MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.811 EXENTA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024, QUE DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 20.721 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2024.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; Ley N° 20.430 de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 837 de 17 de febrero de 2011; decreto N° 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley N° 21.325; ley N° 21.655 de 2024 que modificó la ley N° 20.430 de 2010; decreto supremo N° 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 inciso primero de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Por su parte el artículo 157 inciso final dispone que el Director Nacional del Servicio, podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley.
4. Que mediante resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024, el Director del Servicio Nacional de Migraciones delegó facultades en funcionarios del Servicio y dejó sin efecto las resoluciones exentas N°s 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, N° 15.677, N° 2.502 de fecha 17 de enero de 2024 y N° 42.439 de fecha 8 de septiembre de 2023 todas del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones.
5. Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los Órganos de la Administración del Estado; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 inciso final, mencionado, se hace necesario modificar la resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024 en el siguiente sentido.
Resuelvo:
1° Modifícase el numeral 1° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
1º Resolución 19106 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 30.06.2025Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar, habilitar estampados electrónicos, rectificar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar el permiso para realizar actividades remuneradas; otorgar o rechazar las solicitudes de prórroga del permiso de permanencia transitoria, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar, rechazar y declarar inadmisibles las autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile, responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
INTERIOR
N° 1
D.O. 30.06.2025Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar, habilitar estampados electrónicos, rectificar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar el permiso para realizar actividades remuneradas; otorgar o rechazar las solicitudes de prórroga del permiso de permanencia transitoria, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar, rechazar y declarar inadmisibles las autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile, responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
2° Modifícase el numeral 2° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
2º Resolución 37620 EXENTA,
INTERIOR
N° 2
D.O. 24.10.2024Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva; rechazar la solicitud de residencia definitiva con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, y habilitar estampados electrónicos de dicha resolución, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
INTERIOR
N° 2
D.O. 24.10.2024Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva; rechazar la solicitud de residencia definitiva con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, y habilitar estampados electrónicos de dicha resolución, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
3° Modifícase el numeral 6° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
6° Delégase en el o la Directora de Operaciones o en quien lo/la subrogue, la facultad de rechazar mediante resolución fundada los permisos de residencia temporal y sus prórrogas, los cambios de subcategorías, los cambios de condición migratoria, los cambios de calidad y las solicitudes de residencia definitiva, todas con abandono del país o con residencia temporal en subsidio, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono y notificar los actos administrativos precitados.
4° Modifícase el numeral 7° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.811 de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
7° Delégase en la Jefatura del Departamento de Transparencia o en quien la subrogue, la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los requerimientos de amparo respecto al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el marco de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Las actuaciones mencionadas, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
5° Manténgase vigente en todo lo demás la resolución exenta N° 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones.
6° Por razones de buen Servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Dirección Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones.