MODIFICA COMO SE INDICA EL DECRETO 100 DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - UNICIT
Núm. 1.328 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; en la ley N° 20.800; en el decreto supremo N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 20 de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación; en el decreto N° 100 de 2018, del Ministerio de Educación, modificado mediante decreto exento N° 882 de 2020, de la misma Secretaría de Estado; en la resolución exenta N° 4.820 de 2018, de la entonces División de Educación Superior; en la comunicación de fecha 29 de julio de 2024, del Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT; en el oficio ordinario N° 410 de fecha 19 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Santiago de Chile; en el memorándum interno N° 06/1.064 de fecha 22 de octubre de 2024, de la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
3. Que, mediante el decreto N° 100 de 2018, del Ministerio de Educación, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y la cancelación de su personalidad jurídica.
4. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.800, mediante resolución exenta N° 1.720 de 2018, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, designó a don José Samuel Lara León como Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (en adelante ''UNICIT"). Posteriormente dicha designación fue revocada, mediante resolución exenta N° 4.762 de 2018, de la misma División, y se procedió a nombrar como Administrador de Cierre de UNICIT a don Jorge Hernán Rojas Neira, mediante resolución exenta N° 4.820 de 2018, de la mencionada División.
5. Que, el referido artículo 20 de la ley N° 20.800, establece en su inciso sexto, que la resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 u 81 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Educación, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, término que deberá tener en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
6. Que, el artículo 3° del citado decreto N° 100 de 2018, del Ministerio de Educación, dispuso que el cierre definitivo de la Universidad UNICIT regirá a partir del 31 de enero de 2021. Esta fecha fue prorrogada posteriormente, mediante decreto exento N° 882 de 2020, del Ministerio de Educación, a partir del día 31 de diciembre de 2024.
7. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, la Universidad UNICIT, la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación, suscribieron un Convenio de Colaboración Académica - Administrativa para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, el cual fue aprobado mediante decreto exento N° 1.022 de 2018, del Ministerio de Educación y modificado por el decreto exento N° 1.362 de 2020, del Ministerio de Educación.
8. Que, el decreto supremo N° 20 de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, en su artículo 51 establece que "En caso que el Administrador de Cierre estime que el plazo de cierre contemplado en el decreto de revocación del reconocimiento oficial no es suficiente para la ejecución de las medidas requeridas para llevar a cabo el proceso de cierre de la institución, deberá señalarlo expresamente al Ministerio, a fin de que éste evalúe la pertinencia de modificar tal plazo".
9. Que, mediante comunicación de fecha 29 de julio de 2024, el Administrador de Cierre de UNICIT solicitó al Subsecretario de Educación Superior, prorrogar la fecha de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la institución, establecida en el decreto N° 100 de 2018, de esta Secretaría de Estado, hasta el 31 de diciembre de 2025.
10. Que, la petición señalada, se funda en la actual progresión académica de los estudiantes de pregrado de UNICIT, y la necesidad de otorgar más oportunidades para hallar una adecuada solución al tema de los campos clínicos para las carreras de salud, en tiempos que permitan ajustarse a la duración de la prórroga solicitada, y a la situación de los exámenes de grado de los estudiantes de la carrera de derecho, situación constatada en los informes semestrales del segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024.
11. Que, mediante oficio ordinario N° 410 de fecha 19 de julio de 2024, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, solicita a la Subsecretaría de Educación Superior, la extensión del Convenio de Colaboración Académica - Administrativa UNICIT - USACH - MINEDUC, señalando que "(...) la situación que están enfrentando veintitrés (23) estudiantes de la carrera UNICIT Obstetricia y Puericultura quienes, a la fecha, prácticamente no cuentan con cupos en campo clínico, situación que sin ser nueva, resulta especialmente compleja, dada la proximidad del referido cierre (...)"; agrega además que "(...)también existen dificultades para el cierre de la carrera de Derecho, con los/as estudiantes que han aprobado la totalidad de las asignaturas contenidas en su plan de estudios y se encuentran en calidad de egresados, alguno de ellos/as en preparación de su presentación y defensa de tesis y otros en espera de rendir su examen para optar al grado de licenciado(...)", y que "(...)del total de estudiantes egresados (42), un número importante de ellos (32) ha debido suspender el plazo fijado de su examen, por certificación médica que señala que la persona individualizada no está en condiciones de asumir/ desarrollar/ atender actividades académicas, por lo que, se indica/recomiendo postergarlas hasta nueva evaluación clínica(...)"; desconociéndose el plazo probable en que puedan retomar sus actividades".
12. Que, conforme a los antecedentes expuestos, y de acuerdo con lo solicitado por la Jefatura de la División Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N° 06/1.064 de fecha 22 de octubre de 2024, se hace necesario extender el plazo originalmente previsto para la revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, debiendo modificarse el inciso primero del artículo 3° del referido decreto N° 100 de 2018, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1°: Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N°100 de 2018, modificado mediante el decreto exento N° 882 de 2020, ambos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
Donde dice: "extender el plazo por un máximo de cuarenta y siete meses a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes".
Debe decir: "extender el plazo por un máximo de cincuenta y nueve meses a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes".
Artículo 2°: Prorróguese el plazo de cierre definitivo de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3°: Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto N° 100 de 2018, y con el decreto exento N° 882 de 2020, ambos del Ministerio de Educación.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento (Decreto Exento que aprueba modificación al Decreto 100 de 2018, del Ministerio de Educación, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial a la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT). Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.