AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, ASIGNADO A LA DEFENSORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 16 de diciembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.918 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio presidencial Nº 01, de 2024; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose a "aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 3º, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte. (...) Agrega la citada norma que "(...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
3.- Que, la Defensoría Penal Pública, mediante el oficio institucional Nº 380, de 11 de julio de 2024, informó que cuenta entre su dotación de vehículos, con el automóvil marca Hyundai, modelo Tucson NX4 2.0 AT Plus, año 2024, color plateado plata, número de chasis KMHJB81DBRU333433, número de motor G4NLRU703627, y número de placa patente única SYSL.98-2, asignado a la Defensoría Regional de Valparaíso, que es utilizado para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes.
4.- Que, a través de oficio institucional Nº 485, de 3 de septiembre de 2024, el Defensor Nacional comunica que la autorización solicitada tiene como finalidad el traslado tanto del Defensor Regional dentro de la región, como también de otras personas funcionarias, hacia distintas localidades con el objeto de cumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos, asistencia a actividades oficiales, asumir la representación de usuarios y su defensa, asistir a audiencias de control de detención en reemplazo del defensor titular y otras diligencias relacionadas. A su vez, el citado oficio Nº 485 indica que la autorización también se justifica debido a que no existen medios regulares de movilización en las diversas localidades de la región, por factores climáticos y estado de caminos, por lo que resulta imprescindible que dicho vehículo permanezca en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos. Agrega que, estas labores se realizan de lunes a domingo, todos los días del año, particularmente tratándose de controles de detención, que se realizan tanto en días hábiles como en fines de semana y festivos.
Finalmente, el citado oficio Nº 485, refiere que, la identificación de los vehículos institucionales con el signo distintivo fiscal, expone a los/as funcionarios/as que se transportan en ellos, a agresiones de la ciudadanía, cuestión que se vería favorecida al identificar el vehículo plenamente como propiedad de la Defensoría Penal Pública.
5.- Que, en mérito de las razones expuestas por el Defensor Nacional en los citados oficios institucionales, y la normativa enunciada, se estima que procede autorizar la circulación del vehículo individualizado en días sábados en la tarde, domingos y festivos, y a su vez eximirlo del uso del disco distintivo fiscal, en ambos casos, en los términos y la forma establecida en el citado decreto ley Nº 799, de 1974.
Decreto:
1º.- Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson NX4 2.0 AT Plus, año 2024, color plateado plata, número de chasis KMHJB81DBRU333433, número de motor G4NLRU703627, número de placa patente única SYSL.98-2, asignado a la Defensoría Regional de Valparaíso.
2º.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3º del citado DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo asignado a la Defensoría Regional de Valparaíso descrito en el punto precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.