NOMBRA ABOGADOS INTEGRANTES EN LA EXCMA. CORTE SUPREMA
Núm. 7.- Santiago, 17 de enero de 2024.
Vistos:
El Acta N° 257-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Excma. Corte Suprema; lo dispuesto en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, y en las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1° Desígnase a los siguientes abogados, como integrantes de la Excma. Corte Suprema, en el lugar de precedencia que se señala, por el trienio marzo 2024 - marzo 2027:
1° Doña Rosa María Leonor Etcheberry RUN 7.172.848-K;
Court
2° Doña Fabiola Esther Lathrop Gómez RUN 15.321.927-3;
3° Doña Pía Verena Tavolari Goycolea RUN 12.071.851-7;
4° Don Juan Carlos Ferrada Bórquez RUN 11.250.397-8;
5° Doña María Angélica Benavides Casals RUN 11.834.015-9;
6° Don José Miguel Valdivia Olivares RUN 10.433.856-9;
7° Doña Irene Eugenia Rojas Miño RUN 8.371.714-9;
8° Don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares RUN 6.596.572-0;
9° Don Raúl Patricio Fuentes Mechasqui RUN 6.187.307-4;
10° Don Carlos Antonio Urquieta Salazar RUN 10.963.169-8;
11° Don Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez RUN 12.096.268-K;
12° Doña Andrea Paola Ruiz Rosas RUN 12.592.813-7.
2° Las personas nombradas, por razones de buen servicio, deberán asumir sus funciones el 1 de marzo del año en curso, previo juramento de rigor, sin necesidad de esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control del Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 7, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
N° ES20.125.- Santiago, 9 de julio de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se designan los abogados y abogadas integrantes de la Excma. Corte Suprema que se indican, para el trienio marzo 2024 - marzo 2027, por cuanto se ajusta a derecho.
Cabe advertir que se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, que señala, en lo que interesa, que la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.
Sobre el particular, debe recordarse que el indicado artículo 261 establece que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales.
En ese contexto, corresponde tener en cuenta que el artículo 56 de la ley N° 18.575, prescribe que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.
Asimismo, es necesario indicar que las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, disponen, en lo pertinente, que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo, la que será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
Adicionalmente, el artículo 88 del Estatuto Administrativo obliga a los servidores que gocen de compatibilidad de remuneraciones, a prolongar su horario laboral para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.
De la normativa citada se desprende que los abogados integrantes, que actualmente desempeñen cargos públicos, no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de este Ente de Control).
Finalmente, deberá tenerse presente para estos efectos lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575, sobre probidad administrativa en el ejercicio de funciones públicas.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.