MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL AROMO
Santiago, 22 de octubre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 495 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 96, de 31.07.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 73.716, de 07.06.2024, complementada mediante ingreso Subtel N° 99.213, de 05.08.2024; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de El Aromo, Región del Biobío, señal distintiva XQC-726, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Marlene Vicuña Guerrero E.I.R.L., RUT N° 76.645.185-3, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N° 5267-126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación :Direccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Log Periódica de 8 elementos.
- Ganancia antena :13,87 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas :4.
- Altura centro de radiación :34 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) :1,15 dB.
- Otras pérdidas (div. potencia) :0,2 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador :37,81 metros
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio: 75 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.