(DPYP) (EVC) (MEL) MODIFÍQUESE LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN DE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN DEL AÑO 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA, TODAS DE ESTA SEREMI (OFICIO ELECTRÓNICO N° 1405, DE 18.06.2024 DE ESTA SEREMI)
   
    Núm. 1.682 exenta.- Santiago, 10 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. La Ley N°16.391, del año 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el DL N°1.305 de 1975, que Reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. La Ley N°21.442, de fecha 13 de abril de 2022, que aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria;
    3. La Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. El decreto con fuerza de ley N°1, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2001, del texto refundido de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
    5. El DS N°397 (V. y U.) de 1976 que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    6. El DS N°27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la resolución exenta N°1.237, de 2019 y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios de dicho programa;
    7. La resolución exenta N°380, de (V. y U.), de fecha 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS N°27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    8. La resolución exenta N°6.042, de fecha 14 de mayo de 2017, de (V. y U.), y sus modificaciones que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    9. La resolución exenta N°353, de fecha 19 de marzo de 2021, de (V. y U.), que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N°27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O' Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos;
    10. La resoluciones electrónicas exentas N°336 y N°337, de fecha 1 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que llama a postulación en el año 2021, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Viviendas Económicas respectivamente para la Región Metropolitana, modificada la primera por Res. Eca. Ex. N°171, de fecha 11 de febrero del año 2022, también modificadas ambas resoluciones por Res Eca. Ex. N°283, de fecha 10 de marzo de 2022;
    11. Las resoluciones electrónicas exentas N°181 y N°182, de esta Seremi, y sus modificaciones, ambas de 15 de febrero y N°880, de fecha 22 de junio, todas del año 2022, que asignan recursos y seleccionan las copropiedades que se indican para proyectos del Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del DS N°27 de (V. y U.), de 2016, del Capítulo III para Condominios de Viviendas Sociales y la resolución electrónica exenta N°180, de fecha 15 de febrero de 2022, también de esta Seremi, para el mismo tipo de proyectos pero para Condominios de Viviendas Económicas;
    12. La resolución exenta N°1.369, de fecha 3 de septiembre de 2024, de (V. y U.) que autoriza la aplicación de lo dispuesto mediante la resolución exenta N°380 de (V. y U.) de 2022, a los llamados del año 2021, autorizados mediante la resolución exenta N°353, de (V. y U.), de 2021;
    13. La resolución exenta N°1.258 de fecha 5 de septiembre de 2023, y sus modificaciones, de esta Seremi, que establece tramitación electrónica preferentemente para la atención de público y documentación del Servicio;
    14. La resolución exenta N° 45, de fecha 24 de septiembre de 2024 que fija orden de subrogación de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana.
    15. La Res. TRA N° 272/31/2024, de fecha 2 de agosto de 2024 en trámite, que nombra al Jefe de Planes y Programas.
    16. Lo dispuesto en la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la resolución exenta N°353, de fecha 19 de marzo de 2021 (V. y U.), se autorizó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de varias regiones del país, entre ellas esta Secretaría Ministerial, para efectuar llamados en condiciones especiales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS N°27 de (V. y U.), del año 2016, para el mejoramiento de bienes comunes y/o la ampliación de viviendas en copropiedad, dirigidos a personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o residentes de condominios definidos como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4° y en el Párrafo V de dicho decreto.
    2. Que, esta Secretaría Ministerial, en virtud de estas facultades delegadas, llamó a postulación mediante las resoluciones electrónicas exentas N°s. 336 y 337, de fecha 1 de abril de 2021, las que posteriormente fueron modificadas según se indica en el Visto 10 de esta resolución.
    En virtud de estos llamados se asignaron y seleccionaron proyectos mediante las resoluciones electrónicas exentas N°181 y N°182, de fecha 15 de febrero de 2022, para Condominios de Viviendas Sociales, y a través de la resolución exenta N°880, de 22 de junio de 2022, para proyectos de Condominio de Vivienda Económica.
    3. Que, el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, contenido en el DS N°27 (V. y U.), de 2016, en su artículo 52 establece los requisitos reglamentarios para proceder al pago de los subsidios. Del mismo modo, con fecha 9 de marzo de 2022, a través de la resolución exenta N°380 (V. y U.), de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló las operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del citado decreto. En esta resolución se establece que para que proceda el último estado de pago del subsidio, así como el pago por los servicios de asistencia técnica, la Seremi respectiva deberá extender un acta de conformidad de la ejecución de las obras y de la correcta prestación de los servicios de asistencia técnica asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, condiciones que deberán contenerse en los llamados regionales autorizados por el Ministerio, habilitando, sin embargo, a la Seremi respectiva, a eximir al proyecto del cumplimiento de esta condición.
    4. Que, mediante oficio electrónico N°1405, de fecha 18 de junio de 2024, esta Secretaría Ministerial solicita al Ministerio pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones operativas del llamado a concurso en condiciones especiales establecidas en la resolución exenta N°380 (V. y U.), de 2022, en relación a los procesos de postulación y selección de llamados del año 2021, pues de la lectura de sus disposiciones resulta una interpretación equívoca, al no encontrarse expresamente establecida la aplicación de las normas de la Res. Ex. N°380, antes citada, para llamados anteriores a su fecha de publicación, existiendo, sin embargo, disposiciones expresas en la resolución que autoriza dichos llamados respecto a que no existe facultad de esta Secretaría Ministerial para eximir de ciertos y determinados requisitos.
    5. Que, este requerimiento al Ministerio responde a una serie de reuniones de trabajo que se han desarrollado durante el año en curso, entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Serviu Metropolitano y esta Secretaría Ministerial, a fin de retomar la productividad y la eficiencia administrativa en los procesos asociados a los proyectos del Capítulo Tercero del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    6. Que, también la necesidad de dar cumplimiento a los requisitos administrativos en forma más eficaz, a fin de dar celeridad al pago de los proyectos del Capítulo Tercero del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, toda vez que se ha verificado satisfactoriamente su ejecución de obras y asistencia técnica, cautelando los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado en el cumplimiento de los objetivos establecidos por las normas públicas.
    7. Que, toda vez que Serviu ha verificado el cumplimiento de las labores encomendadas, el hecho de no dar cumplimiento oportuno al último estado de pago por la ejecución de obras y su correspondiente asistencia técnica podría perjudicar a las empresas constructoras y a los prestadores de asistencia técnica (PSAT), por motivos que no les resultan imputables a ellos sino a la Administración del Estado.
    8. Que, el Ministerio a través de la resolución exenta N°1.369, de fecha 3 de septiembre de 2024, autorizó a esta Secretaría Ministerial a eximir del otorgamiento de las Actas de Conformidad de Término de Obras y de Asistencia Técnica asociadas a la Ley de Copropiedad, por lo que dicto lo siguiente
   
    Resolución:

   
    1. Modifíquense en el inciso 2 del resuelvo 24 de la resolución electrónica exenta N°336, y en el inciso 2 del resuelvo N°22 de la resolución electrónica exenta N°337, ambas del 1 de abril de 2021, eliminar el último párrafo que dice "Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de Término de Obras emitida por esta Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo".
    2. Modifíquense en el inciso final del resuelvo N°25 de la resolución electrónica exenta N°336 y también el inciso final del resuelvo N°24 de la resolución electrónica exenta N°337, todas de 1° de abril de 2021, eliminar la frase "previo oficio de la Seremi que exprese la conformidad en el cumplimiento de la totalidad de componentes descritos en este Resuelvo.", quedando el inciso de la forma siguiente: "Los honorarios correspondientes a la tabla precedente se pagarán según lo establecido en la resolución N°1.237 (V. y U.), de 2019, una vez que el Serviu Metropolitano verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios que establezca el llamado a postulación".
    3. Queda establecido que las resoluciones exentas electrónicas citadas en los Resuelvos anteriores, se mantendrán vigentes en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
    4. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial por parte de esta Secretaría Ministerial.
   


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Salvador Ferrer Briceño, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S).