarrollo institucional.
e) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución, de conformidad al presente Estatuto.
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad de Tarapacá, de conformidad a la reglamentación aplicable y vigente.
g) Responder de su gestión ante el Consejo Superior.
h) Desempeñar las demás funciones que la ley y el Estatuto de la Universidad de Tarapacá le asignen.
El rector o rectora realizará, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad de Tarapacá, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional o su equivalente y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley N° 20.129. Asimismo, dará a conocer la implementación de políticas, normas o programas que aseguren el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3° de este Estatuto.
Artículo 22.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el rector o rectora tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Integrar el Consejo Superior.
b) Presidir el Consejo Universitario.
c) Integrar en representación de la Universidad de Tarapacá el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado.
d) Conducir y regular las vinculaciones de la Universidad con otros organismos nacionales e internacionales.
e) Proponer las políticas financieras anuales, y las pautas anuales de endeudamiento al Consejo Superior.
f) Suscribir y contratar con cargo al patrimonio de la Universidad de Tarapacá y en conformidad a la ley empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento establecidas anualmente, no requieran de la autorización previa del Consejo Superior, o en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
g) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la Universidad de Tarapacá cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
h) Otorgar los grados académicos y títulos que defina el Consejo Universitario.
i) Nombrar y remover al personal académico y de gestión de la Universidad.
j) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica de la Universidad. Con la aprobación del Consejo Universitario, solicitará la aprobación del Consejo Superior.
Asimismo, el Rector o Rectora propondrá al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad. Con dicha aprobación, el Rector o Rectora procederá a formalizar el nombramiento. Una vez nombrados, los funcionarios superiores son de libre remoción por parte del Rector o Rectora.
k) Proponer el presupuesto anual de la Universidad al Consejo Superior.
l) Proponer al Consejo Superior las normas con arreglo a las cuales se fijarán o modificarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y de gestión de la Universidad.
m) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios de gestión de la Universidad solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad.
n) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes a proposición de los Decanos.
o) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado, carrera o programa, o para propósitos de la Universidad en general.
p) Administrar los bienes de la Universidad sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior.
q) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que procedan.
r) Dictar el régimen de subrogación que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto.
s) Las demás que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 23.- Elección del Rector o Rectora. El Rector o Rectora se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 19.305. Tendrán derecho a voto todos los académicos de la planta regular en calidad de profesor instructor, asistente, asociado y titular, que al momento de la elección se encuentren desempeñando funciones en la Universidad de Tarapacá. No obstante, la Universidad deberá garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad de Tarapacá.
El voto de los académicos, atendida su jerarquía y jornada, será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo Superior que cautelará la amplia participación del estamento académico.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector o Rectora, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional, procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El rector o rectora permanecerá durante cuatro años en el cargo, y podrá ser reelecto por solo una vez para el período inmediato siguiente.
Una vez electo, será nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 24.- Causales de remoción del Rector. Para proceder a la remoción del Rector o Rectora, deberá invocarse alguna de las siguientes causales:
a) Faltas graves a la probidad.
b) Notable abandono de deberes.
c) Incurrir en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad de Tarapacá.
d) Falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del Sistema de Educación Superior Nacional.
e) Resultados deficientes de los procesos de acreditación institucional en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
f) Los deficientes resultados de los estados financieros de la institución en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Superior.
Artículo 25.- Subrogancia. El rector o rectora designará entre las autoridades superiores unipersonales el orden de prelación correspondiente a quien lo subrogará en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus funciones.
Dicha designación tendrá en consideración a las autoridades unipersonales indicadas en este estatuto y definidas en el título III.
Párrafo 3° Consejo Universitario:
Artículo 26.- Definición. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad de Tarapacá.
Artículo 27.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
a) El rector o rectora, quien lo presidirá.
b) Diez representantes de los académicos(as) con las dos más altas jerarquías.
c) Dos representantes de los estudiantes.
d) Dos representantes de los funcionarios de gestión.
El/La secretario/a general de la Universidad de Tarapacá actuará como secretario y ministro de fe en las sesiones del Consejo Universitario.
Todos los integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem.
El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 28.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad de Tarapacá que deban ser presentadas al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad de Tarapacá o su equivalente para ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que integren el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 y al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal siguiente.
d) Aprobar el reglamento de la Comisión Electoral Triestamental que fija el procedimiento para el nombramiento de los miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario que representen a la comunidad universitaria.
e) Nombrar al titulado o licenciado de la institución que integre el Consejo Superior a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional donde tiene su domicilio legal la Universidad de Tarapacá. El acuerdo se adoptará con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad de Tarapacá que se señalen en este Estatuto.
g) Aprobar el calendario académico de la Universidad de Tarapacá.
h) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
i) Aprobar los grados académicos, títulos y de especialización que la Universidad de Tarapacá otorgue de conformidad a la reglamentación vigente. Los programas conducentes a postgrado académico serán propuestos al Consejo Universitario por facultades e institutos de la Universidad de Tarapacá.
j) Pronunciarse sobre creación, modificación o supresión de la estructura orgánica propuesta por el rector o rectora.
k) Asegurar que los principios contenidos en el artículo tercero del presente Estatuto sean incorporados en cada uno de los reglamentos o normas que formen parte de la institucionalidad de la Universidad de Tarapacá, en particular, el establecimiento de mecanismos concretos que se refieran a la excelencia, equidad de género, inclusión e interculturalidad.
l) Aprobar o pronunciarse sobre toda otra materia académica e institucional que se señale expresamente en este Estatuto.
m) Las demás funciones que se le confieran en este Estatuto.
Artículo 29.- Elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario. La designación de los representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario se realizará a través de una elección especialmente convocada por la Comisión Electoral Triestamental. Para tal efecto y para su validez, deberá contar con un quórum mínimo de un 50% para estamentos de funcionarios académicos y funcionarios de gestión y un quórum mínimo de 30% para elección del estamento estudiantil.
En caso de no alcanzarse este quórum, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se validará con un quórum mínimo de participación de un 15% en la convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En el evento de no lograrse este quórum, la elección se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles con quienes asistan.
El procedimiento para elegir a los candidatos propuestos por cada estamento se realizará a través de una votación universal, organizada por la Comisión Electoral Triestamental. Tendrán derecho a voto:
a) Todos los académicos de planta o contrata.
b) Todos los funcionarios de gestión de planta o contrata.
c) Todos los estudiantes matriculados al momento de la votación.
La votación de los candidatos será informada y secreta, realizable en un acto simultáneo para los tres estamentos o hasta en tres actos separados en un periodo de tiempo no mayor a 30 días para la consulta de los tres estamentos. En caso de empate en la elección, se procederá a una segunda vuelta con los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de que persista el empate en la elección, se resolverá mediante sorteo.
El reglamento al que refiere el literal d) del artículo 28, establecerá el procedimiento para estos nombramientos, regulando todas las materias no previstas en el presente estatuto. El reglamento asegurará la equidad de género en la composición del Consejo Universitario, y deberá proveer mecanismos de paridad, de cuotas u otras acciones afirmativas.
Para representar al estamento académico se requerirá a lo menos dos años consecutivos de antigüedad desde su nombramiento en la Universidad de Tarapacá en calidad de académico(a).
Para representar al estamento estudiantil se requerirá ser alumno regular y estar cursando, al menos, el segundo año del programa de estudios o carrera impartida por la Universidad de Tarapacá según la definición establecida en el artículo 9 de este Estatuto.
Para representar al estamento de funcionarios de gestión se requerirá, a lo menos, dos años consecutivos de antigüedad desde su nombramiento en la Universidad de Tarapacá en calidad de funcionario.
Artículo 30.- Duración de los consejeros universitarios. El mandato de los representantes de los académicos, de los funcionarios de gestión y de los estudiantes será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una sola vez. Su permanencia se encuentra condicionada por mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno.
Artículo 31.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Universitario. El Consejo Universitario deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres cuartos (3/4) de sus miembros ya sea de manera presencial o por otros medios. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.
Artículo 32.- Incompatibilidades e inhabilidades. No podrán ser miembros del Consejo Universitario, con excepción del Rector, quienes ejerzan funciones en el Consejo Superior, pues ambos cargos son incompatibles.
Regirán adicionalmente inhabilidades y otras incompatibilidades que establezcan las normas estatutarias y legales.
Artículo 33.- Funcionamiento interno. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por el Rector o Rectora previo acuerdo del Consejo Universitario, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus miembros.
Artículo 34.- Remoción. Los integrantes del Consejo Universitario podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el rector o la rectora y aprobado por el Consejo Universitario.
TITULO III OTRAS AUTORIDADES Y ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Párrafo 1° Estructura universitaria:
Artículo 35.- Órganos y funcionarios superiores. La estructura orgánica universitaria es la organización jerárquica y funcional de la Universidad y la integran la estructura académica y la administrativa.
Son funcionarios superiores aquellos/as pertenecientes a la planta directiva y que ocupan posiciones de alta jerarquía, toman decisiones estratégicas y desempeñan tareas prioritarias de manera continua, generando un impacto significativo en la gestión y dirección de la Universidad, tales como el Prorrector(a), los Vicerrectores(as), el Secretario(a) General y el Administrador(a) Universitario(a), entre otros.
Para efectos de nombrar un funcionario superior, se requerirá la aprobación del Consejo Superior previa propuesta del Rector o Rectora. Una vez nombrado(a), es de libre remoción por parte del Rector o Rectora.
Es parte de la estructura universitaria el/la Contralor/a Universitario/a.
Artículo 36.- Vicerrector/a. El Vicerrector o la Vicerrectora es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector o la Rectora, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos y actividades misionales, estratégicas o de apoyo conforme el diseño organizativo para el cumplimiento de los propósitos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en las materias de sus competencias, asegurando la calidad de los resultados. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad en su ámbito de acción sean observadas fielmente.
Artículo 37.- Secretario/a general. El/La secretario o secretaria general de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas de todas las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Universitario, de los Comités de los Consejos anteriormente mencionados, y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Es el ministro de fe de la Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios y público en general de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. Velará por la transparencia y la gestión documental.
Artículo 38.- Otras autoridades. En virtud de su autonomía administrativa, la Universidad de Tarapacá establecerá según proposición del Rector o Rectora ante el Consejo Superior a otras autoridades unipersonales y colegiadas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional o su equivalente.
Artículo 39.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector o Rectora, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Consejo Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y responsabilidades precisas que tendrán cada una de estas autoridades.
Artículo 40.- De la estructura administrativa de la Universidad. La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización administrativa sedes, campus, oficinas, direcciones y otras unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El rector o rectora de conformidad a las necesidades institucionales, propondrá la estructura administrativa o sus modificaciones al Consejo Universitario. Una vez aprobada la propuesta por dicho órgano, el rector o rectora, en su calidad de presidente del Consejo Universitario someterá la propuesta al Consejo Superior.
Artículo 41.- De la estructura académica de la Universidad. La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización interna facultades, institutos, y otras unidades académicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El rector o rectora de conformidad a las necesidades institucionales, propondrá la estructura académica o sus modificaciones al Consejo Universitario. Una vez aprobada la propuesta por dicho órgano, el rector, en su calidad de presidente del Consejo Universitario someterá la propuesta al Consejo Superior.
Las Facultades son unidades académicas organizadas por áreas afines de conocimiento y que agrupan a un cuerpo de personas para el desarrollo de las funciones misionales formación y de docencia de pregrado y postgrado, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio. Cada facultad estará dirigida por un(a) Decano(a), quien será elegido por sus pares académicos, conforme al reglamento creado al efecto.
Los institutos son unidades académicas cuyos integrantes tienen funciones dedicadas preferentemente a la investigación e innovación. Los institutos pueden impartir programas de docencia de postgrado. Cada instituto estará dirigido por un(a) Director(a), quien será elegido por sus pares académicos, conforme al reglamento creado al efecto.
La creación, organización, modificación o supresión de las unidades que conforman la estructura académica de la Universidad de Tarapacá, estarán reguladas por un reglamento dictado por el Rector o la Rectora, con aprobación del Consejo Superior.
Artículo 42.- Decano/a de Facultad y Director/a de Instituto. Cada Facultad o Instituto tendrá un/a Decano/a o Director/a, quien es elegido por sus pares y es responsable ante el Rector o Rectora, por intermedio del/la Vicerrector/a Académico/a, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad o Instituto. En general, dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad o Instituto y cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.
Párrafo 2° Contraloría Universitaria
Artículo 43.- Contraloría. La responsabilidad de control y fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria, órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad de Tarapacá, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
Artículo 44.- Contralor/a universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor Universitario, quien deberá tener el título de abogado y contar con una experiencia profesional no menor a ocho años. Será nombrado en su cargo por el Consejo Superior, y ejercerá sus funciones por un período de seis años, luego del cual puede ser ratificado por una sola vez y solo para el período siguiente.
Artículo 45.- Procedimiento de selección. El Contralor Universitario será nombrado por el Consejo Superior con el voto conforme de a lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros en ejercicio, a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo 46.- Subrogancia. El Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de este(a), por el jefe(a) de la unidad de auditoría.
Artículo 47.- Dependencia técnica. El Contralor Universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 48.- Estructura interna de la Contraloría Universitaria. A través de un reglamento interno, aprobado por el Consejo Superior, la institución definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, la cual garantizará que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.
Artículo 49.- Remoción. La remoción del Contralor Universitario solo procederá por acuerdo adoptado por a lo menos dos tercios (2/3) de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por algunas de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes;
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
c) Contravención grave a la normativa universitaria;
d) Las demás causales que establezcan las leyes.
Párrafo 3° Del proceso eleccionario de los cuerpos colegiados superiores:
Artículo 50.- De las elecciones de los miembros del Consejo Superior y Consejo Universitario. Una Comisión Electoral Triestamental será el órgano encargado de organizar, supervisar y validar el proceso eleccionario de los representantes estamentales, miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
Este proceso eleccionario se regulará a través de un reglamento dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Universitario, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten a efectos de las demás elecciones que se deban realizar en la Universidad de Tarapacá.
TÍTULO IV CALIDAD Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Párrafo 1° Disposiciones generales:
Artículo 51.- De la calidad. La institución se orienta a la búsqueda de la excelencia mediante un sistema integral de aseguramiento de la calidad, que asegure el cumplimiento de los procesos universitarios con un enfoque de mejora continua.
Artículo 52.- De la calidad institucional. La Universidad de Tarapacá orientará su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del Sistema de Educación Superior en función de las características específicas de la institución, la misión reconocida en su estatuto y los objetivos estratégicos vigentes declarados en su Plan de Desarrollo Institucional o equivalente.
Artículo 53.- Del aseguramiento de la calidad y proceso de acreditación. La Universidad de Tarapacá dispondrá de una unidad responsable de los mecanismos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad. Esta unidad apoyará también los procesos de acreditación o certificación de la Institución, de sus carreras y programas académicos según corresponda.
Párrafo 2º De la estructura y atribuciones de la unidad responsable:
Artículo 54.- De la unidad responsable. Estará dirigida por un responsable institucional nombrado por el Rector o la Rectora de la Universidad, y contará a lo menos con una comisión asesora triestamental y un área de análisis institucional.
Artículo 55.- De las funciones y atribuciones de la unidad. La unidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar e implementar tanto los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, como también los procesos de acreditación o certificación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
b) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la Ley 21.094.
c) Otras atribuciones y funciones que se le otorguen definidas en la reglamentación interna.
Artículo 56.- De la Reglamentación interna. Un reglamento establecerá la estructura, conformación y normas de funcionamiento de esta unidad, las funciones y atribuciones del responsable institucional, de la comisión asesora y del área de análisis institucional.
Este reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Superior, previa propuesta del Rector o Rectora ante el Consejo Universitario.
Artículo 57.- De los recursos. La Universidad de Tarapacá considerará un presupuesto para el desarrollo de los procesos de aseguramiento de la calidad institucional, de carreras y programas académicos.
TÍTULO V DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 58.- Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad de Tarapacá se regirá especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado.
En cumplimiento de lo anterior, la Universidad de Tarapacá llevará la contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de acuerdo con las orientaciones de la Contraloría General de la República. En razón de la especificidad de sus funciones, la autonomía propia de su quehacer institucional y la necesidad de propender a una gestión administrativa y financiera más expedita y eficiente, la Universidad de Tarapacá dispondrá de un régimen especial en las materias señaladas en los siguientes artículos.
Artículo 59.- Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Los contratos que celebre la Universidad de Tarapacá, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y por las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y de su reglamento.
Artículo 60.- Convenios excluidos de la Ley N° 19.886. No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los convenios que celebre la Universidad de Tarapacá con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado, incluidos los convenios que celebre con otras universidades estatales. De la misma manera, estarán excluidos de la aplicación de la citada ley los contratos que celebre la Universidad de Tarapacá con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile.
Artículo 61.- Licitación privada o trato directo. La Universidad de Tarapacá de forma individual o conjunta con otras universidades del Estado, podrá celebrar contratos a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 de la ley N° 19.886 y, además, cuando se trate de la compra de bienes o la contratación de servicios, incluida la contratación de créditos que se requieran para la implementación de actividades o la ejecución de proyectos de gestión institucional, de docencia, de investigación, de creación artística, de innovación, de extensión o de vinculación con el medio de esta institución, en la que la utilización del procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la respectiva actividad o proyecto.
En estos casos, la Universidad de Tarapacá deberá establecer por medio de un acto administrativo disponible en el sistema de información de compras y contratación pública o el sistema que lo reemplace, los procedimientos internos que permitan resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones y contratación de servicios.
Artículo 62.- Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad de Tarapacá podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, esta institución estará expresamente facultada para:
a) Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades.
b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos.
c) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven del trabajo de investigación, creación e innovación.
e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad de Tarapacá. La institución podrá crear tales personas jurídicas por sí, o en conjunto con otras entidades públicas o privadas. Para la constitución de tales entidades se requerirá la aprobación del Consejo Superior y sus aportes se sujetarán a las normas que éste apruebe.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, de acuerdo con los límites que establece la ley.
g) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriba.
j) Aceptar donaciones, las cuales estarán exentas del trámite de la insinuación.
k) La Universidad de Tarapacá podrá entregar en comodato bienes muebles e inmuebles a corporaciones o fundaciones privadas sin fines de lucro y entidades públicas para que estas administren estos bienes en beneficio de las actividades propias de la institución. Cuando el valor de los bienes entregados en comodato sea mayor que 1.000 UTM o supere el período que resta al rector o rectora para el desempeño de su cargo, requerirá aprobación del Consejo Superior.
l) Las entidades en las que la Universidad de Tarapacá tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, podrán a través de los representantes de la universidad, ser requeridas para rendir cuenta en los plazos y según los procedimientos que el Consejo Superior determine.
m) La Universidad de Tarapacá podrá disponer y explotar todas las formas de privilegios industriales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor de los que sea titular, en virtud de la ley.
Artículo 63.- Celebración de contratos. La Universidad de Tarapacá podrá, de conformidad con la ley N° 21.094, a propuesta de sus unidades, previa delegación de facultades del Rector o Rectora, celebrar contratos onerosos con personas jurídicas y naturales, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales tanto para la prestación de servicios o trabajos de carácter científico, técnico, artístico, productivo u operativo, así como para el desarrollo de enseñanzas, fijará los tipos de contratos, montos, las unidades y los procedimientos para la celebración y ejecución de los contratos respectivos, al igual que el destino de los bienes y recursos que a través de ellos se obtenga, velando por el cumplimiento de las normas sobre contratación del Estado.
Artículo 64.- De la Propiedad Intelectual e Industrial. A través de un reglamento se establecerá una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la institución. Asimismo, dicho reglamento establecerá las formas de acceso público al conocimiento creado en la universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.
Artículo 65.- Del Patrimonio Universitario. El patrimonio de la Universidad de Tarapacá está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, en conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o que adquiera en el futuro a cualquier título;
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley;
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas, exentas de toda clase de impuestos o gravámenes que les afecten.
Artículo 66.- Exención de tributos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 21.094, la Universidad de Tarapacá estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.
Artículo 67.- Control y fiscalización de la Contraloría General de la República. La Universidad de Tarapacá será fiscalizada por la Contraloría General de la República. En lo referido a los trámites sometidos a toma de razón, se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 21.094 o aquellas normativas que la reemplacen.
TÍTULO VI DE LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE GESTIÓN
Artículo 68.- Régimen jurídico de funcionarios académicos y funcionarios de gestión. Los funcionarios académicos y funcionarios de gestión tienen la calidad de funcionarios públicos con todos los derechos y las obligaciones que le impone tal calidad.
Artículo 69.- De los principios que inspiran las carreras de los funcionarios académicos y de los funcionarios de gestión. Ambas carreras estarán inspiradas y sustentadas en los principios de excelencia, pluralismo, equidad, diversidad, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia.
Tanto en el ingreso como en la permanencia, perfeccionamiento, evaluación del desempeño, jerarquización, calificación, concurso, promoción y desvinculación, se respetarán los principios establecidos en el inciso primero de este artículo y se obedecerá únicamente a méritos y causales objetivas, definidas en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley y los reglamentos respectivos. Estos reglamentos podrán ser revisados de manera sistemática en concordancia con los planes de desarrollo institucional.
Artículo 70.- Los funcionarios académicos se regirán por el presente Estatuto y por la normativa que dicte el rector o rectora con aprobación del Consejo Universitario, en aquellas materias que se señalen en el presente Estatuto, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior en esta materia. En lo no previsto, y de manera supletoria, los funcionarios académicos se regirán por las disposiciones que establece el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En un reglamento de carrera académica, se establecerá las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos. Este reglamento deberá contener tanto las normas sobre ingreso, permanencia, promoción, remoción y cesación de funciones, así como los respectivos procesos de jerarquización, evaluación, calificación de los académicos y su periodicidad. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación, vinculación con el medio y gestión universitaria, acorde a los planes de desarrollo de la Universidad de Tarapacá y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.
Artículo 71.- Los funcionarios de gestión se regirán por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por las demás disposiciones legales y reglamentos que les fueren aplicables.
En cuanto a la carrera de los funcionarios de gestión, esta contará con un sistema de ingreso que permita la selección del personal más calificado e idóneo, resguardando en todo momento la igualdad de oportunidades. Tanto el ingreso como la permanencia, promoción y desvinculación de los funcionarios de gestión, se efectuará sin discriminaciones arbitrarias y obedecerá únicamente a méritos y causales objetivas, definidas en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley y los reglamentos respectivos.
La Universidad de Tarapacá procurará realizar sistemáticamente procesos conducentes a la carrera funcionaria de acuerdo con la reglamentación vigente. Este proceso será evaluado por una comisión que se formará para tal efecto, la cual tendrá por función principal analizar la situación presupuestaria y administrativa, la que deberá contemplar formas de evaluaciones objetivas y cuantificables.
Los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse a lo previsto en el Estatuto Administrativo y las demás normas legales vigentes.
Artículo 72.- De las jerarquías de los académicos. Los miembros del cuerpo académico de la Universidad de Tarapacá tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente y Profesor Instructor, según procesos de jerarquización establecidos por reglamentos de la institución de acuerdo con estándares nacionales e internacionales.
Artículo 73.- Contrataciones a honorarios. La Universidad de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios, profesores hora, o labores accidentales y que no sean habituales en la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato, el cual se regulará en conformidad con la normativa vigente.
Artículo 74.- Reglamentación de la contratación a honorarios. Mediante la reglamentación correspondiente se definirá la naturaleza de las funciones que se contratarán y el procedimiento de contratación de asesores, consultores, docentes, investigadores, profesores visitantes, conferenciantes, profesor de práctica, becarios, ayudantes, tutores y toda otra calidad que la institución regule o establezca de acuerdo con sus lineamientos estratégicos.
Artículo 75.- De la contratación de personas extranjeras. En concordancia con la ley vigente, un reglamento regulará los requisitos para la contratación de funcionarios académicos, funcionarios de gestión, especialistas y expertos extranjeros.
Artículo 76.- Comisiones de servicio. Las comisiones de servicio de los funcionarios de la Universidad de Tarapacá que deban efectuarse en el extranjero se regirán por reglamentos internos de la institución.
Artículo 77.- De la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de gestión. La Universidad de Tarapacá deberá promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus funcionarios de gestión, con el objetivo de que puedan complementar y actualizar sus conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones, de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y demás normas legales vigentes.
Artículo 78.- Del perfeccionamiento de los funcionarios académicos. La Universidad de Tarapacá deberá promover, priorizar y reglamentar el perfeccionamiento continuo de sus funcionarios académicos, con el objetivo de que puedan complementar, actualizar, generar e innovar conocimientos y desarrollar competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 79.- Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria. Se encuentra prohibido para los funcionarios y estudiantes de la Universidad de Tarapacá todo acto o conducta atentatoria a la dignidad de las personas de la comunidad universitaria, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Se entenderá también comprendidas aquellas conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Universidad de Tarapacá.
Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que la persona inculpada, de acuerdo con lo establecido en la ley N°21.369 y demás normativa aplicable a esta materia.
Artículo 80.- Respecto a los procesos de investigación y resolución. La Universidad de Tarapacá contará con una unidad especializada que asegure los principios de imparcialidad, defensa, respeto a la honra de las personas, celeridad, independencia y transparencia en los sumarios e investigaciones sumarias de los casos referidos en el artículo anterior que permitan alcanzar resultados oportunos y efectivos. Se deberá respetar los principios y garantías del debido proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.369 y demás normativa aplicable a esta materia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81.- Toda norma de la Universidad de Tarapacá estará formulada mediante el uso de un lenguaje no sexista ni discriminador.
Artículo 82.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, Consejo Universitario y Autoridades deberán tener presente la capacidad económica y financiera de la institución, y contar con informe favorable de la contraloría universitaria para todas aquellas materias que comprometan un gasto o costo superior 20.000 U.F. y que sean calificadas como estratégicas para la institución por el rector o rectora de la universidad.
Artículo 83.- Los cargos de elección tendrán una duración máxima de cuatro años. En el caso de los cargos unipersonales, hasta el nivel de decano o equivalente, podrán ser reelectos por el periodo inmediatamente siguiente por una sola vez. En el caso de cargos de representación en cuerpos colegiados, distintos al Consejo Superior y Consejo Universitario, no se limitará la reelección.
Artículo 84.- Un reglamento definirá los mecanismos para adecuar o modificar las plantas funcionarias de la Universidad de Tarapacá, con el objetivo de cumplir la misión y el Plan de Desarrollo Institucional, dar estabilidad laboral y oportunidad de acceso a la carrera funcionaria o académica, según corresponda de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 85.- Sobre la interpretación de estos estatutos. En caso de duda respecto del correcto sentido y alcance de una o varias disposiciones de este Estatuto, el Consejo Superior, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será el órgano encargado de realizar su interpretación. El pronunciamiento del Consejo Superior procederá de oficio, o a petición del rector o rectora, o de un tercio de los integrantes en ejercicio del Consejo Universitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las leyes le conceden a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Educación Superior y su Superintendente en los términos planteados en el art. 20 literal p) y 26 literal i) de la ley N° 21.091.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
En el periodo de vacancia legal descrito en el inciso anterior, el Rector en conjunto con la Junta Directiva de la Universidad deberán ordenar: 1° Iniciar el proceso electoral para elegir a los primeros integrantes del Consejo Superior indicados en el artículo 13 literal b) y la totalidad de los consejeros del Consejo Universitario, dentro de los primeros nueves meses desde la publicación del Estatuto; 2° Oficiar al Presidente de la República para solicitar el nombramiento de los tres miembros del Consejo Superior en conformidad al artículo 13 literal a). 3° Oficiar al Gobierno Regional para solicitar a éste que envíe la terna propuesta de candidatos para integrar el Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 literal c), dentro de los primeros treinta días, contados desde la publicación del Estatuto; 4° El Rector o Rectora podrá decretar, con acuerdo de la Junta Directiva, la entrada en plena vigencia del presente Estatuto en el caso que el Consejo Superior y el Consejo Universitario, se encuentren constituidos antes del plazo establecido en la presente disposición.
Artículo segundo. De la continuidad de servicio. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.
Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigente se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.
Artículo tercero. El rector o rectora dictará el reglamento de la Comisión Electoral Triestamental, que será propuesto por el Consejo Académico, al que se convocará a representantes de los estamentos de funcionarios de gestión y estudiantes, a fin de promover la participación y triestamentalidad, conforme con las disposiciones y principios del presente cuerpo legal.
Artículo cuarto. El Contralor actual de la Universidad de Tarapacá seguirá cumpliendo su cometido hasta el nombramiento del Contralor Universitario.
El Consejo Superior solicitará a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección de Contralor(a) Universitario(a) y cumplir con el envío del perfil del cargo, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior.
En caso de declararse desierto el concurso se iniciará, sin más trámite, un nuevo llamado.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Tarapacá, adecuado al título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.