MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO
(Resolución)
Valparaíso, 30 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 16. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley No. 16.391 y 12° del DL No. 1.305 de 1976; el DS No. 397 (V. y U.) de 1977; los artículos 4°, 43°, 44° y 45° inciso primero del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS No. 180 (V. y U.) del 07.10.88 que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V Región; el Decreto Alcaldicio No. 8960 de 30 de Noviembre de 1988; el Ordinario No. N-29 de 28 de Diciembre de 1988 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los demás antecedentes que se acompañan.
R e s u e l v o:
Apruébase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, contenido en el DS No. 26 (V. y U.) del 08.02.84, la que consta en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y Planos P.R.V.- 01 y P.R.V.- 02 que se acompañan.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- María Angélica Carrasco Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE
LA COMUNA DE VALPARAISO
2.- Ordenanza Local
Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, aprobado por DS No. 26 (V. y U.) de 08 de Febrero de 1984, modificado posteriormente por DS No. 142 y 244 (V. y U.) de 21 de Julio de 1986 y 30 de Diciembre de 1986 respectivamente, en la siguiente forma:
2.1. Reemplázase el texto del artículo 8°, por el siguiente:
Artículo 8°.- De conformidad a lo establecido en el Art. 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en adelante O.G.C. y U., para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamiento de vehículos serán las siguientes:
1.- Estándares mínimos de estacionamientos para usos directos del edificio:
a) Vivienda: 1 estacionamiento cada 3 viviendas.
b) Comercio y Oficinas: 1 estacionamiento cada 115 m2. construidos.
c) Supermercados y Centros Comerciales: 1 estacionamiento cada 40 mt construidos.
d) Industrias, Bodegas y Talleres: 1 estacionamiento cada 500 m2 construidos.
2.- Los estándares de estacionamientos se aplicaran sobre los siguientes mínimos establecidos para cada uso según el siguiente detalle:
a). Vivienda: Sobre 3 viviendas.
b) Comercio: Sobre 575 m2. construidos.
e) Supermercados y Centros Comerciales: Sobre 200 m2. construidos
3.- En el caso de Equipamientos de Deportes y Recreación, (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Cultura, Educación, Culto, Salud, Transporte, Seguridad y Organizaciones Comunitarias; el proyectista deberá fundamentar el número de estacionamientos necesarios basados en: el número de usuarios directos del proyecto; la superficie construida y el índice de congestión de las vías adyacentes al predio, dado por la Dirección de Tránsito:
Este estudio también será exigible en los casos que se necesite justificar la disminución o exención de los estándares y cuando se generen más de 50 unidades dé estacionamientos. En este último caso, se deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Tránsito.
4.- De conformidad a lo establecido en el art. 225 de la O.G.C. y U., las dimensiones mínimas para cada estacionamiento serán las siguientes:
a) Para automóviles: 2,50 m. de ancho; 5,20 m. de largo y 1,90 de alto con una superficie mínima de 13 m2.
b) Para camiones y buses: 2,50 m. de ancho; 12 m. de largo y 4,20 m. de,alto; con una superficie mínima de 30 m2.
Las circulaciones de vehículos en los estacionamientos serán como mínimo de 2,80 m. de ancho para automóviles y 3,00 m. de ancho para camiones.
Para los efectos de la aplicación de los estándares de estacionamientos, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente:
a) Un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.
b) La superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas).
c) La superficie ocupada por instalaciones, tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos receptores de basuras y las bodegas.
5.- En estos estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m. medidos a partir de la línea oficial.,
6.- No se exigirán estacionamientos en ros siguientes casos:
a) En aquellos predios de la comuna que sólo enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que impidan el acceso de vehículos al inmueble.
b) Cuando el cambio de destino de todo o parte del edificio ya construido, origina un cálculo que dé como resultado un número igual o inferior a 18 unidades de estacionamientos.
c) Cuando se trate de un proyecto de alteración o rehabilitación de un edificio existente.
d) Cuando el frente de un predio existente sea inferior al mínimo exigido para la zona en que se encuentra.
2. 2.- Reemplázase el texto del artículo 9°, por el siguiente:
Artículo 9°.- En Industrias, Bodegas, Talleres Artesanales, Supermercados, Estaciones de Servicio no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga, y estacionamiento de usuarios.
Los mínimos exigibles serán de un estacionamiento de camión en cada caso. Además, si complementariamente a estos usos se consultaren oficinas y/o locales comerciales u otros, se exigirá agregar por cada complemento, los estándares correspondientes, indicados en el art. 8° de la presente Ordenanza.
2.3.- Reemplázase el texto del artículo 16°, por el siguiente:
Artículo 16°.- Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el Artículo No. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capitulo IV de la presente Ordenanza.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten al deslinde común, se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Las normas para la edificación continua serán para todas las zonas, las siguientes:
a) Se exigirá continuidad a una nueva edificación cuando el 60 % de las fachadas de una misma cuadra tenga ya esta continuidad, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 476 de la O.G.C. y U. Además la profundidad del volumen de fachadas no podrá ser inferior a 4 mts.
b) La altura máxima para la continuidad exigida a una nueva edificación será la determinada por la altura existente de la continuidad de las fachadas de la misma cuadra en que se emplace el edificio, debiendo en todo caso armonizar con los edificios colindantes; conforme a lo dispuesto en el art. 471 de la O.G.C. y U.
2.4.- Agrégase al final del texto del artículo 18° el siguiente inciso:
Artículo 18°.- Sin embargo el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar un menor ángulo de rasante siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador, ni sobrepase la rasante horizontal aplicada a nivel de solera del paseo mirador o mantener la transparencia del piso correspondiente al nivel del paseo.
2. 5.- Reemplázase el texto del artículo 24° por el siguiente:
Artículo 24°.- Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRV- O1:
Zona A 1 corresponde a la zona costera portuaria o área de faenas del puerto de Valparaíso.
Zona A 2 corresponde a la franja litoral de preservación del medio ambiente costero
Zona A 3 corresponde a la zona costera de equipamiento complementario al puerto, de usos mixtos.
Zona B 1 corresponde a la zona del plan con muy alta intensidad de ocupación del suelo.
Zona B 2 corresponde a la zona del plan con alta intensidad de ocupación del suelo.
Zona B 3 corresponde al área de emplazamiento del Congreso Nacional y su área adyacente.
Zona C1 corresponde a los cerros inmediatos aI plan con alta intensidad de ocupación del suelo.
Zona C2 corresponde a un sector del Cerro Santo Domingo.
Zona C3 corresponde a la zona Equipamiento Portales.
Zona D1 corresponde a los cerros cercanos al plan con mediana intensidad de ocupación del suelo.
Zona D2 corrresponde a los cerros cercanos al plan con menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona E1 corresponde a los cerros lejanos al plan con mediana intensidad de ocupación del suelo.
Zona E2 corresponde a los cerros lejanos al plan con menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona F1 corresponde a las zonas con industrias y bodegas molestas con mayor intensidad de ocupación del suelo.
Zona F2 corresponde a las zonas de industrias y bodegas molestas con menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona G corresponde a las áreas verdes, plazas y paseos- miradores. Zona H corresponde a la localidad de Placilla.
Zona I corresponde al entorno de las plazas del plan de la ciudad.
2.6.- Reemplázase el texto del Art. . 25° por el siguiente:
Artículo 25°.- Las zonas que a continuación se señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación:
Zona A. 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos permitidos: Equipamiento Portuario, Ferroviario, Pesquero y Recreativo; Comercio; Oficinas; Bodegas inofensivas y, molestas incluyendo acopio de contenedores; talleres artesanales inofensivos y molestos; Areas Ver des y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Minima: 10.000 m2.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 105
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de agrupamiento será aislado.
Superficie de Rasantes y Distanciamientos: El ángulo máximo de las rasan tes a que se refiere el Artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización será de 45° y los distanciamientos mínimos a los medianeros de 15 m. En todo caso la altura máxima permitida para los edificios en esta zona no podrá sobrepasar los 20 m.; el largo máximo será de 50 m. en el sentido paralelo al mar y el distanciamiento entre los edificios no menor de 30 m.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona A.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos permitidos: Equipamiento Pesquero- Artesanal, Recreativo, Salud, Deportivo, Seguridad, Cultura, Organizaciones Comunitarias, Turistico y Educación; Estaciones Ferroviarias; Servicios Públicos; Comercio; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Minima: 5.000 m2.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 10%
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de agrupa miento será aislado.
Superficie de Rasantes y Distanciamientos: Con el objeto
de preservar la vista al mar.
El ángulo máximo de las rasantes a que se refiere el Artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización será de 45° y los distanciamientos minimos a los medianeros de 15 m. En ningún caso se aceptará edificios de más de 50 m. de largo paralelos al mar y a distancias menores de 100 m. entre ellos.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona A.3.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos Pennitidos: Equipamiento Portuario, Ferroviario, Pesquero y Recreativo; Comercio, Oficinas; Bodegas Inofensivas; incluyendo acopio de con tenedores, depósito de buses y camiones; Industrias Inofensivas; Talleres Artesanales Inofensivos; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Minima: 10.000 m2, con frente predial mínimo de 30 m .
b.2 Porcentaje de Ocupación Máxima del Suelo: 50% .
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de Agrupamiento será aislado.
Altura máxima: 20 m.
La altura y distanciamiento de las edificaciones se delimitarán de acuerdo al
Artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, con las siguientes restricciones: 45° como ángulo máximo de rasantes y 10 m. de distanciamiento mínimo a los medianeros.
En todo caso, para edificios en esta zona, el largo máximo será de 50 m. en el sentido paralelo al mar y el distanciamiento entre los edificios no menor de 30 m.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona B.1.
a. Condiciones de Uso del Suelo.
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas Verdes; Vialidad; Equipamiento de: Educación, Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes, Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina, Edificios de Estacionamientos siempre que no sea en primer piso con frente a la calle Servicios Públicos, Servicios Profesionales Servicios Artesanales incluyendo garages y talleres de reparación de vehícuios, Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas. Estos tres últimos usos sólo se permitirán cuando cuenten con local comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente:
Equipamiento de actividad comercial y Servicios Artesanales en espacios abiertos y terminales de buses.
b. Condiciones de Suivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial mínima: 480 m2., con frente minimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del suelo; 100% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 11,90 metros sin per juicio de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre esta altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio sin frente a la calle.
Se prohibe los accesos a estacionamientos desde las siguientes vías: Avda. España, Avda. Errázuriz, Calle Blanco entre Calle Almirante Martinez y Pla za Sotomayor, Calle Bustamante, Calle Serrano, Calle Prat, Calle Esmeralda y Calle O'Higgins.
Zona B.2
a.- Condiciones de Uso del Suelo:
a.1. Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas Verdes; Vialidad; Equipamiento de: Educación; Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunita rias, Deportes,
Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina, Edificios de Estacionamientos, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales incluyendo garages y talleres de reparación de vehiculos, Industrias Inofensivas y
Bodegas Inofensivas. Estos tres últimos usos sólo se permitirán cuando cuenten con local comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Minima: 350 mz., con frente mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 11,90 metros sin per juicio de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre esta altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle. Se prohíbe los accesos a estacionamientos desde la Calle Condell.
Zona B.3
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas Verdes; Vialidad.
Equipamiento de Nivel Nacional; Congreso Nacional.
Equipamiento de Nivel Regional y Comunal de: Educación, Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes, Esparcimiento, Turismo, Servicios Públicos, Servicios Profesionales. La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamen te:
Equipamiento de activiad comercial en espacios abiertos, bombas de bencina, Ferias libres, Ferias persas y Estacionamientos en primer piso con frente a la calle.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Mínima: 480 m2., con frente minimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 11,90 metros sin per juicio de lo determinado en el Art., 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada, con las rasantes establecidas por la O.G.C. y U. En todo caso para cualesquiera de los tres sistemas de agrupamiento se establece una altura máxima de 25 m., correspondiente a la placa del edificio del Congreso Nacional.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
Zona C . 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos Permitidos: Comercio: Oficinas: Viviendas:
Equipamiento: Areas Verde: Talleres Artesanales Inofensivos: Industrias Inofensivas; Bodegas Inofensivas: y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 300 m2., con un frente mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 75 %.
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 9 m. sin perjuicio de lo determinado en el
Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona C.2
a. Condiciones de Uso del Suelo; Subdivisión y Edificación:
a.1 Usos Permitidos: Comercio, Oficinas, Vivienda, Equipamiento, Areas Verdes Talleres Artesanales Inofensivos, Industrias Inofensivas, Bodegas Inofensivas, y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 300 m2., con un frente mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 75 %.
b.3 Sistemas de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo.
Se establece una altura máxima de 9 m para todos los sistemas de agrupamiento.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9" de la presente Ordenanza.
Zona C.3
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Equipamiento de Servicios; Comercio; Oficinas; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 2.000 m2., con un frente mínimo de 40 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
Se exigirá antejardín mínimo de 7 m. hacia la Avda. España y de 5 m. en calles Pellé, Victorino Lastarria y Numancia.
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamiento:
El sistema de agrupamiento será aislado.
En lo que respecta a las normas de adosamiento, distanciamiento y superficie de rasantes, se estará a lo dispuesto en art. 479° de la O.C.C. y U.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona D. 1
a. Condiciones de Uso de Suelo
a.1 Usos Permitidos: Vivienda, Comercio, Oficinas, Equipamiento, Areas Verdes, Talleres Artesanales Inofensivos, Industrias Inofensivas, Bodegas Inofensivas, y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 250 m2., con un frente mínimo de 10 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de Agrupamiento se permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.a Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona D. 2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio, Oficinas; Equipamiento; Areas Verdes; Talleres Artesanales Inofensivos; Industrias Inofensivas; Bodegas Inofensivas y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 200 m2., con un frente mínimo de 10 m. b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona E. 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Of icinas; Equipamiento; Areas Verdes, Talleres Artesanales Inofensivos; Industrias y/o Bodegas Inofensivas y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 160 m2., con frente mínimo de 8 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último siste ma de agrupamiento se permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona E.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda: Comercio; Oficinas; Equipamiento; Areas Verdes: Talleres Artesanales Inofensivos; Industrias Inofensivas; Bodegas Inofensivas y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 250 m2., con un frente mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo determinado en el Art. 16" de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona F.1.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industria y/o Bodegas Inofensivas y/o molestas no contaminantes; Equipamiento; Comercio: Areas Verdes y Vialidad. Sólo se autorizará vivienda cuando se trate de la habitación del cuidador del predio.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 800 rn2., con frente mínimo de 15 m .
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100%, con excepción de las industrias en las que se aplicará el distanciamiento dispuesto en la letra b.3 a continuación.
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos
El sistema de agrupamiento será Aislado, Pareado y Continuo.
Este último sistema de agrupamiento çe permitirá hasta una altura máxima de 9 m. sin perjuicio de lo establecido en el art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada.
Distanciamientos: Los edificios industriales deberán mantener una distancia mínima de 3 metros entre la edificación y los medianeros de conformidad al art. 110 de la O.G.U.C.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona F.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industrias y/o Bodegas Inofensivas y/o molestas no contaminantes; Equipamiento; Vivienda; Comercio; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: Para industrias y bodegas, 1.500 m2., con un frente mínimo de 25 m., para los demás usos 400 m2., con un frente mínimo de 12,5 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 70% .
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos:
El sistema de agrupamiento será aislado para industrias; aislado y pareado para otros usos.
En relación a la altura, se estará a lo dispuesto en el artículo No. 479 de la O.G.C. y U.
Distanciamientos: Los edificios industriales deberán mantener una distancia mínima de 5 metros entre la edificación y los medianeros.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona G.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Plazas, Parques, Jardines, Paseos Miradores y en general Areas Verdes que propendan a la recreación, el esparcimiento y la cultura.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subvisión y Edificación:
b.1 No se permitirán subdivisiones prediales de ningún tipo.
En esta área sólo se permitirán construcciones complementarias a los usos antes señalados, sujetos a proyectos específicos.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 10 % .
Zona H.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industrias y/o Bodegas molestas no contaminantes; Industrias y/o Bodegas Inofensivas; Vivienda; Comercio; Oficinas; Equipamiento; Areas Verdes; Talleres Artesanales Inofensivos y Molestos y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 400 m2., con un frente mínimo de 12,5 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 70% .
b.3 Sistemas de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo.
Este último sistema de agrupamiento se permitirá hasta una altura máxima de 7 metros, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza.
Por sobre esta altura solo se permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza
Zona I
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda: Equipamiento a escala regional y comunal de:
Educación, Culto. Cultura. Salud. Seguridad, Organizaciones Comunitarias. Deportes. Esparcimiento y Turismo. Comercio Minorista. Servicios Públicos. Servicios Profesionales. Servicios Artesanales, Industrias Inofensivas: Areas Verdes y Plazas Públicas.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente: Vivienda en primer piso a nivel de calle: Equipamiento. actividad comercial y Servicios artesanales en espacios abiertos: Comercio minorista de terminales de distribución.
Ferias libres. Ferias persas, Servicentros. estaciones de servicio y similares, edificios de estacionamientos y terminales de buses: Servicios de garages y talleres, almacenamiento y bodegas. La industria inofensiva sólo se permitirá cuando cuente con local comercial de venta minorista con frente a la calle.
b Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 480 m2. con un frente mínimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea oficial de edificación y la altura será de 11,90 m. en toda la fachada que enfrenta a la plaza y calles laterales, dentro de la zona.
Sobre la altura de la continuidad se permitirá la edificación aislada, con las rasantes establecidas por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización
Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar una mayor altura para la continuidad, al existir en el frente de una misma manzana, edificio definitivo con el que deberá armonizar. Al existir en un mismo frente de la manzana, edificio definitivo con altura menor de 11,90 m. el costado para la continuidad deberá presentarse con tratamiento de fachada en la parte que sobresalga horizontal o verticalmente del edificio colindante.
La profundidad del volumen de la fachada no podrá ser inferior a 4 metros.
b.3a. La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mampara o vidriera.
b.3b. La volumetría y calidad de terminaciones de un edificio deberán armonizar con las de la edificación definitiva en la zona.
b.3c. La colocación de carteles, letreros y placas de cualquier especie, en las fechadas deberá dar cumplimiento a las normas municipales.
b.4 Estacionamientos: Se prohíbe la construcción de estacionamientos en los edificios que enfrentan a las plazas, siempre que el predio no cuente con otro acceso, por vía posterior o lateral. En este último vaso, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
En ningún caso se aceptará accesos de vehículos hacia las plazas de esta zona.
2.7 Reemplázase el cuadro del artículo 27° de las vias estructurantes, por el siguiente cuadro:
CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Ancho
Mínimo
entre
líneas
Vía Tramo de
Edificación
N° Nombre N° Nombre m.
a) Ciudad de Valparaíso
1 Ruta 68 Límite urbano-Bifurcación
Variante 110 m.
Cabritería Avda. José
Santos Ossa.
2 Variante Cabriteria Ruta 68 - Avda. España
(Proyectada 60 m.
en el Plan Intercomunal
deValparaíso)
3 Camino La Pólvora Baden Powel-Miguel Angel 110 m.
4 Unión Camino Costero- Baden Powel-Límite Urbano 40 m.
Camino La Pólvora
5 Camino Costero a
Laguna
Verde Avda. Altamirano-Límite Urbano 40 m.
Laguna Verde
6 Avda. Altamirano /
Antonio Varas Camino Costero a Laguna
Verde 30 m.
Errázuriz Zañartu
7 Errázuriz Zañartu Avda. Altamirano/
Antonio Varas 33,50m.
- Avda. España.
8 Avda. España Errázuriz Zañartu-
Límite Urbano 40,50 m.
con Viña del Mar
9 Avda. Argentina Avda. España-Avda.
José Santos 50 m.
Ossa.
10 Avda. José Santos
Ossa Ruta 68-Avda. Argentina 40 m.
11 Avda. El Parque Avda. Altamirano-Avda.
Playa 20 m.
Ancha
12 Avda. Playa Ancha Avda. El Parque-Avda. 20 m.
Quebrada Verde.
13 Avda. Quebrada Verde Avda. Plava Ancha-Domeyko 20 m.
14 Avda. Federico Santa
María / Baden Powel Levarte Camino La Pólvora 22,50 m.
15 Domeyko Avda. Quebrada Verde -
Levarte 20 m.
16 Levarte 16- 1 Domeyko - Avda.
Federico Sta. María 20 m.
16- 2 Domeyko - Avda.
Pacifico 10 m.
17 Avda. Brasil Avda. Argentina -
Bellavista 46 m.
18 Yungay Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
19 Chacabuno Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
20 Pedro Montt Avda. Argentina - Edwards 27 m.
21 Avda. Colón Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
22 Blanco Bellavista - Plaza
Wheelwright 18 m.
23 Cochrane Esmeralda - Plaza
Wheelwright 12 m.
24 Plaza Wheelwright Avda. Errázuriz -
Carampangue 20 m.
25 Bustamante San Martín - Plaza
Wheelwright 12 m.
26 Serrano Plaza Sotomayor - Clave 12 m.
27 Prat Esmeralda - Plaza
Sotomayor 12 m.
28 Esmeralda Gómez Carreño - Condell 12 m.
29 Condell Esmeralda - Edwards 14 m.
30 O'Higgins Esmeralda - Bellavista 17 m.
31 Edwards Avda. Colón - Errázuriz
Zañartu 20 m.
32 Independencia Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
33 Victoria Avda. Argentina - Francia 20 m.
34 Uruguay Avda. Brasil - Hontaneda 25 m.
35 Francia 35- 1 Errázuriz Zañartu -
Baquedano 26 m.
35- 2 Baquedano -
Av. Alemania 15 m.
36 Las Heras Errázuriz Zañartu -
Avda. Colón 20 m,
37 Bellavista Errázuriz Zañartu -
Av. Ecuador 15 m,
38 Av. Ecuador Bellavista - Gmo. Rivera 15 m.
39 Gmo. Rivera Av. Ecuador - Av. Alemania 15 m.
40 Miguel Angel Av. Alemania -
Límite Urbano 15 m.
41 Plaza Sotomayor 41- 1 Errázuriz Zañartu
- J. Tómas Ramos 16 m.
41- 2 Errázuriz Zañartu
- Serrano 16 m.
42 J. Tomás Ramos Plaza Sotomayor -
Camino Cintura 15 m.
43 Camino Cintura - Gran Bretaña
43- 1 Avda. Playa Ancha-
Avda. 15 m.
Playa Ancha
- J. Carrera Pinto
43- 2 Avda. Playa Ancha-
Gmo.- 13 m.
Munich
- Av. Alemania
43- 3 Gmo. Munich -
Plaza San 13 m,
Luis Francia
- Renzo Pecchenino
43- 4 Francia - Jorge
Washington 13 m.
44 Estanque Gmo. Munich - J. Tomás
Ramos 10 m.
45 Pedro Mackay Gmo. Munich - Av. Alemania 10 m.
46 Avda. Central Renzo Pecchenino Av. Sta. 13 m.
Elena.
47 Camino el Vergel Av. Alemania - Renzo
Peecheni 15 m.
no- Límite Urbano
48 Jorge Washington Avda. Argentina - C.
Von Moltke 15 m.
49 C. Von Moltke Jorge Washington - Av. B.
OHiggins 15 m.
50 El Roble Avda. B. O'Higgins - Av. B.16 m.
O'Higgins
51 Av. B. O'Higgins C. Von Moltke - Antiguo
Camino 15 m.
a Santiago - Límite Urbano
52 Antiguo Camino a
Santiago Av. B. O'Higgins - Limite 40 m.
Urbano - Camino de
La Pólvora
- Placilla
53 Avda. Sta. Elena Avda. Argentina -
Federico Costa 5 m.
54 Federico Costa Avda. Sta. Elena -
Ramaditas 15 m.
55 Ramaditas- El Bosque Federico Costa - Cuesta
Colorada 15 m.
55- 1 Colo Colo Ramaditas
- Jorge Washington 15 m.
56 Cuesta Colorada El Bosque - Límite Urbano 15 m.
57 Baquedano Francia- Avda. Alemania 10 m.
58 Avda. Pellé Avda. España - Philippi 26 m.
59 Victorino Lastarria Philippi - Barros Arana 15 m.
60 Bellamar Barros Arana - Limite
Urbano 10 m.
61 Barros Arana Victorino Lastarria -
Tolson 20 m.
62 Tolson Barros Arana - Los Peumos 13 m.
63 Cerezos Barros Arana - Los Peumos 15 m.
64 Los Peumos Tolson - 21 de Mayo 15 m.
65 21 de Mayo Los Peumos - Frankfurt-
Límite
Comunal 15 m.
66 Subida San Luis Avda. España -
Los Placeres 14 m.
67 Los Placeres Avda. España - Avda. Pellé 20 m.
68 Avda. M.A. Matta Los Placeres - Limite
Comunal
Variante Agua Santa 20 m.
69 Javiera Carreza Los Placeres - Avda.
M.A. Matta 14 m.
70 Frankfurt Avda. M.A. Matta -
21 de Mayo
Límite Comunal 12 m.
71 Pje. Quillota Avda. Argentina -
Diego Portales 15 m.
72 Eloy Alfaro Avda. Argentina -
Cervantes 15 m.
73 Sta. Lucia Hnos. Clark -
Bartolomé Mitre 12 m.
74 Eusebio Lillo Pje. Quillota - Sarmiento 15 m.
75 Diego Portales Pje. Quillota -
Los Placeres 15 m.
76 Tocornal Diego Portales - Chaigneau 15 m.
77 Vega Tocornal - Bartolomé Mitre 15 m.
78 Chaigneau Tocornal - Ercilla 15 m.
79 Hernán Cortez Ercilla - Bartolomé Mitre 15 m.
80 Bartolomé Mitre Vega - Julián Fierro 15 m.
81 Chañarcillo Julián Fierro -
Gmo. Wheelwright 10 m.
82 Wilkinson Gmo. Wheelwright - Almte.
Simpson 15 m.
83 Gmo. Wheelwright Chañarcillo - Alonso Cano 10 m.
84 Alonso Cano Gmo. Wheelwright - Julián
Fierro 10 m.
85 Julián Fierro Bartolomé Mitre - Alonso
Cano 10 m.
86 Almte. Simpson 86 - 1 Wilkinson -
Avda. Rodelillo 15 m.
86 - 2 Wilkinson
Valderrama 10 m.
86 - 3 Avda. Argentina -
Recreo 10 m.
87 Avda. Rodelillo Almte. Simpson - Limite
Urbano 15 m.
88 Valderrama / Arlegui / Luqueto
/ Artigas Avda. José Santos Ossa
- Almte. Simpson 10 m.
89 Av. Noruega / Avda.
Jorge Kenriek Avda. José Santos Ossa
- Av. B. O'Higgins 16 m.
90 Cap. Tomás Kingston Avda. José Santos Ossa
- Av. B.
O'Higgins 15 m.
91 Gmo. Munich I. Carrera Pinto - C.
Pezoa Véliz 15 m.
92 C. Pezoa Véliz Gmo. Munich - Avda.
Federico Sta. María 15 m.
93 Carampangue Plaza Wheelwright
- I. Carrera
Pinto 15 m.
94 Custodio Oyarzún I. Carrera Pinto -
Paulino Alfonso 12 m.
95 Paulino Alfonso Custodio Oyarzún -
Avda. del Pacífico 12 m.
96 Avda. del Pacífico Paulino Alfonso - Levarte 15 m.
97 San Pablo /
José Mora /
Avda. Palazuelos Paulino Alfonso - Levarte 10 m.
98 Vía Cornisa
- Pedro Gamboni /
Arlegui 98 - 1 Avda. José Santos
Ossa - Luqueto 8 m.
- Valledor / Chapi
/ Recreo 98 - 2 Artigas - Ureta 8 m.
- Arlegui / Almte.
Simpson / Porter /
Ureta / Zenteno /
San José/ Hnos.
Clark 98 - 3 Valderrama -
Eloy Alfaro 8 m.
- Cervantes /
Gutemberg 98 - 4 Eloy Alfaro
- Diego Portales 8 m.
- Lecheros /
V. Cueto 98 - 5 Cervantes -
Gutemberg 8 m.
99 Sarmiento Avda. Argentina - Ureta 8 m.
100 Recreo Almte. Simpson - Ureta 8 m.
101 Avda. del Pacífico
/ Bombero
Ramón Cordero /
Avda. Juan
XXIII Levarte - Levarte 15 m.
102 La Tortuga Bombero Ramón Cordero
- Camino Costero a Laguna
Verde 15 m.
103 Avda. Porvenir Levarte - Levarte 15 m.
104 Raque / Rumena
/ Llico Avda. Porvenir -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
105 José Maria Caro Avda. Federico
Sta. María
Montevideo 20 m
106 Montevideo /
Ventisquero San
Rafael José Maria Caro
- Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
107 Bombero José Serey
/ Bombero L.
Escudero Avda. Federico Sta.
María-
Camino Costero a Laguna
Verde 15 m.
108 Iquique / Cavancha L. Recabarren -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m
109 Del Salitre Cavancha - Iquique 15 m
110 Iquique L. E. Recabarren -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
111 L. E. Rerabarren Avda. Federico Sta. María
Unión Camino Costero
con Camino
La Pólvora 15 m.
b Localidad de
Placilla
a. Avda. Cardenal
Antonio Samoré Límite Urbano en el
punto I 20 m.
- Limite Urbano en
el punto B
b. Avda. Obispo
Francisco Valdés S. Avda. Cardenal Antonio
Samoré 15 m.
- Limite Urbano en el
punto E.
c. El Sauce Avda. Cardenal Antonio
Samoré 15 m.
- Ruta 68.
d. Martínez Cruz Ruta 68 - Límite Urbano
en sur
tramo M - N 15 m.
3.- Plano PRV - 01
Modifícase el Plano PRV - 01 dibujado a escala 1:5.000 en sus láminas 1- 2- 3- 4- 5- 6 y 7 con la zonificación y vialidad estructurante, quedando actualizado al año 1988.
4.- Plano PRV - 02 Modificase el Plano PRV - 02 dibujado a escala 1:5.000, en sus láminas 1- 2- 3- 4- 5- 6 y 7, con las zonas de Areas Verdes, Plazas, Paseos, Miradores, Monumentos Nacionales y Zonas Típicas y Zonas Típicas, quedando actualizado al año 1988.