OTORGA A PARQUE SOLAR TARA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X12 KV TARA", EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE MAIPO, COMUNAS DE CALERA DE TANGO Y SAN BERNARDO
Núm. 87.- Santiago, 2 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 254312, de 5 de noviembre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 254312, de 5 de noviembre de 2024, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Parque Solar Tara SpA, concesión definitiva para establecer en la región Metropolitana, provincia de Maipo, comunas de Calera de Tango y San Bernardo, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica que se indican a continuación:
Región Plano General de
Proyecto Provincia Obras N°
Comuna
Línea Eléctrica Metropolitana PGO_01
1x12 kV Tara Maipo (1 lámina, diciembre 2022)
Calera de Tango
y San Bernardo
Artículo 2°.- El objetivo del proyecto es transmitir la energía generada por el Parque Solar Fotovoltaico Tara hasta la estructura de conexión POC 20710 existente, correspondiente al alimentador Manuel Castillo, propiedad de CGE Distribución S.A., para luego ser utilizada por el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la presente línea eléctrica corresponde a una línea de transmisión dedicado.
La línea eléctrica proyectada pertenece a un pequeño medio de generación distribuido el cual está conformado por las siguientes instalaciones: a) Parque Solar Fotovoltaico Tara; y, b) Línea eléctrica 1x12 kV Tara.
La presente línea eléctrica, en adelante el "Proyecto", conforme al artículo 76° de la Ley General de Servicios Eléctricos, posee las características de una línea de transmisión dedicado, pues se trata de una línea dispuesta esencialmente para inyectar la producción de la central generadora, particularmente, en este caso, del Parque Solar Fotovoltaico Tara al Sistema Eléctrico Nacional.
La longitud total del Proyecto es de 554,61 metros. Esta longitud se inicia en la estructura 1, en las coordenadas UTM WGS 84 19 Sur, Este [m] 334.739,78 y Norte [m] 6.274.437,46 y finaliza en la estructura de conexión POC 20710 existente, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 19 Sur, Este [m] 334.670,37 y Norte [m] 6.274.945,25. La estructura POC 20710 existente no es parte de la presente concesión.
La longitud de concesión eléctrica es de 543,58 metros, comenzando en el punto P.I., ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 19 Sur, Este [m] 334.729,04 y Norte [m] 6.274.434,94 y finaliza en la estructura de conexión POC 20710 existente, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 19 Sur, Este [m] 334.670,37 y Norte [m] 6.274.945,25.
El Proyecto tiene su justificación en el marco del fomento de las energías renovables no convencionales y su importancia en la reducción de los gases de efecto invernadero. De esta manera la línea de transmisión dedicado tiene por objetivo contribuir a diversificar la matriz energética del país, aprovechando los recursos naturales de la zona.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $65.433.321 (sesenta y cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veintiún pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones de Proyecto ocuparán propiedades particulares, respecto de las cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7° del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8°.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Conforme al artículo 25° letra i) de la LGSE, la empresa solicitante ha declarado que las instalaciones, en su recorrido, presenta el siguiente cruce:
Nombre de la Estructura Propietario de la Estructura
Alimentador MT 12 kV CGE Distribución S.A.
Manuel Castillo
estructura de
conexión POC 20710
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo de inicio de los trabajos y obras del Proyecto será dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica y el plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras hasta su terminación total, será de 9 (nueve) meses a contar de la fecha de inicio de los trabajos, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.

Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 15 días contado desde su total tramitación.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.