APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 239 SOBRE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN: HOSPITAL AMIGO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN CERRADA PÚBLICOS Y PRIVADOS
Núm. 4 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2025.
Visto:
El DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el memorándum C37 N° 41 de 6 de mayo de 2024, de la Jefa de División de la Red Asistencial (S); la ley N° 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, mediante ley N° 20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención de salud.
3. Que, el artículo 4° de la citada ley entrega al Ministerio de Salud la facultad de aprobar normas y protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referente a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas, lo que deberá realizarse mediante resolución de dicha Secretaría de Estado, publicada en el Diario Oficial.
4. Que, las personas tienen derecho a recibir atenciones de salud ejecutadas de acuerdo a lo que prescriben las normas y protocolos establecidos al efecto, especialmente aquellos relacionados con la seguridad del paciente y la calidad de la atención de salud, los cuales deben diseñarse en base al conocimiento científico disponible, realizarse de manera estandarizada y contar con instrumentos que permitan medir su adecuado desarrollo.
5. Que, la seguridad del paciente y la calidad de la atención, con componentes fundamentales de la atención de salud, conjugándose en ellos aspectos propios del sistema implementado, condiciones del paciente y las acciones humanas.
6. Que, mediante memorándum C37 N° 41 de 6 de mayo de 2024, la Jefa Subrogante de División de Gestión de la Red Asistencial, informa la necesidad de formalizar la Norma Técnica sobre "Seguridad y Calidad de la Atención: Hospital Amigo para Establecimientos de Atención Cerrada Públicos y Privados".
7. Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Apruébase la Norma Técnica sobre Seguridad y Calidad de la Atención: "Hospital Amigo para Establecimientos de Atención Cerrada Públicos y Privados" N° 239, cuyo texto consta de un total de 6 páginas. la que se adjunta a la presente resolución, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos legales, y cuyo original deberá ser visado por quien ejerza la jefatura de División Gestión de Redes Asistenciales.
2° La vigencia de la Norma Técnica aprobada por el presente decreto se iniciará a partir del primer día hábil del décimo segundo mes de la publicación del presente acto en el Diario Oficial.
3° Déjese constancia que el original del documento que se aprueba por el presente acto administrativo será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
4° Todas las copias del documento señalado precedentemente deberán guardar estricta concordancia con el texto original que se aprueba por la presente resolución.
5° Publíquese el texto íntegro de la Norma Técnica aprobada en este acto, así como la presente resolución, en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de este último, dejándose constancia en el texto publicado de la individualización del decreto aprobatorio y la fecha de vigencia del documento.
6° Remítase, por la División de Gestión de la Red Asistencial, mediante correo electrónico institucional, un ejemplar de la Norma Técnica aprobada por el presente decreto, a los Servicios de Salud del país y a la Superintendencia de Salud, e instrúyase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de cada región, y a los Servicios de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención.
Anótese, comuníquese y publíquese, Ximena Aguilera, Sanhueza Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 4 del 6 enero de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica.