NOTIFICA PLAZO PARA CIERRO, LIMPIEZA Y MANTENCIÓN DE PROPIEDAD UBICADA EN SARGENTO ALDEA N° 1637 (ANTES N° 1639), CORRESPONDIENTE AL SITIO N° 15, DE LA MANZANA N° 382, DE LA POBLACIÓN MAIPÚ ORIENTE, DE LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA
Núm. 9.143 exento.- Arica, 30 de agosto de 2024.
Vistos:
El artículo 19 N° 24 y los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su Ordenanza General; carta de fecha 24 de mayo de 2023, de la Junta Vecinal N° 14 "Pedro de Valdivia"; informe diagnóstico delictual calle Sargento Aldea N° 1637, elaborado por la oficina Observatorio en Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección de Seguridad Pública; oficio ordinario N° 897, de fecha 28 de agosto de 2024, de Dirección de Prevención y Seguridad Humana a Administración Municipal; Copia con dominio vigente de inscripción a fojas 2193, número 2212, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2023, emitida el 21 de agosto de 2024; Copia con dominio vigente de inscripción a fojas 1120, número 1107, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2024, emitida el 13 de mayo de 2024; Registro N° 17535, de fecha 28 de agosto de 2024, de Administración Municipal.
Considerando:
1. Que, mediante carta fechada el 24 de mayo de 2023, el presidente de la Junta Vecinal N° 14 "Pedro de Valdivia" dio a conocer una serie de situaciones conflictivas que ocurren en sitio eriazo ubicado en calle Sargento Aldea N° 1637, el cual permanece sin cierro levantado en su frente hacia el espacio público, siendo frecuentado por personas que ingresan al lugar a pernoctar y consumir drogas, transformándose en un foco de inseguridad e insalubridad para toda la comunidad.
2. Que, se ha constatado en el Conservador de Bienes Raíces de Arica que el dominio de la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea N° 1637 (antes N° 1639) está inscrito a fojas 2193, número 2212 del Registro de Propiedad del año 2023, rol avalúo fiscal 571-10, comuna de Arica, a nombre de Luis Alberto Solano Liendo, RUT 94.778-4; Carlos Enrique Solano Silva, RUT 5.060.858-1; Willy Leonel Solano Chacaltana, RUT 4.513.271-4; Guadalupe del Carmen Solano Silva, RUT 9.645.857-6; Mónica de Lourdes Cortés Orozco, RUT 8.391.310-K; Francisco Adrián Solano Cortés, RUT 15.979.939-5; José Olegario Castillo Olivares, RUT 6.042.531-0; María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4; Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; Patricio Javier Castillo Solano, RUT 15.980.713-4; Sara Blanca Marchant Jiménez, RUT 7.307.162-3; Alexis Cristian Solano Marchant, RUT 12.607.905-2; Héctor Ricardo Solano Santillana, RUT 12.210.068-5; Elizabeth Margarita Solano Santillana, RUT 12.609.652-6; María Eugenia Solano Santillana, RUT 13.007.244-5; Rodrigo Javier Solano Santillana, RUT 13.864.611-4, y María Ventura Santillana Morales, RUT 6.383.185-9, el cual se encuentra vigente en sus partes no transferidas, según copia con dominio vigente de inscripción emitida con fecha 21 de agosto de 2024.
3. Que, con fecha 24 de abril de 2024, según inscripción especial de herencia, a fojas 1120 N° 1107, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2024, don Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; doña María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; doña Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4, y don Patricio Javier Castillo Solano, RUT 15.980.713-4, adquirieron acciones y derechos en la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea N° 1637 (antes N° 1639), que corresponde al sitio N° 15, de la manzana N° 382, de la Población Maipú Oriente por herencia quedada al fallecimiento de José Olegario Castillo Olivares, RUT 6.042.531-0.
4. Que, a través de oficio ordinario N° 897, de fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección de Prevención y Seguridad Humana solicitó a Administración Municipal se otorgue un plazo para limpieza e higiene de propiedad previamente individualizada, adjuntando antecedentes al respecto, entre ellos, carta de fecha 24 de mayo de 2023, de la Junta Vecinal N° 14 "Pedro de Valdivia"; informe diagnóstico delictual calle Sargento Aldea N° 1637, elaborado por la oficina Observatorio en Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección de Seguridad Pública y registro fotográfico de sitio eriazo.
5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.5.1 del decreto 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones "Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado". Agrega el citado artículo que "El alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello". Finalmente, y en lo que interesa, el citado artículo 2.5.1 dispone que, vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar como "propiedad abandonada" los inmuebles que se encuentren en tal situación, en virtud de lo establecido en el artículo 58 bis del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
6. Que, atendidos los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha acreditado que el inmueble ubicado en calle Sargento Aldea N° 1637 (antes N° 1639), correspondiente al sitio N° 15, de la manzana N° 382 de la Población Maipú Oriente, de la comuna y provincia de Arica, efectivamente se encuentra permanentemente desatendido, no cuenta con cierro y que en éste se han producido circunstancias manifiestas de abandono que han afectado negativamente el entorno del sector, tales como consumo de alcohol, drogas, tráfico de estupefacientes, microbasurales y otras incivilidades, considerando además el peligro que reviste para la seguridad de los vecinos y el entorno.
7. Que, en razón de lo expuesto precedentemente y de las facultades contenidas en la normativa que regula la materia, especialmente lo dispuesto en el artículo 2.5.1 del decreto 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia a lo prescrito en el artículo 58 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Decreto:
1. Otórgase un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar el cierro, limpieza y mantención de la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea N° 1637 (antes N° 1639), correspondiente al sitio N° 15, de la manzana N° 382 de la población Maipú Oriente, de la comuna y provincia de Arica, rol de avalúo 571-10, con inscripción de dominio a fojas 2193 número 2212 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2023, a nombre de Luis Alberto Solano Liendo, RUT 94.778-4; Carlos Enrique Solano Silva, RUT 5.060.858-1; Willy Leonel Solano Chacaltana, RUT 4.513.271-4; Guadalupe del Carmen Solano Silva, RUT 9.645.857-6; Mónica de Lourdes Cortés Orozco, RUT 8.391.310-K; Francisco Adrián Solano Cortés, RUT 15.979.939-5; María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4; Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; Patricio Javier Castillo Solano, RUT 15.980.713-4; Sara Blanca Marchant Jiménez, RUT 7.307.162-3; Alexis Cristian Solano Marchant, RUT 12.607.905-2; Héctor Ricardo Solano Santillana, RUT 12.210.068-5; Elizabeth Margarita Solano Santillana, RUT 12.609.652-6; María Eugenia Solano Santillana, RUT 13.007.244-5; Rodrigo Javier Solano Santillana, RUT 13.864.611-4, y María Ventura Santillana Morales, RUT 6.383.185-9, e inscripción de dominio a fojas 1120 N° 1107, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2024, a nombre de don Pablo César Castillo Solano, RUT 13.006.046-3; doña María Alejandra Castillo Solano, RUT 11.814.849-5; doña Verónica Susana Castillo Solano, RUT 12.609.278-4, y don Patricio Javier Castillo Solano, o quien acredite ser su dueño o sus derechos represente.
2. Apercíbase al propietario que, de no dar cumplimiento a las labores señaladas precedentemente dentro del plazo otorgado, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declararla propiedad abandonada, pudiendo proceder a realizar la mantención, limpieza e higiene del predio, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado.
3. Notifíquese el presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil, a través de gestión de la Dirección de Seguridad Pública.
4. Téngase presente que el costo que las obras y otros gastos correspondientes impliquen para la Ilustre Municipalidad de Arica, serán de cargo del propietario del inmueble.
Tendrán presente este decreto alcaldicio: Alcaldía, Asesoría Jurídica, Administración Municipal, Dirección de Prevención y Seguridad Humana, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Control, Dirección de Obras Municipales, Secretaría Municipal e Inspecciones Municipales.
Anótese, notifíquese y archívese.- Gerardo Espíndola Rojas, Alcalde y Lorena Zepeda Flores, Secretaria Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Lorena Zepeda Flores, Secretaria Municipal (S).