ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS RESPECTO A LOS LLAMADOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, QUE LLAMAN A GRUPOS ORGANIZADOS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS
   
    Santiago, 29 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.661 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    b) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos.
    c) La resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos.
    d) La resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de fecha 29 de octubre de 2021, que Llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos.
    e) La resolución exenta Nº 504 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2022, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos.
    f) La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios.
    g) Lo dispuesto en la Glosa 12 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2020, aprobado por ley Nº 21.192, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos.
    h) Lo dispuesto en la Glosa 12 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por la ley Nº 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos.
    i) Lo dispuesto en la Glosa 12 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobado por la ley Nº 21.395, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos.
    j) Lo dispuesto en la Glosa 10 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley Nº 21.516, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, las resoluciones exentas citadas en los vistos b), c), d), e) y f) están asociadas a las glosas presupuestarias indicadas en los vistos g), h), i) y j), según corresponda.
    b) Que, existe la necesidad de incorporar nuevas condiciones a los Llamados establecidos mediante las resoluciones exentas citadas en los vistos b), c), d), e) y f), tendientes a facilitar y adelantar el ingreso de los proyectos asociados a las postulaciones ya seleccionadas.
    c) Que, también es necesario precisar la documentación a presentar por las Entidades Patrocinantes en la etapa de preparación del proyecto seleccionado en los llamados de adquisición de terreno y posterior desarrollo de proyecto de Construcción en Nuevos Terrenos correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
    d) Que, por último, se ha estimado necesario adelantar el proceso de revisión de los proyectos en forma paralela a la adquisición del terreno en el caso de postulaciones ya seleccionadas, con el objeto de acelerar la calificación y posterior inicio de obras de estos, dicto la siguiente
   
    Resolución:

   
    1. Establécese que el ingreso al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo del proyecto cuya postulación resultó seleccionada en alguno de los procesos de selección correspondientes a los llamados cuyas resoluciones se encuentran citadas en los vistos b), c), d), e) y f), podrá realizarse con independencia de la firma de la escritura de compraventa del terreno, siempre y cuando se acredite por parte de la entidad patrocinante que el ahorro total comprometido por las familias se encuentre enterado, lo que deberá ser verificado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
    2. Dispónese que el ingreso de los proyectos para el proceso de evaluación se podrá efectuar con el comprobante de presentación del expediente de solicitud de permiso de edificación a la Dirección de Obras Municipales que corresponda, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo resguardar estrictamente la presentación del resto de documentos que se exigen en la normativa.
    3. Con todo, el proyecto podrá ser evaluado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, quedando pendiente su calificación hasta la presentación del permiso de edificación y la escritura de compraventa respectiva.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.