APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D DE ALBEMARLE LIMITADA, ESTABLECIDO EN EL "ANEXO DEL CONVENIO BÁSICO",  PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS "STARTUPLABS"
   
    Núm. 211 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2025.
     
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
    1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las que son actualmente explotadas por Albemarle Limitada para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.
    2. Que, el 13 de agosto de 1980, Corfo y Foote Minerals Company (actual Rockwood Lithium Inc.) suscribieron un "Convenio Básico" con el objeto de desarrollar un proyecto de exploración y explotación de litio en el Salar de Atacama en parte de pertenencias de propiedad de la Corporación, y de constituir una sociedad para la producción y venta de litio y sus productos y para la comercialización de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras. En cumplimiento de lo señalado, y con el objeto descrito, en la misma fecha las partes crearon la Sociedad Chilena de Litio Limitada, actualmente Albemarle Limitada.
    3. Que, el 25 de noviembre de 2016, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. (actualmente "Albemarle US Inc.") y Foote Minera e Inversiones Limitada, suscribieron una modificación del Anexo del Convenio Básico, instrumento que fue aprobado por resolución afecta N° 214, de 2016, de la Corporación, tomada de razón el 30 de diciembre de 2016, por la Contraloría General de la República.
    4. Que, el 26 de abril de 2024, ante el notario individualizado en el Considerando anterior, Corfo, Albemarle Limitada, Albemarle US Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, suscribieron una nueva modificación del Anexo del Convenio Básico, instrumento que fue aprobado por resolución afecta N° 105, de 2024, de la Corporación, tomada de razón con alcance el 20 de diciembre de 2024, por la Contraloría General de la República.
    5. Que, en la cláusula tercera, Sección Trece "Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile", del Anexo del "Convenio Básico", se establece, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo, en adelante "Aporte I+D", para los propósitos en ésta señalados.
    6. Que, en virtud de lo expuesto, se ha estimado conveniente regular un procedimiento concursal para la selección de las Entidades Receptoras del Aporte I+D indicado anteriormente.
     
    Resuelvo:

    1º. Apruébanse las "Bases para la Selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D Comprometido por Albemarle Limitada en el "Anexo del Convenio Básico", para la Implementación de Proyectos "StartupLabs", también denominadas "Bases StartupLabs", cuyo texto íntegro y fiel, es el siguiente:
    BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D DE ALBEMARLE LIMITADA, ESTABLECIDO EN EL "ANEXO DEL CONVENIO BÁSICO", PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS "STARTUPLABS" O "Bases StartupLabs"
     
    I. BASES TÉCNICAS.
   
    1. ASPECTOS GENERALES.
     
    1.1. Antecedentes.
    Para fomentar la economía nacional y superar el estancamiento de la productividad del país, es necesario impulsar actividades económicas más sofisticadas, intensivas en conocimiento, con potencial de aumento en el largo plazo y que, al mismo tiempo, generen empleos de calidad y permitan avanzar en la superación de la crisis socioambiental que enfrentamos. La ciencia y tecnología con foco en lo productivo, así como la innovación y el emprendimiento, son elementos que además de asociarse a aumentos de productividad, pueden contribuir a resolver los importantes desafíos sociales y ambientales que enfrenta el país.
    Por este motivo, la actualización a la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación del año 2024 busca impulsar la innovación como motor de transformación social, cultural y económica. Esta política establece medidas para incentivar la inversión en investigación y desarrollo, fortalecer la colaboración entre los sectores público y privado, y mejorar el acceso a financiamiento para proyectos innovadores. En este marco, las empresas de base científico-tecnológica (EBCT) desempeñan un papel fundamental, puesto que están directamente vinculadas a la investigación científica y al uso de tecnologías avanzadas. Su actividad no solo genera nuevos conocimientos y soluciones innovadoras, sino que también contribuyen a abordar desafíos estratégicos para la economía nacional tales como la descarbonización justa; la resiliencia ante la crisis climática y sus impactos socioambientales; la sofisticación y diversificación productiva del país. Por ello, es esencial fortalecer el ecosistema de innovación y emprendimiento para promover un entorno que favorezca el crecimiento de las EBCT.
    El estudio ICSEd-Prodem 2023 proporciona un marco de referencia robusto para evaluar la madurez de los ecosistemas de emprendimiento. Al medir dimensiones críticas como capital humano, financiamiento y CTI (ciencia, tecnología e innovación), este índice permite identificar las condiciones sistémicas que inciden en la dinámica emprendedora.
    Para el caso del ecosistema nacional, el informe destacó que la inversión en I+D ha sido limitada y se concentra mayormente en el sector público. Lo señalado da cuenta de una brecha considerable entre Chile y los países líderes en innovación, lo que limita la creación, escalamiento y consolidación de EBCT que aporten al desafío de diversificar la matriz productiva. En consecuencia, los resultados obtenidos para Chile evidencian que, a pesar de ser considerado un ecosistema propicio para emprender, con un acceso preferencial a mercados globales con ocasión de sus tratados de libre comercio, subyace la necesidad de fortalecer las capacidades emprendedoras, ampliar el acceso a financiamiento y optimizar las plataformas de CTI, con el fin de impulsar un mayor dinamismo en el ecosistema nacional.
    Según los resultados de la "Segunda Encuesta de Emprendimientos y Empresas de Base Científico-Tecnológico", en Chile, las EBCT se caracterizan por su enfoque en la innovación y el desarrollo de soluciones avanzadas en diversos sectores, sin embargo, los ámbitos de acción frecuentes son los del área de la salud y farmacéutica (15%), seguido de cerca por el área de las tecnologías de la información y comunicaciones o "TICs" (13%). En cuanto a las tecnologías predominantes en sus productos y servicios, se abarcan las áreas de la biología (30%), las tecnologías digitales (25%) y las tecnologías del área de las ciencias físicas (9,1%), entre otras, pero, sin embargo, un grupo importante de estas tecnologías las utiliza de manera combinada.
    A pesar del potencial de dichas tecnologías, las EBCT en Chile enfrentan desafíos específicos. Por ejemplo, el 54,2% de las EBCT identifica la obtención de capital de trabajo como su necesidad más urgente, lo que limita la capacidad de financiar equipamiento e infraestructura propia. Además, un 30,4% requiere apoyo para el desarrollo de nuevos productos o servicios.
    El estudio mencionado también evidencia la necesidad de aumentar el acceso de las EBCT a vínculos con inversionistas, recibir asesoramiento estratégico y especializado que les provean orientaciones para sus procesos de escalamiento, ya que, el 40% de estas empresas, logran sus primeras ventas solo después de tres o más años de funcionamiento.
    En este contexto y, para avanzar hacia desarrollo productivo sostenible, Corfo a través de su Gerencia de Capacidades Tecnológicas, pone a disposición las presentes bases para la selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D comprometido por Albemarle Limitada en el "Anexo del Convenio Básico", para implementar iniciativas denominadas "StartupLabs" cuyo propósito esté orientado a fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la investigación aplicada, resolviendo o abordando desafíos de investigación y desarrollo, en las áreas de interés o propósitos establecidos en el "Convenio Básico".
     
    1.2. Convenio Básico – Albemarle Limitada y otros.
    La Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las que son actualmente explotadas por Albemarle Limitada (en virtud de contratos suscritos con Corfo, a partir del año 1980), para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.
    Mediante escritura pública de 25 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. (actualmente "Albemarle US Inc.") y Foote Minera e Inversiones Limitada, modificaron el Anexo del Convenio Básico, instrumento que fue aprobado por resolución afecta N° 214, de 2016, de Corfo, y mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada, de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D).
    Posteriormente, el 26 de abril de 2024, ante el notario individualizado en el párrafo anterior, Corfo, Albemarle Limitada, Albemarle US Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, suscribieron una nueva modificación del Anexo del Convenio Básico, instrumento que fue aprobado por resolución afecta N° 105, de 2024, de la Corporación, tomada de razón con alcance el 20 de diciembre de 2024, por la Contraloría General de la República.
    La cláusula tercera, Sección Trece: "Esfuerzos de Investigación y Desarrollo I+D en Chile", del Anexo del Convenio Básico establece, en lo pertinente, que:
   
    a. A partir del año 2017 y durante la vigencia del Anexo del Convenio Básico y sus modificaciones, Albemarle Limitada se obliga unilateral e irrevocablemente a aportar anualmente a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin fines de lucro, las cantidades de recursos que se indican en la tabla descrita en la mencionada sección.
    b. El Aporte I+D será pagado por Albemarle Limitada a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, en adelante "Entidades Receptoras", con el propósito de realizar estudios, investigación y/o desarrollo de tecnología e innovación y estudios e investigaciones aplicadas:
     
    i. Que se centren en uso, aplicación y/o aprovechamiento de energía solar u otras energías; sales de litio o de las sales y productos de las Pertenencias OMA; minería no metálica y/o minería metálica baja en emisiones complementaria a la industria del litio en el desarrollo de baterías;
    ii. De industrias complementarias a la del litio en el desarrollo de la electromovilidad y fuentes de almacenamiento de energía estacionaria y/o soluciones que sustituyan combustibles fósiles;
    iii. Que sean habilitantes para la transformación de sectores productivos;
    iv. En materia de descarbonización, transición energética, eficiencia hídrica y cambio climático;
    v. De desarrollo productivo, desarrollo de capacidades, transferencia de tecnología, innovación, u otros procesos habilitantes para hidrógeno verde y sus derivados; y
    vi. En materias relacionadas con la conservación ambiental.
     
    c. El Consejo de Corfo, al determinar las Entidades Receptoras, establecerá el plazo por el cual deberán recibir todo o parte del Aporte I+D, el que no podrá ser superior al plazo de duración del Anexo del Convenio Básico y sus modificaciones, y las finalidades a las que se le aplicarán los fondos.
    d. El Aporte I+D podrá destinarse solo a aquellas entidades en las que tenga representación, participación o de algún otro modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado; y en las que no tenga participación cualquier competidor actual o potencial de Albemarle Limitada, y podrá destinarse a la creación, desarrollo y mantención de capacidades tecnológicas especializadas, así como al funcionamiento de dichas entidades.
    e. La asignación del Aporte I+D, así como sus renovaciones y modificaciones, serán realizadas por el Consejo de Corfo, el que requerirá, como una condición, que cada Entidad Receptora se obligue a respetar el objeto para el cual se destina el referido aporte y a cumplir con los fines y metas anuales o multianuales y evaluaciones de desempeño, que Corfo establecerá mediante Acuerdo que suscribirá con cada Entidad Receptora, el que, además, establecerá un mecanismo de rendición de cuentas del uso de los recursos y los resultados obtenidos. En dicho Acuerdo se podrán establecer multas, cauciones o garantías para su fiel cumplimiento a favor de Albemarle Limitada, y las obligaciones relacionadas con el destino del Aporte I+D, los fines y metas que defina Corfo en ese instrumento. Corfo informará a Albemarle Limitada cuando ésta deba hacer efectivas dichas garantías o cauciones que hayan sido constituidas a favor de Albemarle Limitada.
    f. Albemarle Limitada podrá exigir que las Entidades Receptoras pasen previamente por un proceso de due diligence para cumplir con los requisitos y/o estándares requeridos por ésta.
    g. Para el evento que el Aporte I+D de origen a desarrollos relacionados al litio que sean o puedan ser objeto de propiedad intelectual, Albemarle Limitada tendrá derecho a obtener una licencia perpetua para el uso no exclusivo de las mismas, sin costo. Lo anterior, sin perjuicio que la Entidad Receptora mantendrá y conservará sus derechos sobre esta propiedad intelectual, la que podrá usar, gozar y disponer de cualquier manera.
     
    Los recursos provenientes de los aportes para investigación y desarrollo ("Aporte I+D"), contemplados en el "Anexo de Convenio Básico" serán destinados a la implementación de los proyectos "StartupLabs", regulados en las presentes bases.
     
    2. FOCALIZACIÓN.
   
    Se entiende por proyectos "StartupLabs" a las iniciativas que busquen desarrollar, empaquetar y poner en marcha de manera sostenida y económicamente sustentable, un conjunto de servicios especializados destinados a proveer de infraestructura, equipamiento, capital humano, y conexión con el ecosistema que, en su conjunto, se espera que conformen una red de "StartupLabs", que faciliten el desarrollo y escalamiento en el mercado de emprendimientos y/o empresas de base científico-tecnológica (EBCT).
    Mediante el acto administrativo de focalización o "resolución de focalización", que se dicte para disponer el llamado a concurso para la selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D, para la implementación de proyectos "StartupLabs", Corfo determinará el(los) sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s), y/o la(s) tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, junto con la(s) brecha(s), desafío(s) y/o ámbito(s) de acción que debe(n) abordar las propuestas y, en su caso, su alcance territorial, según la división político – administrativa del país, a los que se invitará a los posibles interesados a postular.
    Sin perjuicio de los elementos de focalización mencionados en el párrafo precedente, las postulaciones para la implementación de proyectos de "StartupLabs" deberán estar enmarcadas obligatoriamente en alguno(s) de los propósitos señalados en la letra b. del numeral 1.2 de estas bases.
     
    3. OBJETIVO DE LAS BASES Y OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS DE LOS PROYECTOS.
    El objetivo de las bases es regular el procedimiento que se seguirá para la selección de las Entidades Receptoras del Aporte I+D establecido en la cláusula tercera, Sección Trece, del Anexo del Convenio Básico, con la finalidad de fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la investigación aplicada en áreas estratégicas para la economía chilena, a través del cofinanciamiento de la implementación de proyectos "StartupLabs".
     
    3.1. Objetivo general de los Proyectos StartupLabs.
    Potenciar el desarrollo y escalamiento de emprendimientos y empresas de base científico-tecnológica (EBCT) mediante la creación de espacios con infraestructura, equipamiento y capital humano para el empaquetamiento y provisión de servicios especializados y/o tecnológicos, programas de acompañamiento integrales, alianzas estratégicas y oportunidades de vinculación con actores clave del ecosistema, impulsando así su competitividad a nivel nacional e internacional.
   
    3.2. Objetivos específicos de los proyectos StartupLabs.
     
    a. Diseñar, implementar y disponibilizar lugares físicos de encuentro que cuente con la infraestructura de laboratorios adecuada para potenciar el crecimiento de EBCT.
    b. Propiciar el trabajo colaborativo, la creatividad, la productividad y el desarrollo de soluciones innovadoras mediante la vinculación de los emprendedores con actores clave del ecosistema como corporativos, inversionistas, mentores expertos, entre otros.
    c. Desarrollar una malla de programas de acompañamiento robusta y complementaria para las diferentes etapas del ciclo de vida del emprendedor, a través de la articulación de proveedores existentes a nivel nacional e internacional, en temáticas clave como financiamiento, validación tecnológica, tracción comercial, internacionalización, entre otros.
    d. Acelerar el crecimiento y escalamiento de un número relevante de EBCTs, a través servicios para el desarrollo de prototipos, implementación de pilotos, transferencia de tecnologías a la industria nacional e internacional, acceso a potenciales clientes y capacitación en áreas comerciales y financieras.
    e. Generar alianzas y fortalecer vínculos con referentes nacionales y/o globales similares, mediante la realización de actividades de intercambio, colaboración y transferencia de conocimiento, que potencien el desarrollo y la competitividad de las startups y del ecosistema emprendedor científico-tecnológico local.
   
    3.3. Resultados Esperados.
    Corfo, en cada resolución de focalización, determinará los resultados esperados que deberán abordar los proyectos.
   
    4. PARTICIPANTES.
   
    Los participantes de un proyecto podrán ser:
   
    4.1. Entidad Receptora (obligatorio).
    Corresponde a la entidad que postula un proyecto para acceder al Aporte I+D. En el caso que éste sea aprobado, deberá suscribir un Acuerdo con Corfo y será la responsable por la ejecución del proyecto. La Entidad Receptora será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido Acuerdo, incluyendo la presentación de informes detallados de los gastos y actividades desarrollados por ésta y por terceros. Asimismo, en el referido Acuerdo, la Entidad Receptora se obligará a respetar el objeto para el cual se destina el Aporte I+D y a cumplir con los fines y metas, que Corfo establecerá.
    Podrá postular en esta calidad, una entidad de investigación y desarrollo tecnológico, entendiéndose por tal, una persona jurídica creada o constituida en Chile, pública o privada, sin fines de lucro, en la que tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado, y en la que no tenga participación cualquier competidor actual o potencial de Albemarle Limitada.
    La postulante deberá, además:
   
    a. Poseer o disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, suficientes para la realización de actividades de I+D.
    b. Tener experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
   
    La Entidad Receptora podrá ser una entidad ya constituida, que cumpla los requisitos antes señalados o, bien, ser una persona jurídica por constituirse, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.
    El Consejo de Corfo podrá exigir, en el acto de selección, la conformación, por parte del postulante, de una persona jurídica, dentro del plazo que fije al efecto.
    Las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y/o centros de formación técnica), por sí, no califican como Entidad Receptora. Estas entidades podrán participar como Asociados o ser contratados por la Entidad Receptora para la ejecución de parte de las actividades del proyecto o como Solicitante Transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral que sigue.
   
    4.2. Solicitante(s) transitorio(s) (eventual(es)).
    Corresponde a una o más entidades que postulan un proyecto para acceder al Aporte I+D, cuya propuesta contempla la creación o constitución de una nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente, la que asumirá la calidad de Entidad Receptora y con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo.
    Podrán postular en esta calidad una o más personas jurídicas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro que, en su conjunto, posean o puedan disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D y, además, tengan experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de dicha naturaleza.
    En caso de que la postulación considere la participación de más de un Solicitante Transitorio, se requerirá la designación, de entre ellos, de un Mandatario, con facultades suficientes para postular y representarlos ante Corfo durante todo el proceso, hasta la creación de la nueva persona jurídica. La designación del Mandatario, así como sus facultades, deberán constar en un mandato, el que deberá ser adjuntado en la postulación, debidamente suscrito, utilizando el formato dispuesto en el Anexo N° 1.
    Si el proyecto es aprobado, se deberá crear o constituir, dentro del plazo que establezca Corfo al momento de la selección, la nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 4.1, que asumirá la calidad de Entidad Receptora y con la que se suscribirá el respectivo Acuerdo con Corfo (en ningún caso el Acuerdo será suscrito con el Solicitante Transitorio o Mandatario).
    Lo señalado, es sin perjuicio de que se haya creado o constituido la nueva persona jurídica en forma previa, y Corfo haya verificado el cumplimiento de los requisitos. En caso de que no se cree o constituya la nueva persona jurídica en el plazo otorgado, se tendrá por desistido el proyecto.
   
    4.3. Asociados (opcional).
    Es el participante que contribuye a la ejecución del proyecto, a través de su aporte "pecuniario" y/o "valorizado", según se establezca en cada resolución de focalización.
    Podrán participar como Asociados, una o más personas jurídicas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
    En la postulación, por cada Asociado, se deberá adjuntar una "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento", de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2, de las presentes bases.
    Corfo, durante la admisibilidad, podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios respecto de la carta antes mencionada, o, bien, su presentación en caso de haberse omitido acompañarla en la postulación, lo que deberá ser cumplido mediante su envío dentro del plazo señalado en el requerimiento. Si no se remitiera o que la acompañada fuere incompleta, y/o los aportes señalados en ésta no coincidan con los detallados en la propuesta, traerá como consecuencia:
   
    a. No se considerará el cofinanciamiento comprometido para el análisis del cumplimiento de los requisitos señalados en la letra e. del numeral 5.2.3 de las bases administrativas.
    b. Las capacidades técnicas del Asociado no serán consideradas para efectos de evaluar la experiencia del equipo de trabajo propuesto.
   
    4.4. Consideraciones generales.
    Cada persona jurídica podrá concurrir en una sola categoría de participación de las anteriormente señaladas.
    No podrán participar como Entidad Receptora, las personas jurídicas consideradas como "parte relacionada" con Albemarle Limitada, y aquellas en las que tenga participación cualquier competidor actual o potencial de Albemarle Limitada.
    Para estos efectos, se deberá presentar, con la postulación, una declaración jurada utilizando el formato disponible en el Anexo N° 3. Esta declaración jurada será revisada durante el análisis de admisibilidad legal. En caso de detectarse, en cualquier momento, alguna inconsistencia o falsedad en lo declarado, se podrá tener por desistida la postulación o se podrá poner término anticipado al Acuerdo, según corresponda.
    Para estos efectos, Corfo podrá requerir información directamente a Albemarle Limitada.
    Finalmente, Corfo, en la resolución de focalización, podrá establecer límites al número de postulaciones de una persona jurídica al respectivo concurso, sea o no en la misma categoría, y/o el número máximo de proyectos que, por concurso y/o por alcance territorial y/o temático, podrán ser beneficiados con el Aporte I+D para su ejecución.
   
    5. PLAZOS Y ETAPAS DE EJECUCIÓN.
   
    Corfo, en la resolución de focalización, determinará el plazo máximo de ejecución de los proyectos, y la o las etapas que deberán considerar en su formulación, así como los plazos máximos por etapas y para sus eventuales prórrogas.
   
    6. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO.
   
    6.1. Aporte I+D.
    Corfo, en la resolución de focalización, determinará el monto y porcentaje máximo de Aporte I+D que se podrá asignar por proyecto, y, en su caso, los montos y/o porcentajes máximos por etapas. Además, en dicho acto se podrá establecer un número máximo de proyectos que recibirán el referido Aporte.
   
    6.2. Cofinanciamiento.
    Los participantes deberán contribuir al financiamiento restante y necesario para la ejecución del proyecto, mediante aportes "pecuniarios" y/o "valorizados", según las siguientes definiciones:
   
    a. Pecuniario: es aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en los participantes, al momento de la postulación.
    b. Valorizado: es aquel correspondiente al uso de insumos, equipamientos, infraestructura, destinación de recurso humano, entre otros, ya existentes en alguno de los participantes, al momento de la postulación.
   
    Corfo, en la resolución de focalización, podrá exigir un monto y/o porcentaje mínimo de cofinanciamiento "pecuniario", o bien, que el referido cofinanciamiento sea totalmente de esta naturaleza.
   
    6.3. Modificación del monto de Aporte I+D.
    Para la modificación del monto del Aporte I+D durante la ejecución del proyecto, se aplicará lo siguiente:
   
    a. Previa solicitud fundada de la Entidad Receptora o de oficio, el Consejo de Corfo podrá modificar el monto del Aporte I+D aprobado inicialmente y superarse el tope máximo señalado para cada proyecto, con la limitación señalada en la letra b. siguiente.
    b. Los aumentos deberán estar debidamente justificados y no podrán superar el 20,00% del monto total del Aporte I+D aprobado inicialmente y solo podrán ser destinados a nuevas actividades relevantes del proyecto.
    c. Si se aprueba un aumento en el monto del Aporte I+D, se deberá mantener el porcentaje de cofinanciamiento aprobado al momento de la selección y, por lo tanto, el aporte de los participantes deberá incrementarse proporcionalmente.
    d. Si se aprueba una disminución del monto del Aporte I+D, se podrá autorizar mantener el porcentaje de cofinanciamiento aprobado al momento de la selección y, por tanto, el aporte de los participantes se podrá disminuir proporcionalmente. Lo anterior condicionado a que, pese a la disminución de los aportes, se fundamente que podrán obtenerse los resultados, fines y metas comprometidos.
   
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, al momento de la selección de cada proyecto, Corfo podrá determinar fundadamente la entrega de un monto de Aporte I+D y/o un porcentaje inferior al solicitado.
   
    7. ACTIVIDADES Y GASTOS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES.
   
    Se podrán financiar (con Aporte I+D y/o aportes de los participantes), las actividades necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto, y para alcanzar los resultados, metas y fines.
    Las actividades y gastos financiables se clasifican en las siguientes categorías:
   
    7.1. Actividades y gastos generales del proyecto.
   
    a. Contraprestaciones en dinero del equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada con su ejecución, las que deberán presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos".
   
    i. Con el Aporte I+D se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente solo de la Entidad Receptora.
    Dichas remuneraciones u honorarios deberán observar condiciones de mercado y Corfo podrá realizar los ajustes que sean necesarios con este fin, pudiendo, entre otros, rebajar el monto que se impute al Aporte I+D.
    Se entiende por personal preexistente el que esté contratado por la Entidad Receptora de forma previa a la fecha de publicación del aviso referido en el numeral 4.2. de las bases administrativas.
    ii. Con los aportes de los participantes se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de su personal nuevo y/o prexistente (siempre que en la resolución de focalización se permitan aportes "valorizados").
    Se entiende por personal preexistente aquel contratado por el participante de forma previa a la fecha de publicación del aviso referido en el numeral 4.2. de las bases administrativas.
   
    b. Adquisición de equipamiento, habilitación y/o remodelación de oficinas, salas de reuniones, auditorios y espacios generales necesarios para albergar al equipo de trabajo del proyecto y la interacción con las EBCT, startups y emprendedores.
    c. Gastos de operación generales de los espacios y dependencias indicadas en el numeral anterior.
    d. Costos de los instrumentos de garantía que deban entregarse a Albemarle Limitada.
    e. Otros pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean considerados críticos y estrictamente necesarios para la obtención de los objetivos, resultados, fines y metas del proyecto.
   
    7.2. Actividades y gastos específicos.
   
    a. Actividades orientadas al desarrollo y provisión de servicios tecnológicos y de apoyo para empresas o emprendedores.
    b. Adquisición de equipamiento, habilitación y/o construcción de laboratorios de validación y prototipado conducentes a realizar actividades de investigación aplicada, desarrollo, transferencia de tecnología, innovación y emprendimiento, que permitan la correcta ejecución del proyecto. Se podrán financiar, además, los costos de envío (desaduanaje, fletes, seguros, entre otros), costos de mantenimiento correctivo y preventivo e insumos para su operación.
    c. Adecuaciones, reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines y metas.
    d. Arrendamiento del/de los inmueble/s en el cual funcionará el StartupLabs.
    e. Gastos de desarrollo, validación y operación de equipos y plantas pilotos, prototipos y pruebas experimentales.
    f. Actividades relacionadas con el apoyo al emprendimiento para abordar las etapas clave durante la ruta del desarrollo de las startups y EBCT atendidas y la conexión con el mercado, tales como: desarrollo de prototipos; valoraciones de tecnología; diagnósticos; misiones tecnológicas, contratación de expertos/as; estudios de mercado; modelos de negocios; actividades de vigilancia y prospectiva tecnológica y normativa; difusión y transferencia tecnológica; búsqueda de soluciones a desafíos tecnológicos; generación de redes y alianzas; capacitación de emprendedores/as y empresas (excluye aquellas conducentes a licenciatura, grado académico y/o estudios de posgrado) y entrenamiento del personal en áreas que sean pertinentes a los fines del proyecto.
    g. Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual e industrial, relativa a los resultados del proyecto, tales como:
   
    . Estudios de factibilidad y/o estrategia de protección.
    . Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones y asesorías técnicas y legales.
    . Actividades de valorización de activos tecnológicos y de vigilancia tecnológica.
   
    h. Actividades relacionadas con el gerenciamiento, operación, administración y gestión del proyecto, que permitan su correcto desarrollo. Cada proyecto deberá considerar la destinación de, al menos, un profesional/técnico dedicado exclusivamente a las labores de rendición financiera y aspectos administrativos del mismo.
    i. Actividades de capacitación y entrenamiento del personal contratado por la Entidad Receptora, nuevo y/o preexistente, en áreas que sean pertinentes con los objetivos del proyecto, en los ámbitos de desarrollo y transferencia de tecnología, innovación y emprendimiento.
    j. Los gastos relacionados con la compra de pasajes nacionales e internacionales solo podrán financiarse con recursos del Aporte I+D hasta el valor equivalente a clase económica.
    k. Otras actividades pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los objetivos, resultados, fines y metas del proyecto.
   
    La Entidad Receptora deberá aplicar, para todas las adquisiciones y contrataciones financiadas en todo o parte por el Aporte I+D, incluidas las del recurso humano del proyecto que efectúe en el contexto de su ejecución, lo dispuesto en numeral 11.5. de las bases administrativas.
   
    7.3. Actividades y gastos no financiables.
    Con los recursos del Aporte I+D y con el cofinanciamiento de los participantes no se podrán financiar las siguientes actividades y gastos:
   
    a. Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o dividendos. Excepcionalmente, y solo si no afecta la correcta ejecución del proyecto y el oportuno cumplimiento de las obligaciones, la Entidad Receptora podrá tomar depósitos a plazo debiendo, en tal caso, invertir en los intereses ganados y el reajuste percibido, en la profundización de todos o algunos de sus objetivos específicos, una vez vencido el plazo de ejecución del proyecto. Para estos efectos, la Entidad Receptora deberá entregar para su aprobación, y en los plazos y condiciones que Corfo disponga, un plan de trabajo e inversión de esos recursos, y, presentar un informe de cierre al término de las actividades adicionales. Si como resultado de la revisión del referido informe, se verifica por Corfo, que los recursos no fueron correctamente rendidos y/o que éstos no fueron utilizados, deberán ser restituidos a Albemarle Limitada en el plazo que fije la Corporación. En ningún caso podrán destinarse los referidos recursos al cumplimiento del cofinanciamiento comprometido por los participantes.
    b. Pago de impuestos recuperados por la Entidad Receptora, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables.
    c. Pago de indemnizaciones de cualquier naturaleza, con excepción de aquellas indemnizaciones de origen legal (no voluntariamente pactadas en los respectivos contratos de trabajo o convenios o contratos colectivos de trabajo) a que dé lugar el término de la relación laboral de un/a trabajador/a de la Entidad Receptora, en proporción a la dedicación horaria a las actividades del Proyecto. De esta forma, solo se podrá financiar con recursos del Aporte I+D, en aquellos casos que el término de la relación laboral se deba a alguna de las causales que, con arreglo a la legislación vigente, den lugar a derecho a indemnización, y hasta los límites y topes de años y monto que aquella establece para su cálculo. Las indemnizaciones que excedan el límite legal o cuyo pago se pacte para el caso de causales que la normativa legal laboral no contempla, podrán ser cofinanciadas con cargo al cofinanciamiento de los participantes.
    d. Inversiones en bienes de capital no determinantes para el proyecto, a juicio de Corfo.
    e. En general, toda actividad y gasto que no forme parte del proyecto.
   
    En ningún caso se podrán financiar con el Aporte I+D, actividades y/o gastos efectuados por una persona distinta a la Entidad Receptora.
   
    8. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
   
    Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto a cuya ejecución se destinará el Aporte I+D, el que deberá contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos específicos que, para cada llamado, se pondrán a disposición en el formulario de postulación.
   
    8.1. Identificación y antecedentes generales del proyecto.
    En esta sección se deberá señalar: nombre del proyecto; región(es) de ejecución e impacto del proyecto; resumen ejecutivo; y demás antecedentes e información requerida en el formulario de postulación.
   
    8.2. Antecedentes de los participantes.
   
    8.2.1. Entidad Receptora.
   
    a. Identificación y detalle de su experiencia y capacidades relacionadas con el sector productivo y/o económico, y/o tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, y, en su caso, con el alcance territorial determinado/s en la resolución de focalización, y, además, respecto de las brechas, desafíos y/o ámbitos de acción que se deberán abordar.
    b. Descripción de las competencias, capacidades de gestión técnica e infraestructura permanentes y/o disponibles para el desarrollo de las actividades y obtención de los resultados propuestos, así como para el desarrollo de actividades de I+D+i.
   
    8.2.2. Solicitante(s) Transitorios (eventual).
    En caso de que corresponda a una postulación que contemple la creación o constitución de una nueva persona jurídica, deberá identificarse al o a los Solicitantes Transitorios y, en caso de ser dos o más, cuál de éstos asumirá el rol de Mandatario.
    Respecto de estos participantes, se deberá identificar y detallar en conjunto, la experiencia relacionada con el sector productivo y/o económico, y/o las tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, y, en su caso, con el alcance territorial, determinado/s en la resolución de focalización, y, además, respecto de las brechas, desafíos y/o ámbitos de acción que se deben abordar. Adicionalmente, se deberá especificar las competencias, capacidades de gestión técnica e infraestructura permanentes y/o disponibles para el desarrollo de las actividades y obtención de los resultados propuestos, así como para el desarrollo de actividades de I+D+i, identificando como la Entidad Receptora que cree o constituya podrá disponer de las referidas capacidades.
   
    8.2.3. Asociados.
    Identificación y descripción de los Asociados, fundamentando en cada caso, las razones del interés de su participación en el proyecto, detallando su contribución al desarrollo de éste.
   
    8.2.4. Equipo de trabajo.
    Identificación del equipo de trabajo que ejecutará las actividades del proyecto, señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito de desarrollo del proyecto "StartupLabs", especificando la dedicación horaria, funciones y roles en el cumplimiento de sus objetivos, considerando también el enfoque de género, cuando corresponda.
   
    8.3. Diagnóstico y estado del arte.
   
    a. Caracterización de las brechas y/o desafíos presentes y futuros en relación con el/los sector/es productivo/s y/o económico/s, con la(s) tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores y, en su caso, con el alcance territorial determinado/s en la resolución de focalización. Esta caracterización, además, deberá considerar la identificación del perfil de las empresas y emprendedores/as que serán consideradas como usuarios finales, incluyendo respecto de esto último, el dimensionamiento económico de las problemáticas y/u oportunidades que las afectan; así como la oportunidad y potencial económico que representa para ellas el desarrollo de actividades de I+D+i.
    b. Presentación de una línea base que dé cuenta de los últimos desarrollos, avances y tendencias asociadas a tecnológicas, metodologías modelos y enfoques considerando, además, la respectiva justificación de su potencial aplicación en el contexto nacional para abordar o resolver las brechas, desafíos y problemáticas de los usuarios finales.
   
    8.4. Objetivos, resultados, fines y metas.
    Descripción del objetivo general y de los objetivos específicos del proyecto. Se deberán proponer y cuantificar los resultados esperados del proyecto, así como los fines y metas, tanto intermedios como finales. Además, se deberá proponer un conjunto de métricas que den cuenta del cumplimiento de, al menos, los resultados esperados establecidos para el concurso.
   
    8.5. Solución y Plan de desarrollo estratégico.
   
    a. Descripción detallada del conjunto de servicios especializados destinados a proveer de infraestructura, equipamiento, capital humano, y conexión con el ecosistema precisando:
   
    i. Los mecanismos de acceso a los servicios especializados.
    ii. La forma en cómo los referidos servicios permitirán abordar o mitigar las brechas y/o desafíos determinados para el concurso, y minimizar las problemáticas identificadas para los usuarios finales de forma efectiva.
    iii. La agregación de valor de los servicios especializados a proveer, por sobre las alternativas ya disponibles, identificando cuál es el grado de novedad significativo en relación con el contexto nacional y/o internacional, a través de la incorporación de nuevos enfoques, metodologías y/o tecnologías.
   
    b. Propuesta de un "plan de desarrollo estratégico" que contemple, al menos, los siguientes ámbitos:
   
    i. Descripción del proyecto de instalación, fortalecimiento, puesta en marcha y operación de las capacidades tecnológicas y estrategias, que permitirán abordar los objetivos propuestos por el proyecto y el cumplimiento de los resultados, de una manera sostenida y económicamente sustentable.
    ii. Descripción de las áreas de desarrollo, servicios tecnológicos y actividades de apoyo y acompañamiento al emprendimiento, vinculadas con el (los) sector(es) productivo(s) y/o económico(s), y/o tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, y, en su caso, con el alcance territorial, brechas, desafíos y/o ámbitos de acción que se deben abordar, determinado(s) en la resolución de focalización, en las que la entidad pretende focalizar el fortalecimiento o creación de las capacidades tecnológicas.
    iii. Descripción precisa de los elementos clave que permitirán identificar quiénes serán los usuarios finales (emprendedores y empresas de base científico-tecnológica) de las capacidades tecnológicas que se están creando o fortaleciendo con el proyecto, así como sus principales características, incluyendo sus necesidades y problemas.
    iv. Descripción detallada de la metodología de intervención, esto es, el conjunto de procedimientos, técnicas y enfoques que se utilizarán para la implementación del proyecto de manera sistemática y efectiva, justificando cómo contribuirá a la consecución de los resultados esperados del mismo.
    v. Identificación de las actividades de networking y difusión del emprendimiento e innovación basada en ciencia y tecnología, organización de eventos, talleres y conferencias para promover la colaboración y el intercambio de ideas entre emprendedores.
    vi. Propuesta de servicios de apoyo a la innovación abierta.
   
    8.6. Plan de trabajo y carta Gantt.
    Descripción y detalle del plan de trabajo del proyecto, además de una carta Gantt que contenga las líneas de acción y actividades a desarrollar para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados que se espera obtener durante su ejecución. El plan de trabajo, además, deberá contener información sobre cada una de las etapas del proyecto, si corresponde, e identificar y describir los fines y metas propuestas, señalando las métricas e indicadores que serán utilizados para medir su avance y cumplimiento. Dichos fines y metas, que deberán ser alcanzables y realistas, serán parte de los compromisos que la Entidad Receptora, en caso de ser aprobado su proyecto, deberá asumir para su ejecución, y su cumplimiento será monitoreado en los términos definidos por Corfo.
     
    8.7. Modelo de negocios.
    Propuesta de un modelo de negocios que permita crear y capturar valor para el proyecto. Se deberá detallar cómo se generarán ingresos, cuáles serán los costos asociados y cuáles serán las estrategias para atraer clientes. Además, se deberá indicar cómo el modelo garantizará la viabilidad económica a largo plazo y cómo abordará posibles desafíos.
     
    8.8. Plan de vinculación y difusión.
    Propuesta de vinculación y difusión que contemple, al menos, los siguientes ámbitos:
   
    a. Descripción de una estrategia de vinculación con organizaciones públicas y/o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que respalden la implementación del StartupLabs. Asimismo, se deberá describir la estrategia de comunicación y difusión de sus resultados.
    b. Identificación de las alianzas a generar con diversas instituciones que ofrezcan servicios de apoyo al emprendedor en áreas como el desarrollo de I+D aplicada al mercado, asesorías y capacitación en temas de negocios, patentes, propiedad intelectual, acceso a financiamiento especializado y apoyo en la internacionalización de startups y EBCT.
    c. Descripción de una estrategia para convocar a actores clave del ecosistema de emprendimiento, tanto a nivel nacional como global, incluyendo otras startups, empresas, inversionistas y organismos gubernamentales, con el fin de fomentar la coordinación y fortalecer la oferta de apoyo para startups y EBCT.
    d. La estrategia también deberá contemplar la participación en espacios de colaboración y networking con actores relevantes del ecosistema de emprendimiento e innovación fuera de StartupLabs, en el que contribuya como un actor clave en el ecosistema a nivel local y nacional.
   
    8.9. Capacidades de infraestructura y equipamiento.
   
    a. Detalle de las capacidades tecnológicas (infraestructura y/o equipamiento) de base que cada uno de los participantes pondrá inicialmente a disposición para la ejecución del proyecto, para lo que deberá comprometer un porcentaje de su uso. Deberá mencionar los mecanismos por los que se resguardará el uso oportuno de las capacidades comprometidas.
    b. Descripción del plan de desarrollo de infraestructura y equipamiento que permita abordar los objetivos del proyecto y cumplir con los resultados esperados del mismo. Asimismo, deberá(n) describirse la(s) localización(es) y/o emplazamiento(s) proyectado(s) para dicha infraestructura.
    c. Identificación de la infraestructura y del (de los) laboratorio(s) a implementar, que permitan a los usuarios finales validar las diferentes hipótesis que forman parte de un prototipo y avanzar en su nivel de madurez tecnológica (Technology Readiness Level o "TRL") hasta la llegada al mercado. Las referidas instalaciones, deberán permitir la realización de pruebas de, a lo menos, TRL 4 en adelante, es decir, "validaciones en entorno de laboratorio", en las que un prototipo inicial demuestre el concepto en condiciones controladas.
    d. Identificación y descripción de los espacios de coworking, destinados a startups y EBCT que utilicen las instalaciones y que, además, se beneficien de la interacción con distintos actores y de las actividades que tendrán lugar en cada StartupLabs.
    e. Identificación de los espacios de cowork destinados para ser utilizados por entidades del ecosistema de financiamiento temprano, así como para entidades que ofrezcan servicios de apoyo para emprendimientos y/o empresas de base científico tecnológicas.
    f. La ubicación de las instalaciones, espacios de cowork y laboratorio, las que deberán ser de fácil acceso y contar con una infraestructura adecuada para fomentar el intercambio de información y conocimiento, contribuyendo al desarrollo de una cultura de emprendimiento e innovación.
   
    8.10. Presupuesto y estructura de financiamiento.
    Deberá formularse un presupuesto, por cada etapa, cuando corresponda, según las cuentas presupuestarias señaladas en el numeral 4.4 de las bases administrativas, y según la estructura de financiamiento que se determine en la resolución de focalización. Además, deberá especificar el Aporte I+D solicitado y el cofinanciamiento comprometido por los participantes, distinguiendo aquel que realizará cada uno, así como su naturaleza (cofinanciamiento "pecuniario" y/o "valorizado", según corresponda).
    Además, el presupuesto debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, ser demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar, con el plazo en que se llevarán a cabo, con la cantidad de emprendimientos a atender, y con la capacidad financiera de los participantes. Corfo, podrá ajustar a condiciones de mercado los valores de las partidas que corresponda.
   
    8.11. Modelo de gobernanza.
    El modelo de gobernanza del proyecto deberá desarrollar y describir los procedimientos de toma de decisiones y la orgánica establecida para su gestión, explicitando, asimismo, los mecanismos de coordinación y solución de conflictos entre los participantes del proyecto (en caso de haber más de uno).
    Además, el modelo de gobernanza del proyecto deberá considerar, las siguientes instancias:
   
    . Consejo Estratégico: órgano integrado por, a lo menos, 2 (dos) personas designadas por Corfo, 2 (dos) personas designadas por la Entidad Receptora y un/a persona, que cuente con experiencia en los ámbitos de emprendimiento, innovación, financiamiento privado, ciencia y tecnología, designada por Corfo, a propuesta de la Entidad Receptora. Este consejo deberá velar por el cumplimiento de los objetivos, resultados, metas y fines del proyecto, y tendrá por función ejercer tareas de coordinación estratégica, hacer seguimiento del progreso en su implementación, así como evaluar y definir orientaciones y directrices técnicas, que deberán ser consideradas para la toma de decisiones sobre la operación y dirección futura del StartupLabs.
    . Consejo Consultivo: órgano integrado por expertos y representantes de diversas áreas relacionadas con el sector público y privado, la ciencia, el emprendimiento, la innovación, el desarrollo económico y las áreas tecnológicas habilitantes y/o sectores productivos y/o económicos definidos para el respectivo concurso.
    Sus miembros deberán ser seleccionados por su experiencia y conocimientos en las áreas específicas de interés para el StartupLabs, permitiendo la diversidad de perspectivas y una base sólida de conocimientos. La selección será realizada por la dirección ejecutiva del StartupLabs y ésta deberá ser ratificada por el Consejo Estratégico.
    . Asamblea de Socios: órgano integrado por representantes de entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales que paguen una membresía al StartupLab. Esta asamblea servirá de plataforma para el intercambio de ideas, la retroalimentación y la colaboración, contribuyendo a mejorar constantemente la propuesta de valor del StartupLab, a la fidelización de los socios y al desarrollar nuevos beneficios a incorporar en el futuro.
    . Director/a Ejecutivo/a: es la persona seleccionada por la Entidad Receptora y será el/la responsable de ejecutar las acciones necesarias para cumplir con la visión estratégica del StartupLabs, esto es, el conjunto de directrices y objetivos a largo plazo que orientan su desarrollo y evolución, abarcando la identificación de oportunidades de crecimiento, la innovación continua en los modelos de negocio y la adaptación a los cambios del entorno para asegurar la relevancia y competitividad de la iniciativa a lo largo del tiempo, así como para el cumplimiento de los objetivos, resultados, metas y fines del proyecto, y para permitir la sostenibilidad financiera y el crecimiento a largo plazo.
   
    Corfo, en la resolución de focalización y/o en el acto de selección, podrá establecer requisitos adicionales al modelo de gobernanza del StartupLabs y/o condiciones en relación con su composición mínima, integración y sus funciones (la participación de Corfo en cualquiera de dichas instancias estará limitada a labores propias de seguimiento).
   
    8.12. Política y regulación de propiedad intelectual e industrial.
    Propuesta de estrategia y política de propiedad intelectual e industrial que, a lo menos, regule los derechos preexistentes de los participantes del proyecto, así como los mecanismos para determinar la titularidad y participación en los derechos y activos intangibles que se deriven de los resultados obtenidos como resultado del proyecto que genere nuevo conocimiento.
    En el formulario de postulación se podrá requerir que se identifiquen las actividades de vigilancia tecnológica, inteligencia competitiva y benchmarking internacional sobre la evolución y desempeño de las tecnologías y aplicaciones desarrolladas.
    Corfo, en el acto de selección, evaluación de continuidad, y durante la ejecución del proyecto, podrá introducir modificaciones a la propuesta de política y regulación de propiedad intelectual e industrial, situación que deberá ser regulada en el Acuerdo que suscriba con la Entidad Receptora. Lo anterior se determinará teniendo en consideración facilitar la consecución de los objetivos del proyecto y los resultados e impactos esperados del mismo.
    La señalada estrategia y política de propiedad intelectual e industrial, deberá considerar lo dispuesto en el numeral 13 de las bases administrativas.
    Toda modificación relacionada con las estrategias, políticas y regulación de la propiedad intelectual e industrial deberá ser aprobada por Corfo.
   
    Sin perjuicio de los contenidos previamente señalados, en la resolución de focalización, Corfo podrá solicitar otros adicionales.
   
    9. EVALUACIÓN.
   
    9.1. Aspectos generales.
    Antes de la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las bases administrativas, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis avanzarán a la etapa de evaluación.
   
    9.2. Criterios de evaluación.
    Los proyectos admisibles serán evaluados con notas de 1 a 5. En la resolución de focalización se determinarán, en relación con los criterios contenidos en el recuadro siguiente, cuáles serán utilizados para evaluar los proyectos postulados al concurso, así como sus ponderadores y orden de prelación, para efectos de desempate. Los criterios a utilizar para la evaluación son los siguientes:
   
   
    II. BASES ADMINISTRATIVAS.
   
    1. ASPECTOS GENERALES.
   
    1.1. Alcance.
    Las presentes bases administrativas, regulan los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes, durante la postulación del proyecto, y hasta el término de éste, incluyendo la relación contractual y todas las obligaciones que ésta origine entre Corfo y la Entidad Receptora del Aporte I+D.
   
    1.2. Plazos.
    Se entenderá que todos los plazos señalados en las presentes bases técnicas y administrativas y en las resoluciones de focalización son máximos, y se contarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique el respectivo acto. Si se refieren a días, se entenderán como hábiles administrativos, a menos que se señale lo contrario. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y festivos en la totalidad del territorio nacional. Cuando el último día del plazo recaiga en un día inhábil en ese territorio, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
   
    1.3. Idioma.
    Las postulaciones, así como todas las comunicaciones, y el texto del Acuerdo a suscribir con Corfo, serán en idioma castellano.
   
    1.4. Interpretación.
    Corfo se reserva la facultad de resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las bases técnicas y administrativas, las resoluciones de focalización y del Acuerdo que se suscriba con la Entidad Receptora. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
    La referencia a órganos colegiados, autoridades o unidades operativas de Corfo, se entenderá efectuada también a aquellos que los sustituyan o reemplacen en el cumplimiento de la función respectiva.
   
    2. ORIENTACIÓN DE POSTULANTES.
   
    Los interesados en postular a los concursos que se realicen para la selección de Entidad(es) Receptora(s) de Aporte I+D podrán solicitar orientación general respecto de su iniciativa, la que, en caso alguno, consistirá en la formulación del proyecto.
    En ningún caso la orientación de los postulantes implicará la realización de una preevaluación o juicio alguno en relación con los proyectos, ni obstará a su postulación, la cual será evaluada en conformidad con los criterios y ponderaciones correspondientes.
   
    3. NOTIFICACIONES.
   
    Las notificaciones se realizarán en la forma establecida en la ley N° 19.880.
    Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma ley, la Entidad Receptora, el Solicitante Transitorio o el Mandante, cuando corresponda, podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. La Entidad Receptora, el Solicitante Transitorio o el Mandante, según corresponda, se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo.
    Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley N° 19.880, por la ley N° 21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales.
   
    4. POSTULACIÓN.
   
    4.1. Modalidades de postulación.
    El proceso para la selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D se iniciará a través de la modalidad de concurso, la cual permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
   
    4.2. Publicidad de la apertura para las postulaciones.
    La comunicación sobre la apertura del concurso se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional, y contendrá, al menos, la siguiente información: detalle sobre el sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s), y/o la(s) tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, la(s) brecha(s) y/o desafío(s) que debe(n) abordar las propuestas, y, en su caso, el alcance territorial; fecha y lugar en que se encontrarán disponibles las bases y la resolución de focalización; día y hora de inicio y vencimiento del plazo de postulación; correo electrónico para las consultas; y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio web de Corfo.
    Corfo podrá, adicionalmente, informar de la apertura en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
    Si la fecha de apertura no se informara expresamente, ésta será aquella de la publicación del aviso.
   
    4.3. Medio de Postulación.
    Los proyectos, junto con los antecedentes solicitados, se deberán ingresar, a través del sistema de postulación en línea que Corfo ponga a disposición para estos efectos.
   
    4.4. Presupuesto y cuentas presupuestarias.
    Las actividades y/o gastos que pueden ser financiados, con el Aporte I+D y/o con el cofinanciamiento de los participantes, durante el plazo de ejecución del proyecto, son aquellos señalados en el numeral 7 de las bases técnicas y en la resolución de focalización, si correspondiere. Dichas actividades y/o gastos deberán ser presupuestados utilizando las cuentas que se definen más adelante, debiendo indicarse, en cada caso, la fuente de financiamiento, es decir, si se financian con el Aporte I+D y/o con el cofinanciamiento de los participantes, identificándose la naturaleza de estos últimos (pecuniario y/o valorizado).
    Las cuentas presupuestarias de cada proyecto son las siguientes:
   
    a. Recursos humanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales), del personal técnico y profesional (equipo de trabajo) vinculado directamente a la ejecución de actividades del proyecto.
    En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
    Corfo adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
    b. Gastos de operación: se deberán presupuestar los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, según las actividades y/o gastos financiables indicados en el numeral 7, de las bases técnicas, y en la resolución de focalización, si correspondiere. Asimismo, se deberán presupuestar en esta cuenta, las actividades externalizadas, esto es, aquellas cuya ejecución se contrata de terceros, las cuales deberán ser identificadas en la postulación.
    En esta cuenta, además, se podrán presupuestar los costos de las garantías que deban entregarse a Albemarle Limitada.
    c. Gastos de inversión: se deberán presupuestar los gastos de adquisición de bienes de capital u otros bienes del activo fijo y/o mejoras o adecuaciones de bienes inventariables destinados a la ejecución de actividades necesarias para lograr los objetivos del proyecto.
    d. Gastos de administración: se deberán presupuestar los gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto, tales como servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía y telefonía móvil), servicios de contabilidad y personal administrativo de apoyo.
   
    El presupuesto del proyecto deberá calcularse sobre la base de costos reales demostrables y ser coherente con la envergadura y complejidad técnica de las actividades y/o gastos a realizar, y con el plazo en que éstas se lleven a cabo, lo que será evaluado por Corfo en la etapa correspondiente.
    Corfo podrá, en la resolución de focalización, precisar el contenido de las cuentas presupuestarias, y/o determinar topes globales, de Aporte I+D o del cofinanciamiento de cargo de los participantes para cada una de ellas y/o para algunos de sus componentes.
   
    5. ADMISIBILIDAD DE LAS POSTULACIONES.
   
    Antes de la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad legal y técnica de los proyectos, de acuerdo con lo señalado en los numerales siguientes:
   
    5.1. Admisibilidad legal.
   
    5.1.1. En relación con la Entidad Receptora.
   
    Corfo verificará que:
   
    a. La entidad que postula:
   
    . Corresponda a una persona jurídica creada o constituida en Chile, pública o privada, sin fines de lucro, en la que tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    . No corresponda a una institución de educación superior (universidades, institutos profesionales y/o centros de formación técnica).
   
    b. Se haya acompañado copia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá señalarse su número.
    c. Se haya presentado la declaración jurada firmada de no estar relacionada con Albemarle Limitada y de no participación de competidores, de conformidad con el formato dispuesto en el Anexo N° 3.
    d. Copia del instrumento donde conste la personería del (de los) representante(s) para suscribir la declaración jurada, utilizando el formato del Anexo N° 3
    e. Solo participe una entidad en calidad de Entidad Receptora.
   
    Si como resultado del análisis, se concluye que la Entidad Receptora no cumple con todos los requisitos o no se acompañan los antecedentes señalados, el proyecto será declarado no admisible y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
   
    5.1.2. En relación con el (los) Solicitante(s) Transitorio(s) de postulaciones que consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica (eventual).
   
    Corfo verificará que:
   
    a. Cada entidad que postula como Solicitante Transitorio corresponda a una persona jurídica creada o constituida en Chile o en el extranjero, pública o privada, con o sin fines de lucro.
    b. En caso de Solicitante(s) Transitorio(s) creado(s) o constituido(s) en el extranjero, deberá(n) acompañar una declaración jurada en idioma español o inglés, suscrita por el (los) representante(s) de la persona jurídica, ante un agente diplomático o consular chileno acreditado en el país de origen, o ante un ministro de fe o funcionario de su domicilio, que en conformidad a las leyes o prácticas de cada país, atestigüe que dicha entidad fue constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable y que está actualmente vigente, individualizándose, además, el documento de donde emana la facultad del (de los) declarante(s) para representarla.
    c. En caso de que sean más de un Solicitante Transitorio, además se deberá acompañar:
   
    i. El mandato, debidamente firmado, de conformidad con el formato dispuesto en el Anexo N° 1.
    ii. El instrumento donde conste la personería del (de los) representante(s) para suscribir el mandato, en caso de Solicitante(s) Transitorio(s) creado(s) o constituido(s) en Chile.
   
    Si como resultado del análisis, se concluye que alguno de los Solicitantes Transitorios (mandantes) no cumple con todos los requisitos o no se acompañan los antecedentes exigidos respecto de éstos, no se considerará su participación en el proyecto; sin perjuicio de lo anterior, aquel o aquellos Solicitantes Transitorios que se mantienen deben, en su conjunto, poseer o poder disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D -lo cual se analizará en la admisibilidad técnica-, en caso contrario, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
    Asimismo, si no se presenta el mandato de acuerdo con el formato dispuesto en el Anexo N° 1, o bien, el seleccionado Mandatario no cumple con los requisitos precedentemente señalados, el proyecto será declarado no admisible.
   
    5.1.3. En relación con el (los) Asociado(s) (eventual).
   
    Corfo verificará que:
   
    a. Cada entidad que postula en esta calidad corresponda a una persona jurídica creada o constituida en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
    b. Se acompañe la "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento", de acuerdo con el formato dispuesto en el Anexo N° 2.
    c. En caso de Asociado(s) creado(s) o constituido(s) en Chile, deberá(n) acompañar el instrumento donde conste la personería del (de los) representante(s) para suscribir la "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento".
    d. En caso de Asociado(s) creado(s) o constituido(s) en el extranjero, deberá(n) acompañar una declaración jurada en idioma español o inglés, suscrita por el (los) representante(s) de la persona jurídica, ante un agente diplomático o consular chileno acreditado en el país de origen, o ante un ministro de fe o funcionario de su domicilio, que en conformidad a las leyes o prácticas de cada país, atestigüe que dicha entidad fue constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable y que está actualmente vigente, individualizándose además, el documento de donde emana la facultad del (de los) declarante(s) para representarla.
   
    Si como resultado del análisis, se concluye que todos o alguno de los Asociados no cumplen con los requisitos o no se acompañan los antecedentes exigidos, no se considerará su participación en el proyecto; aplicándose en dicho caso lo dispuesto en el numeral 4.3 de las bases técnicas.
   
    5.2. Admisibilidad Técnica.
   
    5.2.1. En relación con la Entidad Receptora.
   
    Corfo verificará que:
   
    a. Posea o puedan disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D.
    b. Tenga experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
   
    5.2.2. En relación con el Solicitante(s) Transitorio(s) de postulaciones que consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica (eventual).
   
    Corfo verificará que:
   
    a. El conjunto de Solicitantes Transitorios (cuya participación se mantenga), poseen o pueden disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D.
    b. Que, además, tengan experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
   
    5.2.3. En relación con el proyecto.
   
    Corfo verificará que:
   
    a. Sea presentado utilizando el formulario de postulación y las planillas y documentos anexos al mismo, disponibles en el sistema de postulación de proyectos en línea. En caso de que las planillas y/o anexos no correspondan a la del formulario de postulación y/o no contengan toda la información requerida, se entenderá que no se cumple con este requisito.
    b. Sea coherente el objetivo de la propuesta con los objetivos del instrumento, y los resultados esperados establecidos en la resolución de focalización.
    c. Aborde el(los) sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) y/o la(s) tecnología(s) habilitante(s) para el desarrollo de uno o más sectores, y la(s) brecha(s) y/o desafío(s) determinados en la resolución de focalización.
    d. Para el caso que el respectivo concurso se focalice territorialmente, que el proyecto tenga ámbito de aplicación o ejecución en el territorio establecido en la resolución de focalización.
    e. Cumpla con la estructura de financiamiento establecida en la resolución de focalización de cada concurso.
    f. Cumpla con los requisitos de plazos de ejecución, y la o las etapas en que se debe formular el proyecto, de acuerdo con lo que disponga la resolución de focalización.
    g. Cumpla con otros requisitos específicos que la resolución de focalización establezca.
   
    Si, como resultado del análisis de admisibilidad técnica, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
   
    Durante el proceso de admisibilidad legal y técnica, Corfo podrá solicitar, en un mismo acto, aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, u otros antecedentes que se hayan omitido adjuntar en la postulación (según se señala más adelante), los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 15 días contados desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la admisibilidad legal.
    En ningún caso las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar errores de éste y/o subsanar el incumplimiento de requisitos legales y/o técnicos.
    Corfo podrá requerir la presentación de antecedentes que se establezcan como materia del análisis de admisibilidad legal y/o técnica, y que los postulantes hayan omitido adjuntar al momento de presentar su proyecto, siempre que dichos antecedentes se hayan producido o den cuenta de situaciones no mutables y anteriores a la referida postulación y que se presenten dentro del plazo de 15 días contados desde su requerimiento, señalado precedentemente.
    El plazo para realizar el análisis de admisibilidad de los proyectos será de 60 días, contados desde el vencimiento del plazo para presentar las postulaciones. Este período incluye el plazo para requerir y remitir aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, o de antecedentes que se hayan omitido adjuntar en la postulación.
    Los resultados serán comunicados a los postulantes dentro del plazo de 10 días de declarada la admisibilidad o no admisibilidad.
   
    6. PROCESO DE EVALUACIÓN.
   
    Los proyectos declarados admisibles serán evaluados por Corfo, con personal interno de la Corporación y sus Comités y/o con personal externo y aplicando la escala de notas y los criterios establecidos en el numeral 9.2, de las bases técnicas y que sean aplicables al concurso de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de focalización, los cuales serán ponderados en la forma y porcentajes que aquella establezca.
    La evaluación de los proyectos se realizará por medio de una metodología que permita analizar los aspectos relevantes, y que asegure un tratamiento justo y equitativo durante el proceso, con el debido resguardo de la confidencialidad. Durante este proceso, Corfo podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis de los proyectos. El resultado de la(s) asesoría(s) no tendrá carácter decisivo ni será vinculante, pudiendo ser o no considerado.
    Además, y conforme se disponga en la resolución de focalización, durante este proceso, se podrá contar con la opinión de un Panel de Expertas/os, designado por Corfo y/o por la autoridad que corresponda (si se contemplare la participación de un representante de otro órgano de la Administración del Estado), con la integración que determine la resolución de focalización. El Panel emitirá, para estos efectos, un informe que servirá de insumo para la evaluación y propuesta que realice la Gerencia de Capacidades Tecnológicas.
    Además, durante el proceso de evaluación, se podrá solicitar información a otros órganos de la Administración del Estado, que tengan relación con los objetivos del concurso y/o de la propuesta.
    Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad de los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Corfo, dentro del plazo indicado en la correspondiente solicitud.
    Con la información contenida en el proyecto y los insumos antes señalados, la Gerencia de Capacidades Tecnológicas elaborará un informe de evaluación, junto con un ranking preliminar y la correspondiente propuesta de recomendación de selección o rechazo, para ser presentado al Consejo de Corfo para su decisión.
   
    7. DECISIÓN Y SELECCIÓN.
   
    Una vez concluido el proceso de evaluación, el proyecto será presentado al Consejo de Corfo, el que decidirá, con base en la evaluación y propuesta realizada, acerca de su selección y consecuente adjudicación del Aporte I+D, o fundadamente sobre su rechazo, determinando el ranking definitivo del concurso.
    El Consejo de Corfo podrá establecer condiciones de adjudicación y/o de formalización a las entidades seleccionadas cuyos proyectos sean aprobados, y, además, establecer las modificaciones técnicas y/o presupuestarias que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos. Asimismo, el Consejo de Corfo, podrá establecer uno o más informes y/o hitos de continuidad para el proyecto.
    El Consejo de Corfo podrá establecer listas de espera, así como las condiciones que deben cumplirse para efectos de tener por seleccionados los proyectos que formen parte de ella.
    Dentro del plazo de 10 días, contados desde la total tramitación de la resolución que ejecute el acuerdo de Consejo de Corfo, se comunicará de manera fundada y completa la decisión al postulante, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos.
   
    8. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO.
   
    Luego de la selección de la Entidad Receptora, se inicia la etapa de formalización, que tiene por finalidad la firma de un Acuerdo entre Corfo y la Entidad Receptora, documento en el que se regularán los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución del proyecto.
    En particular, en dicho instrumento, la Entidad Receptora deberá aceptar el Aporte I+D que se le otorgará y se obligará a ejecutar el proyecto respetando el objeto para el cual se destinarán los recursos, junto con cumplir con los "fines y metas" que constarán en el respectivo Acuerdo, los que serán determinados por Corfo, con base en la propuesta realizada en la postulación. Asimismo, deberá observarse lo establecido en la normativa aplicable, las presentes bases, la resolución de focalización, el acuerdo del Consejo de Corfo que haya seleccionado la propuesta y lo dispuesto en el mismo Acuerdo.
    En el referido Acuerdo se regularán, además, aquellas materias particulares que, a la fecha de su celebración, se encuentren establecidas en el Anexo del Convenio Básico, ya singularizado.
    En el caso de proyectos seleccionados y consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica, se procederá a la formalización del Acuerdo, una vez que la nueva entidad cuente con personalidad jurídica y se verifique que cumpla con los requisitos establecidos para la Entidad Receptora, señalados en el numeral 4.1 de las bases técnicas.
    En ningún caso el Acuerdo será suscrito con el Solicitante Transitorio o Mandatario.
   
    8.1. Antecedentes de formalización del Acuerdo.
    La Entidad Receptora deberá presentar, durante la etapa de formalización, los antecedentes que se señalan a continuación:
   
    a. Copia simple del acto que le concede personalidad jurídica, con constancia, cuando corresponda, de su publicación.
    b. Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 30 días corridos a la fecha de su presentación.
    c. Copia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s), y sus facultades para suscribir el respectivo Acuerdo con Corfo.
    d. Otros antecedentes que Corfo estime pertinentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, o aquellos que expresamente se hayan establecido en la resolución de focalización.
    e. Declaración jurada contenida en Anexo N° 4, relacionada con: el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y la ley N° 21.595, sobre delitos económicos.
   
    En caso de que los antecedentes hayan sido presentados con anterioridad a Corfo, solo deberá actualizar aquellos que hayan sido modificados o que no se encuentren vigentes.
    El plazo para la entrega de los antecedentes legales por parte de la Entidad Receptora será aquel que se determine al momento de su requerimiento, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud fundada de la referida Entidad Receptora, presentada antes del vencimiento del plazo original.
   
    8.2. Redacción y envío del Acuerdo.
    Si los antecedentes legales estuvieren conformes, y luego de verificarse el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el "Anexo de Convenio Básico", como, por ejemplo, haber sido aprobado por Albemarle el Due Diligence, se redactará el Acuerdo, el que será enviado a la Entidad Receptora para su firma.
    La Entidad Receptora tendrá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de envío del Acuerdo, para suscribirlo y remitir los ejemplares firmados a Corfo. Antes del vencimiento de este plazo, la Entidad Receptora podrá solicitar una prórroga de hasta 10 días para el envío de los ejemplares firmados del Acuerdo.
    Si cumplido este plazo, o su prórroga, Corfo no los hubiese recibido debidamente firmados, se tendrá por desistida su postulación.
   
    8.3. Entrega del Aporte I+D.
   
    8.3.1. Modalidad.
    Los recursos del Aporte I+D podrá entregarse en una o más cuotas, a título de anticipo, según se determine por Corfo en el Acuerdo a suscribirse con la Entidad Receptora.
   
    8.3.2. Condiciones.
    Las condiciones para la entrega del Aporte I+D, por parte de Albemarle Limitada a la Entidad Receptora, serán:
   
    a. La total tramitación del acto administrativo de Corfo, o último acto administrativo, que apruebe el Acuerdo celebrado entre la Entidad Receptora y Corfo.
    b. La correcta entrega de los documentos de garantía señaladas en el numeral 8.3.3 siguiente, cuando corresponda.
    c. El cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el "Anexo de Convenio Básico", o aquellas que Albemarle Limitada y la Entidad Receptora hayan acordado pactar para estos efectos, como, por ejemplo, haber aprobado el proceso de Due Diligence de Albemarle Limitada; todo lo cual deberá ser comunicado a Corfo antes de la entrega del Aporte I+D.
   
    Las cuotas siguientes serán entregadas por Albemarle Limitada a la Entidad Receptora, una vez que Corfo haya aprobado el informe de avance que dé cuenta de las actividades realizadas y de la entrega de la rendición de cuentas de los recursos previamente transferidos, y que el Consejo de Corfo haya decidido la continuidad del Aporte I+D.
    Por último, la entrega de recursos del Aporte I+D estará siempre supeditada, según corresponda: al cumplimiento, por parte de Albemarle Limitada, de los términos dispuestos en la cláusula tercera, Sección Trece "Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile", del Anexo del "Convenio Básico"; y a la vigencia del referido contrato y sus modificaciones; no asumiendo Corfo para con la Entidad Receptora, en ningún caso, obligación alguna respecto a su pago (sin perjuicio de los derechos que le otorga el Anexo del Convenio Básico a Corfo).
   
    8.3.3. Garantías.
    Los recursos del Aporte I+D podrán entregarse en una o más cuotas, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo de Corfo, o último acto administrativo, que apruebe el Acuerdo. Asimismo, podrá exigirse la entrega o constitución de garantías financieras (tales como vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, depósito a plazo, póliza de seguro de ejecución inmediata o que permitan su cobro inmediato), personales y/o reales, para caucionar los recursos del Aporte I+D anticipados y/o el fiel cumplimiento del Acuerdo, lo cual deberá ser comunicado a Corfo antes de la entrega del Aporte I+D. Los requisitos, oportunidad de entrega o constitución, estipulaciones y la vigencia de las garantías se regularán en el Acuerdo a celebrarse con Corfo.
   
    9. VERSIÓN VIGENTE DEL PROYECTO.
   
    La versión vigente (o última versión) del proyecto, será aquella que dé cuenta de la decisión del Consejo de Corfo, que contenga las condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas, y el detalle del presupuesto aprobado, diferenciado por fuente presupuestaria (Aporte I+D y cofinanciamiento de los participantes, indicándose la naturaleza de estos últimos), junto con los fines y metas de la propuesta, los que estarán dispuestos en el Acuerdo.
    Esta versión del proyecto deberá ser incorporada al Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (en adelante "SGP") o al que Corfo ponga a disposición, en los plazos y de acuerdo con las instrucciones operativas que la Corporación dicte al efecto.
   
    10. INICIO DEL PROYECTO.
   
    La fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto corresponderá a aquella de la total tramitación (notificación) del acto administrativo de Corfo, o último acto administrativo, que apruebe el Acuerdo celebrado, o bien, a la fecha que en el referido Acuerdo se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del o los actos administrativos antes referidos.
    Las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al Aporte I+D y el cofinanciamiento de los participantes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.4.1 siguiente.
   
    11. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.
   
    Corfo podrá hacer seguimiento a las actividades del proyecto, ejecutadas por la Entidad Receptora, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de la contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba la Entidad Receptora con dichas entidades, siendo responsable del incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante, Corfo no asume la codirección o coejecución del proyecto, siendo la ejecución de éste de exclusiva responsabilidad de la Entidad Receptora.
   
    11.1. Disponibilidad y entrega de información.
    Corfo, o quien ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso del Aporte I+D y la materialización del cofinanciamiento comprometido.
    Para lo anterior, la Entidad Receptora deberá cumplir las instrucciones operativas que Corfo entregue al respecto y, además, con lo siguiente:
   
    a. Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto.
    b. Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a Corfo.
    c. Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente.
    d. Otorgar a Corfo, y/o a la entidad o persona que ésta determine, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al Aporte I+D y al cofinanciamiento comprometido por los participantes.
   
    11.2. Informes.
    La Entidad Receptora deberá cumplir con la entrega de informes (de avance, final y de hito técnico de continuidad que determine Corfo), según el calendario establecido por Corfo en el Acuerdo. Estos informes deberán contener, al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo ajustarse, respecto del Aporte I+D, a las normas, procedimientos, formatos, contenidos y condiciones que Corfo establezca.
    El informe final deberá ser presentado a Corfo dentro del plazo que se establezca en el Acuerdo.
    Además, el Acuerdo podrá contemplar la entrega de informes de avance, cuyo número y calendario será determinado por Corfo, tomando en cuenta las características del proyecto, las actividades contempladas en éste, las etapas consideradas y los resultados, fines y metas.
    El número y calendario de los informes podrá ser modificado por Corfo de oficio o previa solicitud fundada de la Entidad Receptora, remitida antes del vencimiento del plazo de entrega.
    Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario, en este caso, la modificación del Acuerdo.
    Corfo dará su aprobación o formulará observaciones a los informes en el plazo de 40 días, contados desde su recepción, o desde la revisión en terreno, según corresponda.
    Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de Corfo, la Entidad Receptora deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 20 días siguientes. Una vez que se hayan entregado por ésta todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, Corfo resolverá dentro del plazo de 60 días.
    Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Corfo y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán como no presentados. El incumplimiento reiterado en la entrega oportuna de los informes facultará a Corfo para requerir a Albemarle Limitada que ejecute la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo que obre en su poder, sin perjuicio de que, en mérito del retraso producido, Corfo decida, previo apercibimiento y fijación de un plazo perentorio a la Entidad Receptora para la entrega del respectivo informe, dar término anticipado al Acuerdo, según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases administrativas.
    Asimismo, Corfo se reserva el derecho de verificar que la información declarada y/o presentada por la Entidad Receptora en los informes y/o revisada en mérito de sus labores propias de seguimiento, sea efectiva. En el caso de que se verifique fundadamente alguna disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, Corfo podrá disponer la suspensión de la entrega de Aporte I+D y/o poner término anticipado al Acuerdo, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 14.3.2, y en su caso, se interpondrá la denuncia que corresponda.
    Corfo, mediante personal de su dependencia o de sus Comités y/o personal externo, efectuará la revisión de los informes, para lo que, además, se podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis; lo anterior, se realizará por medio de una metodología que permita analizar el contenido de éste, verificar las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, todo lo anterior, con el debido resguardo de la confidencialidad.
    Además, durante la revisión de los informes, se podrá contar con la opinión de un Panel de Expertas/os, designado por Corfo y/o por la autoridad que corresponda (si se contemplare la participación de un representante de otro órgano de la Administración del Estado), el que evacuará, para estos efectos, las conclusiones que se requieran y que servirán de insumo para la aprobación o rechazo del informe respectivo por parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas.
    Asimismo, se podrá solicitar a otros órganos integrantes de la Administración del Estado información que sea pertinente en relación con el contenido de los informes.
   
    11.3. Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información.
    La Entidad Receptora deberá dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos, resultados, productos, actividades, plazos, costos, cofinanciamiento y presupuestos financieros, establecidos en el respectivo proyecto. Será facultad de Corfo calificar dicho cumplimiento, así como determinar y/o aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo del proyecto, en la medida que no se infrinja lo establecido en las bases técnicas y administrativas, la resolución de focalización, en el acuerdo de Consejo de Corfo que seleccionó la propuesta y el objetivo, fines y metas del proyecto.
    La continuidad en la entrega de recursos quedará sujeta a la evaluación que Corfo, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución del proyecto, y del cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Receptora y/o demás participantes.
    Corfo, en todo momento, podrá disponer que se suspenda la entrega del Aporte I+D, si constata que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que la Entidad Receptora y/o participantes han incumplido total o parcialmente sus obligaciones. Del mismo modo, Corfo podrá ordenar a la Entidad Receptora que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al Aporte I+D. En ese caso, se podrán aceptar gastos para el desarrollo de actividades, en las condiciones y hasta la fecha indicada en la comunicación de dicha orden.
    En estas situaciones, Corfo podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen durante la ejecución del proyecto, con la finalidad de que éste se desarrolle de acuerdo con las condiciones en que fue aprobado y, además, en observancia a lo dispuesto en las bases técnicas y administrativas, resolución de focalización, el acuerdo del Consejo de Corfo y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de Corfo de ponerle término anticipado al Acuerdo si verifica la configuración de alguna(s) de la(s) causal(es) indicadas en los numerales 14.3.1 o 14.3.2 de las presentes bases administrativas.
    Asimismo, la Entidad Receptora estará obligada a informar a Corfo, y proponer oportunamente el término anticipado del Acuerdo, en caso de incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para ella; si llegase a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando la Entidad Receptora no pueda enterar el cofinanciamiento de su responsabilidad y/o de los demás participantes en el mismo. Esto último, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del numeral 6.3 de las bases técnicas.
   
    11.4. Rendiciones.
    Las rendiciones de cuentas del Aporte I+D se deberán efectuar de conformidad con las normas, procedimientos, formatos, contenidos y condiciones que Corfo establezca. Por lo anterior, la rendición deberá dar cuenta de la totalidad de las operaciones que se efectúen en el período informado y estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de los documentos que la respaldan.
    Los documentos y antecedentes que respalden los gastos e inversiones realizados con cargo al Aporte I+D deberán estar emitidos a nombre de la Entidad Receptora.
    Se deberá rendir cuenta sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con documentos fidedignos, y, debiendo acreditarse el pago.
    Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.
    Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza Corfo sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los objetivos y resultados del proyecto, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones que se establezcan en la resolución de focalización.
   
    11.4.1. Gastos anticipados.
    En relación con el Aporte I+D, solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo celebrado con Corfo, salvo que se haya dispuesto una fecha de inicio diversa.
    En casos calificados, podrá incluirse en la rendición de cuentas gastos con cargo al Aporte I+D incurridos en la ejecución de actividades del proyecto realizadas desde la fecha de comunicación de la decisión del Consejo de Corfo, singularizada en el numeral 7 de estas bases administrativas, a riesgo de la Entidad Receptora, siempre que existan razones debidamente fundadas y se trate de gastos necesarios e impostergables.
    Asimismo, en el caso de proyectos que contemplen la creación o constitución de una nueva persona jurídica como Entidad Receptora, será necesario, además, que ésta cuente con personalidad jurídica al momento de efectuarse los gastos anticipados.
    El cofinanciamiento de los participantes podrá rendirse desde la fecha de comunicación de la decisión del Consejo de Corfo que seleccione a la Entidad Receptora.
    En ambos casos, la falta de formalización del Acuerdo que debe celebrarse con Corfo no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno.
   
    11.4.2. Costo total efectivo del proyecto.
    Si como resultado de la revisión de los informes y las rendiciones, el costo efectivo del proyecto excediese el costo total de lo presupuestado al momento de su aprobación, será de cargo de la Entidad Receptora completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
    Asimismo, si el costo efectivo del proyecto fuere menor al costo total presupuestado al momento de su aprobación, la Entidad Receptora deberá restituir a Albemarle Limitada, el monto del aporte que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Consejo de Corfo, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación entre el cofinanciamiento de los participantes y el Aporte I+D. Si el Acuerdo con la Entidad Receptora excediere del plazo de vigencia del Convenio Básico, en este instrumento se regulará la forma en que deberá realizarse la restitución de recursos en este caso.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y de forma excepcional, y en base a un correcto nivel de cumplimiento de los fines y metas establecidos en el Acuerdo, el Consejo de Corfo podrá autorizar la reducción del porcentaje de cofinanciamiento de los participantes, o bien, disponer que el monto del Aporte I+D que se debía restituir, sea destinado a la profundización de todos o algunos de los objetivos específicos del proyecto ejecutado. En este último caso, la Entidad Receptora deberá entregar las garantías que corresponda en función del referido monto y presentar, en los plazos y condiciones que Corfo disponga, un plan de trabajo e inversión de esos fondos y entregar al término de las actividades adicionales un informe de cierre.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá suscribir, entre la Entidad Receptora y Corfo, una modificación del Acuerdo.
   
    11.5. Adquisiciones y contrataciones.
    11.5.1. Procedimiento.
    La Entidad Receptora deberá utilizar el siguiente procedimiento, para todas las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en el contexto de la ejecución del proyecto, con cargo total o parcial a los recursos del Aporte I+D, incluidas las relativas al recurso humano del proyecto.
   
    a. Contratación de personal: previo a la contratación de los miembros principales del equipo de trabajo cuyas remuneraciones brutas mensuales y/o anuales superen las 80 U.F. (ochenta unidades de fomento) o las 960 U.F. (novecientos sesenta unidades de fomento), respectivamente, la Entidad Receptora, antes de la búsqueda de candidatos/as, deberá enviar a Corfo el perfil de cargo y la descripción del procedimiento de selección. Dicho perfil y procedimiento deberán ser aprobados previamente por Corfo, la que podrá modificar y/o complementar los mismos. Una vez finalizada la búsqueda de candidatos/as, la Entidad Receptora deberá informar la terna de preseleccionados/as para la verificación, por parte de Corfo, del cumplimiento de los requisitos de competencia, experiencia y formación exigidos en el respectivo perfil de cargo. La Entidad Receptora podrá seleccionar libremente entre los/las candidatos/as respecto de los/las cuales Corfo haya verificado el cumplimiento de los requisitos relativos al perfil de cargo. En caso de que Corfo verifique un incumplimiento respecto de todos/as los/as candidatos/as, la Entidad Receptora deberá preseleccionar e informar una nueva terna.
    b. Todas las adquisiciones por montos iguales o superiores a 1.000 U.T.M. (mil unidades tributarias mensuales) deberán ser previamente autorizadas por la Corfo. Para estos efectos, la Entidad Receptora deberá presentar a Corfo 3 (tres) cotizaciones firmadas por los proveedores o enviadas por correo electrónico por éstos, a fin de demostrar que la adquisición se realizará observando condiciones de mercado. En casos fundados, y previo requerimiento de la Entidad Receptora, Corfo podrá autorizar la adquisición con un número menor de cotizaciones.
    c. Todas las contrataciones de servicios por montos iguales o superiores a 250 U.T.M. (doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales), deberán ser previamente autorizadas por Corfo. Para estos efectos, la Entidad Receptora deberá presentar a Corfo 3 (tres) cotizaciones firmadas por los proveedores o enviadas por correo electrónico por éstos, a fin de demostrar que la contratación se realizará observando condiciones de mercado. En casos fundados, y previo requerimiento de la Entidad Receptora, Corfo podrá autorizar la contratación con un número menor de cotizaciones.
   
    Las autorizaciones mencionadas en los literales b. y c. precedentes, deberán solicitarse a Corfo en forma previa a la contratación o adquisición. Si, habiéndose efectuado oportunamente las 3 (tres) cotizaciones, no se hubiere solicitado autorización previa, Corfo solo reconocerá, para efectos de rendición, el monto de la cotización de menor valor. Corfo rechazará el gasto en caso de que la Entidad Receptora no hubiere solicitado autorización ni efectuado las 3 (tres) cotizaciones previas.
    Para los efectos de lo dispuesto en la presente numeral, se considerará el valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al mes de enero del año en que se efectúe la adquisición o la contratación.
    Corfo rechazará el gasto en caso de que la Entidad Receptora no hubiere cumplido con el procedimiento establecido.
    No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento fijado. En caso de detectarse fragmentación al momento de la revisión respectiva, Corfo rechazará los respectivos gastos.
    Las Entidades Receptoras que les sea aplicable la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, deberán cumplir con dicha normativa para las adquisiciones y contrataciones.
    Las Entidades Receptoras no podrán contratar a los participantes del proyecto, salvo en casos debidamente calificados y autorizados previamente por Corfo.
    Durante la evaluación y ejecución de los proyectos, Corfo tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores que observen las condiciones de mercado.
    Asimismo, si la Entidad Receptora requiriese para llamados realizados para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D provenientes del "Convenio Básico" que servicios sean prestados por Albemarle Limitada, Albemarle U.S. Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, o por cualquier empresa relacionada a éstas; o por cualquier empresa relacionada a ésta, deberá seguir el procedimiento que Corfo fije, a fin de demostrar que la adquisición se realiza en condiciones de mercado.
   
    11.5.2. Adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas.
    A fin de establecer el correcto control, la Entidad Receptora deberá declarar expresamente las adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas con los participantes, entendiéndose por tales:
   
    a. Las entidades del grupo empresarial al que pertenece el participante;
    b. Las personas jurídicas que tengan, respecto del participante, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, y
    c. Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores del participante, y sus cónyuges, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
   
    Un grupo empresarial es un conjunto de personas que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. De acuerdo con lo anterior, forman parte de un mismo grupo empresarial una persona jurídica y su controlador; todas las personas jurídicas que tienen un controlador común y este último; y toda persona que determine la Comisión para el Mercado Financiero, considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
    Por su parte, es controlador de una persona jurídica, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o, a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o influir decisivamente en la administración de la misma.
    Esta declaración se deberá presentar en forma previa a la adquisición o contratación con la persona relacionada.
    Si la Entidad Receptora requiriese contratar con empresas consideradas como Parte Relacionada a Albemarle Limitada, o Parte Relacionada de empresas que exploten pertenencias de Corfo en el Salar de Atacama, deberá seguir el procedimiento señalado en esta cláusula.
    En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de esta obligación de informar, Corfo rechazará el gasto.
   
    11.6. Modificaciones al proyecto.
    La Entidad Receptora podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza, el objetivo general, los fines y las metas de éste. Estas modificaciones podrán ser determinadas de oficio por Corfo, o bien, previa solicitud de la citada Entidad.
    En particular, Corfo podrá exigir modificaciones al proyecto, conforme a los antecedentes con que cuente, respecto a su ejecución, siempre que éstas no alteren los elementos antes indicados, con el objeto de introducir precisiones o rectificaciones que no fueron previstas en la instancia de selección y/o durante la revisión de informes.
    No se podrá sustituir a la Entidad Receptora, sin perjuicio que durante la vigencia del proyecto y, previa solicitud fundada de esa Entidad, Corfo resolverá acerca de la inclusión, sustitución o retiro de los demás participantes del proyecto, si existiesen.
    Toda modificación dispuesta o autorizada por Corfo, deberá incorporarse al SGP o sistema que lo reemplace, actualizándose, de esta forma, la versión vigente del proyecto.
    Al momento de la revisión del respectivo informe, se podrán reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que sean calificadas técnicamente pertinentes por Corfo, y dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total del proyecto. En caso de no contarse con esta validación técnica, Corfo objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición.
   
    11.6.1. Sustitución de Entidad Receptora o Solicitantes Transitorios.
    No se podrá sustituir a la Entidad Receptora.
    Si se contemplare la constitución de una persona jurídica que asumirá el rol de Entidad Receptora, los Solicitantes Transitorios se podrán retirar o sustituir, de conformidad con lo siguiente:
   
    a. Después de la postulación y antes de la selección.
    Durante esta etapa no podrán sustituirse o incluirse postulantes transitorios. En caso de retiro no se considerarán sus capacidades ni cofinanciamiento para efectos de análisis de admisibilidad y evaluación del proyecto presentado.
    b. Después de la selección y antes de la total tramitación del acto administrativo o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo.
    Se podrán sustituir o incluir nuevos socios en la nueva persona jurídica, siempre que se mantengan las capacidades y cofinanciamiento comprometido en la postulación. Respecto del proyecto se aplicará lo dispuesto en la letra b. del numeral 11.6.2. siguiente.
   
    11.6.2. Sustitución o eliminación de participantes del proyecto antes de la selección.
   
    a. Después de la postulación y antes de la selección.
    Durante esta etapa no podrán sustituirse o incluirse nuevos participantes. En caso de retiro, no se considerarán sus capacidades ni cofinanciamiento para efectos de análisis de admisibilidad y evaluación del proyecto presentado.
    b. Después de la selección y antes de la total tramitación del acto administrativo o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo.
    Se podrán sustituir o incluir nuevos participantes, siempre que se mantengan las capacidades y cofinanciamiento comprometido en la postulación. En caso de retiro sin reemplazo, la Entidad Receptora deberá presentar, en el plazo y forma que fije Corfo, un plan detallado que dé cuenta de cómo adquirirá y/o desarrollará las competencias y capacidades del participante que se retira. En ambos casos, Corfo se reserva el derecho de tener por desistido el proyecto, dejando sin efecto la selección realizada, si las capacidades persistentes en el proyecto no dan cuenta de aquellas tenidas a la vista al momento de la selección.
   
    11.6.3. Cambios de directores e integrantes principales del equipo de trabajo.
    Se deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido por los participantes. Se podrá cambiar al director de proyecto y a los miembros del equipo de trabajo principales identificados como tales, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo, Corfo, formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos o no tienen la misma formación y/o experiencia de aquellos a quienes reemplazan. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente a la propuesta del reemplazante o su perfil, deberán ser comunicados a Corfo, dentro del plazo de 15 días contados desde la ocurrencia del hecho. Si Corfo rechazase todos o algunos de los reemplazantes, se deberán proponer nuevos sustitutos dentro del plazo que Corfo otorgue al efecto. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por Corfo como carentes de la idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y, de esta forma, se determine que el proyecto no podrá obtener los resultados esperados o seguir ejecutándose bajo parámetros razonables, se pondrá término anticipado al Acuerdo, debiendo aplicarse las reglas establecidas en el numeral 14.3.1 de estas bases.
    Para efectos de rendición, se rechazará el gasto incurrido en remuneraciones de reemplazantes del personal aludido en el párrafo anterior, si no se cumple con la aprobación de Corfo.
   
    11.7. Modificaciones del Acuerdo celebrado con Corfo.
    Las modificaciones al proyecto que signifiquen un cambio de las cláusulas del Acuerdo deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por el o los actos administrativos respectivos.
   
    11.8. Suspensión de la ejecución de un proyecto.
    Corfo podrá suspender por períodos determinados, de oficio o a petición de la Entidad Receptora, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo.
    En caso de que la Entidad Receptora presente una solicitud de suspensión del proyecto, deberá acompañar junto a ésta los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión a la Entidad Receptora.
    Autorizada la suspensión, Corfo, al momento de la rendición, rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al Aporte I+D durante este período. La Entidad Receptora, durante ese lapso, podrá realizar gastos con cargo al cofinanciamiento de los participantes, los que deberán corresponder a necesidades ordinarias y que tengan por finalidad permitir, con posterioridad, el correcto desarrollo del proyecto.
    En ambos casos, la suspensión del plazo de ejecución se contará desde la fecha que indique Corfo al comunicar su decisión.
   
    11.9. Continuidad del Aporte I+D.
    En aquellos casos que Corfo determine que el Aporte I+D se entregará en cuotas, el Consejo de la Corporación decidirá, en relación con la segunda cuota y siguientes, sobre su continuidad, pudiendo establecer en esa instancia, condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo principal, ni la naturaleza del proyecto. Asimismo, podrá rebajar el monto inicialmente adjudicado, en función del nivel de cumplimiento de la obligación de entero del cofinanciamiento de los participantes.
    Para efectos de lo señalado en el presente numeral, la Gerencia de Capacidades Tecnológicas evacuará un informe con una propuesta, formulada en base a la revisión de los informes presentados por la Entidad Receptora y a los antecedentes que disponga, en virtud de las labores de seguimiento de los proyectos.
    En caso de no ser aprobada la continuidad, se pondrá término anticipado al Acuerdo, y solo se reconocerán los gastos pertinentes realizados hasta 30 días corridos posteriores a la fecha de la carta que notifica la decisión, para lo cual, la Entidad Receptora, deberá entregar un informe de cierre, incluyendo el período mencionado anteriormente.
   
    11.10. Red StartupLabs o Red Labs.
    Para la correcta coordinación entre los proyectos StartupLabs, y para facilitar la realización de acciones conjuntas que permitan la ejecución de sus actividades de manera cooperativa y colaborativa, así como el traspaso de buenas prácticas y la transferencia de información, medios y/o herramientas para el cumplimiento de sus objetivos y/o resultados, la Corporación, según las instrucciones y directrices que defina, podrá disponer la implementación de una "Red de StartupLabs".
    Las actividades de coordinación podrán incluir, además, la vinculación con otras iniciativas y/o proyectos cofinanciados por Corfo a través de sus programas e instrumentos de financiamiento.
    La conformación e integrantes de la Red será fijada por Corfo, sin perjuicio que estará formada, a lo menos, por los/as Directores/as Ejecutivos/as de cada StartupLabs, y por uno/a más miembros designados/as por Corfo.
    Desde la fecha en que se le comunique la selección la propuesta y hasta el término del Acuerdo celebrado con Corfo, el/la Director/a Ejecutivo/a del StartupLabs deberá, de forma voluntaria u obligatoria, según Corfo defina, participar en las actividades de la Red StartupLabs.
    En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar que, en actividades obligatorias, el/la Director/a Ejecutivo/a del StartupLabs o personas de su equipo no participen en alguna de aquellas, y fijará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad, como, por ejemplo, autorizar la asistencia de otra(s) persona(s) distintas a las originalmente convocadas.
    Si el Director/a Ejecutivo/a no participare en las actividades obligatorias, sin contar con autorización previa para aquello, Corfo podrá solicitar la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo y, en caso de reiteración, y según corresponda, podrá tener por desistido el proyecto o darle término anticipado al Acuerdo, según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2, de estas bases administrativas.
   
    12. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
   
    La información que Corfo reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.
    En los respectivos formularios de postulación y para los informes, Corfo podrá disponer expresamente que determinados capítulos o apartados sean de público conocimiento desde el momento de su entrega, siendo responsabilidad de la Entidad Receptora no incluir información de carácter confidencial, o datos personales o sensibles en los referidos campos.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Corfo podrá, de conformidad a la normativa vigente, poner a disposición del público, todo o parte de la información que reciba en la postulación y a través de los informes, mediante los mecanismos idóneos que se establezcan.
    La Entidad Receptora autorizará a Corfo, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes de éste para actividades de difusión.
    Además, durante la ejecución del proyecto la Entidad Receptora se obligará a lo siguiente:
   
    a. Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres programados en el proyecto que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales de éste.
    b. Realizar difusión de los resultados de acuerdo con lo establecido en el proyecto y según lo requerido por Corfo.
    c. Dar cumplimiento a las instrucciones comunicacionales, de difusión y de imagen que la Corporación imparta para la ejecución de los proyectos.
   
    El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones facultará a Corfo para solicitar a Albemarle Limitada que haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo y/o para desestimar la continuación del proyecto, poniendo término anticipado al Acuerdo, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases administrativas.
   
    13. TITULARIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS Y/O GENERADOS, Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS.
   
    La Entidad Receptora será dueña de los equipos y bienes adquiridos mediante recursos del Aporte I+D.
    Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán a la Entidad Receptora y/o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan estipulado conforme con lo señalado en el número 8.12 de las bases técnicas. En consecuencia, les corresponderá a las Entidades Receptoras y demás participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto. Asimismo, y c uando corresponda, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto.
    Con todo, en el evento que el Aporte I+D dé origen a desarrollos relacionados al litio que sean o puedan ser objeto de propiedad intelectual, ésta tendrá derecho a obtener una licencia perpetua para el uso no exclusivo de las mismas, sin costo; y la Entidad Receptora y/o los Asociados, en su caso, y por su parte, mantendrá/n y conservará/n sus derechos sobre esta propiedad intelectual, la que podrá/n usar, gozar y disponer de cualquier manera.
    Corfo podrá establecer, además, la obligación de la Entidad Receptora de otorgar una licencia en los mismos términos señalados precedentemente, a una o más entidades que determine. Lo anterior considera tanto la propiedad intelectual como industrial que se derive de los resultados obtenidos del proyecto.
   
    14. TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES, TÉRMINO DEL PROYECTO Y TÉRMINO DEL ACUERDO.
   
    14.1. Término del plazo de ejecución de actividades.
    El vencimiento del plazo de ejecución de las actividades del proyecto corresponderá a aquel que se establezca en el respectivo Acuerdo y en sus eventuales modificaciones, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.
    De conformidad con lo indicado en el numeral 10 de estas bases administrativas, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al Aporte I+D y el cofinanciamiento, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto a propósito de los gastos anticipados y de los períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido.
   
    14.2. Término normal del proyecto.
    El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo concluido el plazo de ejecución de las actividades y entregado el informe final por la Entidad Receptora, Corfo resuelve y le comunica a ésta la aprobación del referido informe y se restituyen los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados a Albemarle Limitada.
   
    14.3. Término anticipado del Acuerdo.
    Sin perjuicio de las demás causales señaladas en las bases, Corfo podrá adoptar la decisión de dar término anticipado al Acuerdo, en los siguientes casos, aplicándose las consecuencias y sanciones que para cada caso se señala:
   
    14.3.1. Término anticipado del Acuerdo por causa no imputable a la Entidad Receptora.
    Corfo podrá poner término anticipado, sin derecho a indemnización, sea por su propia iniciativa o a solicitud de la Entidad Receptora, en las siguientes situaciones:
    a. Incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para la Entidad Receptora, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.
    b. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad, fines o metas establecidos para el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia de la Entidad Receptora, calificada debidamente por Corfo.
    c. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la Entidad Receptora y/o los demás participantes no podrán enterar su cofinanciamiento, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.
    d. Término anticipado del Anexo del Convenio Básico. Lo anterior será comunicado por Corfo a la Entidad Receptora.
    e. Otras causas no imputables a la falta de diligencia de la Entidad Receptora en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
   
    En caso de solicitarse por la Entidad Receptora y aceptarse por Corfo, el Acuerdo se entenderá terminado anticipadamente desde la fecha que se indique en el respectivo acto administrativo, la cual no podrá ser anterior a la data de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de restitución de los Aportes I+D que corresponda.
    En caso de que el término anticipado sea por iniciativa de Corfo, antes de la adopción de la decisión, se informará a la Entidad Receptora sobre la(s) causal(es) cuya configuración se está analizando y, esta última, dispondrá de 15 (quince días) días hábiles administrativos para responder y formular sus descargos. Transcurrido el plazo señalado, con o sin la respuesta, Corfo determinará, por acto administrativo fundado, la verificación de la(s) causal(es) y, en el caso afirmativo, dará término anticipado al Acuerdo desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo declara.
    En ambos casos, la Entidad Receptora deberá hacer entrega de un informe final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución que ponga término anticipado al Acuerdo.
    Una vez revisado este informe, la Entidad Receptora deberá restituir a Albemarle Limitada todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del Aporte I+D que tuviere en su poder a la fecha de t érmino señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije. Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará, además, el criterio establecido en el párrafo segundo del numeral 11.4.2 de estas bases administrativas. La Entidad Receptora deberá remitir a Corfo los antecedentes que den cuenta de la restitución a Albemarle Limitada, en el plazo de 30 (treinta) días corridos de efectuada.
    La Corporación solicitará a Albemarle Limitada que haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo y la garantía por anticipo si la Entidad Receptora no realiza la restitución dentro del plazo fijado y, en caso de que esta última no cubra la totalidad del Aporte I+D pendiente de reintegro, requerirá, en caso de contemplarse, también la realización de los bienes prendados. Los costos en que Albemarle Limitada incurra para estos fines serán descontados del monto que resulte de la realización de los bienes prendados y, en su caso, persistirá la obligación de la Entidad Receptora respecto al saldo pendiente de restitución.
    Lo señalado es sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que corresponda, en caso de que el monto o realización de las garantías en favor de Albemarle Limitada no sea suficiente para enterar la totalidad del Aporte I+D que deba reintegrar la Entidad Receptora.
   
    14.3.2. Término anticipado del Acuerdo por hecho o acto imputable a la Entidad Receptora.
    Corfo podrá poner término anticipado al Acuerdo, concluido o no el plazo de ejecución del proyecto, en caso de que la Entidad Receptora incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones.
    Constituyen incumplimiento imputable de la Entidad Receptora las siguientes situaciones:
   
    a. Negar o dificultar labores de seguimiento.
    b. Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.
    c. No informar oportunamente a Corfo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.3 de estas bases administrativas, y proponer el término anticipado, por configurarse un incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para la Entidad Receptora; por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables y/o, acerca de la imposibilidad de enterar su cofinanciamiento y/o el de los demás participantes.
    d. Disconformidad grave entre la información declarada y la efectiva.
    e. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad, fines o metas establecidos para el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia de la Entidad Receptora, calificada debidamente por Corfo.
    f. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la Entidad Receptora y/o los demás participantes no podrán enterar su cofinanciamiento, por causa imputable a la falta de diligencia del participante, calificada debidamente por Corfo.
    g. En las rendiciones:
   
    . Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos en el proyecto o con otros financiados con recursos públicos, y/o con aportes I+D provenientes de los contratos vigentes sobre las pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama.
    . Simulación de actos o contratos.
    . Valoración de gastos por sobre condiciones observadas de mercado.
    . Documentos falsos y/o adulterados tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito, cartolas bancarias, comprobantes de depósito, entre otros.
   
    h. Incumplimiento de sus obligaciones generales.
    i. Vulneración grave de lo dispuesto en el numeral 17 siguiente, sobre probidad corporativa.
    j. Otras causas imputables a la falta de diligencia de la Entidad Receptora en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
   
    Corfo, antes de la adopción de la decisión de término anticipado, informará a la Entidad Receptora sobre la(s) causal(es) cuya configuración se está analizando y, esta última dispondrá de 15 (quince días) días hábiles administrativos para responder y formular sus descargos. Transcurrido el plazo señalado, con o sin la respuesta, Corfo determinará, por acto administrativo fundado, la verificación de la(s) causal(es) y, en el caso afirmativo, pondrá término anticipado al presente Acuerdo desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo declara.
    Resuelto el término anticipado del Acuerdo por hecho o acto imputable a la Entidad Receptora, esta última deberá restituir la totalidad del Aporte I+D recibido, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a la fecha en que Corfo le notifique el acto que puso término anticipado del Acuerdo, monto que será convertido a moneda nacional según el tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de América, observado fijado por el Banco Central de Chile. Si, producto de esta operación, resulta una suma menor al valor nominal del Aporte I+D entregado, deberá restituirse este último (valor nominal). La restitución se tendrá que realizar dentro del plazo que Corfo fije al efecto. La Corporación solicitará a Albemarle Limitada que haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo y la garantía por anticipo.
    Si la Entidad Receptora no realiza la restitución dentro del plazo fijado, y en caso de que esta última no cubra la totalidad del Aporte I+D pendiente de reintegro, requerirá también, en caso de ser necesario, la realización de los bienes prendados suficientes. Los costos en que Albemarle Limitada incurra para estos fines serán descontados del monto que resulte de la realización de los bienes prendados y, en su caso, persistirá la obligación de la Entidad Receptora respecto al saldo pendiente de restitución.
    Lo señalado es sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que corresponda, en caso de que el monto o la realización de las garantías en favor de Albemarle Limitada no sea suficiente para enterar la totalidad del Aporte I+D que deba reintegrar la Entidad Receptora.
   
    14.4. Término del Acuerdo celebrado por Corfo.
    El Acuerdo se entenderá terminado solo una vez que la Entidad Receptora cumpla con todas las obligaciones asumidas, incluida la restitución de los recursos del Aporte I+D que corresponda a Albemarle Limitada, ya sea resultante de las revisiones de informes, o bien, por haberse dado término anticipado al Acuerdo.
   
    15. OBLIGACIONES GENERALES Y OBLIGACIÓN DE DEFENSA E INDEMNIZACIÓN.
   
    Los postulantes deben cumplir con la normativa específica que regula las actividades que se proponen ejecutar en el contexto del proyecto, debiendo recabar y acompañar, en caso de ser necesario, todas las autorizaciones y certificados requeridos de los organismos públicos pertinentes.
    Asimismo, en la ejecución de los proyecto, se deberá cumplir con la normativa vigente y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas de que trate la iniciativa.
    Corfo se reserva el derecho a recabar directamente un pronunciamiento independiente sobre aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad, en los casos que considere necesario, como asimismo, a auditar los aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad de los proyectos tomando las medidas que estime pertinentes, de encontrar discrepancias o incumplimientos en relación con los protocolos aprobados.
    La Entidad Receptora, desde la postulación y, en su oportunidad, al suscribir el Acuerdo, deberá asumir la responsabilidad de que, durante y a causa de la ejecución del proyecto, infrinja derechos de propiedad intelectual, industrial o cualquier otro derecho de terceros, sin tener Corfo responsabilidad alguna a este respecto. En cualquier caso, la Entidad Receptora se obliga a indemnizar a Corfo íntegramente respecto de cualquier contrato, demanda, querella o acción de cualquier clase que se genere por dicho concepto, incluyendo el monto de la indemnización a que fuere condenada, la suspensión de actividades y cualquier otro gasto generado por concepto de reclamos o demandas que pudieran interponerse en contra de Corfo.
   
    16. PACTO DE INTEGRIDAD.
   
    Por el solo hecho de presentar su proyecto, la Entidad Receptora acepta suministrar a Corfo toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida conforme con lo dispuesto en las bases y la resolución de focalización, asumiendo expresamente la obligación de revisar y verificar toda la información y documentación presentada, y a tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de aquellas.
   
    17. PROBIDAD CORPORATIVA.
   
    La Entidad Receptora deberá declarar que a la fecha de suscripción del Acuerdo ha dado estricto cumplimiento a las normas de la ley N° 20.393, y no ha sido condenada por las conductas en la norma descrita, con anterioridad a la celebración de dicho Acuerdo, y que sus representantes legales no han sido citados según lo señalado en el artículo 22 de dicha ley; asimismo, se deberá comprometer a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia del acuerdo, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
    La Entidad Receptora no deberá permitir, y deberá prohibir expresamente a sus proveedores, consultores, colaboradores, Asociados o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que pueda constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la ley N° 20.393, ni aun cuando el resultado del delito fuere beneficioso.
    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, Corfo podrá dar término anticipado al Acuerdo, según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases administrativas.
    Asimismo, la Entidad Receptora deberá desarrollar una política de integridad, la cual deberá, al menos, incluir:
   
    a. Inhabilidades, como las señaladas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (negociaciones incompatibles).
    b. Principio de abstención, en los términos dispuestos en el artículo 12 de la ley N° 19.880.
    c. Prohibición de ejercer influencia indebida y pagos de facilitación.
   
    En caso de que Corfo detectare, durante el seguimiento del proyecto, graves vulneraciones a dicha política por parte de la Entidad Receptora, podrá poner término anticipado al Acuerdo.
    18. CONSULTAS.
   
    Las consultas deberán ser dirigidas a Corfo, al correo electrónico determinado en el aviso que comunique la apertura de las postulaciones.
    Las consultas se podrán enviar hasta 10 días hábiles antes del término del plazo para presentar las postulaciones del respectivo llamado, salvo que el aviso especifique plazos diferentes. En caso de dirigirse consultas con posterioridad a dicho plazo, pero antes del cierre del concurso, Corfo no asegura su respuesta oportuna.
    No se aceptarán ni serán respondidas las consultas planteadas por un medio diferente al señalado, o vencido el plazo dispuesto al efecto.
    Corfo publicará, en su sitio web, un documento que contendrá las preguntas que se hayan formulado, junto con sus respuestas, las que permanecerán disponibles para su revisión, resguardando la identidad de quien las haya realizado.
   
    ANEXO N° 1
   
    MODELO DE MANDATO
   
    MANDATO ESPECIAL Y DECLARACIÓN
   
    En __________, a ____ de _________ del año dos mil ____, comparecen, don ________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula de identidad número _________________________, en representación de ___________________ , RUT:__________,  ambos/todos  domiciliados,  para  estos  efectos,  en ________________ comuna de __________, ciudad de ____________, (repetir estos datos para cada una de las mandantes) en adelante "las mandantes"; y don________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula de identidad número _________________________, en representación de ___________________ , RUT:__________, ambos/todos domiciliados, para estos efectos, en _____________ comuna de __________, ciudad de ____________ en adelante "la mandataria" y acuerdan:
   
    PRIMERO: Antecedentes.
1.  Corfo da la posibilidad de postular al proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D.
2.  Las bases que rigen el proceso establecen que, en caso de postulaciones que contemplen la creación o constitución de una nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en su numeral 4.1 de las bases técnicas, con el objeto de que pase a ser la Entidad Receptora con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo, los postulantes en calidad de Solicitantes Transitorios deberán otorgar un mandato a uno de ellos, el que actuará en representación propia y de los Solicitantes Transitorios, ante Corfo, para la postulación y la totalidad de las actuaciones previas a la suscripción del referido Acuerdo y posterior ejecución del proyecto.
3.  Los comparecientes han postulado el proyecto denominado "________________".
4.  Las partes declaran aceptar y conocer las definiciones correspondientes a sus respectivas calidades de participación en el proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D.
5.  Con el objetivo de cumplir con el requisito señalado en el numeral 2., las partes vienen en celebrar el presente contrato de mandato.
   
    SEGUNDO: Poder de representación.
   
    Por el presente acto __________, __________, _________, _________, __________, __________, etc. vienen en otorgar mandato especial a ________________________ para que las represente ante Corfo en la postulación y en la totalidad de las actuaciones previas a la ejecución del proyecto denominado: "___________________________".
   
    Las concurrentes se comprometen a cumplir fiel e íntegramente con los objetivos y finalidades del proyecto citado, el que las partes declaran expresamente conocer y que se entiende forma parte del presente contrato.
   
    Además, por el presente instrumento, el Mandatario acepta su cometido, compromete su colaboración en la postulación y en la totalidad de las actuaciones previas a la ejecución del proyecto, en los términos definidos en éste, el cual se entenderá formar parte integrante de este contrato, aceptando expresamente su obligación de entregar oportunamente a Corfo toda la información y antecedentes solicitados y realizar las gestiones que sean necesarias para la creación de la nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 4.1 de las bases técnicas, con el objeto de que pase a ser la Entidad Receptora con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo y, de esta forma, dar inicio al proyecto.
    Para todos los efectos del presente mandato y de las obligaciones contraídas por los Solicitantes Transitorios con Corfo relativas al proyecto individualizado en el numeral 3 de la cláusula primera, las notificaciones judiciales practicadas al Mandatario, emplazará(n) válidamente a éste y al (a los) Solicitante(s) Transitorio(s).
   
    TERCERO: Irrevocabilidad.
    El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable hasta la creación o constitución de la nueva persona jurídica que será la Entidad Receptora, esto es, hasta que ésta cuente con personalidad jurídica, y mientras el Mandatario conserve su calidad de Solicitante Transitorio.
   
    Se deja expresa constancia que el término del proyecto y de Acuerdo a ser suscrito entre la Entidad Receptora y Corfo, podrá ser resultado de la voluntad unilateral de esta última, de conformidad con las causales establecidas en las bases.
   
    CUARTO: Gratuidad.
    Las partes acuerdan expresamente que el presente mandato es gratuito.
   
    QUINTO: Prohibición de delegar, ceder o transferir.
    El Mandatario no podrá ceder, transferir ni delegar el presente mandato ni los derechos y obligaciones que de él emanan.
   
    SEXTO: Prórroga de la competencia.
    Las Partes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
   
    SÉPTIMO: Personerías.
    La personería del repr esentante de_________________ consta en escritura pública oto rgada con fecha ___ de ______ de ____, ante el Notario de ___________, don ____________, documento que no se inserta por ser conocido de las partes.
   
    La personería del representante d e_________________ consta en escritura pública o torgada con fecha ___ de ______ de ____, ante el Notario de ___________, don ____________, documento que no se inserta por ser conocido de las partes.
   
    OCTAVO: Copias.
    El presente Contrato de Mandato se otorga en copias de idéntico tenor y validez, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDATARIO
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE 1
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE 2
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE N
   
    ANEXO N° 2
   
CARTA DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN Y COFINANCIAMIENTO DEL ASOCIADO
   
[Nombres y apellidos de quien(es) suscribe(n)], cédula de identidad N° [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en mi (nuestra) calidad de representante(s) de [nombre o razón social de Asociado], RUT [número], ambos (todos) domiciliados, para estos efectos, en [calle], [comuna] [región], hago (hacemos) presente el interés en participar, en calidad de "Asociado", en el proyecto denominado "[Nombre del proyecto]", presentado al proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D para la implementación de proyectos "StartupLabs".
   
Asimismo, por la presente carta, vengo (venimos) en manifestar el compromiso de la entidad a la cual represento(amos), para realizar el aporte "pecuniario" y/o "valorizado" que a continuación se detalla:
   
   
Declaro(amos) conocer y aceptar la definición de aportes "pecuniarios" establecida en el numeral 6.2 de las bases técnicas, esto es, aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
   
Los aportes comprometidos se materializarán en conformidad con la programación que será consignada en el proyecto.
   
De la misma forma manifiesto(amos) conocer el proyecto presentado y los requerimientos de participación en las actividades de éste, señaladas en sus bases.
   
    Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
   
    ANEXO N° 3
   
    DECLARACIÓN JURADA
   
    SOBRE NO RELACIÓN DE LA ENTIDAD RECEPTORA CON
    ALBEMARLE LIMITADA Y NO PARTICIPACIÓN DE COMPETIDORES
   
[Nombres y apellidos de quien(es) suscribe(n)], cédula de identidad N° [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en su calidad de representante(s) de [denominación Entidad Receptora], RUT [número], ambos (todos) domiciliados, para estos efectos, en [calle], [comuna] [región], viene(n) en declarar bajo juramento lo siguiente:
   
Quien(es) suscribe(n), en la representación aludida, declara(n) bajo juramento que:
   
.  La Entidad Receptora no es parte relacionada con Albemarle Limitada, según lo dispuesto en el numeral 4.4 de las bases técnicas, en los términos señalados en el numeral 11.5.2 de las bases administrativas.
.  En la Entidad Receptora no tiene participación cualquier competidor actual o potencial de Albemarle Limitada.
   
Asimismo, quien(es) suscribe(n) acepta(n) que, en caso de detectarse, en cualquier momento, alguna inconsistencia o falsedad en lo declarado, se tendrá por desistida la postulación o se pondrá término anticipado al Acuerdo celebrado con Corfo.
   
    Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
   
    ANEXO N° 4
   
    DECLARACIÓN JURADA
   
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 211, DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA; LEY N° 20.393, QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA; Y LEY N° 21.595, SOBRE DELITOS ECONÓMICOS
   
[Nombres  y  apellidos  de  quien(es)  suscribe(n)], cédula de identidad N° [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en su calidad de representante(s)  de [denominación Entidad Receptora], RUT [número], ambos (todos) domiciliados, para  estos efectos, en [calle], [comuna] [región], viene(n) en declarar bajo juramento lo siguiente:
   
Quien(es) suscribe(n), en la representación aludida, declara(n) que la entidad que representa(n):
   
a.  No ha recibido aplicación, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la Administración centralizada o descentralizada del Estado, en conformidad con lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
b.  No tiene condena vigente que le prohíba celebrar actos con los órganos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
c.  No tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos.
   
Asimismo, autoriza a Corfo para verificar la veracidad de la información declarada.
   
Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
   
    _________________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
   
    2º. Publíquense los avisos correspondientes y pónganse esta resolución y sus Anexos, a disposición de los interesados en la página Web de Corfo.
    3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución E17 exenta, de 10 de enero de 2025, del Consejo para la Transparencia, que aprueba texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo, y por Naya Flores Araya, Fiscal.