DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL "PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS"
Núm. 7.329 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.562, de 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 8, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a la localidad de Andacollo y sectores aledaños definidos por el polígono que indica; en el decreto supremo Nº 59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2014, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños" de la Región de Coquimbo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. Asimismo, en virtud de la modificación incorporada por la ley Nº 21.562, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, dicho artículo establece que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años.
2. Que, el artículo 7, del DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
3. Que, por DS Nº 8, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a la localidad de Andacollo y sectores aledaños definidos por el polígono que indica.
4. Que, los límites de la zona saturada, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Datum WGS 84, Huso 19, son los siguientes:
Descripción del Polígono que corresponde a la zona saturada de Andacollo y sectores aledaños:

5. Que, mediante DS Nº 59, de 9 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2014, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños", de la Región de Coquimbo.
6. Que, por memorándum Nº 7244, de fecha 13 de septiembre de 2024, de la División de Calidad del Aire, se solicitó dar inicio a la revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños".
7. Que, en virtud de lo establecido en los considerandos anteriores, corresponde dar inicio al proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños".
Resuelvo:
1. Iníciese el proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños".
2. Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
3. Solicítese informe sobre la revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños" a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
4. Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños". Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, o bien, en formato digital en la casilla electrónica: revisionplanandacollo@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Ariel Espinoza G., Subsecretario (S) del Medio Ambiente.