NOMBRA A DON DANIEL ÁLVAREZ VALENZUELA COMO DIRECTOR NACIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
   
    Núm. 479.-  Santiago, 20 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 10, de la Constitución Política de la República; en los artículos segundo y tercero transitorio de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en los artículos 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, que fija planta de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias que indica; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025 y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1) Que la ley N° 21.663, marco de Ciberseguridad, publicada en el Diario Oficial el 8 de abril de 2024 (en adelante, "ley N° 21.663") creó en su artículo 10 la Agencia Nacional de Ciberseguridad como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio encargado de la seguridad pública.
    2) Que, el artículo 12 de la ley N° 21.663, establece que la administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo y será designado conforme las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley N° 19.882.
    3) Que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.663, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará el grado de la escala única de sueldos y la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al Director o Directora, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. La remuneración del primer Director o Directora se financiará con cargo al presupuesto de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. El primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad no podrá participar del primer proceso de selección por Alta Dirección Pública para la provisión de su cargo.
    4) Que, en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la Planta de Directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.663, se establece que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad será a contar del 1 de enero de 2025.
    5) Que. en virtud de lo señalado precedentemente corresponde realizar el nombramiento del primer Director Nacional de la Agencia.
    6) Que, el primer Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad asumirá sus funciones antes de que se haya dictado el decreto supremo del Ministerio de Hacienda que, de acuerdo con el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, fija el porcentaje de asignación de alta dirección pública a que tienen derecho los altos directivos públicos.
    7) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880 y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s. 5.526, de 2012 y 6.859, de 2020, una vez haya entrado en vigencia el decreto supremo del Ministerio de Hacienda que fije el porcentaje de asignación de alta dirección pública, el primer Director Nacional tendrá derecho a percibir ese estipendio, desde la fecha de asunción del cargo.
    8) Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado.
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Nómbrase a don Daniel Álvarez Valenzuela, cédula nacional de identidad 13.258.808-2, en el cargo de Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, grado 1 I.F, primer nivel jerárquico de Alta Dirección Pública, con residencia en Santiago, a contar del 1 de enero de 2025.

    Artículo segundo.- Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, la persona antes señalada deberá asumir sus funciones en la fecha indicada sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo.

    Artículo tercero.- Impútese el gasto asociado al presente nombramiento con cargo a la Partida 05, Capítulo 36, Programa 01, Subtítulo 21, del presupuesto de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, correspondiente a la Ley de Presupuestos del año 2025.

    Artículo cuarto.- Téngase presente que la persona antes señalada tiene derecho a percibir el porcentaje de la asignación Alta Dirección Pública del Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, desde la fecha de asunción en el cargo y de las funciones inherentes a él, debiéndose realizar las reliquidaciones que procedan, una vez que se encuentre totalmente tramitado el correspondiente decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.