NOTIFICA APERCIBIMIENTOS QUE INDICA, POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 20.880
   
    Núm. 1.604 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en los artículos 11, 12, 47 y 48 de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; en los artículos 45 y 48, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
   
    Considerando:
   
    1.- Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, se encomienda a este Órgano de Control la instrucción y resolución de procedimientos sancionatorios, en caso de inobservancia de las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, siempre que se verifiquen los supuestos y requisitos contemplados en el mismo.
    2.- Que, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras respecto de la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio, encomendadas por el artículo 10 de la citada ley N° 20.880, esta Contraloría General ha revisado la situación de diversas autoridades, funcionarios, servidores y colaboradores que tienen la calidad se sujetos obligados a declarar, conforme con lo previsto en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo.
    3.- Que, producto de la revisión antes señalada, se verificó el incumplimiento de los deberes establecidos en el Título II de la ley N° 20.880, por parte de diversos sujetos obligados a declarar, motivo por el que se realizaron los apercibimientos respectivos mediante carta certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho texto legal. Sin perjuicio de lo señalado, se ha advertido que en determinados casos la misiva enviada a través de la Empresa de Correos de Chile no fue entregada al destinatario de la misma, siendo devuelta al remitente, o bien, se desconoce el estado efectivo de tramitación de la carta, sin registrarse la existencia de otros o nuevos domicilios a los que remitir el oficio de apercibimiento correspondiente.
    4.- Que, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 45, en relación con la letra c) del artículo 48, ambos de la ley N° 19.880, deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, en virtud de lo cual,
   
    Resuelvo:


    1° Notifíquese, mediante publicación en el Diario Oficial la nómina y extracto de los oficios de apercibimiento emitidos por esta Contraloría General, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Título II de la ley N° 20.880, a las personas obligadas a declarar intereses y patrimonio que a continuación se detallan:
   
   
    2° Apercíbese a las personas indicadas en la nómina adjunta, al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.880, a efectos de que presenten o rectifiquen sus respectivas declaraciones, según corresponda, a través de la plataforma informática disponible en el sitio web www.declaracionjurada.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, haciéndose presente que, en el evento de no cumplir con lo requerido en el plazo previamente señalado, esta Contraloría General efectuará la formulación de cargos en el marco del procedimiento sancionatorio que se instruya para tal efecto.
    3° Se informa que las personas apercibidas en la nómina expuesta precedentemente podrán acceder y requerir copia del oficio respectivo, solicitándolo a través de la casilla electrónica uadip@contraloria.cl.
    4° Incorpórese la presente resolución en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
   

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.