DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL TUBUL-RAQUI
Núm. 52.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de declaración santuario de la naturaleza Humedal Tubul-Raqui, comuna de Arauco, Región del Biobío, Chile, Arauco, Abril 2021; el Oficio Ordinario Nº 1281, de 22 de marzo de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo Nº 13/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 14 de julio de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Humedal Tubul-Raqui" fue impulsada por la Ilustre Municipalidad de Arauco, con el apoyo y colaboración técnica de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, posee una superficie aproximada de 935,4 ha, y se encuentra localizada en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío.
5. Que, el área propuesta incorpora dentro de sus límites el Bien Nacional Protegido denominado "Isla Raqui Tubul", establecido mediante decreto exento Nº 454, de fecha 12 de octubre de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales y la Ruta P-20.
6. Que, en cuanto a los valores ambientales relevantes del humedal Tubul-Raqui, destaca su condición costera ubicado en el golfo de Arauco, y considerado uno de los más importantes de la Región del Biobío, por su gran extensión, alta biodiversidad y capacidad de prestar servicios ecosistémicos a las comunidades locales.
7. Que, la vegetación presente se encuentra representada por la marisma, la cual se encuentra constituida por comunidades emergidas de plantas vasculares con raíces que ocupan territorios con altos niveles de salinidad, derivada de la influencia marina costera. En las marismas dominan las especies perennes y halófitas Spartina densiflora y Sarcoconnia fruticosa, observándose en muchos casos una combinación de ambas especies, lo que da lugar a complejos mosaicos de vegetación.
8. Que, a nivel global, el humedal Tubul-Raqui ha sido identificado como sitio prioritario para la Ruta Migratoria del Pacífico en América (de aves playeras) y reconocido como sitio IBA (Important Bird Area, por su sigla en inglés), por Birdlife International.
9. Que, en el área propuesta se han identificado aproximadamente 99 especies de aves (residentes y migratorias). Respecto de los peces, se han identificado algunas especies como el "robalo" (Elegonops maclovinus), la "Lisa" (Mugil cephalus), el "Puye" (Galaxias maculatus) y el "Cauque" (Odontesthes mauleanum), esta última especie endémica y categorizada como Vulnerable.
10. Que, por otra parte, el humedal Tubul-Raqui registra aproximadamente 6 especies de fauna acuática y cerca de 107 especies de fauna terrestre. Destacando los anfibios y reptiles presentes, todos clasificados en el marco del Reglamento de Clasificación de Especie (RCE).
11. Que, desde el punto de vista cultural, la importancia de esta área se remonta desde períodos precolombinos, dada la existencia de diversos sitios arqueológicos al interior del humedal y sus inmediaciones (conchales, cementerios y restos cerámicos). Por otra parte, el humedal se encuentra emplazado en la Formación Tubul (Plioceno), la cual posee restos fósiles de bivalvos, gastrópodos, entre otros.
12. Que, a su vez, dentro de los valores socioecológicos del área, destacan actividades tradicionales como el cultivo de pelillo, ganadería extensiva de baja escala y en el entorno actividades relacionadas con la pesca artesanal y extracción de recursos bentónicos.
13. Que, entre sus principales servicios ecosistémicos se encuentran: control de inundaciones, recarga de acuíferos, reserva de biodiversidad, estabilización de costas y protección contra tormentas, retención de sedimentos y nutrientes y valores culturales.
14. Que, la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
15. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la "Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa". Asimismo, el artículo 70, letra b), faculta a esta Cartera ministerial para "Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada". En tanto, el artículo 70 letra i), consagra la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para "Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad".
16. Que, con fecha 3 de marzo de 2021 y a través del Oficio G.M. (T.) Ordinario Nº 12.600/98, el Gobernador Marítimo de Talcahuano, manifestó su conformidad a que los ríos Tubul, Raqui y Estero Las Peñas, formen parte del área propuesta como santuario de la naturaleza.
17. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante OF. ORD MMA Nº 210838, de fecha 12 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio de Defensa, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia.
18. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del Santuario de la Naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la Ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
19. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Humedal Tubul-Raqui", en sesión realizada el 11 de agosto de 2021.
20. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 13, de 14 de julio de 2022, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Humedal Tubul-Raqui".
Decreto:
Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Humedal Tubul-Raqui", que posee una superficie aproximada de 935,4 ha, y se encuentra emplazado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío.
Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Humedal Tubul-Raqui", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Tubul-Raqui tendrá como objetos de conservación los siguientes: cuerpos de agua; comunidades de Spartina Densiflora; Avifauna; Reptiles y Anfibios; Sitios Arqueológicos y Paleontológico; actividades tradicionales tales como cultivo de pelillo, extracción recursos bentónicos y peces y actividades ganaderas tradicionales de escala familiar.
Artículo 4°. Administración y Supervigilancia. Por el presente acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para otorgar la administración del santuario de la naturaleza Humedal Tubul-Raqui a quienes lo soliciten, así como para efectuar las modificaciones que resulten pertinentes, lo cual deberá realizarse mediante resolución fundada.
El Santuario de la Naturaleza Humedal Tubul-Raqui quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, elaborará una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza, la que podrá contar con participación de los propietarios responsables de su protección. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.