AUTORIZA GARANTÍA DEL ESTADO PARA PAGO DEL SALDO FINAL RESTANTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 21.472
Núm. 883.- Santiago, 25 de julio de 2024.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, decreto ley orgánico de administración financiera del Estado; la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria; el decreto Nº 49, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la Ley Nº 21.472; la resolución exenta Nº 334, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica la resolución Nº 86 exenta, de 2023, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472 y fija texto refundido; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.472, crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un Mecanismo de Estabilización Transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
2. Que, el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante indistintamente "el Fondo" tiene por objeto precisamente estabilizar las tarifas eléctricas para clientes regulados. Será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá una vigencia que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2035.
3. Que, por su parte, el Mecanismo de Estabilización Transitorio de Protección al Cliente, en adelante indistintamente "MPC", tiene por objeto limitar las alzas bruscas de los precios de la energía eléctrica.
4. Que, el artículo 4º de la ley Nº 21.472, establece un mecanismo para determinar el denominado "Beneficio a Cliente Final", a efectos de calcular la diferencia de valorización de los respectivos consumos y los precios cobrados al cliente.
5. Que, el artículo 5º de la ley Nº 21.472 señala que el valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros contemplados, será denominado "Saldo Final Restante".
6. Que, el artículo 12 del referido cuerpo legal, dispone que la restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por la Tesorería General de la República contará con la garantía total del Fisco, hasta por un total de 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América; y, los documentos de pagos emitidos por la Tesorería General de la República, en tanto Administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, una vez superado los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América del Saldo Final Restante, contarán con la garantía del Fisco hasta por un 30% del valor nominal más intereses de los documentos de pagos, garantías que serán determinadas de manera semestral o anual por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; hasta un monto máximo de 5.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, tal como lo establece el artículo 2º de la ley Nº 21.472.
7. Que, en atención a lo señalado precedentemente y para concluir con el otorgamiento de las garantías al 100% del valor nominal más intereses de los documentos de pago, se dicta el presente decreto que autoriza otorgar la garantía del Estado de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.472.
Decreto:
1. Autorícese el otorgamiento de la garantía del Estado, conforme a lo indicado en el considerando 7 de la presente resolución, para el pago del Saldo Final Restante establecida en el artículo 12 de la ley Nº 21.472, que se materializará respecto de los documentos de pago indicados en el artículo 8º del referido cuerpo legal.
2. Establécese que la garantía referida en el numeral precedente regirá respecto de los documentos de pago emitidos durante el segundo semestre de 2024, hasta completar un monto total de 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América de Saldo Final Restante, sin descontar los pagos ya efectuados a los portadores de documentos de pago.
3. Determínase que el Saldo Final Restante para el cual se suscriba la garantía durante el segundo semestre de 2024 no podrá superar los US$442.053,14 (cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos).
4. Dispóngase que a través de una o más resoluciones del Tesorero General de la República, se suscribirá la garantía referida en el numeral 1º precedente, la que deberá ser refrendada de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
5. Establécese que el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Contraloría General de la República, en el plazo de 60 días después de terminado el aludido semestre, la nómina pormenorizada de los documentos emitidos y colocados, en dicho semestre, con garantía total, según corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.