APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIÓN DE TRES INMUEBLES EN LA COMUNA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS
   
    Santiago, 27 de noviembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 73 exento.
   
    Visto:
   
    a) El artículo 51 de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    b) El Nº 1.9 de la parte I del artículo 1º del DS Nº 153 (V. y U.), de 1983, que distribuye firma de materias que indica;
    c) La resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad de Serviu;
    d) El ordinario Nº 1.553, de fecha 31 de julio de 2024, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos;
    e) Los ordinarios Nº 1.807 y 1.808, de fecha 12 de septiembre de 2024, ambos del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos;
    f) Informes técnicos del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos de fechas 2 y 3 de septiembre de 2024;
    g) Informes de Evaluación Normativa Para Adquisición de Terrenos de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Ministerial de fechas 29 y 30 de agosto de 2024;
    h) Ord. Nº 509 del jefe de la División de Desarrollo Urbano de fecha 10 de octubre de 2024;
    i) La resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que mediante los Ord. citados en el Visto d) el Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, informa terrenos para expropiación por medio de Glosa 8 y solicita a esta Secretaría de Estado dictar decreto que apruebe la expropiación de los lotes que se citan en el instrumento referido, en el contexto del cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, en la comuna de Valdivia, resultando necesaria la expropiación de los siguientes inmuebles:
   
   
    2. Que, mediante los informes técnicos citados en los Vistos f) y g), elaborados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos y el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, informan favorablemente sobre la procedencia de la expropiación con fines de utilidad pública, del inmueble que se refieren en este instrumento;
    3. Que mediante el oficio citado en el Visto h) la División de Desarrollo Urbano, manifiesta que sobre el petitorio que refiere el considerando 1, que habiéndose evaluado técnica y normativamente el inmueble, constando la aprobación de la Mesa Nacional de Gestión de Suelo solicita se dicte el decreto supremo fundado conforme lo establece el artículo 51 de la ley N° 16.391; por estas razones, dicto el siguiente
   
    Decreto:


    1. Apruébase el programa de expropiación con la finalidad de implementar el Plan de Emergencia Habitacional en la Región de Los Ríos, conforme a los antecedentes citados en los vistos y en la parte considerativa de este acto administrativo, referidos a los inmuebles que se indican a continuación, ubicado en la comuna de Vicuña:
   
   
    Superficie total aproximada a expropiar: 26.746,45 metros cuadrados.
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Valdivia, si lo hubiere.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.