RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS FULCRO SpA O FULCRO
Núm. 203 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 275 de 15 de septiembre de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó el Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 150 de 12 de mayo de 2022, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación a la sociedad Fulcro SpA o Fulcro, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 181 de 28 de mayo de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que autorizó la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Fulcro SpA o Fulcro; la solicitud presentada por la sociedad Fulcro SpA o Fulcro, registrada con el Nº SR-2025-02-21-016 en la plataforma informática habilitada para estos efectos; en la resolución exenta Nº 148 de 11 de abril de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de renovación como Centro de Certificación de Competencias Laborales de la sociedad Fulcro SpA o Fulcro; la resolución exenta Nº 152, de 14 de abril de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad Fulcro SpA o Fulcro; el Acuerdo Nº 1.334 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima septuagésima segunda sesión ordinaria de 16 de abril de 2025; el acta de compromiso de 6 de mayo de 2025, suscrita por la sociedad Fulcro SpA o Fulcro; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de uno a cuatro años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
2. Que, conforme a ello, mediante resolución exenta Nº 150 de 12 de mayo de 2022, la Comisión renovó la acreditación a la sociedad Fulcro SpA o Fulcro, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, esto es, entre el 26 de mayo de 2022 y el 26 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive, para prestar los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles detallados en ese acto administrativo. Posteriormente, la Comisión mediante resolución exenta Nº 181 de 28 de mayo de 2024, autorizó la ampliación del alcance de la acreditación a los perfiles detallados en ese acto administrativo.
3. Que, habiendo presentado una solicitud de renovación de su acreditación para un nuevo periodo, se ha determinado que la sociedad Fulcro SpA o Fulcro cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 152 de 2025, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
4. Que, mediante Acuerdo Nº 1.334 de 2025, adoptado en la centésima septuagésima segunda sesión ordinaria, de 16 de abril de 2025, el órgano colegiado de la Comisión resolvió renovar la acreditación a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un nuevo período de tres años, desde el 27 de mayo de 2025 y el 27 de mayo de 2028, ambas fechas inclusive.
5. Que, la sociedad Fulcro SpA o Fulcro suscribió un Acta de Compromiso, formalizada con fecha 6 de mayo de 2025, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la Ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resuelvo:
1. Renuévase la acreditación de la sociedad Fulcro SpA o Fulcro, RUT Nº 76.149.029-K, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, por el período de tres años, comprendido entre el 27 de mayo de 2025 y el 27 de mayo de 2028, ambas fechas inclusive, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:




2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
3. Publíquese la presente resolución de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
4. Ingrésese la nueva vigencia de la acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.