AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LAS REGIONES QUE INDICAN
   
    Núm. 329 exento.- Santiago, 23 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; los decretos supremos Nºs. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 9º de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 665, de 18 de julio de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de la Región del Biobío; los oficios ordinarios N°s. 692 y 812, de 10 y 29 de julio de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Ríos; el oficio ordinario Nº 1634, de 22 de julio de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de la Araucanía; el oficio ordinario Nº 471, de 29 de julio de 2024, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Arica y Parinacota; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, las Delegaciones Presidenciales Regionales de las regiones del Biobío, de Los Ríos, de La Araucanía, y de Arica y Parinacota, han propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
   
    Decreto:
   
    Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
   
    REGIÓN DEL BIOBÍO
   
    Constructores Civiles:
   
    - Catherine Odette Menadier Stavelot.
    - Ricardo Flavio Parra Dosque.
    - Carla Paulina Henríquez Troncoso.
    - Álvaro Javier Hernández Ulloa.
    - Claudio Nicolás Wolff González.
    - Javier Edgardo Rodríguez Oróstica.
   
    REGIÓN DE LOS RÍOS
   
    Ingenieros en Construcción:
   
    - Sebastián Andrés Sepúlveda Durán.
    - Natalia Antonieta Bórquez Burgos.
    - Teresa Angélica Pino Andrade.
    - Wally Marleen Lagos Sepúlveda.
    - Catherine Odette Menadier Stavelot.
    - Nijmi María Ghacham Valera.
   
    REGIONES DE LA ARAUCANÍA Y LOS RÍOS
   
    Arquitectos:
   
    - María Carolina del Carmen Letelier Bopp.
    - Cristóbal Enrique Rojas Concha.
    - Julia Cecilia Venegas Escalante.
    - Marcela del Pilar Maturana Donoso.
    - Óscar Daniel López Flores.
    - Claudia Verónica Poblete Ramírez.
    - Constanza del Carmen González Vergara.
    - Claudio Roberto Sepúlveda Salinas.
    - Carrie Verónica Fernández Márquez.
    - Paula Yan-Sen Hasan Ahumada.
   
    REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
   
    Arquitectos:
   
    - Constanza del Carmen González Vergara.
    - María Carolina del Carmen Letelier Bopp.
    - Marcela del Pilar Maturana Donoso.
    - Bárbara Claudia Goring Quiroz.
    - Óscar Daniel López Flores.
    - Claudia Verónica Poblete Ramírez.
    - Cristóbal Enrique Rojas Concha.
    - Paula Yan-Sen Hasan Ahumada.
    - Carrie Verónica Fernández Márquez.
    - Francisco Javier Traverso Gianini.
    - Andrés Rainer Schulz Villanueva.
    - Claudio Roberto Sepúlveda Salinas.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.