MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANDEAN TELECOM PARTNERS CHILE SpA
   
    Núm. 190 exento.- Santiago, 15 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    g) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    h) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 27.859 de 21.02.2023, complementado mediante ingreso Subtel Nº 87.816 de 05.06.2023.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Andean Telecom Partners Chile SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina Nº 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra f) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme al documento que se detalla en el siguiente cuadro:
   
   
    Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.