ACTUALIZA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y, DEJA SIN EFECTO ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA
Núm. 379 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley 20.730; la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo N° 14, de 10 de marzo de 2023, que nombra a la Subsecretaria General de Gobierno; el decreto exento N° 6, de 2025, que establece orden de subrogancia para el cargo de Subsecretaria General de Gobierno; la resolución exenta N° 272/435, de 2 de mayo de 2024, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actualiza nómina de sujetos pasivos de lobby; dictamen N° E444887/2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; la resolución N° 36, de 2024, y la resolución N° 8, de 2025, que la modifica, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.730 regula la publicidad de la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
2. Que, según lo dispone el artículo 3° de la ley N° 20.730, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican, y las personas que, debido a su función o cargo, tengan ciertas atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.
3. Que, el inciso segundo del ya mencionado artículo 3°, en concordancia con el artículo 5° del Reglamento, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República, en cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, ha dictaminado que "los artículos 3°, inciso segundo, y 4°, inciso segundo, de la Ley de Lobby, se refieren en términos amplios a aquellos servidores que, sin tener la calidad de Jefes Superiores –a que alude la letra a) de este acápite– ejerzan funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollen tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo. Ello ocurre, por ejemplo, con las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad, respecto de quienes, luego de un detenido estudio de las normas legales, se concluye que se configura la hipótesis prevista en la letra g) precedente" (dictamen N° E444887/2024, de 29 de enero de 2024).
5. Que, en razón de lo anterior, es menester dar cumplimiento a lo mandatado por la ley N° 20.730, su reglamento y las instrucciones del ente fiscalizador.
Resuelvo:
1. Desígnase en calidad de sujetos pasivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.730, el artículo 5° del decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el dictamen N° E444887/2024, de 29 de enero de 2024, a los siguientes funcionarios y servidores públicos, en razón del cargo y responsabilidad que en cada caso se indica:




2. En relación a estos sujetos pasivos, las obligaciones y deberes de la ley N° 20.730, recaerán también sobre quienes los subroguen o suplan en dicha función, y les serán exigibles desde la fecha de publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
3. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 272/435, de 2 de mayo de 2024, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
4. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, y en los sitios electrónicos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.730.
Anótese y archívese.- Juan Francisco Riumalló Grüzmacher, Subsecretario General de Gobierno (S).