ESTABLECE REMUNERACIONES DE LOS DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-CODELCO
Núm. 70.- Santiago, 5 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el inciso séptimo del artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; el decreto supremo Nº 233, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Presentación Nº PD-001/2024, de 3 de enero de 2024, del Presidente del Directorio de Corporación Nacional del Cobre de Chile; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el inciso final del artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante, "Codelco"), dispone que: "Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa".
2. Que, se requiere establecer por un nuevo período las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.
3. Que, en el establecimiento de las remuneraciones que se efectúan por el presente acto administrativo y conforme a la facultad discrecional que se le otorga al Ministro de Hacienda, respecto de la designación de una comisión especial que efectúe una propuesta, ha considerado prescindir de la misma.
Decreto:
1. Establécese, que la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco será la cantidad de $4.413.071.- (cuatro millones cuatrocientos trece mil setenta y un pesos), por concepto de asistencia a las sesiones de Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.
2. Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $8.826.140.- (ocho millones ochocientos veintiséis mil ciento cuarenta pesos).
3. Determínase, además, que en el caso de los directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la ley Nº 18.046 u otro distinto que establezcan los estatutos de Codelco, éstos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.471.022.- (un millón cuatrocientos setenta y un mil veintidós pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités de $2.942.047.- (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos).
4. Determínase, que las remuneraciones establecidas en el presente decreto supremo regirán por el plazo de dos años, contados a partir del día 1 de marzo de 2024, y no serán reajustadas durante dicho período.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).