DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN
Núm. 82 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 36, de 2024, ambas de esta Entidad Contralora, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, en virtud de la correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de esta Contraloría General, es necesario optimizar y hacer más eficiente el control de juridicidad de los actos administrativos que emanan de los Órganos de la Administración del Estado, y atender con mayor prontitud las consultas, solicitudes, denuncias y reclamos que efectúa la ciudadanía, funcionarios y funcionarias, como también diversas autoridades.
Que, para el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento de la misión institucional, se hace necesario actualizar las delegaciones de atribuciones y de firma existentes, a fin de propender a la agilización en la tramitación de los documentos.
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en la Jefatura de la División de Infraestructura y Regulación la facultad de firmar "Por orden del Contralor General" en las materias de competencia de dicha dependencia, que a continuación se indican:
I. La toma de razón de actos administrativos asociados a las materias que enseguida se señalan, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, relativos a aspectos propios de esa División:
1) Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales (UTM).
2) Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto de hasta 10.000 UTM; y aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, hasta por el monto de 15.000 UTM.
3) Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, por un monto de hasta 10.000 UTM; o por licitación pública, por un monto de hasta 15.000 UTM.
4) Aprobación de bases administrativas de obras públicas, y sus modificaciones, para contrataciones directas o propuestas privadas, por un monto de hasta 12.000 UTM; o para licitaciones públicas, por un monto de hasta 30.000 UTM.
5) Adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas exentas, para contrataciones directas o propuestas privadas, por un monto de hasta 8.000 UTM, o para licitaciones públicas, por un monto de hasta 15.000 UTM.
6) Ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, por un monto de hasta 12.000 UTM, o para licitaciones públicas, por un monto de hasta 30.000 UTM.
7) Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras contratados por trato directo o por propuesta privada, por monto de hasta 8.000 UTM, o por licitación pública, por un monto de hasta 15.000 UTM.
8) Aprobación de bases administrativas que no se refieran a obras públicas, y cualquier acto que las modifique, por un monto de hasta 15.000 UTM.
9) Otorgamiento de concesiones afectas del sector telecomunicaciones, gas, eléctrico y sanitario, en tanto no impliquen la fijación de tarifas o cobros o no establezcan nuevos o excepcionales sistemas o modalidades, en cuyo caso corresponderá su firma a la jefatura de División.
10) Planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación, modificación y los actos que los dejen sin efecto.
11) Límites urbanos, su promulgación, aprobación, modificación y los actos que los dejen sin efecto.
Artículo 2°: Delégase en las Jefaturas de Comités de dicha División la facultad de firmar "Por orden del Contralor General" los oficios que a continuación se indican, en las materias de competencia de cada comité:
1) Oficios de fácil despacho para atender consultas, reclamos y/o solicitudes, sobre materias propias de esa División, cuando ellos no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
2) Oficios de conocimiento de documentos ingresados a Contraloría General y aquellos que remiten jurisprudencia administrativa o documentos.
3) Oficios de abstención de pronunciamientos jurídicos.
4) Oficios de derivación de presentaciones a otros Órganos para que se pronuncien por tratarse de materias de su competencia.
5) Oficios que se pronuncien sobre desistimiento de solicitudes.
6) Oficios con pronunciamientos sobre situaciones superadas, de acuerdo con los antecedentes del expediente y las políticas institucionales.
7) Oficios relativos a solicitudes de informe, complementaciones, reiteraciones que no impliquen apercibimiento y prórrogas de plazo.
8) Oficios de transcripción.
Artículo 3°: Delégase en las Jefaturas de Comités de dicha División la facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de actos administrativos, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, sobre las siguientes materias propias de esa División, conforme a las competencias de cada comité:
1) Oficios que se abstienen de revisar la legalidad de los actos administrativos por tratarse de materias exentas de toma de razón y por falta de antecedentes que sustenten el acto administrativo.
2) Planes Maestros de Aguas Lluvia, cuando corresponda.
3) Decretos afectos relativos a la administración de caminos públicos, tales como, cambio de denominación y/o rol, suspensión de cobro de peaje, etc., en los casos en que se encuentren afectos a toma de razón.
Artículo 4°: La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 1°, el que regirá desde el 1 de marzo de 2025. Atendido lo anterior, la resolución N° 104, de 2016, de este origen, mantendrá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, en todo lo que no resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 5°: lncorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.