SANCIONA A DON CAMILO SALAZAR LAGOS POR LA CAUSAL NECESIDAD DEL SERVICIO
   
    Núm. 1.630/1001/4347 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. Ley Nº 18.948, "Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
    2. Ley Nº 19.880, "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado".
    3. El DFL Nº 1 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" de 1997.
    4. El Reglamento R.A. (P) 110-A, "Ordenanza General del Ejército".
    5. Las atribuciones que me confiere el DNL - 911 "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas" Ed 2010.
    6. Lo establecido en CAP-01001 "Cartilla de Calificaciones", Ed. 2020.
    7. Las constancias estampadas en Libro de Novedades del Oficial del Guardia del CMLR, folio 73 a 83 vuelta, a partir del día 29NOV2023 con su primera lista al 06DIC2023 en su décima sexta lista.
   
    Considerando:
   
    1. La falta cometida por el CB2. Camilo Salazar Lagos, de dotación de la registratura del CEDOC al no informar a sus mandos correspondientes y tener un motivo justificado de su ausencia laboral a partir del 29NOV2023, hecho que fue informado a la 2DA Fiscalía Militar de Santiago con fecha 07DIC2023.
    2. El Oficio CEDOC CG AY GRAL (R) Nº 1000/4084 del 14AGO2024, por el cual el JEM del CEDOC solicita al CB2. C. Salazar L. informar los motivos de su ausencia desde el 29NOV2023, el cual es remitido por carta certificada al último domicilio registrado, habiendo transcurrido el periodo dispuesto en el Artículo 46, de Visto 2), no lográndose localizar al CB2. Salazar en el domicilio de Valle Colina N. 3071, Población Clotario Blest, comuna de Coyhaique, conforme a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
    3. La publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, II Sección, "Normas particulares" de fecha 01OCT2024, que notifica al CB2. C. Salazar L. de la necesidad del CEDOC de requerir informe que explique los motivos de su inasistencia desde el día 29NOV2023, dándose cumplimiento al Artículo 45, inciso 3ro de Visto 2).
    4. El Acta de fecha 09OCT2024 la cual registra la no presentación de recurso del CB2 C. Salazar L. y entendiéndose por practicada todas las instancias de notificación a objeto del resguardo del debido proceso.
    5. Capítulo I, "De los deberes militares", Art. 15; Capítulo VI "Faltas a la disciplina", Art. 76, numeral 30.
   
    Resuelvo:


    1. Sanciónese al CB2. Camilo Salazar Lagos de dotación del Comando de Educación y Doctrina, con licenciamiento del servicio, por la causal "Necesidad del servicio", por la falta a la disciplina cometida el 29NOV2023, en el sentido de ausentarse del servicio, sin tener un motivo justificado, faltando a 16 listas, cumpliéndose estas el 06DIC2023, existiendo un quebrantamiento de los deberes militares. Con lo anterior, deja en evidencia su negligencia y descuido en sus deberes militares, infringiendo el Artículo Nº 15 y Capítulo VI "Faltas a la Disciplina", Artículo Nº 76, numeral 30 del DNL-911 "Reglamento de Disciplina para las FAs.".
    2. La presente anotación de demérito le será estampada a su hoja de vida, licenciamiento del servicio, por la causal "Necesidad del servicio" por infringir los Artículos Nº 15 y Capítulo VI "Faltas a la Disciplina", Artículo Nº 76, numeral 30 del DNL-911 "Reglamento de Disciplina para las FAs.".
   
    Anótese, notifíquese, regístrese y archívese.- Rodrigo Serrano Quintana, Coronel, Jefe de Estado Mayor del CEDOC.- Bernardo Valdés Valdés, Suboficial, Jefe de Plana Mayor.