PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
   
    Núm. 1.480 exenta.- Rancagua, 16 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º, del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en el decreto supremo Nº 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nºs 59 de 1985 y 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones exentas Nºs 18, de 10 de febrero 2003; 44, de 28 de abril de 2003; 279, de 12 de diciembre de 2003; 610, de 15 de diciembre de 2004; 743, de 13 de diciembre de 2005; 879, de 5 de diciembre de 2006; 1.001, de 12 de diciembre de 2007; 1.193, de 12 de diciembre de 2008; 1.107, de 14 de diciembre de 2009; 1.180, de 21 de diciembre de 2010; 977, de 2 de diciembre de 2011; 788, de 5 de septiembre de 2012; 1.075, de 7 de diciembre de 2012; 956, de 9 de diciembre de 2013; 950, de 18 de diciembre de 2014; 760, de 17 de diciembre de 2015; 318, de 17 de junio de 2016; 860, de 28 de diciembre de 2016; 517, de 29 junio de 2017; 1.017, de 26 de diciembre de 2017; 575, de 29 de junio de 2018; 7, de fecha 2 de enero de 2019; 1.665, de 18 de diciembre de 2019; 214, de fecha 13 de abril de 2021; todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala; resolución exenta Nº 1.581 de fecha 26 de diciembre de 2022 emitida por Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; resolución exenta Nº 1.093, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitida por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; resolución exenta Nº 598 del 25 de agosto de 2023 de la Delegación Presidencial Regional de O'Higgins; la solicitud de la Federación de Sindicatos de trabajadores independientes de Taxis Colectivos básicos y similares de la VI Región, Feretacol, de fecha 7 de noviembre de 2024, Expediente Nº E187840/2024; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
    2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
    3. Que, el estudio denominado "Factibilidad de Aplicación de Restricción Vehicular a Taxis Colectivos y a Taxibuses Urbanos de la comuna de Rancagua", realizado por esta Secretaría Regional, indicó que el tamaño de la flota de taxis colectivos urbanos que prestan servicio en la comuna de Rancagua, es significativamente superior al óptimo social requerido, lo cual hace innecesaria e inconveniente la masiva circulación de vehículos que prestan este tipo de servicios. Lo anterior se ha mantenido en el tiempo, como permiten acreditar los estudios "Encuesta Origen Destino a Hogares de la ciudad de Rancagua" (Sectra, 2006) y "Actualización Plan de Transporte Urbano, Conurbación Machalí - Rancagua, Etapa I (Sectra, 2020), que presentan bajas tasas de ocupación medidas para taxis colectivos.
    4. Que, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2003, por resolución exenta Nº 18, esta Secretaría Regional Ministerial determinó la aplicación de la medida de restricción de circulación para los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Rancagua.
    5. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    6. Que, mediante ingreso por Oficina de Partes de esta Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Nº Expediente E187840/2024, la Federación de Sindicatos de trabajadores independientes de Taxis Colectivos básicos y similares de la VI Región, Feretacol, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial se dispusiera la medida de restricción vehicular para el año 2025.
    7. Que lo dicho en las consideraciones precedentes constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo urbano, haciendo uso de la facultad que el artículo 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, le confieren a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder.
   
    Resuelvo:

    1. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano en la ciudad de Rancagua, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:

    CALENDARIO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR AÑO 2025
   
   
   
    2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las Resolución 153 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1.
D.O. 03.02.2025
20:00 horas.
    3. Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas al interior de la comuna de Rancagua.
    4. La implementación práctica de la medida de restricción de circulación, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida.
    5. Exceptúese de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    6. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    7. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.