RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO
   
    Santiago, 5 de julio de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 84.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    h) El decreto supremo N° 211, de 27.04.1998, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 16.06.1998, transferida a la actual concesionaria según decreto exento N° 543, de 14.10.2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
    i) La resolución exenta N° 2.010, de 29.06.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2022.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 43.254, de 16.05.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 141.091, de 03.08.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 2.528/C, de 06.07.2023;
    d) La resolución exenta N° 392, de 11.03.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de San Antonio, Región de Valparaíso, a Dabar Comunicaciones SpA;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:


    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de San Antonio, Región de Valparaíso, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los vistos, a Dabar Comunicaciones SpA, RUT N° 76.746.560-2, con domicilio en Carlos Fernández Concha N° 260, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-202, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en
                          Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio      : Localidad de San Antonio,
                          Región de Valparaíso.
                          Superficie delimitada
                          por una intensidad de
                          campo mayor o igual que
                          54 dB (µV/m), referida
                          al punto de emisión
                          de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Potencia              : 250 W.
- Frecuencia            : 89,1 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión      : 180KF8EHF.
- Desviación máxima    : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia            : 3,22 dBd de ganancia máxima.
- Polarización        : Circular.
- Tipo de antenas      : Dipolos en V.
- N° Antenas          : 4.
- Altura del centro
de radiación          : 24,5 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros    : 1,54 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio  : Carlos Fernández Concha
                          N° 260, comuna de San
                          Joaquín, Región Metropolitana
                          de Santiago.
- Coordenadas Geográficas: 33° 28' 27" Latitud Sur.
                          70° 37' 44" Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante                : Cerro El Centinela, comuna
                          de San Antonio, Región
                          de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas: 33° 34' 04" Latitud Sur.
                          71° 36' 39" Longitud
                          Oeste. Datum PSAD 56.
   
    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.