MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 553 EXENTA, SEREMI MINVU O'HIGGINS, Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 21 JUNIO DE 2024, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 757 exenta.- Rancagua, 21 de agosto de 2024.
Vistos:
1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º;
3. Ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
4. En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
5. Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51.
6. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
7. El artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004. (Ministerio de Hacienda);
8. Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073 de 2018, en especial el artículo 62 inciso final;
9. Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
10. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
11. Resolución exenta Nº 877 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2024, que llama a postulación en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, el Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y la Araucanía, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda;
12. Resolución exenta Nº 553, Seremi Minvu, de fecha 21 de junio de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la atención de proyectos de Condominios de Viviendas Sociales y Económicos, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
13. Resolución exenta Nº 616, Seremi Minvu, de fecha 10 de julio de 2024, que complementa y modifica resolución exenta Nº 553, Seremi Minvu O'Higgins, de fecha 21 de junio de 2024 en el sentido que indica.
Considerando:
a) Que, en Res. Ex. Nº 553, individualizada en el visto Nº12), realiza el llamado condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para la atención de proyectos de condominios de vivienda de la Región de O'Higgins.
b) Que, existe la necesidad de modificar, por razones de buen servicio, los plazos indicados en la Res. Ex. Nº 553 y sus modificaciones, citadas en los vistos Nº15) y Nº16), a fin de extender los plazos previstos para la certificación de los proyectos.
c) Que, el artículo 62 inciso final de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley Nº 21.073 de 2018 señala que, los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Delegado Presidencial, y oyendo al efecto al Ministro del Ramo.
d) Que el artículo 16 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda), indica que, si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, luego, el mismo artículo, señala que las actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda.
e) Que, estando en actual tramitación el decreto, que culminará con la designación del suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
f) Que, en el decreto aludido en el numeral anterior, se establecerá como fecha de asunción el 25 de marzo de 2024, por razones impostergables y de buen servicio.
g) Que, existiendo jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en el sentido de que, los actos administrativos suscritos previa dictación del decreto que nombra a la autoridad en el cargo, son perfectamente válidos y gozan del principio de legalidad.
h) Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
Resolución:
1. Modífiquese el resuelvo Nº 2) en el sentido que indica:
"Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, la Res. Ex. Nº 553, de fecha 21 de junio de 2024, Seremi Minvu O'Higgins, mantiene su total vigencia.
3. El presente acto administrativo no irroga gastos al presupuesto vigente de la institución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Barboza Quintanilla, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.