CERTIFICADO
   
    El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, certifica que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5 del Compendio de Normas Financieras, la clasificación de riesgo de los estados soberanos y de las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación es, para los efectos previstos en dicho Capítulo, la siguiente:
   
    CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS ESTADOS SOBERANOS
   
   
    CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS EXTRANJERAS
   
   
    Se deja constancia que las clasificaciones de riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile al 2 de diciembre de 2024 y que ellas reemplazan parcialmente las contenidas en los N°s. 1 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5 del Compendio de Normas Financieras.
   
    Santiago, 5 de diciembre de 2024.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.