FIJA Y APLICA NUEVA TASA DE CONTRIBUCIÓN DE PATENTES COMERCIALES
   
    Núm. 2.618.- Ñuñoa, 23 de diciembre de 2024.
   
    Teniendo presente:
   
    1. Lo expuesto al Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 37, de fecha 18 de diciembre de 2024, con relación a la Nueva Tasa de Contribución de Patentes Comerciales en el Barrio Italia, la cual fue aprobada por dicho órgano en la misma instancia, teniendo a la vista lo informado por el Asesor Urbano y el Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Ñuñoa.
    2. El informe del Asesor Urbano que ratifica que los usos de suelo permitidos en el territorio mencionado anteriormente, corresponden a los normados en el artículo 25 de Usos de Suelo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, cuyas zonificaciones son Z-1B, Z-4C y Z-4C+R.
   
    Vistos:
   
    1. Las acciones tendientes a fortalecer, revitalizar, fomentar y formalizar la actividad comercial en el Barrio Italia, a objeto de ponerlo en valor y consolidarlo como un eje intercomunal de gran aporte recreacional, cultural y comercial a la Región Metropolitana.
    2. Lo dispuesto en los artículos 23º, 24° y 26º del decreto de ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones.
    3. El Acta de Proclamación de Alcalde y miembros del Concejo Municipal para la comuna de Ñuñoa, emitida con fecha 23 de noviembre de 2024 por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, y su Acta Complementaria de fecha 29 de noviembre del mismo año.
    4. Las atribuciones que me confieren la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Decreto:


    1). Fíjese y aplíquese a contar del 1 de julio del 2025, la Nueva Tasa de Contribución de Patentes Comerciales, la cual ascenderá al dos y medio por mil sobre el capital propio o aquel registrado en la iniciación de actividades presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, de los contribuyentes domiciliados dentro del siguiente polígono, denominado Barrio Italia:
   
    . Al norte: Calle Caupolicán.
    . Al sur: Avenida Irarrázaval.
    . Al oriente: Avenida Salvador.
    . Al poniente: Calle Condell (ambas veredas).
   
    2). Se deja establecido que el valor por doce meses de la patente comercial respectiva, no podrá ser inferior a 1 unidad tributaria mensual, ni superior a 8.000 unidades tributarias mensuales.
    3). Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio, antes del 1 de enero del año 2025, en cumplimiento a lo indicado en el artículo N° 24 del decreto de ley N° 3.063, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales.
   
    Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese en el repositorio digital.- Sebastián Sichel Ramírez, Alcalde.- Sara Julia Barra López, Secretaria Municipal (S).