MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO 136, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES - ARCIS
Núm. 564 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos, 6, 7 y 19 Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.800; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 136, de 2017, del Ministerio de Educación, modificado mediante decreto exento Nº 706, de 2020, de la misma Secretaría de Estado; en la resolución exenta Nº 4.669, de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 2/2024, de fecha 6 de marzo de 2024, del Administrador de Cierre de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis; en el memorándum interno Nº 6/496, de fecha 6 de mayo de 2024, de la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; en la carta s/n, de fecha 14 de mayo de 2024, del Administrador de Cierre de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3. Que, mediante el decreto Nº 136, de 2017, del Ministerio de Educación, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y la cancelación de su personalidad jurídica.
4. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 20.800, mediante resolución exenta Nº 4.669 de 11 de agosto de 2017, el Ministerio de Educación designó a don Jorge Hernán Rojas Neira como Administrador de Cierre de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis (en adelante "Universidad Arcis"). Dicha resolución fue modificada posteriormente por la resolución exenta Nº 4.358, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que adecuó los honorarios mensuales del citado Administrador a las condiciones, circunstancias, necesidad y responsabilidades que amerita el ejercicio de su función.
5. Que, el artículo 20 de la ley Nº 20.800, establece en su inciso sexto, que la resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 u 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Educación, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, término que deberá tener en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
6. Que, el artículo 3º del citado decreto Nº 136, de 2017, del Ministerio de Educación, dispuso que el cierre definitivo de la Universidad Arcis regirá a partir del 31 de enero de 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando. Esta fecha fue prorrogada posteriormente, mediante decreto exento Nº 706, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad Arcis, a partir del día 31 de julio de 2024.
7. Que, mediante el decreto exento Nº 302, de 2024, del Ministerio de Educación, se aprobó el convenio de Colaboración Académica-Administrativa celebrado entre la Universidad Arcis, la Universidad Católica del Maule y el Ministerio de Educación para garantizar la continuidad de estudios de doña Soledad Avilez Decap de la Universidad Arcis.
8. Que, el fundamento del convenio mencionado en el considerando anterior, dice relación con el caso judicializado por doña Soledad Avilez Decap ante la Corte de Apelaciones de Concepción que, por sentencia firme y ejecutoriada, según consta en causa Rol Nº 64.067-2022, ordenó a Arcis a " incorporar a la recurrente en un programa que le permita completar su proceso educativo y programa de estudios al que ella accedió, especialmente, que se le permita acceder a un programa dirigido a lograr su titulación, habida consideración de los requisitos legales que reglan su proceso educativo". Por tanto, deberá cursar un plan especial en la carrera de derecho que, en todo caso, deberá ser acorde con la resolución de Secretaría General Nº 1812/3/2008, de la Universidad Arcis, de fecha 18 de diciembre de 2018, que dispuso que la estudiante se acogiera al Programa Especial de Titulación (PET), de la carrera de derecho de dicha institución.
9. Que, teniendo presente todo lo anteriormente señalado, procede señalar que el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800, en su artículo 51 establece que "En caso que el Administrador de Cierre estime que el plazo de cierre contemplado en el decreto de revocación del reconocimiento oficial no es suficiente para la ejecución de las medidas requeridas para llevar a cabo el proceso de cierre de la institución, deberá señalarlo expresamente al Ministerio, a fin de que éste evalúe la pertinencia de modificar tal plazo".
10. Que, en este contexto, mediante resolución Nº 2/2024, de fecha 6 de marzo de 2024, el Administrador de Cierre establece el correspondiente plan de estudios y el plazo para que doña Soledad Avilez Decap culmine su proceso formativo.
11. Que, adicionalmente, mediante carta s/n de fecha 14 de mayo de 2024, el Administrador de Cierre de la Universidad Arcis, solicitó al Subsecretario de Educación Superior prorrogar la fecha de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la institución, establecida en el decreto Nº 136, de 2017, de esta Secretaría de Estado, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
12. Que, la petición señalada se funda, en primer término, en la necesidad de que la estudiante participe en el proceso de actualización de la carrera de derecho, de manera que renueve conocimientos en las disciplinas jurídicas fundamentales de su ejercicio profesional, teniendo presente que la estudiante cursó las asignaturas hace más de diez años. En consecuencia, la estudiante debe cursar las asignaturas ofrecidas durante el año académico 2024, y el tiempo máximo para cursarlas será el día 31 de enero de 2025.
En segundo lugar, en su resolución Nº 2/2024 el Administrador de Cierre se refiere a que el proceso de examen de grado de la estudiante deberá rendirse y aprobarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las normas del reglamento de la Universidad Arcis. En razón de lo anterior, solicita a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante la referida carta s/n, prorrogar la fecha de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la universidad, haciéndola efectiva a contar del 31 de diciembre de 2025.
13. Que, conforme a los antecedentes expuestos, y de acuerdo con lo solicitado por la Jefatura de la División Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior mediante memorándum interno Nº 6/496, de fecha 6 de mayo de 2024, se hace necesario extender el plazo originalmente previsto para la revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, debiendo modificarse el inciso primero del artículo 3º del referido decreto Nº 136, de 2017, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 3º del decreto Nº 136, de 2017, modificado mediante el decreto exento Nº 703, de 2020, ambos del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"El cierre definitivo de la institución regirá a partir del día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando.".
Artículo 2º.- Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto Nº 136, de 2017, y con el decreto exento Nº 703, de 2020, ambos del Ministerio de Educación.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.