DECLARA EN ABANDONO LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN
Núm. 5.805.- Copiapó, 21 de marzo de 2025.
Vistos:
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; ley Nº 19.880 de bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de Contraloría General de la República; Circular Nº 15.700, de 16 de marzo de 2012, de Contraloría General de la República; DFL 1 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; Decreto Nº 2.385, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; Acta de Proclamación de Alcalde para la comuna de Copiapó del 21 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Electoral Regional de Atacama, en autos Rol Nº 92-2024-A.
Considerando:
1.- Que, el artículo 56 de la ley Nº 18.290, señala: "Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto este obtenga la placa patente.
2.- El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente, sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes estacionados, sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados".
3.- Que, el artículo 156 de la ley Nº 18.290 señala: "Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad".
4.- Que, el costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar del almacenamiento sin el previo pago del mismo.
5.- Que, la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en su artículo 48, establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas y aquellos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45, del mismo cuerpo legal.
6.- Que, existe la urgente necesidad de descongestionar el corral municipal destinado como aparcadero de los vehículos retirados de circulación, mediante remate en pública subasta, dado el tiempo transcurrido y las limitaciones de espacio físico, lo que no permitiría mantenerlos indefinidamente en poder el municipio, debido a que actualmente impiden el envió de otros vehículos al corral.
7.- Que, los vehículos aparcados importan un detrimento e inutilidad, pues no prestan servicio alguno para el municipio o la comunidad.
Decreto:
1.- Declárase, en abandono los siguientes vehículos que se encuentran en corral municipal ubicado en carretera Panamericana Norte s/n de la ciudad de Copiapó. Se procederá a su pública subasta, si estos no fueren reclamados y retirados por sus respectivos dueños previo pago de los derechos municipales correspondientes, esto, en el plazo de 30 días hábiles desde publicado en el Diario Oficial el presento acto administrativo:


2.- Establézcase, que los vehículos que no fueren reclamados y retirados dentro del plazo indicado en el presente decreto, serán rematados en pública subasta ordenada por decreto municipal.
3.- Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 48 de la ley Nº 19.880, "Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maglio Cicardini Neyra, Alcalde.- Emma Susana Gaete Castillo, Secretaria Municipal.