DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2024 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
   
    Núm. 207.- Santiago, 18 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10, del artículo 4º, de la ley Nº 20.033; lo informado en el oficio Nº E77314/2024, de 21 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la República, y lo señalado en las resoluciones Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033, establece que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben realizar un aporte al Fondo Común Municipal, adicional de aquel que les corresponda efectuar en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14, de la ley Nº 18.695.
    2. Que, el referido aporte adicional al Fondo Común Municipal que contempla el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en forma anual equivale al monto de 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
    3. Que, la mencionada disposición agrega que, mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto del aporte que corresponda a cada una de las municipalidades antes indicadas y los meses en que estos deberán ser integrados al Fondo Común Municipal.
   
    Decreto:
    Artículo primero: Determínase para el año 2024 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:
   
   

    Artículo segundo: las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.
   

    Artículo tercero: conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, los aportes establecidos en el artículo 1º de este decreto para cada una de las municipalidades antes mencionadas se rebajarán hasta el monto equivalente a los aportes que las mismas efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en virtud de convenios suscritos con dicha Corporación.
   
    En el caso señalado precedentemente, las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura deberán acreditar ante el Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la celebración de los convenios correspondientes y los aportes realizados a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento de los mismos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Carlos González Meza, Jefe de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.