MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAÍSO, EN CONFORMIDAD AL PLANO SECCIONAL ENAP- CONCON
Santiago, 2 de Mayo de 1979.- Hoy se decreto lo siguiente:
Núm. 203.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley N 16391, y 12 letra I), del DL. N 1305, de 1976; los artículos 36 y 37 del DS, N458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización: el oficio ordinario N 189, de 12 de Abril de 1979, de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan.
Decreto:
Artículo 1.- Modifícase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por DS. N 30 ( MOP.), de 12 de Enero de 1965, en el sentido de aprobar el Plano Seccional ENAP-CONCON, confeccionado a escala 1: 10000, sancionado por decreto alcaldicio N 406, de 15 de Febrero de 1979, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en el sector cuyos límites se indican en el mismo Plano Seccional mediante la línea poligonal de 45 vértices numerados desde V-1 al V-45 ( que encierra la totalidad del territorio de la propiedad de ENAP ).
Artículo 2.- Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local del Plano Seccional ENAP-Concón, en conformidad a los siguientes términos:
TÍTULO
Disposiciones Generales
ART.1- Finalidad del Plano Seccional.
Regúlase el desarrollo físico de las actividades de la Refinería del Petróleo ENAP- Concón , dentro de su territorio constituido por el Fundo o Hacienda Concón Bajo, ajustado, precisando y detallando el DS N30 ( MOP ), de 1 de Marzo de 1965, Plan Intercomunal Valparaíso, en adelante- PIV, a través del Plano Seccional ENAP- Concón , comuna de Viña del Mar, en adelante Plano Seccional, constituido por la Ordenanza Local y el Plano Gráfico Complementario a escala: 1: 10000, los que forman un sólo cuerpo legal para los efectos de su aprobación y ampliación.
ART.2- Modificaciones Posteriores
Todo cambio en el Uso del Suelo del territorio del Plano Seccional que signifique revisión, reactualización o modificación a él, requerirá la confección del respectivo Plano Seccional.
ART.3- Aplicación de Plano Seccional.
En caso de disparidad de opiniones respecto de la correcta interpretación y aplicación del Plano Seccional, que surgieran entre la autoridad municipal y ENAP, se podrá recurrir al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
ART.4- Territorio del Plano Seccional
El territorio del Plano Seccional, comprendido entre el río Aconcagua, Fundo Concón Alto, Sociedad Forestal Reñaca y Población Balneario Concón, está identificado en el correspondiente Plano aprobado por decreto alcaldicio N 406, de fecha 15 de Febrero de 1978, de acuerdo a una poligonal de cuarenta y cinco vértices numerados desde V-1 al V-45, que encierra la totalidad del territorio de la propiedad ENAP.
TÍTULO II
De los Límites
ART.5- Límite Comunal Viña del Mar-Quintero.
Líneas que precisan los límites de las comunas de Viña del Mar y Quintero en el territorio del Plano Seccional, establecido por DS. N 4771, de 29 de Noviembre de 1938, señalado en el Plano del P.I.V. e identificado en el Plano Gráfico Complementario del Plano Seccional de acuerdo al siguiente trazado de puntos y tramos :
Punto Definición del punto Tramo Características del
tramo
LC 1 Encuentro de la ribera 1-2 Línea sinuosa
norte del río Aconcagua que sigue la
con el Océano Pacífico ribera norte y
curso principal del
río Aconcagua hasta
su encuentro con
el deslinde oriente
de ENAP en el
vértice V-16 del
Plano ENAP.
LC 2 Intersección de la ribera
norte del río Aconcagua
con el deslinde oriente de
ENAP en el vértice V-16
del Plano ENAP.
ART.6 - Límite urbano
Líneas que precisan los límites del Area Urbana contemplados en los artículos 8 y 9 del P.I.V. definidos en el decreto alcaldicio N 832, de 9 de junio de 1976, de la I.Municipalidad de Viña del Mar, y el D.S. N 1202 ( V. Y U. ). de 16 de Noviembre de 1977 e identificados en el Plano Gráfico Complementario del Plano Seccional de acuerdo al siguiente trazado de puntos y tramos:
Punto Definición del punto Tramo Características del
tramo
LU 1 Encuentro de la ribera
sur del río Aconcagua
con el Océano Pacífico. 1-2 Línea coincidente
con la ribera sur
del río Aconcagua.
LU 2 Intersección del costado
oriente de la Vias 2-A-1.
P.I.V con el deslinde la
propiedad ENAP en el
vértice V-6 del Plano
ENAP. 2-3 Línea recta
coincidente con
el costado
oriente de
Avenida Borgoño.
LU 3 Intersección del costado
oriente de la Avenida Bor-
goño con prolongación
hacia el oriente del
costado sur de la Avenida.
Vergara 3-4 Línea
coincidente con
la prolongación
al oriente del
costado sur de
Avenida Vergara
y costado sur de
dicha Avenida.
LU 4 Intersección del costado
sur de la Avenida Vergara
con una paralela a 35 m.al
poniente de la faja fiscal
de la Via 2-A-3 P.I.V. 4-5 Línea coincidente
con una paralela
a 35m.al poniente
de la faja fiscal
de la Via 2-A 3
P.I.V.
LU 5 Intersección de una parale-
la a 35 m al poniente de la
faja fiscal de la Vía 2-A-3
P.I.V. con una paralela a
500 m. al sur del eje de la
Via 4-9 P.I.V. 5-6 Línea
coincidente con
una paralela a
500 m. Al sur y
oriente de la
Vía 4-9 P.I.V.
hasta su
encuentro con el
punto 6.
LU 6 Encuentro de los deslindes
norte y poniente de la pro-
piedad Parcelación de la
Sociedad Forestal Reñaca.
ART.7- Límite suburbano
Líneas que precisan los límites del Area Suburbana o Urbana Rural y el Area Rural contemplados en los artículos 9 y 10 del P.I.V. cuya demarcación está identificada en el Plano Gráfico Complementario del Plano Seccional, de acuerdo al siguiente trazado de puntos y tramos:
Punto Definición del punto Tramo Características
del tramo
LSU 1 Intersección de la
ribera norte del río
Aconcagua con el
deslinde oriente de
ENAP en el vértice
V-10 del Plano
ENAP. 1-2 Línea recta
coincidente con
deslinde oriente
de ENAP entre los
vértices V-10 y
V-11 del Plano
ENAP.
LSU 2 Intersección del
deslinde oriente de ENAP
con el deslinde norte
de ENAP en el vértice
V-11 del Plano ENAP. 2-3 Línea recta
coincidente con
deslinde norte de
ENAP entre los
vértices V-11 y
V-13 del Plano
ENAP.
LSU 3 Intersección del deslinde
norte de ENAP con línea
imaginaria a 300 m. al
oriente del camino de
acceso a Fundo Colmito
en el vértice V-13 del Pla-
no ENAP. 3-4 Línea recta
imaginaria que
discurre en el
trazo convergente
entre 300 y 200 m.
del camino de
acceso a Fundo
Colmito, entre el
vértice V-13 del
Plano ENAP y el
costado norte
de la faja fiscal
de la Vía 2-A-5
P.I.V.
LSU 4 Intersección de la línea
imaginaria convergente
que discurre entre 300 y
200 m. del camino de
acceso a Fundo Colmito
con una paralela a
35 m. al norte de la faja
fiscal de la Vía 2-A-5
P.I.V. 4-5 Línea curva
coincidente con
una paralela 35m.
al nororiente de
la faja fiscal de
la Vía 2-A-5
P.I.V.
LSU 5 Intersección con una
paralela a 35m. al
nororiente de la faja
fiscal de la Vía 2-A-5 5-6 Línea recta
imaginaria que
atraviesa el nudo
de las Vías 2-A-5
P.I.V. 2- A-4
P.I.V. y 1C P.I.V
hasta una paralela
a 35m. al sur de
la faja fiscal
de dicho nudo.
LSU 6 Intersección con una
paralela a 35m. al sur
de la faja fiscal del nudo
de las Vías 2-A-5 y
2-A-4 P.I.V. con una
paralela a 35m. al
oriente de la faja fiscal
de la Vía 2-A-4 P.I.V. 6-7 Línea coincidente
con una paralela a
35m. al oriente de
la faja de la Vía
2-A-4 P.I.V. hasta
su encuentro con
el punto 7.
LSU 7 Intersección de una
paralela a 35m. al
costado oriente de la
faja fiscal de la Vía
2-A-4 P.I.V.con el
deslinde norte de la
propiedad Parcelación
de la Sociedad Forestal
Reñaca.
TITULO III
De la Zonificación
ART.8- Dentro de las Áreas Urbana, Suburbana o Urbana Rural y Rural del Plano Seccional, se establecen las siguientes zonas con destino específico de Uso de Suelo cuya respectiva identificación se señala en el Plano Gráfico Complementario:
A.- ZONA URBANA CONSOLIDADA BALNEARIO CONCON
Destinada exclusivamente a uso residencial y su respectivo equipamiento urbano. Está identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura D2a.
B- ZONA DE EXTENSIÓN URBANA
Destinada exclusivamente a la ampliación del uso residencial y su respectivo equipamiento urbano. Está identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura D2b. y corresponde a la Zona EU-1, del D.S. 1201 ( V.y U. ), de 1977.
C- ZONA INDUSTRIAL BÁSICA
Destinada exclusivamente a amparar el desarrollo del proceso de refinación y almacenamiento del petróleo y sus derivados clasificados a nivel de Industrias Peligrosas, como asi también el centro administrativo de ENAP. Está identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura E-7a, el cual conforme a las directrices de la Comisión Mixta de Agricultura, Turismo, Vivienda y Urbanismo, ha sido subdividido en dos subáreas destinadas a amparar industrias no molestas en el sector oeste, de expansión e industrias molestas y peligrosas en el sector este. En ambos casos se respeta la configuración topográfica, manteniendo las quebradas como reserva forestal.
D- ZONA EQUIPAMENTO DE APOYO INFRA ESTRUCTURAL
Destinada exclusivamente al desarrollo de los procesos industriales complementarios de la industria básica derivado de la refinación y de apoyo a su proceso básico. Está identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura E-7b.
E- ZONA DE RESERVA FORESTAL
Destinada a forestación e identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenciatura C8.
F- ZONA DE RESERVA DE ESPARCIMIENTO
Destinada a amparar las actividades de esparcimiento del Club de Campo ENAP e identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura C9.
G- ZONA DE RESERVA HORTICOLA
Destinada a amparar la horticultura de la caja del río Aconcagua e identificada en el Plano Gráfico Complementario con la nomenclatura C10.
H- ZONA DE DESTINO RURAL AGROPECUARIO
Destinada a amparar las actividades agropecuarias del Area Rural.
I- ZONA DE DESTINO ESPECIAL
Destinada amparar los procesos de disposición final de basuras provenientes de la comuna de Viña del Mar, según lo dispone la resolución N 752, de 20 de Julio de 1976, del Servicio Agrícola y Ganadero. Está identificada en el Plano Gráfico Complementario como Lote 2 Lajarilla.
ART. 9- Subdivisión predial industrial
a)Cuando se efectúe un tratamiento de tipo industrial o infraestructuras, deberá contarse con la información de condiciones que fije el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano Comunal de Viña del Mar, la cual será previa a la confección del Seccional respectivo.
b)Un predio o el conjunto de predios industriales o de apoyo infraestructural que se proyecte dentro de la Zona Industrial Básica y Zona Equipamento de Apoyo Infraestructural, respectivamente, no podrán acceder directamente a los caminos de uso público sino a través de calles locales con entradas controladas a la carretera.
c)Deberá cumplirse con lo que dispone el artículo 51 del P.I.V.cuando los proyectos industriales o de infraestructura de apoyo afecten a los fondos de quebradas que mantienen vegetación natural.
ART.10- Trama vial
Constituyen la trama del sistema de vialidad intercomunal que atraviesa el territorio del Plano Seccional cuyos caminos, con excepción de calle 2 Norte, están definidos por el P.I.V. e identificados en el Plano Gráfico Complementario de acuerdo a la siguiente nomenclatura:
a.- Camino de acceso oriente por Concón Via 1C P.I.V.
b.- Camino Concón - Ventanas Via 2-A-1 P.I.V.
c.- Camino Concón - Viña del Mar, Vía 2-A-3 P.I.V.
d.- Camino Colmo - Reñaca, vía 2-a p.i.v.
e.- Camino Concón - Colmo, vía 2-a s P.I.V.
f.- Camino Alto Concón - Reñaca, vía 4-9 P.I.V.
g.- Camino Conexión vías 4-9 y 2 a-3, Vía 4-10 P.I.V.
h.- Camino Provisorio Concón - Colmo, calle 2 norte.
TITULO IV
De la vialidad
ART. 11º.- Características de las vías.
Las vías señaladas en el artículo procedente están destinadas al uso, público, y sus trazados tendrán las siguientes características:
- Cuatro calzadas de 3.30 m. de ancho cada una.
- Dos bermas de 3,00 m. de ancho cada una.
- Dos aceras de 3.00 m . de ancho cada una.
En estas vías deberá respetarse fajas de antejardín de 35 metros a cada lado de la faja fiscal de dichas vías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, inciso 2º,del D.S. Nº 30 (MOP), de 1965, P.I.V.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Dios guarde a Us.-
Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.