APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA PARQUE LOS REYES, TRAMO YUNGAY, COMUNA DE SANTIAGO
Núm. 3.188 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N°102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N°116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, decreto N° 78, de 2012, que Aprueba Manual de Señalización de Tránsito, del mismo origen; en el DFL N°343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N°557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta N° 2.318, de 8 de junio de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de Ciclovía Parque Los Reyes, Tramo Yungay, Cartas de Inmobiliaria B3 Balmaceda SpA., ingresadas con N°E204966 de 12 de diciembre de 2023 y N°E41205 de 13 de marzo de 2024; oficio Ord.SM/AGD/N°11221 de 21 de noviembre de 2019, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba el EISTU del proyecto "Parque Central Los Reyes"; circular N°839/2023 SRM-RM, de fecha 13 de diciembre de 2023; oficio N°3306 de 2 de febrero de 2024 y, circular N°151 de 15 de marzo de 2024, todos del mismo origen; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de 29 de noviembre de 2023, remitida por ingreso virtual el 12 de diciembre de 2023 con N° E204966/2023, el interesado Inmobiliaria B3 Balmaceda SpA, remite para revisión por esta Secretaría Regional Ministerial el proyecto de ciclovía de calle Yungay, entre calles General Bulnes y Esperanza, comuna de Santiago.
2.- Que, dicho proyecto de ciclovía forma parte de la medida de mitigación N° 3 de la Etapa 1, del proyecto "Parque Central Los Reyes", cuyo Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) fue aprobado mediante Ord. SM/AGD N°11221, de 21 de noviembre de 2019, de esta Secretaría Regional Ministerial.
3.- Que el referido proyecto fue remitido mediante circular N° 839, de 13 de diciembre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones al mismo en el oficio N°3306, de 2 de febrero de 2024, también de esta Secretaría Regional Ministerial, notificado mediante correo electrónico de 5 de febrero de 2024.
4.- Que, mediante ingreso virtual N°E41205, de 13 de marzo de 2024, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto en comento, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo N°102, ya citado, siendo posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante circular N°151, de 15 de marzo de 2024, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieren generado nuevas observaciones.
5.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
6.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 2.318, de 8 de junio de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encontraba vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N°102, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto.
7.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N°102, de 2019, ya referido. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación.
8.- Que, sin perjuicio de lo señalado en el referido anteproyecto y memoria explicativa y, habiendo realizado esta Secretaría Regional una reevaluación de todos los antecedentes, estima que la extensión de la presente ciclovía en el tramo comprendido entre calle Cueto y Esperanza, no resulta ser la alternativa más apropiada para la seguridad vial, toda vez que presenta estacionamientos y parada de buses. Por lo anterior y, atendido los principios de servicialidad, celeridad y economía procedimental, se estima conveniente en este caso, disponer un cambio en parte del diseño original de la ciclovía.
9.- Que, por lo anterior, el diseño definitivo del proyecto debe contemplar que la extensión de la ciclovía, entre calle Cueto y Esperanza, se configure como la facilidad para circulación de ciclos definida como ciclocalle, conforme artículo 27 del DS N° 78/2012, citado en el Visto, que aprueba Manual de Señalización de Tránsito. Por tanto, se trata de una vía donde circulan ciclos junto a otros vehículos motorizados, en que la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Las medidas de gestión y señalización de este tramo de ciclocalle se describen en el anexo 2 de la presente resolución.
10.- Que, cabe hacer presente que el tramo de la ciclovía que deberá operar como ciclocalle en los términos descritos, en ningún caso significará un perjuicio para el interesado, ya que no genera costos operativos o administrativos adicionales a los originalmente previstos en el proyecto corregido. Por lo mismo, con este se da pleno cumplimiento a la medida de mitigación del EISTU respectivo, aludida en el motivo 2.-
11.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N°102 de 2019, se deja constancia que el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas a intervenir, ni tampoco presenta singularidades.
12.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del decreto supremo N°102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía en los términos ya expuestos, se concluye que ella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
Resuelvo:
1. Apruébase proyecto denominado: "Ciclovía Parque Los Reyes, Tramo Yungay", cuyo interesado es Inmobiliaria B3 Balmaceda SpA, a emplazarse en calle Yungay en los tramos, sentido de tránsito y perfiles que se indican en el siguiente cuadro:

2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N°2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como anexo N°1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
4.- La I. Municipalidad de Santiago, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
5.- En contra de la presente resolución, conforme artículo 59 de la ley N°19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y de las acciones jurisdiccionales que estime conveniente.
6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los anexos N°1 y N°2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y publíquese en la forma señalada.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.