AUTORIZA POR RAZONES QUE INDICA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERURBANO ENTRE COLCHANE E IQUIQUE MEDIANTE MINIBUSES
Núm. 39 exenta.- Iquique, 14 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 2º, 3º y 8º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; decreto N° 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; y toda norma correspondiente.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º del decreto supremo N° 212, citado en vistos, dispone que la inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de estos.
2. Que, la misma normativa dispone en su artículo 6º letra c) que se entenderá por servicios interurbanos de transporte público de pasajeros "los que superan los 200 km de recorrido". En el caso, la distancia entre Colchane e Iquique corresponde a 237 km, por lo que el servicio prestado entre estas localidades corresponde a uno de carácter interurbano.
3. Que, el artículo 5º del decreto N° 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispone que: "Los minibuses no podrán incorporarse al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.".
4. Que, en el presente, concurre la causal de excepción señalada en el inciso precedente correspondiente a aspectos de cobertura de los servicios toda vez que se ha constatado un aumento significativo en el flujo de pasajeros entre la localidad de Colchane y la ciudad de Iquique, adicionando a su vez la problemática de seguridad pública que acontece en la Región de Tarapacá; motivo por el cual corresponde dictar el presente acto administrativo, autorizándose la prestación de servicios de locomoción colectiva interurbana mediante minibuses.
5. Que, debido a consideraciones vinculadas a temas de seguridad pública en la Región de Tarapacá vinculado al alto flujo de pasajeros desde y hacia la localidad de Colchane, adicionalmente se ha estimado pertinente establecer ciertas condiciones para la prestación de los aludidos servicios de locomoción colectiva interurbana mediante minibuses, consistentes en exigir un listado con la nómina de pasajeros que se transportan así como la entrega de comprobante por cada bulto que se transporte, el que deberá consignar el nombre del pasajero, en los términos similares a los establecidos por los artículos 59° bis y 70° del decreto N° 212, de 1992, respectivamente.
6. Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ha tomado conocimiento de que, en los hechos, se ha prestado el servicio referido mediante minibuses; encontrándose en la actualidad inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros servicios con el carácter rural prestados mediante minibuses.
7. Que, en tal sentido, corresponde a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones regularizar las inscripciones vigentes, toda vez que estos vehículos prestan un servicio esencial para la comunidad residente en Colchane, concurriendo en el presente lo dispuesto por el artículo 52º de la ley N° 19.880.
Resuelvo:
1º Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de minibuses para prestar el servicio interurbano entre las localidades de Resolución 54 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.10.2024Colchane - Iquique y Colchane - Alto Hospicio.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.10.2024Colchane - Iquique y Colchane - Alto Hospicio.
2º Para la prestación de los servicios indicados en el resuelvo anterior se deberá dar cumplimento a los siguientes requisitos:
2.1 Confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta.
Durante el recorrido que preste el servicio y dentro de un plazo de ciento ochenta días, el referido listado quedará a disposición de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera.
2.2 Asimismo, los referidos servicios deberán entregar un comprobante por cada bulto que se transporte, el que deberá consignar el nombre del pasajero.
3º Regularícese por única vez la inscripción en el Registro de Servicios Nacionales del Transporte Público de Pasajeros (RSNTPP), para prestar el servicio interurbano entre Iquique y la localidad de Colchane Resolución 54 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 04.10.2024y Alto Hospicio y la localidad de Colchane, de los servicios cuya inscripción se encuentre vigente, para prestar el servicio mediante minibuses y buses corrientes, rectificándose en lo que correspondan los correspondientes Certificados de Inscripción.
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 04.10.2024y Alto Hospicio y la localidad de Colchane, de los servicios cuya inscripción se encuentre vigente, para prestar el servicio mediante minibuses y buses corrientes, rectificándose en lo que correspondan los correspondientes Certificados de Inscripción.
Los servicios que por este acto se regularizan deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el resuelvo anterior.
4° Déjese establecido que los Resolución 54 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 04.10.2024vehículos que se mencionan en el resuelvo anterior, podrán continuar funcionando en el servicio entre Iquique y Colchane y Alto Hospicio y Colchane hasta el vencimiento de la antigüedad máxima del vehículo, como lo establece el artículo 2° del decreto N° 1, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 04.10.2024vehículos que se mencionan en el resuelvo anterior, podrán continuar funcionando en el servicio entre Iquique y Colchane y Alto Hospicio y Colchane hasta el vencimiento de la antigüedad máxima del vehículo, como lo establece el artículo 2° del decreto N° 1, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Antonio Medalla Salinas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.