DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DICTA NORMAS EN EL MARCO DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE PLAZOS POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
   
    Núm. 55 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2024.
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días; en la resolución exenta N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía, que dicta normas en el marco de solicitudes de modificación de plazos por fuerza mayor o caso fortuito, en adelante "resolución exenta N° 4/2024"; en lo solicitado por la Asociación de Transmisores de Chile A.G., mediante presentación de fecha 26 de marzo de 2024; en lo indicado en el dictamen E565379/2024, de 15 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la resolución exenta N° 4/2024, esta Secretaría de Estado dictó normas en el marco de solicitudes de modificación de plazos por fuerza mayor o caso fortuito aplicables a empresas del sector energía, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la obligación de pagar oportuna e íntegramente a los proveedores de bienes o servicios que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.
    2. Que, con fecha 26 de marzo de 2024, don Javier Tapia Canales, en representación de la Asociación de Transmisores de Chile A.G., se dirigió a la Contraloría General de la República con la finalidad de que el ente fiscalizador emitiese un pronunciamiento sobre la juridicidad del acto administrativo citado en el considerando precedente.
    3. Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen E565379, de 15 de noviembre de 2024, ordenó a este servicio adoptar "las medidas tendientes a dejar sin efecto la resolución exenta N° 4, de 2024, del MEN".
   
    Resuelvo:

    1° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía, que dicta normas en el marco de solicitudes de modificación de plazos por fuerza mayor o caso fortuito.
    2° Infórmase a la Contraloría General de la República lo resuelto en el presente acto administrativo, conforme a lo instruido en su dictamen E565379, de 15 de noviembre de 2024.
   


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía, y archívese.- Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.