MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 48, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 106.- Santiago, 9 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026; en la resolución Nº 086, de 2024, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo Nº 041 de 2024; en el Ord. Nº 020, de 2024, del Ministro de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, determina en su artículo 37, que le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje, agregando en su inciso segundo que las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, el que deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados;
    Que, con fecha 16 de abril de 2021, según lo indicado en el literal ñ) del artículo 11 de la ley Nº 20.529, y de conformidad al procedimiento estipulado en el artículo 86 de la Ley General de Educación, se dictó el decreto supremo Nº 48 de 2021, del Ministerio de Educación, que establece el Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026;
    Que, luego, a través del decreto supremo Nº 145, de 2022, del Ministerio de Educación y conforme a lo señalado por el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo Nº 72 de 2022, ejecutado por medio de la resolución exenta Nº 140 de 23 de junio de 2022, se modificó el decreto supremo Nº 48 de 2021 ya referido y otras normas que indica. Con dicha modificación se eliminaron, para 2022, las evaluaciones nacionales previstas en el Plan de Evaluaciones para los cursos de 2º, 6º y 8º año de educación básica en todas las áreas, y en 2º año de educación media en el área de ciencias naturales; se suspendieron las consecuencias de las evaluaciones nacionales para la ordenación de establecimientos educacionales para el año 2022, manteniéndose las evaluaciones, de carácter censal, para los niveles 4º básico y 2º medio en las áreas de Lectura y Matemática, y aprobándose a su vez la participación en el Estudio de Competencias Socioemocionales de la OCDE;
    Que, el decreto supremo Nº 77, de 2023, del Ministerio de Educación, modificó nuevamente el citado decreto supremo Nº 48, de acuerdo a lo señalado por el Consejo Nacional de Educación a través de su Acuerdo Nº 062 de 2023 ejecutado mediante la resolución Nº 137, de 2023, del referido Consejo. Dicho ajuste se justificó en la necesidad de alinear la política evaluativa al contexto de reactivación educativa y de priorización curricular, manteniendo el plan de evaluaciones y la evaluación censal como una pieza clave para el monitoreo de políticas educativas, para la priorización de apoyo y la entrega de información a las comunidades educativas;
    Que, para esta anualidad mediante el oficio Nº 020 de 2024 el Ministerio de Educación remitió una propuesta de Ajuste al Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales 2021-2026 vigente, que tiene como objetivo reflejar la amplitud del sistema evaluativo nacional, cuyos componentes aportan evidencia sobre los aprendizajes con variados instrumentos y con funciones diferentes. Así, este Plan considera una articulación entre evaluaciones censales, muestrales e internacionales que, en su conjunto, aportan información fundamental para la política pública y el acompañamiento a las comunidades educativas que lo requieren;
    Que, la referida propuesta luego fue complementada en materias relativas al papel de la evaluación estandarizada y de los estándares de aprendizaje para la política evaluativa nacional. En efecto, se estableció un calendario de pruebas censales que considera la alternancia de pruebas de Lectura, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales en 6º y 8º básico, aplicándolas de manera intercalada y manteniendo las Pruebas Simce implementadas durante 2022 y 2023. Además, se agregaron al calendario de pruebas muestrales una Prueba de Escritura en 6º básico a partir de 2024, una Prueba de Educación Física en 5º básico a partir de 2025 y una Prueba de Inglés en 8º básico a partir de 2026, además de pruebas muestrales de alfabetización informacional, competencias genéricas TP y EPJA. En cuanto a pruebas internacionales, se realizó una priorización optando por no participar de Pirls para 4º básico. Respecto de la Prueba de Lectura para 2º básico, se propuso realizar una medición estandarizada de modo de reportar los logros en habilidades precursoras de la lectura y niveles de desarrollo de la capacidad lectora en este curso, buscando recoger y reportar evidencia para la toma de decisiones y para informar sobre aspectos relevantes del proceso lector que se encuentra en desarrollo, planteando que esta evaluación censal de lectura se realice durante el año 2026, considerando la necesidad de disponer de un instrumento adecuado a la edad, conforme a formato, extensión y modalidad de aplicación;
    Que, mediante el acuerdo Nº 041/2024, ejecutado mediante la resolución exenta Nº 086 de 1 de abril de 2024, del Consejo Nacional de Educación, se aprobó el ajuste al Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales 2024-2026, presentado por el Ministerio de Educación.
   
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece plan de evaluaciones nacionales e internacionales para el período 2021-2026, en el sentido que a continuación se indica:
   
    1. Reemplázase el cuadro "Tabla 1. Plan de Evaluaciones Simce 2021-2026", del título "III. EVALUACIONES SIMCE", por la siguiente:
   
   
   
   
    2. Reemplázase el cuadro "Tabla 2. Plan de estudios muestrales 2021-2026", del título "IV ESTUDIOS MUESTRALES", por el siguiente:
   
   
   
    3. Modifícase, en el título "V. ESTUDIOS INTERNACIONALES", lo siguiente:
   
    i. Elimínase, en la numeración establecida en su párrafo tercero la frase "PIRLS: Estudio Internacional del Progreso en Competencia Lectora.".
    ii. Agrégase, en la numeración establecida en su párrafo tercero, los siguientes puntos nuevos:
   
    a) ". ERCE: Estudio Regional Comparativo y Explicativo.".
    b) ". ICCS: Estudio internacional sobre Educación Cívica y Ciudadana.".
   
    iii. Elimínase, en el párrafo cuarto la expresión "PIRLS, 5 años;".
    iv. Reemplázase en el párrafo cuarto la frase ", 3 años y OCDE, 4 años", por ", 4 años; OCDE, 4 años; ERCE, el año 2025 e ICCS el año 2027".
    v. Reemplázase el cuadro "Tabla 3. Plan de estudios internacionales 2021-2030", por el siguiente:
   
   
   
    4. Intercálase el siguiente título VI, nuevo, pasando el actual a ser título VII:
   
    "VI. PRUEBA EXPLORATORIA DE PRECURSORES DE LA LECTURA
   
    Se contempla la realización de una medición estandarizada de lectura para 2º básico, de carácter censal y no obligatoria, de modo de reportar los logros en habilidades precursoras de la lectura y niveles de desarrollo de la capacidad lectora en este curso, sin consecuencias para los establecimientos y, por tanto, sin incidencia en la ordenación. La prueba se pondrá a disposición de todos los establecimientos que impartan el nivel y los resultados serán entregados por curso y para exclusivo uso pedagógico al interior de los establecimientos educacionales.
    Para estos efectos, durante el año 2024 se desarrollará un estudio exploratorio para testear las preguntas, diseño y modalidad de aplicación, contando con una aplicación experimental el 2025 que permita tener información para ajustar el instrumento. Para el 2026, se escala esta evaluación a una de carácter censal. Se contempla que este instrumento sea adecuado a la edad, conforme a su formato, extensión y modalidad de aplicación.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).