MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RAUCO
   
    Núm. 2.- Rauco, 13 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. La Constitución Política de la República de Chile contenida en el decreto N° 100 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22.09.2005, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, en especial su párrafo sobre Administración Comunal;
    2. La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades contenida en el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de 26.07.2006, en especial lo dispuesto en los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y demás pertinentes;
    3. La ley N° 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de fecha 29.12.1989;
    4. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado contenida en el DFL N° 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado de fecha 05.12.1986;
    5. La ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, de fecha 29.05.2003;
    6. La ley N° 19.280 del Ministerio del Interior que modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades de fecha 16.12.1996;
    7. La ley N° 20.922 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Administrativo de fecha 25.05.2016;
    8. La ley N° 21.493 que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal de fecha 04.10.2022;
    9. La ley N° 20.554 que crea los juzgados de policía local en las comunas que indica, entre ellas en la comuna de Rauco;
    10. La ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local contenida en el decreto N° 307 del Ministerio de Justicia, de fecha 23.05.1978 que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado;
    11. La ley N° 19.602 que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, en especial lo estipulado en su artículo 7 respecto de la creación del cargo de Administrador Municipal;
    12. El decreto N° 1.675 de fecha 15.11.2016 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva;
    13. La resolución exenta N° 5.185, de fecha 14.05.2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia que la Ilustre Municipalidad de Rauco queda clasificada en la categoría 1, para efectos de determinar el rango que corresponde asignar el Alcalde dentro de la planta de personal;
    14. El DFL N° 152-19.321, de fecha 08.08.1994 del Ministerio del Interior que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Rauco;
    15. El decreto exento N° 1.288, de fecha 01.09.2010 que aprueba Reglamento Interno de la Ilustre Municipalidad de Rauco;
    16. El Acto Administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 865, que crea el cargo de Administrador Municipal de fecha 30.06.2014;
    17. El Acto Administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 625, de fecha 24.08.2012 que crea en calidad de titular el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Rauco;
    18. El Acto Administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 864, de fecha 30.06.2014 que crea las unidades de Secretaría de Planificación Comunal, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control;
    19. El Acto administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 2.828, de fecha 18.08.2016 que modifica los grados de funcionarios municipales modalidad encasillamiento y autoriza asignación profesional que indica, en el marco de la ley N° 20.9922;
    20. El Acto administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 4.651, de fecha 30.12.2016 que modifica los grados de funcionarios municipales modalidad encasillamiento y autoriza asignación profesional que indica, en el marco de la ley N° 20.922;
    21. El Acto administrativo contenido en decreto alcaldicio N° 749, de fecha 19.12.2022 que dispone la instalación, organización y funcionamiento del Comité Bipartito para el proceso de elaboración de la Planta Municipal de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.922;
    22. Los Actos administrativos contenidos en decreto alcaldicio N° 8, de fecha 05.01.2023 que modifica integrantes del Comité Bipartito para el proceso de elaboración de la planta de personal municipal de Rauco y decreto alcaldicio N° 1.043, de fecha 27.11.2023 que modifica integrantes del Comité Bipartito que elabora la propuesta de planta municipal de Rauco e instruye lo que indica;
    23. El Acto administrativo contenido en el decreto alcaldicio N° 1.183, de fecha 04.062024 que aprueba escalafón de mérito de personal de la Ilustre Municipalidad de Rauco por el periodo que se indica;
    24. El Memorándum N° 63, de fecha 07.06.2024 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas que contiene certificados y planillas que se indican de acuerdo a la ley N° 20.922;
    25. El Certificado emitido por la Secretaría Municipal de fecha 13.06.2024 que da cuenta de la aprobación del Reglamento que modifica la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rauco en sesión extraordinaria N° 105, de fecha 11.06.2024;
   
    Considerando:
   
    1. Que de conformidad al desarrollo del país y sus comunas existe la necesidad de la Ilustre Municipalidad de Rauco de modificar su forma de organización interna considerando la realidad actual del territorio nacional y en el entendido de que la composición de las entidades municipales repercute directamente en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. De este modo, el impulso de dicho proceso, implica la ejecución de facultades y prerrogativas otorgadas a las municipalidades por el ordenamiento jurídico con la finalidad de adoptar eficazmente las distintas políticas públicas, planes y proyectos que aseguren el progreso económico, social y cultural de los habitantes de la comuna.
    2. Asimismo, el crecimiento de la comuna de Rauco ha quedado plasmado en su aumento demográfico, según datos del último censo oficial, que contempla una población aproximada a los 10.484 habitantes y 4.158 viviendas. Cabe hacer presente, que dichos datos son extraídos del Instituto Nacional de Estadísticas año 2017, no sopesando que han pasado más de cinco años de aquellas cifras oficiales, y según proyecciones, la comuna de Rauco alcanzaría los 11.632 habitantes al año 2023, existiendo una variación del 11% en comparación al último mecanismo censal. Correlativamente, las proyecciones efectuadas a nivel país, indican que este alcanzaría los 21.137.769 habitantes para el año 2035, lo que deja en evidencia el crecimiento poblacional, y consecuencialmente, el aumento de las necesidades de las personas.
    3. Del mismo modo, atendido la progresiva complejización de la sociedad, los servicios públicos van siendo dotados de mayores competencias, cuestión que debe ajustarse con la composición interna de las organizaciones. Así, el presente reglamento establece la creación de nuevos cargos en los estamentos de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, considerados como puntos estratégicos en aras del actual contexto comunal y con el objeto de fortalecer la profesionalización del recurso humano para la gestión administrativa y el desarrollo óptimo de las funciones municipales.
    4. Que de conformidad a ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y la ley N° 21.493, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, se entrega a las entidades edilicias un marco normativo para efectuar un estudio de la planta de personal municipal que data del año 1994,  con el fin de adecuar el personal al contexto vigente de la sociedad, considerando que son los funcionarios, en el desarrollo de sus funciones, quienes deben ejecutar lo mandatado por el artículo primero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5. Que la disponibilidad presupuestaria resulta indispensable para el ejercicio de la facultad en comento, así lo ha dictaminado el Órgano Contralor considerando expresamente que: "(...) aquellas municipalidades que no cuenten con disponibilidad presupuestaria, no podrán ejercer la atribución prevista en el artículo 49 bis" (...) (Aplica criterio dictamen de Contraloría General de la República N° 006554, de fecha 08.03.2019) En concordancia con el citado criterio, se incorpora como antecedente fundante, el certificado de disponibilidad presupuestaria que contiene el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección considerando los ingresos propios y el  gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas y límite de Gastos en Personal, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control (S) al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 bis, numeral 1 de la ley 20.922 y artículo 2º del inciso final de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    6. Que, en el mismo sentido, se tuvo en consideración el Escalafón de Mérito vigente del personal, conforme a lo dispuesto el artículo 49 bis, N° 3, de la ley N° 18.695.
    7. Que, de conformidad al artículo 49 bis inciso tercero N° 4 se deja estipulado que el porcentaje de cargos con títulos profesionales y técnicos, asciende al 75% de las nuevas plazas creadas en el marco del ejercicio de la facultad.
    8. Que, asimismo, se da cumplimiento a la constitución del Comité Bipartito, según se desprende de los actos administrativos contenidos en decretos alcaldicio N° 749, de fecha 19.12.2022 y N° 08 de fecha 05.01.2023 y sus respectivas actas de sesiones de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.922. Asimismo, de sus modificaciones contenido en los siguientes actos administrativos: Decreto alcaldicio N° 8, de fecha 05.01.2023 que modifica integrantes del Comité Bipartito para el proceso de elaboración de la planta de personal municipal de Rauco y decreto alcaldicio N° 1.043, de fecha 27.11.2023 que modifica integrantes del Comité Bipartito que elabora la propuesta de planta municipal de Rauco e instruye lo que indica.
    9. Que se da cuenta de todas sesiones realizadas por el Comité Bipartito para la elaboración de propuesta de Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rauco, al tenor del artículo 49 bis N° 5 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    10. Que el presente acto administrativo contempla la creación de la Dirección Obras Municipales, dado que no existe el cargo directivo en la actual conformación de la  planta de personal, siendo absolutamente imperioso dotar a ésta corporación de un director(a) de obras, que pueda satisfacer las necesidades del territorio consecuencia del sostenido crecimiento de la comuna, dando cumplimiento irrestricto a lo estipulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,  Capítulo II, artículos 8° y 9° y lo normado en el artículo 24 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre las funciones de la unidad encargada de las obras municipales, siendo competencias esenciales en la gestión municipal.
    11. En el mismo orden de ideas, se considera la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte público en atención a la carencia de dicha unidad directiva en la orgánica interna que permita ejecutar acciones tendientes a la regulación del tránsito y transporte público de los vecinos y vecinas. En el mismo sentido  que se  pueda ejecutar las funciones entregadas legalmente, en el otorgamiento y renovación licencias para conducir vehículos, determinación del sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado, la señalización adecuada de las vías públicas; la aprobación, observación o rechazo de los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en general, dar cumplimiento a la  aplicación de  las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
    12. Que, se contempla la creación en el escalafón profesional dos cargos grado 9° y un cargo grado 11°;  en el escalafón jefaturas, un cargo en grado 10°; en el escalafón de técnicos, un cargo en grado 9°, dos cargos grado 14°, un cargo grado 15°, dos cargos grado 16°, un cargo grado 17°; en el escalafón de administrativos, dos cargos grado 12°; y en el escalafón de auxiliares, un cargo en grado 14°, para efectos de  fortalecer unidades y departamentos actuales en la organización interna municipal que requieren una mayor dotación de funcionarios, con la sola misión para ejercer sus funciones de manera profesional, eficaz y eficientemente.
    13. Que, todos los cargos creados en la propuesta de planta de personal municipal son cargos que vienen a fortalecer a nuestra entidad edilicia con la finalidad de adecuar su forma de organización al desarrollo actual del país  de conformidad a las distintas realidades de carácter local que exigen un proceso de descentralización, orientando cargos a la generación de nuevos ingresos que permitan una autonomía financiera en aras de la satisfacción de necesidades nuestros habitantes.
    14. Que, en el mismo tenor, es pertinente indicar que al tenor de los criterios jurisprudenciales de  Contraloría General de la República, son los funcionarios y funcionarias de los servicios quienes deben desempeñar la actividad pública, así pregona en el mismo sentido,  que "aparece claro que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación configurada originalmente como transitoria, esto es, a los empleados a contrata y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios", (Aplica criterio dictamen N° E173171, de fecha 10.01.2022 de Contraloría General de la República) Ante lo expuesto resulta menester sincronizar a los nuevos tiempos la composición de la planta de personal con el fin de evitar recurrir a figuras legales de contratación que impliquen amparar situaciones de hecho que den pie a la precarización de las relaciones que la Administración regule con las personas.
    15. Que el grado del Alcalde se modifica de grado N° 6 a N° 5, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso tercero ley N° 18.883 que dispone "Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad". Considerando lo anterior, el artículo 4° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y resolución exenta N° 5.185, de fecha 14.05.2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo clasifica a la Ilustre Municipalidad de Rauco en la categoría 1.
    16. Que se modifica el grado del cargo de Juez de Policía Local, de grado 8° a 7° de la planta directiva, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 307 del Ministerio de Justicia, de fecha 23.05.1978 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el cual establece que "los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo".
    17. Que se modifica el grado del cargo de Administrador Municipal, de grado 8° a 7° de la planta directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la ley N° 19.602 que modifica la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de Gestión Municipal, establece que "El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de directivos correspondiente".
    18. Que, se modifica el grado de grado 8° a 7°,  de los cargos denominados como "unidades mínimas", a saber, Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunitario, Director de Administración y Finanzas; y Director de Control Interno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que "dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva".
    19. Que, se modifica el grado del cargo de Secretario Abogado del Juzgado Policía Local, de grado 10° a 9° correspondiente al escalafón Profesional, que el referido cargo tiene atribuida un nivel de responsabilidad no asimilable a otros cargos en el ejercicio de sus funciones conforme al decreto N° 307 del Ministerio de Justicia, de fecha 23.05.1978 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que en su  artículo 47  establece: "habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde en conformidad a las disposiciones de DFL N° 338, de 1960. (...) Sigue el mismo artículo "Los secretarios tendrán el carácter de ministros de fe, y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones; no obstante, su responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de acuerdo con las contenidas en el Estatuto Administrativo." En este entendido, el secretario abogado tiene que ejercer funciones jurisdiccionales, en los casos que ostente la calidad de subrogante del titular. Dicha responsabilidad, hace evidente que se pueda mejorar su grado acorde al nivel de obligaciones en el desempeño de su cometido. Por otro lado, se debe hacer presente que no se contempla en la normativa vigente asignaciones de responsabilidad judicial con que los jueces de policía local son beneficiados. Así se da cumplimiento a lo estipulado en Dictamen N° 6554, de 2019, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las Municipalidades, en específico, el punto N° 10 respecto del Mejoramiento del Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
    20. Que, para la provisión de los cargos de la planta de personal, se estipulan requisitos específicos a fin de velar por los intereses municipales en concordancia con el ordenamiento jurídico aplicable y criterios jurisprudenciales aplicables.
    21. Que la propuesta de reglamento que modifica la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Rauco fue aprobada de forma unánime por el Honorable concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 057, de fecha 26.03.2024, según da fe en el certificado emitido por la Secretaría Municipal de fecha 26.03.2024.
    22. Que, de conformidad a los argumentos expuestos precedentemente, queda de manifiesto la necesidad de contar con una planta de personal para la Ilustre Municipalidad de Rauco acorde a las necesidades actuales de conformidad a la facultad contemplada en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporada por la ley N° 20.922 y modificada por la ley N° 21.493.
   
    Resuelvo:
   
    1. Apruébase, Reglamento N° 02/2024 que modifica planta personal de la Ilustre Municipalidad de Rauco contenida en DFL N° 152-19.321, de fecha 8 de agosto de 1994 del Ministerio del Interior de conformidad a la facultad contemplada en el artículo 49 bis y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporada por la ley N° 20.922 y modificada por la ley N° 21.493, cuyo texto íntegro es el siguiente:
   
    REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RAUCO
   

    Artículo 1°: El presente reglamento tiene por objeto establecer el número de cargos para cada planta de la Ilustre Municipalidad de Rauco, como asimismo, modificar sus grados en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922 que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, reformado por la ley N° 21.493 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
   
    TÍTULO I DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL
   

    Artículo 2°: La actual planta de personal de la Municipalidad de Rauco se encuentra establecida por el DFL N° 152-19.321, de fecha 8 de agosto de 1994 del Ministerio del Interior que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Rauco, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de septiembre de 1994, y sus modificaciones, y que se estructura en la forma que se señala:
   

   
    TÍTULO II DE LA MODIFICACIÓN, CREACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS
   

    Artículo 3°: De conformidad con las facultades establecidas la ley N° 18.695 y descritas en el presente reglamento, modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de Rauco establecida en el DFL N° 152-19.321 del Ministerio del Interior que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Rauco de fecha 08 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 1994, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
   
    A. Créanse los cargos que se señalan:
   
   
    B.  Modifíquese los Grados que se indican:
   
   
    Artículo 4°: Para la creación de los cargos señalados en la letra a) del artículo anterior, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero, numeral cuarto de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, incrementándose la planta de personal en un total de 16 cargos, de los cuales sobre el 75% requiere título técnico o profesional.
   
    Artículo 5°: Para la provisión de los cargos de la planta de personal, se crean los siguientes requisitos específicos, que se indican:
   

   
    TÍTULO III DE LA PLANTA DE PERSONAL QUE SE MODIFICA
   

    Artículo 6°: Modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de Rauco, en la forma que se indica:
   
   
    Artículo 7°: El presente reglamento municipal entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Artículo 8°: La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Rauco deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediera la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
   
    Artículo 9°: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley N° 18.695.
   
    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Enrique Olivares Farías, Alcalde.- Patricia Aguilera Hernández, Secretaria Municipal.
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Contraloría Regional del Maule
    Unidad de Análisis Contable
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcances Reglamento N° 2, de 13 de junio de 2024, de la Municipalidad de Rauco.
   
    N° E531520/2024.- Talca, 26 de agosto de 2024.
   
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Rauco, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Luego, es dable hacer presente que la plaza identificada como "Secretario Juzgado de Policía Local" en el artículo 6° del acto analizado, corresponde al empleo nominado de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", acorde con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.554.
    A su vez, los requisitos específicos para un cargo profesional grado 10 y una plaza técnica grado 13, que se dispone que se crean en el artículo 5° del documento en estudio, se encuentran establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 152-19321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta que se viene modificando en esta oportunidad.
    Además, la alusión al certificado de fecha 26 de marzo de 2024, contenida en el considerando N° 21 del acto examinado, debe entenderse efectuada al certificado de fecha 13 de junio de igual año, acorde con su visto N° 25.
    Finalmente, y aun cuando el objeto del presente control de legalidad no es revisar la conformación del escalafón de mérito, cabe hacer presente que dicho instrumento correspondiente al año 2024, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.183, de igual anualidad, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 18.883, respecto a la posición relativa que deben ocupar los funcionarios de la planta municipal, en tanto se advierte que en los estamentos de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares existen funcionarios de grado inferior, ubicados preferentemente a aquellos de grado superior, lo que infringe la jerarquía funcionaria.
    Con los alcances que anteceden, se cursa el acto de la suma.
   
    Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional.
   
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Rauco
Rauco.